Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 27 hace 10 años en Contratos

Buenos días, soy profesional del sector, y actualmente me han ofrecido un contrato como agente de viajes freelance, en una agencia on/off, sólo cobrando una comisión en función de las ventas. Desconozco la normativa sobre tributación, Iva , que regula esta actividad como autónomo profesional.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenas tardes,

Si va a trabajar como autónomo cobrando por las comisiones de venta, deberá, en primer lugar, darse de alta en la AEAT a través del modelo 037, indicando que le será aplicable el Régimen General del mismo. Estará obligado a emitir una factura mensual repercutiendo el 21% de IVA, que deberá declarar en las autoliquidaciones trimestrales modelo 303, en los meses de abril, julio, octubre y enero. Finalmente deberá presentar las declaraciones de resumen anual modelo 390, y declarar a través del modelo 347 las operaciones realizadas con terceras personas siempre y cuando haya recibido pagos superiores a los 3.000 € durante el ejercicio de un mismo pagador.

Tenga en cuenta que, además, deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y que deberá soportar retención a cuenta del IRPF por parte de su pagador. El porcentaje durante los dos primeros años será del 9% y luego variará en función de su nivel de ingresos.

Reciba un cordial saludo.

Pregunta 26 hace 10 años en Propiedad Intelectual

Buenas tardes, tengo una duda sobre la legalización de la música publicada atreves del hilo musical en los hoteles. La mayoría utilizan por parte música grabada (disco, mp3, etc) o por otra se conectan a alguna web-radio. Es esto legal? y si no como legalizarlo!? hay alguna empresa especializada en ofrecer este servicio de forma correcta? muchas gracias!

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Estimado lector,

Cualquier tipo de explotación que realice un hotelero de elementos afectados por propiedad intelectual (las canciones son obras sobre las cuales, los autores y productores tienen derechos) repercute en su obligación de abonar las cantidades que correspondan a éstos.

Para poder gestionar legalmente los derechos, existen entidades de gestión (Artículo 147 Ley Propiedad Intelectual), que cobran de los hoteleros y demás licenciados y liquidan a los titulares de derechos. Una de las más conocidas entidades y la que sin duda gestiona un mayor repertorio es la SGAE. Te dejamos este link para que consultes los tipos de licencias según negocio, las tarifas así como los pasos para poder obtener legalmente la licencia. http://www.sgae.es/clientes/escoge-tu-licencia/negocios-espacios/hoteles/

La SGAE no es la única entidad de gestión. También existen otras a quien consultar, pero su web sin duda te facilitará mucha información útil a este respecto.

Cualquiera de las entidades de gestión te facilitarán, en atención al supuesto específico que les plantees, la mejor fórmula y cómo articular las liquidaciones para no realizar ninguna infracción en tu establecimiento.

Un saludo,

Pregunta 25 hace 10 años en Hoteles

Buenos días, he comprado una grande casa en Tenerife y me gustaría convertirla en una pequeña pensión de 6 habitaciones con baño en régimen de alojamiento y desayuno. He estado mirando la normativa y no encuentro como solicitar la licencia de apertura correcta. Casa rural no podemos ser porque estamos en suelo urbano y casa emblemática tampoco porque nuestra casa por muy antigua que sea, no tiene valor cultural, histórico o arquitectónico. Estábamos pensando abrir como hotel urbano, pero no se si el numero de habitaciones sea un limite para este tipo de licencia. Muchas gracias y atiendo vuestra respuesta. Cordialmente, Elisa Maggioni

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Estimada lectora,

Si pensáis abrir como hotel urbano, lo primero que tenéis que conseguir es un informe de viabilidad que debe emitir el Cabildo. Toda la información está disponible en la propia web del Cabildo (http://www.tenerife.es/wps/portal/!ut/p/c0/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3g_f3NDM0MvIwP_sEBnA0-TkGCPYFczAwMTQ_1I_ShznPLBJvohIBMLivKTPVP0Iw3NLPWDU4v1C7ITkywcFRUB5wTpJQ!!/ ) incluso el formulario de solicitud (http://www.tenerife.es/wps/PA_1_CD5HDFH20GDU20IQT35B584U84/documentos/1650/010%20-%20InformeViableRural.pdf ).

Un saludo

Pregunta 24 hace 10 años en Seguros, riesgos y emergencias

Buenos días, tenemos un cliente que no quiso contratar seguro de anulación para un viaje combinado al Caribe. Unos días después canceló dicho viaje por embarazo de una de las contratantes del viaje y el touroperador nos pasó los gastos de cancelación. Nosotros descontamos de la señal entregada por el cliente dichos gastos de cancelación. Ahora el cliente reclama los gastos de cancelación vía judicial en juicio verbal alegando fuerza mayor. Como podemos actuar?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Estimado lector,

Tendréis que acudir al juicio en la fecha y día establecidos para defender vuestros intereses, debiendo aportar todos los documentos que demuestren vuestra correcta actuación, como sería el documento de renuncia del seguro firmado por los clientes, factura de los gastos de anulación que ha aplicado el proveedor, información que se puso a disposición de los clientes acerca de los gastos que se aplicarían en caso de cancelación del viaje, etc. Si la cantidad que os reclaman es superior a 2.000€, tendréis que ir acompañados de abogado y procurador. En caso de ser inferior, no será necesaria su intervención pero es muy recomendable el ir acompañados, al menos, de un abogado que pueda ayudaros a defender vuestros intereses de la mejor manera posible.

