Pregunta 2459 hace 6 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Xavier Ferretjans hace 6 años
Según los criterios del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Unión Europea, el cual realiza estudios y opiniones sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, la situación que usted comenta en la consulta es una cesión de datos entre la empresa-agencia-compañía aérea. No supone un tratamiento de datos que requiera la mediación de un contrato que la regule. Ello no impide que las empresas deban dar el máximo cumplimiento de la norma de protección de datos para evitar incurrir en una falta de análisis del riesgo en la cesión de datos. En cuanto a la segunda cuestión, queda resuelta en del mismo modo que la anterior, ya que no existe un tratamiento de datos por cuenta de terceros. Asimismo, aplica de igual modo en el caso de los hoteles.
Para ampliar la información puede contactar con xferretjans@binauramonlex.com