Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2438 hace 6 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, somos una empresa de actividades turisticas de Andalucia (No somos Agencia de Viajes), prestamos servicios de visitas guiadas a la Alhambra de Granada, nuestros clientes nos contratan los servicios de visitas guiadas a la Alhambra, y nosotros nos encargamos de prestarles el servicio, además de gestionarles la compra de los tickets de acceso al monumento. Para la compra de los tickets accedemos al canal online autorizado del monumento, y compramos los tickets nominativos a nombre de los clientes. Hemos tenido en varias ocasiones la desagradable situación donde el monumento nos ha cancelado la compra de los tickets, por considerarla "fraudulenta", con el consiguiente perjuicio para nuestra empresa y para los clientes, que se han presentado en la puerta y nos lo han dejado entrar. Me gustaría que nos aclarase: 1. Si existe alguna normativa que impida que una empresa como la nuestra adquiera los tickets por cuenta del cliente en el canal online OFICIAL del monumento. 2. Si es legal que el monumento discrimine a las empresas como la nuestra para acudir al canal online para adquirir los tickets por cuenta de sus clientes?. Nos cuesta mucho entender como el hecho de comprar por cuenta de nuestro cliente un ticket, es considerado "fraudulento", y si quien lo compra directamente es el cliente, es considerado "legal", no entendemos que tiene que ver quien realice la compra, siempre y cuando se hace por cuenta de los clientes, teniendo en cuenta que los tickets son nominativos. 3. Si podemos exigir responsabilidades al monumento por los perjuicios económicos causados. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado lector,


Indicarle que entendemos se trata de una empresa que realiza actividades con incidencia en el ámbito turístico, como califica el artículo 29 de la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía.


De este modo, hay que atender la resolución de 28 de marzo de 2018 por la que se aprueba la instrucción por la que se establecen medidas adicionales en la normativa para el funcionamiento de la gestión delas entradas puestas a disposición de los agentes autorizados. En la misma resolución se recoge que el Patronato de la Alhambra y Generalife, como Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, proporcionó unas medidas de equilibrio proporcional que garantizasen la seguridad en la oferta de reservas de las entradas.


En virtud de la resolución, se dictaron las siguientes instrucciones:


1) Las entradas de grupos organizados por Agentes Autorizados deben ser nominativas. Esta parte entiendo vuestra empresa lo viene cumpliendo.
2) Atendiendo necesidades y para una mejor previsión, se pone a disposición de los Agentes Autorizados un 10% de las entradas con una antelación de 12 meses.
3) Un Agente Autorizado dispondrá de un máximo de entradas diario de 120 y un máximo de entradas anual de 20.000, independientemente de la modalidad de visita.


Consecuentemente, nuestra recomendación es que su empresa proceda a confirmar que es calificada como un Agente Autorizado por el Patronato para la adquisición de entradas.


En el siguiente link, podrán encontrar el “Manual de reserva de entradas para Establecimientos Autorizados” : http://www.alhambra-patronato.es/fileadmin/PAG/como_visitar_alhambra/adquisicion_entradas/Manual_reserva_de_entradas_para_establecimientos_autorizados.pdf

 

Bajo nuestro punto de vista, no existiría acción fraudulenta puesto que se está realizando reventa de entradas (acción que debería comunicarse al Patronato para obtener su aprobación).


Muchas gracias,

mplanas@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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