Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2638 hace 1 año en Agencia de Viajes

Buenas tardes, ¿estan los hoteles obligados por ley a instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes del establecimiento o dicha decisión queda a voluntad de cada hotel? Si existe alguna obligación al respecto ¿se aplica según la categoría del hotel o en base a qué criterio? Ruego me informen. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 1 año

Apreciado lector,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Informarle que los establecimientos de alojamiento turístico (en su caso, los hoteles) no devienen obligados por ley a instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes. La decisión de instalar cámaras de seguridad es a voluntad de cada hotel. Consecuentemente, confirmarle que no existe una obligación que varíe según la categoría del hotel.

 

En el supuesto que decida proceder a su instalación, el establecimiento debe cumplir con la normativa de protección de datos. De este modo, la instalación de cámaras debe respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE.

 

Únicamente a efectos informativos, adelantarle que algunas de las obligaciones específicas al instalar cámaras de seguridad en un establecimiento hotelero son la prohibición de instalar las cámaras en lugares que vulneren la dignidad o el derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores, como baños, vestuarios o zonas de descanso; a su vez, Ud. deberá informar obligatoriamente sobre la presencia de las cámaras de seguridad mediante carteles informativos visibles y algunas de las grabaciones solo pueden conservarse por un período temporal corto (un mes), salvo en casos relacionados con delitos.

 

Muchas gracias,

Un cordial saludo

Miquel Planas 

mplanas@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

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Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

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Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

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