Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2494 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Tengo una agencia de viajes minorista y receptiva con oficina en Madrid pero sin punto de venta al público. Estoy inmerso en el proceso de tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor temporal. Entiendo que las agencias de viajes, al no estar éstas incluidas en el Artículo 10 del RD 463/2020, tendremos que documentar y acreditar debidamente las causas indirectas derivadas “como consecuencia del Covid-19”. En mi caso concreto, además de la falta de suministros, la pérdida de actividad quedará presumiblemente acreditada como causa de fuerza mayor y habilitante del ERTE ¿Conocen algún caso de éxito de solicitudes similares al caso que plateo? Y en el supuesto de que fuera aceptada la causa de fuerza mayor y, transcurrido un tiempo determinado, el Estado de Alarma quedara revocado, ¿quedaría automáticamente suspendido el ERTE o podría considerarse que, si la causa indirecta de carácter coyuntural que se pretende superar (como es en este caso la pérdida total de actividad) persiste, el plazo del ERTE podría prorrogarse? Y por último, como resumen de la pregunta anterior, ¿es posible plantear un ERTE por causa de fuerza mayor con una temporalidad más allá de las medidas adoptadas por el gobierno? Muchas gracias por adelantado y un saludo, Alfonso

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado Alfonso,

A efectos de determinar si se puede acoger o no su empresa a las medidas de contención recogidas en el RD 463/2020 tendrá que verificar que, efectivamente, su establecimiento está obligado a la suspensión de apertura al público por riesgo de contagio (artículo 10 y Anexo del mismo Real Decreto). Con la información que facilita, no tendría tan claro el hecho de que se pudiera acoger a un supuesto de ERTE por causa de fuerza mayor. En todo caso, tomando como propias sus palabras, se presume sería correcta la presentación de un ERTE por causas productivas (documentar y acreditar debidamente las causas indirectas derivadas “como consecuencia del Covid-19”). Debe saber que el hecho de que la falta de actividad en la hostelería por causa de fuerza mayor, no le permite a usted automáticamente presentar un ERTE por causa de fuerza mayor; sí que le posibilitaría, entendemos a priori sin conocer su descenso en la activad y producción, a presentar un ERTE por causas productivas.

Ahora bien, esta interpretación de ver más viable un ERTE por causas productivas enfrente de un ERTE por causa de fuerza mayor, se ve alterado si atendemos a la reciente Nota emitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre Expedientes Suspensivos y de Reducción de Jornada por COVID-19 por la que se puede entender extensiva la aplicación de ERTE por causa de fuerza mayor en los supuestos que a causa del COVID-19 van a traer consigo una pérdida de actividad siempre que puedan acreditarse tres requisitos:

- Su carácter inevitable sobre la actividad productiva

- La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios

- El medio instrumental en virtud del cual se producen las anteriores consecuencias tiene que ser de manera necesaria alguno de los mencionados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley, que se interpretan de manera exhaustiva:

· Suspensión o cancelación de actividades.

· Cierre temporal de locales de afluencia pública

· Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías

· Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

Fuera de los supuestos anteriores, hay que entender que estamos ante suspensiones o reducciones por causas productivas (o económicas) por más que pudieran existir dificultades objetivas para mantener la actividad productiva, establecer nuevas pautas organizativas, bajadas de clientela o suministros, cuando en este último caso no suponga una dificultad grave.

De este modo, independientemente del sector de actividad al que pertenezca la empresa, en tanto en cuanto no esté incluida en el RD 463/2020, si no cumple los requisitos indicados, seguramente se denegará el ERTE por causa de fuerza mayor.

Por ello, si ve que su empresa de Agencia de Viajes puede cumplir con los requisitos anteriores (teniendo presente la suspensión de actividad en el sector hotelero, la imposibilidad de vuelos, el cierre de fronteras, etc.) sugerimos intente un ERTE por fuerza mayor.

En caso contrario, siga el cauce de ERTE por causas productivas. Entre la documentación requerida por parte de la Autoridad Laboral competente a la hora de presentar un ERTE, se solicita una fecha de fin del ERTE (la cual se puede acortar, pero no extender).

En los supuestos de causa de fuerza mayor, nuestra sugerencia es dejar el plazo abierto a “hasta la vigencia del plazo del Estado de Alarma”, momento en el cual (salvo contradicción del Gobierno a ese momento) quedaría sin validez el ERTE por causa de fuerza mayor.

En cuanto a su última pregunta, bajo mi humilde punto de vista, entiendo que por causas de fuerza mayor no. Un ERTE por causas productivas entendería que sí.

Quedando a su entera disposición al respecto,

Muchas gracias

Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

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