Recibe un cordial saludo.

Pregunta 22 hace 10 años en Agencia de Viajes

Un cliente reclama los gastos médicos tras sufrir ataques de ansiedad por claustrofobia en un crucero. ¿Tenemos que responder de esos gastos?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Estimado lector,

Se trata de un caso complicado. Nuestra recomendación es ponerse en contacto con el cliente y tratar de hacerle ver cómo era consciente de a dónde iba a pasar sus vacaciones y como dichos ataques de ansiedad escapan totalmente del control vuestro y de la propia crucerista. Además sería importante saber si el cliente ya venía sufriendo de este tipo de ataques con anterioridad y debía haberlo previsto o si se trata de un supuesto de fuerza mayor

Un saludo

Pregunta 21 hace 11 años en Agencia de Viajes

En mi agencia vendimos hace tres meses un paquete a un grupo familiar de 5 pax. para un viaje que sale en dos semanas. Pero el caso es que tras aquella venta el turoperador ha quebrado y tememos que cuando nuestros clientes lleguen al aeropuerto o al hotel les digan que no tienen reserva. ¿Qué podemos hacer?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 11 años

Estimado lector,

Por injusto que parezca bajo la Directiva de Viajes Combinados y la Ley de Consumidores, sois responsables solidarios de la ventura y buen fin del viaje. Nuestra recomendación sería intentar confirmar con todos los proveedores porque si los clientes se quedasen "tirados" durante el viaje, no sólo tendríais que hacer frente a los servicios no prestados, sino también a los daños y perjuicios ocasionados y a los gastos de regreso.

Un saludo

Pregunta 20 hace 11 años en Agencia de Viajes

Si un crucero retrasa su salida dos noches ¿tengo que hacer frente a los gastos de alojamiento de los pasajeros?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 11 años

Buenos días, En el supuesto de cancelación o de retraso en la salida de un crucero que requiera una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista por el pasajero, el transportista, siempre y cuando sea materialmente posible, ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias, así como el transporte de ida y vuelta entre la terminal y el alojamiento. No obstante, tratándose de un viaje combinado puede reclamaros directamente a la agencia, ya que sois responsables solidarios como ya sabes. Un saludo

Pregunta 19 hace 11 años en Agencia de Viajes

Tengo un cliente que, tras haber tenido que modificar el hotel en destino por culpa de la central de reservas, al informarle nos ha pedido la anulación de lo contratado y devolución de la cuantía desembolsada. ¿Tiene derecho a esto?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 11 años

Estimado lector, Si las partes no acuerdan otra cosa en cláusulas negociadas individualmente, el consumidor y usuario podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.En el supuesto de que el consumidor y usuario no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

Un cordial saludo

Pregunta 18 hace 11 años en Agencia de Viajes

Buenos días,Con relación a la respuesta a la segunda pregunta de esta página, querría repreguntar a Esther Monatalvá: ¿para que haya viaje combinado no es preciso que además de la venta de varios servicios sueltos esta se haga por un precio global para todos ellos? Yo tenía entendido que si al cliente se le ha expuesto que compra varios servicios sueltos, cada uno a su precio unitario, no tendría la agencia por qué asumir lo que la ley impone para los viajes combinados.Atentamente,

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 11 años

Buenos días, Exactamente, estimado lector: Según el Artículo 151.1.a) del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, esta es la definición de viaje combinado: «Viaje combinado»: la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes: i) transporte, ii) alojamiento, iii) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado. Por tanto, si cuando les ofreciste los servicios lo hiciste por precio individual, eres un mero intermediario de servicios sueltos. Pero hay que medir muy bien muy bien hasta qué punto estructuraste el viaje… una estrecha línea entre esto y lo que la jurisprudencia ha venido interpretando como paquetes dinámicos (combinación previa también sería “montarle” el viaje en tu mostrador, y precio global sería el que te pagó por todos los servicios juntos). Véase especialmente el artículo 150.2 del TRLDCU... Ten un buen día,

Pregunta 17 hace 11 años en Hoteles

Estoy montando un hostel en Cuenca y no existe legislación específica, he realizado varias consultas y no me resuelven las dudas, ¿qué normativa debería cumplir para no tener problemas a la hora de abrir el establecimiento?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 11 años

Estimado lector, El hotel deberá cumplir con los requisitos que encontrarás en la siguiente normativa: - Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha - Decreto 4/1989, de 16 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas mediante el Decreto 4/92 y el Decreto 17/2007, de 20 de marzo. Recibe un cordial saludo

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Ver todos