Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1041 hace 10 años en Agencia de Viajes

Acaban de venir unos clientes de un viaje en crucero por el mediterráneo, en el viaje no le han puesto a los clientes en la suite del barco que habían contratado, los han colocado toda la travesía en un camarote de nivel inferior y ahora los clientes se están quejando. ¿Qué debo hacer?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Te recomendamos que se lo comuniques al Organizador del Viaje y, además, le solicites las debidas explicaciones, indicándole que deberá de hacer frente a la diferencia del coste de camarote.

No obstante, y en el supuesto que el Organizador no se quiera hacer cargo, indicarte que ambos respondéis de forma solidaria, frente al consumidor y usuario, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Por lo que, si el Organizador no se hace claro, el cliente podría reclamaros a vosotros esa diferencia de precio.

Pregunta 1040 hace 10 años en Agencia de Viajes

Tengo unos clientes que van a viajar a Japón y, ante los habituales movimientos sísmicos que se producen en la zona de destino, no sé si tengo obligación de informarles sobre los mismos, porque tengo miedo de que cancelen el viaje que han contratado, ya que es un viaje con un alto presupuesto.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Ante la venta de un viaje combinado o un servicio suelto, la Agencia de Viajes está obligada a informar al consumidor o usuario de la situación en la que se encuentra el destino donde viaja. Además, nuestra recomendación es que traslades la información mediante un medio que pueda dejar constancia por escrito, como puede ser un e-mail.

Pregunta 1038 hace 10 años en Agencia de Viajes

Hola. Mi pregunta es la siguiente. Las agencias están obligadas a entregar y firmar un contrato de viajes combinado en el momento de efectuar la reserva de un paquete vacacional. En el caso de los servicios sueltos... Ejemplo: vuelos a Nueva York con iberia, hotel con mayorista de estancias, traslados con otro mayorista y seguro por ejemplo con Intermundial... estaríamos también obligados a entregar contrato de viajes combinados? Podríais aclararnos en que caso es necesario entregarlo y en que casos no? Ejemplo sólo estancia en pensión completa en hotel, sólo vuelo más hotel (vuelo amadeus + estancia con consolidador de hoteles), sólo vuelo más hotel pero con una mayorista (Ejemplo travelplan o soltour, no paquete vacacional). Muchas gracias y un saludo.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, Efectivamente y como bien comentas, las agencias de viajes están obligadas a entregar el contrato de viaje combinado a sus clientes en el momento de la reserva. Por lo tanto, y ante la duda trasladada, en los casos en que debe de entregarse dicho contrato, será cuando nos encontramos ante un viaje combinado, entendiendo por tal la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos (transporte, alojamiento y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado), vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. En aquellos supuestos en los que la agencia de viajes minorista organice el viaje combinado, mediante la contratación de diferentes elementos, deberá de ser ésta la que entregue el citado contrato al consumidor final.

Pregunta 1036 hace 10 años en Agencia de Viajes

Hola. He vendido un viaje a Granada con transporte, hotel y varias excursiones, van a ir una clase de alumnos menores de edad, tengo la autorización de sus padres. Mi duda es que al acompañarles varios profesores, quien debe firmar el contrato, los profesores o cada uno de los padres de los alumnos.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Al ser menores de edad, te indicamos que no tienen capacidad legal para contratar, por lo que deberá ser un adulto, ya sea algún profesor que viaje con ellos o un padre o tutor de algún alumno, el que contrate los servicios en nombre de los menores y, por lo tanto, el que firme el contrato de viaje combinado. Por ejemplo, puede firmar el contrato alguno de los profesores que, tal y como indicas, también realizará el viaje.

Pregunta 1035 hace 10 años en Hoteles

Se puede denunciar a clientes por comentario dañino y falso en Trip Advisor? Como puedo hacer para no aparecer en dicha web?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

¿Cómo informar de una opinión inapropiada en Trip Advisor? Si deseas informar de una opinión inapropiada de un establecimiento del que eres el propietario o administrador, es necesario que te registres y verifiques tu identidad como representante del establecimiento e informes de la opinión mediante el Centro de Gestión. Así, si piensas que una opinión es fraudulenta o inadecuada, hay que informar de ella acudiendo a la sección “Gestione sus opiniones” del mencionado Centro de Gestón. Consultar las directrices y enviar tus comentarios. Además, tendrás que identificar cuál es el problema con la opinión escrita. En el cuadro de texto Comentarios, añade cualquier información que respalde tu posición. Trip Advisor solamente eliminará la opinión si confirman que infringe sus directrices sobre opiniones. No comprueban la veracidad de las opiniones, de modo que no se eliminarán únicamente por un desacuerdo en el contenido. Para que un comentario sea eliminado tendría que, entre otras, no ser apto para todos los públicos (blasfemias, amenazas, comentarios que denoten prejuicios, incitaciones al odio, lenguaje sexualmente explícito), estar escritas por viajeros reales, ser originales etc. Habrá que interpretar el comentario en cuestión y valorar si es preferible hacer una réplica o intentar eliminar un comentario. En cuanto a denunciar a un cliente por un comentario dañino o falso, siempre puedes hacerlo, pero será muy difícil de probar en los Tribunales.

