Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2447 hace 6 años en Agencia de Viajes

Tengo una agencia de viajes. El año pasado me reservaron un viaje combinado con unas condiciones de cancelación del 100% del importe de los vuelos ya que eran de emisión inmediata. Los clientes fueron informados de estas condiciones y se les ofreció realizar un seguro de cancelación que rechazaron. A 10 días de la salida cancelan el viaje por enfermedad de un familiar y los gastos de cancelación en esa fecha son mucho mayores que el depósito que han dejado en la agencia. Después de tramitarlo con la mayorista y presentar los informes médicos conseguimos reducir los gastos a la mitad. Aun así el depósito que los clientes dejaron en la agencia es inferior al importe de los gastos, asumiendo nuestra agencia el importe restante para pagar a la mayorista. Ahora el cliente nos amenaza con ir a juicio para recuperar el depósito de la agencia y alega que se trata de una causa de fuerza mayor y que hay jurisprudencia al respecto. Mi pregunta es si realmente tiene derecho a solicitarme el reembolso del depósito cuando nuestra agencia ya se ha hecho cargo de la factura de los gastos. Entiendo que quien se tendría que hacer cargo es la mayorista que es la que pasa los gastos. Nos encontramos totalmente indefensos en medio de esta situación ya que si no le pago al mayorista me corta las ventas y además se me exige tb el reembolso de un depósito que yo ya no tengo. Agradeceria que alguien me pudiera orientar gracias

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Respecto a su consulta,

 

Indicarle que con la información que nos ha aportado indicarle que el pasado 28 de diciembre del 2018, entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados (en concreto, el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). En el RD se recoge que antes al inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato abonando al organizador (o minorista) una penalización adecuada. Por otro lado, si existieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este supuesto, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, sin una compensación adicional.

Respecto de la reclamación que le hace el cliente y para ver si realmente prosperaría la reclamación que le hacen habría que estudiar el caso concreto.

Habría que conocer el importe del depósito, las condiciones del operador respecto los gastos de cancelación, entre otros.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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