Pregunta 35 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Pregunta 34 hace 10 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Para que las compañías aseguradoras acepten el siniestro y abonen los importes correspondientes, según el condicionado de la póliza suscrita, por retrasos aéreos o cancelaciones, exigen a los clientes, a parte de los originales de las correspondientes facturas, el certificado aéreo donde quede acreditado ese retraso o cancelación por parte de la aerolínea. Pudiendo ser poco beneficioso para los clientes si no han interpuesto reclamación alguna en el aeropuerto.
Pregunta 30 hace 10 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
La modificación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes motivada por la Sentencia del TJUE de septiembre de 2013 ajusta los preceptos de dicho régimen a lo establecido en la Directiva 2006/112/CE. Entre las modificaciones cabe destacar dos : la determinación de la base imponible a partir del 1 de enero sólo será posible operación por operación, dado que se ha eliminado la posibilidad de realizarla de manera global por cada periodo impositivo. Este cambio hará que las agencias tengan una mayor carga de gestión pero el resultado de las autoliquidaciones será el mismo.
Por otra parte, se permite la renuncia del régimen especial cuando el destinatario de los servicios sea un empresario o profesional con derecho a deducción de las cuotas de IVA. En este caso las agencias liquidarán el impuesto por el régimen especial por lo que podrán deducirse las cuotas soportadas por los servicios que redunden directamente en beneficio del viajero. El problema lo encontramos en el IVA soportado fuera de la Península y Baleares porque no es deducible en España, con lo que se obligará a las agencias a solicitar la devolución en los países donde ha soportado el IVA. Para facilitar la devolución de dichas cuotas a nivel europeo se habilitará una ventanilla única en la que se solicitará, país por país, la devolución.
Pregunta 33 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Buenos días,
Nos encontramos ante un supuesto de inviolabilidad del domicilio. Nuestra Constitución, en su artículo 18.2, declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito. En el caso que nos ocupa, lo que tenemos que hacer es analizar si el lugar al que se pretende el acceso por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, es o no es domicilio. Así, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han considerado que, entre otros, la habitación de un hotel sí es considerada domicilio (morada) siempre y cuando no sea utilizada para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza.
En base a lo anterior, si la Policía solicitase la entrada al personal del hotel solamente podría hacerse mediante autorización judicial. No obstante, debe tenerse en cuenta que existen supuestos en los que la Policía, en el cumplimiento de sus funciones, está habilitada para entrar en un domicilio y proceder a su registro, como por ejemplo: consentimiento del titular (por titular debe entenderse al morador, en este caso, al cliente), delito flagrante y resolución judicial .
Obviamente, si se permitiese el acceso a la habitación de un cliente sin la preceptiva autorización judicial, esto implicaría una violación del domicilio, ya que dentro de la habitación el cliente está llevando a cabo el desarrollo de su vida privada. En cuanto a la pregunta de si el cliente podría o no denunciar al hotel, la respuesta es, cuanto menos, amplia. En cualquier caso, dependería de si el personal del hotel ha facilitado los medios necesarios a la Policía (sabiendo que no tienen orden judicial) para entrar a la habitación y violar así el domicilio del cliente. En ese caso, podría darse la posibilidad de que el cliente denunciase al hotel como cómplice o cooperador necesario, pero sería muy difícil que prosperase en vía judicial. Exceptuando lo anterior, hay que tener en cuenta que el cliente podría solicitar, como siempre, la hoja de reclamaciones del establecimiento.
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Saludos.
Pregunta 32 hace 10 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Buenos días,
Tras la aprobación y adaptación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la Directiva de liberalización de servicios, más conocida como Directiva de Bolkestein, se permite la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios entre los Estados miembros de la Unión Europea. Por lo que, siempre y cuando se cumplan con las formalidades reglamentarias, se podrán vender excursiones. Te informamos que únicamente podrás ofrecer excursiones como servicios sueltos pero no visitas incluidas en ningún viaje combinado ya que éstos son exclusivos para las agencias de viajes, por lo que en caso de querer vender un viaje combinado, tendrás que constituirte como agencia de viajes.