Pregunta 1034 hace 10 años en Hoteles

Buenas tardes, ¿Me podrían indicar cuál es la normativa referente a hostelería aplicable en la Región de Murcia? En la ley de Turismo 11/2013 se deroga el decreto que la regulaba, Gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, La ley que regula los establecimientos hoteleros en Muria es el Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia, que fue modificado por el Decreto 37/2011, de 8 de abril. También existe el Decreto 76/2005, de 22 de junio, por el que se regulan los alojamientos rurales y el Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales, ambos modificados también por el Decreto 37/2011. Recibe un cordial saludo.

Pregunta 1033 hace 10 años en Hoteles

quisiera hacer un par de consultas relacionadas con un apartamento de uso turístico. Veo que vuestras oficinas se encuentran en Madrid. Tenéis algún contacto en Barcelona o lleváis casos online? sino es así, Podrias, remomendar algún abogado en Barcelona

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, Tenemos también abogado en Barcelona. Sus datos de contacto son los siguientes: Laura García, e-mail: lgarcia@tandl.es y teléfono 93 176 85 55. Puedes contactar con ella y exponerle tus dudas para que pueda ofrecerte un presupuesto sobre lo que necesitas y así ayudarte. Un saludo

Pregunta 1031 hace 10 años en Agencia de Viajes

Contratamos unas bicicletas para hacer un BIKE TOUR en Peñíscola para un grupo turístico y al contratarlas nos enviaron un escrito diciendo que el casco era obligatorio pero no nos informaron del precio ni de que no se incluían. Cuando llegó el grupo no se lo dieron y tuvimos que cambiar la ruta ¿cómo hacerles llegar una reclamación formal? por email nos han contestado que no están de acuerdo.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenas tardes,

Entendemos que el proveedor del servicio os tendría que haber informado de que los clientes debían llevar consigo el casco, pero era vuestra obligación también el solicitarles las aclaraciones oportunas para que los pasajeros pudieran realizar el tour sin problema alguno. En cualquier caso, y en aras de reclamar al proveedor por su falta de información, y por los posibles daños ocasionados a los pasajeros, lo que tendrías que hacer es un escrito formal explicando lo sucedido y exigiendo una compensación para los clientes, debiendo enviarlo, por correo certificado con acuse de recibo, a la dirección postal que dispongas del proveedor en aras de dejar constancia del envío realizado por vuestra parte.

Un cordial saludo.

Pregunta 1029 hace 10 años en Agencia de Viajes

buenos días , me pueden asesorar en cuanto al iva que se debe pagar en estos casos: como agencia de viajes vendo billete aereo nacional origen y destino, a nivel internacional, cotización de un grupo circuito autobús nacional e internacional. Gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

En el supuesto de transporte aéreo, la Dirección General de Tributos estableció en su consulta vinculante de 21 de mayo de 2013, que resultarán exentos del Impuesto los servicios de transporte de viajeros y sus equipajes procedentes de o con un destino a un aeropuerto situado fuera del territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y ello con independencia de la titularidad del medio de transporte utilizado.

Cuando el transporte no tenga la consideración de internacional, estará sujeto y no exento por la parte del trayecto que transcurra en el TAI. Así, no existirá posibilidad de acudir a la exención cuando los transportes de viajeros y sus equipajes hayan iniciado el viaje en el territorio peninsular o Baleares y terminen el trayecto en los mismos territorios, aunque el avión continúe su viaje con destino a aeropuertos situados fuera del TAI. A estos efectos, el artículo 90.Uno.2.1º de dicha Ley establece que el tipo impositivo de IVA será el reducido del 10 por ciento.

Por su parte, la Ley 37/1992 establece que el transporte de viajeros (en este caso, por carretera) por la parte de trayecto que discurra por el TAI estarán gravados con un 10 por ciento de IVA.

Finalmente, es recomendable aclarar qué se denomina como territorio de aplicación del Impuesto. En nuestro caso, el TAI es el ámbito espacial en el que se aplicará el IVA, quedando éste limitado a la Península, las islas adyacentes y el mar territorial. Quedarán excluidas Canarias, Ceuta y Melilla.

Recibe un cordial saludo.

Pregunta 1028 hace 10 años en Agencia de Viajes

Tengo unos clientes que llevan comprando viajes varios años y me piden que cambie la reserva de uno de ellos, porque van los hijos con las parejas y el hijo pequeño ha cambiado de pareja. Mi pregunta es: ¿Puedo cambiarles la reserva, porque el viaje es dentro de un mes y medio?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Se puede cambiar la reserva hasta 15 días antes de la salida del viaje, o incluso, si se ha pactado un plazo inferior en el contrato del viaje, se podría hacer hasta el plazo indicado. En este sentido, el cliente deberá de comunicarte por escrito que quiere ceder la reserva

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

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