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Preguntas y Respuestas en la categoría Reclamaciones

Pregunta 1067 hace 9 años en Reclamaciones

Hola, me ha llegado una notificación judicial de juicio verbal contra mi agencia de un cliente que nos demanda porque no le gustó el viaje, pero no veo por ninguna parte la citación para el día del juicio, sino solamente algo de tres días y de diez días para contestar al juzgado. Hace tiempo recibí otra demanda, pero no era así ¿qué ha cambiado, por favor?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido modificada recientemente, y por lo que vemos esta demanda te llega con la modificación en vigor. Tienes 10 días desde la notificación para contestar por escrito a la demanda y declarar si quieres que se celebre juicio o no. Dependiendo de la cuantía de la demanda (más o menos de 2.000 euros), necesitarás abogado y procurador o no, lo cual debería constar en la notificación que has recibido. Después recibirás otra notificación, que podrá ser la citación al acto de juicio o directamente la Sentencia (si no hay juicio). Ten cuidado y responde tú o tu abogado dentro del plazo, o entrarás en situación procesal de rebeldía.

Pregunta 2 hace 11 años en Reclamaciones

Tengo un cliente que viaja a la Playa de Sali (Senegal) en octubre. Quieren cancelar el viaje y la compañía aérea les cobra 200€ por persona de gastos. Ellos se niegan a pagarlo y me exigen la devolución total de lo que depositaron están dispuestos reclamármelo vía judicial, de hecho se pasan por aquí el lunes para hacerlo por escrito. Ellos están seguros, porque así les han informado desde FACUA, de que están en su derecho de recuperar el 100% de su viaje. ¿Que puedo hacer?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 11 años

Si los prestadores directos de los servicios confirman que se pueden prestar los servicios turísticos con normalidad y se pueden garantizar a los consumidores finales, consideramos que dicha información debería trasladarse a los clientes y en caso de que estos opten por no viajar, se debería ofrecer a los pasajeros la posibilidad de realizar un viaje alternativo y negociar con los proveedores que los gastos de anulación sean nulos o los mínimos posibles. No obstante lo anterior, tu cliente puede decidir igualmente no viajar por miedo a la situación sanitaria de los últimos meses (se ha detectado ya un caso de Ébola) y podría animarse a reclamar la devolución de su dinero aduciendo la fuerza mayor justificativa como causa de excepción al cumplimiento del contrato en los términos que define el artículo 1.105 de nuestro Código Civil e interpretada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Ahora mismo, aunque el MAEC no prohíbe expresamente el Viaje y ésta es la referencia esencial en materia probatoria tanto ahora como en la futura Directiva de Viajes Combinados y la Jurisprudencia indica que la fuerza mayor debe apreciarse de manera restrictiva, lo cierto y verdad es que, en la práctica, al ser la jurisdicción civil tuitiva de los derechos de los consumidores, dicha excepción contractual se aplica con cierta laxitud. En todo caso, seguramente, ahora mismo, la posición de la compañía aérea es firme en defensa de lo contratado ( pacta sunt servanda) pues se agarrará a la no prohibición expresa, que se garantiza el servicio, que la situación es tranquila y juegan con el porcentaje de denuncias que NO llega al Juzgado, siendo factible que pueda rebajar sus pretensiones de gastos si apareciera la Recomendación de No Viajar. Creemos que debes proceder asesorando al cliente “verbalmente” sobre la conveniencia de esperar antes de cancelar pues su viaje es en octubre. Si perseveran en su petición de cancelación, acusas recibo y lo pasas al mayorista, tienes 14 días naturales desde el acuse de recibo antes de devolver el dinero voluntariamente para ver cómo evolucionan los acontecimientos.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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