Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 38 hace 10 años en Agencia de Viajes

En el caso de hacer una factura a un centro escolar, de un grupo de viaje de fin de curso, por un circuito por la península: bus, hotel, guía, seguro, museos, restaurantes, etc. 1.Si como agencia minorista contratamos los servicios a cada proveedor por separado sin pasar por ninguna mayorista. ¿Con la nueva normativa de IVA podemos facturar el circuito al centro escolar con el IVA régimen general? ¿En caso afirmativo, debemos desglosar el precio pvp de cada uno de esos servicios o se puede dar al centro escolar un precio global por persona del circuito? 2. Algunos centros escolares sobre todo públicos, nos solicitan factura en el momento que nos deben ingresar una paga y señal por viajes que se producen meses más tarde. ¿Estamos obligados a hacer una factura o lo correcto sería hacer una proforma y luego facturar el total del viaje en la fecha en que realmente este se produce el mismo? Hay situaciones en que la paga y señal se realiza en distinto ejercicio por ejemplo en diciembre de 2014 para viajes que se realizan en abril de 2015.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Según establece la legislación vigente, las agencias minoristas estarán obligadas a aplicar el régimen especial cuando vendan en nombre propio al viajero o cliente final (es uno de los cambios introducidos por la reforma). Aún así, la nueva reforma incluye la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen especial y aplicar el régimen general si los servicios se prestan a empresarios o profesionales con derecho a deducción del impuesto.

En cuanto a la segunda cuestión, en las operaciones que originen pagos anticipados a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos.

Muchas gracias. Un saludo.

Pregunta 37 hace 10 años en Hoteles

Buenos días, ya gestionamos unos apartamentos turisticos pero estamos pensando en abrir un Bed & Breakfast. Cuales son los requirimientos y la normativa en vigor? que licencia se necesita? Gracias de antemano, Frédérique

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

La figura de Bed & Breakfast no está regulada por la legislación española; no obstante, puede asemejarse a la pensión. Por lo tanto, la normativa en vigor donde se establecen los requisitos necesarios para este tipo de figuras dependerá de la comunidad autónoma donde quieras establecer y constituir el Bed & Breakfast, debiendo tener en cuenta la legislación que regule los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.

Pregunta 36 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenos días, tengo la siguiente duda: En un small group de 12 personas , hay un pasajero que teniendo el billete aéreo emitido no va a viajar y no nos lo ha abonado, en el momento de realizar la reserva este pasajero firmo el contrato de viajes combinado , en el que entre otras cosas, se indican los datos de su viaje etc...y vienen estipulados los gastos que tendría en caso de cancelación y habiéndolo firmado. Ahora se niega a pagar , podemos denunciarlo? existe otra solución? Incrementarle el precio al resto del grupo? En espera de su contestación,gracias de antemano y reciba un cordial saludo

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, Según la información que nos trasladas, parece razonable que si le entregasteis el contrato de viaje combinado y la información obligatoria acerca de la política de gastos de cancelación, en caso de que no pudiera viajar, el cliente está obligado a cumplir con la relación contractual establecida entre las partes contratantes. Cuestión diferente será si existe un seguro de cancelación, incluso conviene saber el motivo de dicha cancelación, por si es una causa de fuerza mayor acreditable.

Pregunta 35 hace 10 años en Hoteles

Hola, Estoy informándome para abrir un Bed & breakfast en la costa del Maresme, (Barcelona), me gustaría que me informaran de los requisitos legales encara hacerlo, así como todo lo importante a saber sobre el tema. Muchas gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, la figura de Bed & Breakfast no existe como tal, y no se encuentra regulada por la legislación española, no obstante, si puede asemejarse a las pensiones. Por lo tanto, debes constituir la sociedad, en función de tus intereses y según las distintas formas societarias existentes, cumpliendo los requisitos establecidos para las pensiones según el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

Pregunta 34 hace 10 años en Agencia de Viajes

Ante un retraso aéreo, y si mi cliente ha contratado un seguro de viaje ¿es necesario que los pasajeros soliciten el certificado de la aerolínea?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Para que las compañías aseguradoras acepten el siniestro y abonen los importes correspondientes, según el condicionado de la póliza suscrita, por retrasos aéreos o cancelaciones, exigen a los clientes, a parte de los originales de las correspondientes facturas, el certificado aéreo donde quede acreditado ese retraso o cancelación por parte de la aerolínea. Pudiendo ser poco beneficioso para los clientes si no han interpuesto reclamación alguna en el aeropuerto.

Pregunta 30 hace 10 años en Agencia de Viajes

En qué consiste la modificación del Régimen especial de Agencias de Viajes?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

La modificación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes motivada por la Sentencia del TJUE de septiembre de 2013 ajusta los preceptos de dicho régimen a lo establecido en la Directiva 2006/112/CE. Entre las modificaciones cabe destacar dos : la determinación de la base imponible a partir del 1 de enero sólo será posible operación por operación, dado que se ha eliminado la posibilidad de realizarla de manera global por cada periodo impositivo. Este cambio hará que las agencias tengan una mayor carga de gestión pero el resultado de las autoliquidaciones será el mismo.

Por otra parte, se permite la renuncia del régimen especial cuando el destinatario de los servicios sea un empresario o profesional con derecho a deducción de las cuotas de IVA. En este caso las agencias liquidarán el impuesto por el régimen especial por lo que podrán deducirse las cuotas soportadas por los servicios que redunden directamente en beneficio del viajero. El problema lo encontramos en el IVA soportado fuera de la Península y Baleares porque no es deducible en España, con lo que se obligará a las agencias a solicitar la devolución en los países donde ha soportado el IVA. Para facilitar la devolución de dichas cuotas a nivel europeo se habilitará una ventanilla única en la que se solicitará, país por país, la devolución.