Recibe un cordial saludo.
Pregunta 29 hace 10 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Aunque es difícil que la compañía aérea modifique el titular del billete, se debería intentar. Si nos encontramos ante la situación de que la aerolínea, en sus condiciones, estableciera la imposibilidad de cesión del billete por haberse vendido con una tarifa especial, se debería hacer cargo solidariamente tanto el antiguo pasajero como el nuevo. En ningún caso sería un coste a asumir por la agencia de viajes ni por la aerolínea.
Pregunta 28 hace 10 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Hola buenas tardes, con los datos que nos proporcionas parece no ser un viaje combinado. Al hablarnos de visitas entre dos localidades tan próximas entendemos que no hay noche de estancia y la prestación del servicio que describes s.e.u.o. no sobrepasa las 24 horas. Ahora mismo, la Comunidad de Madrid efectivamente no está concediendo licencias VTC. Si pretendes seguir dando este servicio de chofer no lo hagas por ti mismo, y mientras no se aclare la situación legal de otras opciones, sólo contrata empresas legalizadas con licencia VTC que hay varias en la Comunidad de Madrid, algunas de ellas más económicas (en la línea low cost actual) que otros servicios tradicionales, si lo prefieres, pero que tengan su seguro y documentación en regla. Todo ello, sin perjuicio de que como agencia de viajes dispongas además de un seguro de RC que incluya cobertura de responsabilidad civil subsidiaria de accidentes de circulación terrestre para el mejor desarrollo de tu actividad.
Pregunta 27 hace 10 años en Contratos
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Buenas tardes,
Si va a trabajar como autónomo cobrando por las comisiones de venta, deberá, en primer lugar, darse de alta en la AEAT a través del modelo 037, indicando que le será aplicable el Régimen General del mismo. Estará obligado a emitir una factura mensual repercutiendo el 21% de IVA, que deberá declarar en las autoliquidaciones trimestrales modelo 303, en los meses de abril, julio, octubre y enero. Finalmente deberá presentar las declaraciones de resumen anual modelo 390, y declarar a través del modelo 347 las operaciones realizadas con terceras personas siempre y cuando haya recibido pagos superiores a los 3.000 € durante el ejercicio de un mismo pagador.
Tenga en cuenta que, además, deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y que deberá soportar retención a cuenta del IRPF por parte de su pagador. El porcentaje durante los dos primeros años será del 9% y luego variará en función de su nivel de ingresos.
Reciba un cordial saludo.
Pregunta 26 hace 10 años en Propiedad Intelectual
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Estimado lector,
Cualquier tipo de explotación que realice un hotelero de elementos afectados por propiedad intelectual (las canciones son obras sobre las cuales, los autores y productores tienen derechos) repercute en su obligación de abonar las cantidades que correspondan a éstos.
Para poder gestionar legalmente los derechos, existen entidades de gestión (Artículo 147 Ley Propiedad Intelectual), que cobran de los hoteleros y demás licenciados y liquidan a los titulares de derechos. Una de las más conocidas entidades y la que sin duda gestiona un mayor repertorio es la SGAE. Te dejamos este link para que consultes los tipos de licencias según negocio, las tarifas así como los pasos para poder obtener legalmente la licencia. http://www.sgae.es/clientes/escoge-tu-licencia/negocios-espacios/hoteles/
La SGAE no es la única entidad de gestión. También existen otras a quien consultar, pero su web sin duda te facilitará mucha información útil a este respecto.
Cualquiera de las entidades de gestión te facilitarán, en atención al supuesto específico que les plantees, la mejor fórmula y cómo articular las liquidaciones para no realizar ninguna infracción en tu establecimiento.
Un saludo,