Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 49 hace 10 años en Agencia de Viajes

¿Puedo organizar un viaje para menores que viajan solos?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Teniendo en cuenta que los menores no tienen capacidad legal para contratar, deberás disponer de una autorización de sus padres o tutores en que autoricen como responsable a un adulto que le acompañe en la realización del viaje; debiendo, así mismo, consultar con el proveedor de servicios esta situación, para que esté informado, en aras de salvaguardar vuestra actuación ante posibles problemas posteriores que pudiesen surgir.

Pregunta 48 hace 10 años en Agencia de Viajes

Un cliente no me paga el viaje ¿Cómo debo actuar?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Nuestra recomendación es que, en un primer momento, intentes solucionarlo por la vía extrajudicial, enviándole un escrito en el que solicites el pago de las cantidades adeudadas, remitiéndolo por cualquier medio que acredite su recepción. Si finalmente el cliente no se aviene a razones, únicamente te quedará la vía judicial. En función de la cuantía del importe, variará el tipo de procedimiento y los costes que podría suponerte.

Pregunta 47 hace 10 años en Agencia de Viajes

Ayer una clienta me pidió la hoja de reclamación porque tenía quejas generalizadas sobre un viaje. ¿Qué debo hacer?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Sin duda alguna, e independientemente de la comunidad autónoma donde esté situada la agencia de viajes, la hoja de reclamación es obligatoria entregarla al cliente cuando este la solicita, ya que en caso contrario podría considerarse una infracción turístico administrativa, debiendo asumir por tu parte la sanción que, en su caso, pueda corresponder.

Pregunta 46 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Mª Paz en el contrato únicamente se detalla la obligación de cumplir unos objetivos de ventas (90.000) y en caso de no llegar a los objetivos, la empresa se reserva el derecho de no renovación del contrato mercantil de 1 año de duración, pero mi duda es si transcurrido 4 meses por ejemplo, si considero que no obtengo ingresos, porque sólo te pagan una comisión, si puedo rescindir el contrato con un preaviso (como en un contrato laboral) ó me supondría algún trámite legal, pérdida económica ó no podría resolverlo antes del año hasta su finalización por ser un contrato de agencia mercanti)l. La empresa no me resuelve la duda y me hace desconfiar. Gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Como te indicamos ya en nuestra anterior contestación, y teniendo en cuenta que estamos ante un contrato de agencia, tal y como indicas, debemos regirnos por lo que ambas partes hayan acordado en el mismo en las cláusulas contractuales, y a lo que se establece en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia, donde se establecen plazos de preaviso y causas concretas de extinción de la relación contractual. No obstante, en este tipo de situaciones, es adecuado estudiar y analizar detenidamente el acuerdo mercantil, con el fin de evitar incumplir alguna cláusula establecida en el mismo y que pueda ser perjudicial. Por supuesto, los procedimientos y legislación aplicable a un contrato mercantil difiere de la norma laboral.

Saludos.

SaBuenos días, Como te indicamos ya en nuestra anterior contestación, y teniendo en cuenta que estamos ante un contrato de agencia, tal y como indicas, debemos regirnos por lo que ambas partes hayan acordado en el mismo en las clausulas contractuales, y a lo que se establece en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia, donde se establecen plazos de preaviso y causas concretas de extinción de la relación contractual. No obstante, en este tipo de situaciones, es adecuado estudiar y analizar detenidamente el acuerdo mercantil, con el fin de evitar incumplir alguna cláusula establecida en el mismo y que pueda ser perjudicial. Por supuesto, los procedimientos y legislación aplicable a un contrato mercantil difiere de la normativa laboral.

Pregunta 45 hace 10 años en Hoteles

Buenos días, Tratando la normativa que regula los B&B mi pregunta es sobre las características y requisitos que deben cumplir los locales que albergan este tipo de establecimiento. Concretamente un B&B puede montarse en un local comercial o en una primera planta que anteriormente han sido oficinas. Es obligatorio que el local deba tener uso "residencial"¿? Gracias Un saludo, Emilio Solà

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días Emilio

Es necesario poner en su conocimiento que la figura de Bed & Breakfast no existe como tal concepto y no se encuentra regulada por la legislación española, pudiendo asemejarse a lo establecido en la legislación que regule los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico, según la Comunidad Autónoma donde querría establecerse; y por lo tanto, deberán de cumplir, dependiendo de lo que establece la ley de ámbito específica, en todo momento, con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas de uso residencial.

Saludos

Pregunta 42 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, mi pregunta referente a contrato de agencia mercantil, con una agencia de viajes on/off. El contrato estipula una duración de 1 año con unos mínimos objetivos de ventas, en caso de querer desistir y extinguir el contrato antes de su finalización ¿Qué requisitos previos se me exigirían por parte de la empresa?..Gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Teniendo en cuenta la escasa información de la que disponemos, nos es muy complicado ofrecerte un asesoramiento adecuado, ya que en este tipo de situaciones, entendemos que siempre debe primar lo que ambas partes hayan acordado en el documento o contrato pactado.

