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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Wood contra TUI: su impacto en las reclamaciones por enfermedad gástrica

21 febrero, 2017 (13:04:48)

El 16 de enero, el Tribunal de Apelación dictó su sentencia en el asunto Wood contra TUI Travel. La demanda se interpuso por una enfermedad gástrica sufrida mientras el reclamante estaba de vacaciones.

Los demandantes "la familia Wood" habían comprado un paquete vacacional al tour operador demandado. Durante sus vacaciones los demandantes sufrieron una intoxicación alimentaria causada, según sus alegaciones, por la comida del buffet en el que habían cenado cuando se alojaban en el hotel. Igualmente, alegaron negligencia e incumplimiento contractual por parte del demandado, basándose en el Reglamento de viajes combinados de 1992 y en la Ley de Suministro de Bienes y Servicios de 1982.

En Primera Instancia, el juez encontró que los sistemas de higiene del hotel eran suficientes y que, por lo tanto, el demandante no podía establecer un incumplimiento del deber de cuidado por parte del demandado. Sin embargo, sostuvo que la contaminación de los alimentos por sí sola era suficiente, ya que la presencia de un patógeno (incluso de origen desconocido) hizo que el alimento fuera de una calidad insatisfactoria y, por lo tanto, violaba el término implícito del artículo 4 de la Ley de 1982.

Tui Travel apeló la decisión según la cual los alimentos suministrados eran de calidad insatisfactoria basándose en si la propiedad de la comida era transferida a los huéspedes cuando se ofrecía en un buffet. Argumentaron que la oferta de comida a un cliente en un hotel era un "servicio", porque cuando la comida se come es automáticamente destruida, y por lo tanto su propiedad no se transfiere a los huéspedes. La lucha entre las partes se convirtió en discutir si la propiedad de los alimentos de un restaurante fue transferida, o no, al consumidor. El Tribunal de Apelación desestimó el recurso presentado por TUI Travel, al considerar el juez que las pruebas aportadas de que los señores Wood enfermaron a consecuencia de comida o bebida que no era de calidad satisfactoria eran suficientes.

Este caso es de gran importancia en el sector de los viajes, ya que el Tribunal de Apelación ha confirmado que no es necesario que un cliente tenga que probar la culpabilidad del hotel o que se base en el Reglamento de viajes combinados de 1992, si el cliente puede demostrar que ha enfermado como resultado de alimentos contaminados proporcionados en base al contrato. Los alimentos serán calificados de "calidad insatisfactoria" y el cliente tendrá derecho a reclamar por daños contra el tour operador.

A modo de resumen, las consecuencias de esta decisión son las siguientes:

-Los Tour Operadores serán responsables si los clientes enferman al consumir alimentos contaminados en su hotel (por la presencia demostrada de un patógeno, incluso de origen desconocido). En este caso, el juez recibió pruebas no solamente de los señores Wood sino también de peritos médicos sobre los ingresos hospitalarios de los clientes en la República Dominicana como en el Reino Unido.

-Destaca la importancia de establecer la causa de la enfermedad. Las auditorias y sistemas de control seguirán siendo muy importantes a efectos de persuadir a un tribunal de que los alimentos suministrados por el hotel son menos propensos a ser la causa de una enfermedad. Así como establecer claramente el patógeno que pudo causar la enfermedad gástrica.

-Se dará mayor importancia a la presencia o ausencia de otros incidentes en la evaluación de la causa de la enfermedad.

-Y, sobre todo, se amplía el ámbito de la relación contractual entre el tour operador y los clientes, la cual no se considera únicamente como un contrato de prestación de servicios sino también de suministro de bienes (“los alimentos”).

Marc Ripoll

Abogado

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