Pregunta 33 hace 10 años en Hoteles

Soy hotelero. y cumpliendo con la obligación del registro hotelero y reportarlo cada noche a la Policia, se me dio la circunstancia de que en una ocasión, a la mañana siguiente, se presentó la policia en el hotel preguntando por unos clientes alojados y nos solicitaron poder subir a la habitación. ¿Se les debe permitir el acceso o precisan una orden judicial? ¿Qué consecuencias puede acarrear permitir el acceso a la policia a una habitación ocupada por unos clientes? ¿ pueden los clientes denunciar al hotel? Muchas gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Nos encontramos ante un supuesto de inviolabilidad del domicilio. Nuestra Constitución, en su artículo 18.2, declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito. En el caso que nos ocupa, lo que tenemos que hacer es analizar si el lugar al que se pretende el acceso por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, es o no es domicilio. Así, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han considerado que, entre otros, la habitación de un hotel sí es considerada domicilio (morada) siempre y cuando no sea utilizada para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza.

En base a lo anterior, si la Policía solicitase la entrada al personal del hotel solamente podría hacerse mediante autorización judicial. No obstante, debe tenerse en cuenta que existen supuestos en los que la Policía, en el cumplimiento de sus funciones, está habilitada para entrar en un domicilio y proceder a su registro, como por ejemplo: consentimiento del titular (por titular debe entenderse al morador, en este caso, al cliente), delito flagrante y resolución judicial .

Obviamente, si se permitiese el acceso a la habitación de un cliente sin la preceptiva autorización judicial, esto implicaría una violación del domicilio, ya que dentro de la habitación el cliente está llevando a cabo el desarrollo de su vida privada.

En cuanto a la pregunta de si el cliente podría o no denunciar al hotel, la respuesta es, cuanto menos, amplia. En cualquier caso, dependería de si el personal del hotel ha facilitado los medios necesarios a la Policía (sabiendo que no tienen orden judicial) para entrar a la habitación y violar así el domicilio del cliente. En ese caso, podría darse la posibilidad de que el cliente denunciase al hotel como cómplice o cooperador necesario, pero sería muy difícil que prosperase en vía judicial. Exceptuando lo anterior, hay que tener en cuenta que el cliente podría solicitar, como siempre, la hoja de reclamaciones del establecimiento.

Saludos.

Pregunta 32 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Soy autónoma. Tengo un local a mi nombre en el que actualmente estoy desarrollando la actividad de frutería en Castilla y León. En la parte alta del local hay una oficina.¿Sería posible dar de alta la oficina para la organización de excursiones en el día (servicios sueltos) y seguir con la frutería?Gracias por su atención.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Tras la aprobación y adaptación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la Directiva de liberalización de servicios, más conocida como Directiva de Bolkestein, se permite la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios entre los Estados miembros de la Unión Europea. Por lo que, siempre y cuando se cumplan con las formalidades reglamentarias, se podrán vender excursiones. Te informamos que únicamente podrás ofrecer excursiones como servicios sueltos pero no visitas incluidas en ningún viaje combinado ya que éstos son exclusivos para las agencias de viajes, por lo que en caso de querer vender un viaje combinado, tendrás que constituirte como agencia de viajes.

Recibe un cordial saludo.

Pregunta 29 hace 10 años en Agencia de Viajes

¿Qué ocurre si el cliente que me ha contratado un viaje combinado que incluye viajes de avión, cede su viaje a un tercero?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Aunque es difícil que la compañía aérea modifique el titular del billete, se debería intentar. Si nos encontramos ante la situación de que la aerolínea, en sus condiciones, estableciera la imposibilidad de cesión del billete por haberse vendido con una tarifa especial, se debería hacer cargo solidariamente tanto el antiguo pasajero como el nuevo. En ningún caso sería un coste a asumir por la agencia de viajes ni por la aerolínea.

Pregunta 28 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenos días, realizo visitas a Toledo desde Madrid, lo facturo como viaje combinado (guía oficial de turismo+entradas+transporte), me sacé la licencia de agencia de viajes en la Comunidad de Madrid. Son grupos muy pequeños (generalmente 2-4 personas) y contrato un coche con chofer para el transporte. Esto hace el precio del servicio elevadísimo y poco competitivo, querría poder llevarles en mi coche. Pero he leido que para llevarles en mi vehículo tendría que tener una licencia VTC, que según la consejería ya no se tramita "por estar saturado el sector". ¿Tengo alguna alternativa? Un abogado me comentó que al ser viaje combinado no me hace falta la VTC, solo el seguro, pero no lo veo claro ¿Donde lo puedo mirar? Mil gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Hola buenas tardes, con los datos que nos proporcionas parece no ser un viaje combinado. Al hablarnos de visitas entre dos localidades tan próximas entendemos que no hay noche de estancia y la prestación del servicio que describes s.e.u.o. no sobrepasa las 24 horas. Ahora mismo, la Comunidad de Madrid efectivamente no está concediendo licencias VTC. Si pretendes seguir dando este servicio de chofer no lo hagas por ti mismo, y mientras no se aclare la situación legal de otras opciones, sólo contrata empresas legalizadas con licencia VTC que hay varias en la Comunidad de Madrid, algunas de ellas más económicas (en la línea low cost actual) que otros servicios tradicionales, si lo prefieres, pero que tengan su seguro y documentación en regla. Todo ello, sin perjuicio de que como agencia de viajes dispongas además de un seguro de RC que incluya cobertura de responsabilidad civil subsidiaria de accidentes de circulación terrestre para el mejor desarrollo de tu actividad.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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