Saludos.

Pregunta 40 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenos Dias, Si soy una agencia de viajes, radicada en peninsula y compro estancias de hotel a una mayorista que me comisiona con una factura desde Canarias y en dicha factura desglosa IVA cero, debo poner en mi contabilidad como IVA cero o debo sacar el Iva de mi beneficio?? Gracias anticipadas por su respuesta.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, Si el mayorista factura desde Canarias, y desde fuera de España, la comisión estará exenta de IVA, por tanto no hay ningún IVA que declarar, ya que al estar la comisión exenta, el IVA será cero. Así debes reflejarlo contablemente. Recibe un cordial saludo

Pregunta 39 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Me dirijo a ustedes desde una pequeña agencia de viajes, en la cual nos dedicamos a vender fundamentalmente producto propio a nuestros clientes, me refiero a escapadas que nosotros contratamos directamente a los alojamientos y demás empresas de servicios. Pero esporádicamente vendemos billetes de avión a clientes habituales que nos encargan también este tipo de servicios aéreos. Y tenemos una gran duda acerca de la forma correcta de emitirles la factura. No estamos en IATA, los billetes los compramos a través de las webs de las compañías aéreas y gestionamos la reserva para nuestro cliente, cobrándole un precio por ello. Además estos clientes son empresas o profesionales a efectos de IVA; ¿Podemos emitir una factura a nuestro cliente por el precio de venta total (precio de coste+margen agencia), desglosando el IVA de servicio (10%), en régimen general (por renuncia al regimen especial de las agencias de viajes)? O bien, debemos detallar el precio del billete por un lado con el IVA del 10% y por otro lado detallar el fee o gasto de gestión/emisión con el IVA al 21%%. Para nosotros, desde el punto de vista práctico es más sencillo facturar por el PVP, si es a un particular en Regimen Especial IVA incluido, o bien si el cliente es empresa, en Regimen General con el IVA correspondiente al servicio, tanto si es aéreo al igual que el hotelero del 10%. Sería correcto hacerlo de esta forma? Muchas gracias de antemano, Atte. Carmen Lemos.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Si en las operaciones resulta aplicable el régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación. No obstante en el caso de empresarios o profesionales ellos podrían exigirle que consignara separadamente las cuotas de IVA.

Pregunta 38 hace 10 años en Agencia de Viajes

En el caso de hacer una factura a un centro escolar, de un grupo de viaje de fin de curso, por un circuito por la península: bus, hotel, guía, seguro, museos, restaurantes, etc. 1.Si como agencia minorista contratamos los servicios a cada proveedor por separado sin pasar por ninguna mayorista. ¿Con la nueva normativa de IVA podemos facturar el circuito al centro escolar con el IVA régimen general? ¿En caso afirmativo, debemos desglosar el precio pvp de cada uno de esos servicios o se puede dar al centro escolar un precio global por persona del circuito? 2. Algunos centros escolares sobre todo públicos, nos solicitan factura en el momento que nos deben ingresar una paga y señal por viajes que se producen meses más tarde. ¿Estamos obligados a hacer una factura o lo correcto sería hacer una proforma y luego facturar el total del viaje en la fecha en que realmente este se produce el mismo? Hay situaciones en que la paga y señal se realiza en distinto ejercicio por ejemplo en diciembre de 2014 para viajes que se realizan en abril de 2015.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Según establece la legislación vigente, las agencias minoristas estarán obligadas a aplicar el régimen especial cuando vendan en nombre propio al viajero o cliente final (es uno de los cambios introducidos por la reforma). Aún así, la nueva reforma incluye la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen especial y aplicar el régimen general si los servicios se prestan a empresarios o profesionales con derecho a deducción del impuesto.

En cuanto a la segunda cuestión, en las operaciones que originen pagos anticipados a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos.

Muchas gracias. Un saludo.

Pregunta 37 hace 10 años en Hoteles

Buenos días, ya gestionamos unos apartamentos turisticos pero estamos pensando en abrir un Bed & Breakfast. Cuales son los requirimientos y la normativa en vigor? que licencia se necesita? Gracias de antemano, Frédérique

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

La figura de Bed & Breakfast no está regulada por la legislación española; no obstante, puede asemejarse a la pensión. Por lo tanto, la normativa en vigor donde se establecen los requisitos necesarios para este tipo de figuras dependerá de la comunidad autónoma donde quieras establecer y constituir el Bed & Breakfast, debiendo tener en cuenta la legislación que regule los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

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