Pregunta 1029 hace 10 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Buenos días,
En el supuesto de transporte aéreo, la Dirección General de Tributos estableció en su consulta vinculante de 21 de mayo de 2013, que resultarán exentos del Impuesto los servicios de transporte de viajeros y sus equipajes procedentes de o con un destino a un aeropuerto situado fuera del territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y ello con independencia de la titularidad del medio de transporte utilizado.
Cuando el transporte no tenga la consideración de internacional, estará sujeto y no exento por la parte del trayecto que transcurra en el TAI. Así, no existirá posibilidad de acudir a la exención cuando los transportes de viajeros y sus equipajes hayan iniciado el viaje en el territorio peninsular o Baleares y terminen el trayecto en los mismos territorios, aunque el avión continúe su viaje con destino a aeropuertos situados fuera del TAI. A estos efectos, el artículo 90.Uno.2.1º de dicha Ley establece que el tipo impositivo de IVA será el reducido del 10 por ciento.
Por su parte, la Ley 37/1992 establece que el transporte de viajeros (en este caso, por carretera) por la parte de trayecto que discurra por el TAI estarán gravados con un 10 por ciento de IVA.
Finalmente, es recomendable aclarar qué se denomina como territorio de aplicación del Impuesto. En nuestro caso, el TAI es el ámbito espacial en el que se aplicará el IVA, quedando éste limitado a la Península, las islas adyacentes y el mar territorial. Quedarán excluidas Canarias, Ceuta y Melilla.
Recibe un cordial saludo.