Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2640 hace 4 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, quería preguntar si una agencia de viajes puede alquilar una Vivienda Vacacional y después vender camas en la misma por separado, me refiero a situación cunado hay habitaciones de 2 personas o más y alquilar no la habitación pero las camas . O al tener acuerdo con una Vivienda Vacacional ofrecer lo mismo sin alquiler la casa del propietario de la Vivienda Vacacional. Estamos hablando sobre las Vv en ámbito autónomo de Canarias donde la Vv puede ofrecer alquiler por habitaciones (nueva resolución del Tribunal Supremo de este año). Un saludo, Roch Brzosko

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 meses

Apreciado Sr. Bzosko,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Con la información facilitada, intentaremos resolver la mayoría de sus dudas.

 

En primer lugar, en relación a la regulación normativa: la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, la cual liderará este proyecto, anunció hace unos meses que iniciaba un proceso de consulta ciudadana para confeccionar una nueva ley que regule el sector de la Vivienda Vacacional. La misma regulará los requisitos que debe cumplir una vivienda para destinarla a vivienda vacacional y si se autoriza, o no, el alquiler de camas por separado. Actualmente, se regula mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, y, en concreto, el artículo 12 recoge expresamente que las viviendas vacacionales deberán ser cedidas íntegramente a una única persona  usuaria, que figurará como responsable en todo caso de la reserva realizada, y no se permitirá la cesión por habitaciones, existiendo prohibición de formalizar varios contratos al mismo tiempo respecto a la misma vivienda, no permitiéndose, por tanto, el uso compartido de la misma.

 

Por otro lado, en relación a la jurisprudencia al respecto: atendiendo las recientes sentencias del Tribunal Supremo al que tiene acceso al despacho, no nos consta la autorización de alquiler por habitaciones más allá de las sentencias fundamentales que respaldan la capacidad de las comunidades de vecinos para restringir el uso de viviendas para actividades económicas en sus estatutos, lo que incluye específicamente el alquiler de viviendas turísticas.

 

De este modo, en la CCAA de Canarias entendemos que no se puede realizar el alquiler por habitaciones ni por camas (tampoco en el supuesto caso que se obtuviese el consentimiento y acuerdo del propietario).

 

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

Miquel Planas

mplanas@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

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Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

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