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Por Monlex Abogados, en Economía

Cambios en la duración de los contratos de alquiler       

24 abril, 2019 (11:41:43)
Imagen opinión Hosteltur
Propietarios e inquilinos, atentos a las últimas modificaciones
Si vas a alquilar una vivienda debes tener en cuenta los nuevos plazos de duración que ha introducido la última reforma de la Ley que entró en vigor el 6 de marzo.
Debemos partir de que el dueño y el inquilino pueden pactar la duración del contrato de alquiler que ellos deseen, pero la Ley marca una duración mínima en favor del inquilino, que es diferente según si el propietario arrendador es un particular o una empresa.
Plazos mínimos si el propietario es un particular
Si el dueño de la vivienda es un particular y en el contrato hubiera pactado con el inquilino una duración inferior a cinco años, el contrato podrá prorrogarse de forma obligatoria para el dueño por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de cinco años.
Dependerá por tanto de la voluntad del inquilino: es decir, el contrato podrá terminarse antes de los 5 años mínimos si el inquilino, antes de la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas anuales le comunica, con treinta días de antelación al propietario, su intención de no renovarlo.
Si, por el contrario, el inquilino no comunica al propietario su intención de no continuar, el contrato se irá prorrogando automáticamente hasta alcanzar los 5 años de duración mínima.
Solamente existe una excepción: cuando, una vez transcurrido el primer año, el propietario necesite ocupar la vivienda tanto él como su cónyuge en caso de separación o divorcio, o uno de sus familiares de primer grado de consanguinidad o adopción, el inquilino estará obligado a hacerlo, eso sí, tiene que comunicarlo con dos meses de antelación.
¿Qué sucede cuando el contrato llegue a los cinco años de duración?
Si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra (al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del propietario y al menos con dos meses de antelación en el caso del inquilino) su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres, salvo que el dueño o el inquilino (aquí la facultad es de ambos) comunique con treinta días de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su intención de no continuar.
Plazos mínimos si el propietario es una empresa
Si el dueño de la vivienda no es un particular sino una empresa, hay dos diferencias con el régimen expuesto:
- El contrato podrá prorrogarse, a voluntad del inquilino, siguiendo las mismas reglas descritas, hasta un plazo de siete años.
- No existe el derecho del dueño a ocupar la vivienda, y por tanto a obligar a salir al inquilino antes de la finalización del plazo.
¿Qué sucede cuando el contrato llegue a los 7 años de duración?
Si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del propietario y al menos con dos meses de antelación en el caso del inquilino, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al propietario con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Joana Tremba
Abogada
jtremba@monlexabogados.es
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