Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Pregunta 39 Agencia de Viajes

hace 10 años

Buenas tardes, Me dirijo a ustedes desde una pequeña agencia de viajes, en la cual nos dedicamos a vender fundamentalmente producto propio a nuestros clientes, me refiero a escapadas que nosotros contratamos directamente a los alojamientos y demás empresas de servicios. Pero esporádicamente vendemos billetes de avión a clientes habituales que nos encargan también este tipo de servicios aéreos. Y tenemos una gran duda acerca de la forma correcta de emitirles la factura. No estamos en IATA, los billetes los compramos a través de las webs de las compañías aéreas y gestionamos la reserva para nuestro cliente, cobrándole un precio por ello. Además estos clientes son empresas o profesionales a efectos de IVA; ¿Podemos emitir una factura a nuestro cliente por el precio de venta total (precio de coste+margen agencia), desglosando el IVA de servicio (10%), en régimen general (por renuncia al regimen especial de las agencias de viajes)? O bien, debemos detallar el precio del billete por un lado con el IVA del 10% y por otro lado detallar el fee o gasto de gestión/emisión con el IVA al 21%%. Para nosotros, desde el punto de vista práctico es más sencillo facturar por el PVP, si es a un particular en Regimen Especial IVA incluido, o bien si el cliente es empresa, en Regimen General con el IVA correspondiente al servicio, tanto si es aéreo al igual que el hotelero del 10%. Sería correcto hacerlo de esta forma? Muchas gracias de antemano, Atte. Carmen Lemos.

Responde

José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

hace 10 años

Si en las operaciones resulta aplicable el régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación. No obstante en el caso de empresarios o profesionales ellos podrían exigirle que consignara separadamente las cuotas de IVA.