Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 2634 Agencia de Viajes

hace 2 años

Buenos días, me sabrían decir por favor a día de hoy y con el convenio existente ( creo que desde el 2019 ) cuántas horas semanales se deben hacer en una agencia de viajes ?. Vemos que el computo anual son 1752, pero no sabemos cuántas son a la semana teniendo en cuenta que trabajamos de lunes a viernes. Muchas gracias de antemano.

Responde

Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

hace 2 años

Apreciada monica-ferrer,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Efectivamente, el Convenio Colectivo aplicable actualmente es el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022 (publicado el 29 de diciembre 2021), aunque ya se ha aprobado un nuevo convenio colectivo para el período 2023 – 2024 donde se acuerda una subida salarial (5% para 2023 y 3,5% para 2024) y la adaptación a la Ley de Igualdad. Pero no este último no está en vigor hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

De este modo, en el Convenio Colectivo en vigor, si acudimos al artículo 23 regula la jornada laboral ordinaria, el horario y los descansos.

 

Así, se indica que -efectivamente- la jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual. Y se añade, lo cual resuelve su cuestión, que el descanso entre jornadas deberá ser de -al menos- 12 horas y la jornada máxima diaria de nueve horas, pudiéndose realizar la jornada diaria de trabajo de forma continuada o partida.

 

Además, se regula que el  descanso  mínimo  semanal  será  de  un  día  y  medio  ininterrumpido  que  se disfrutará, como regla general, el día completo del domingo y el resto, en el sábado anterior  o  lunes  siguiente,  respetando  la  jornada  ordinaria  anual. 

 

Consecuentemente, la jornada semanal puede ser de máximo 9 horas diarias (respetando un descanso entre jornadas de 12 horas) y un descanso semanal mínimo de día y medio. El cómputo anual no debe superar las 1.752 horas de trabajo efectivo.

Saludos cordiales,

Miquel Planas

Abogado de MONLEX