Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 51 hace 10 años en Agencia de Viajes

Cuando un cliente cancela un viaje por motivo de fuerza mayor ¿Se le debería reemolsar el dinero del viaje?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

En un principio, y siempre y cuando el propio cliente pruebe documentalmente ese motivo de fuerza mayor que le impida realizar el viaje, efectivamente deberá reembolsarse al cliente la totalidad de lo abonado, según se establece en la legislación vigente.

Pregunta 50 hace 10 años en Agencia de Viajes

El hecho de no haber firmado un viaje combinado ¿Me excluye algún tipo de responsabilidad? ¿Puede considerase como viaje suelto por no haberlo firmado?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

La ausencia de contrato de viaje combinado firmado no excluye de responsabilidad alguna, debiendo de asumir, además, la correspondiente sanción que pudieran imponerte la Administración al cometer una infracción turístico administrativa.

Pregunta 49 hace 10 años en Agencia de Viajes

¿Puedo organizar un viaje para menores que viajan solos?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Teniendo en cuenta que los menores no tienen capacidad legal para contratar, deberás disponer de una autorización de sus padres o tutores en que autoricen como responsable a un adulto que le acompañe en la realización del viaje; debiendo, así mismo, consultar con el proveedor de servicios esta situación, para que esté informado, en aras de salvaguardar vuestra actuación ante posibles problemas posteriores que pudiesen surgir.

Pregunta 48 hace 10 años en Agencia de Viajes

Un cliente no me paga el viaje ¿Cómo debo actuar?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Nuestra recomendación es que, en un primer momento, intentes solucionarlo por la vía extrajudicial, enviándole un escrito en el que solicites el pago de las cantidades adeudadas, remitiéndolo por cualquier medio que acredite su recepción. Si finalmente el cliente no se aviene a razones, únicamente te quedará la vía judicial. En función de la cuantía del importe, variará el tipo de procedimiento y los costes que podría suponerte.

Pregunta 47 hace 10 años en Agencia de Viajes

Ayer una clienta me pidió la hoja de reclamación porque tenía quejas generalizadas sobre un viaje. ¿Qué debo hacer?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Sin duda alguna, e independientemente de la comunidad autónoma donde esté situada la agencia de viajes, la hoja de reclamación es obligatoria entregarla al cliente cuando este la solicita, ya que en caso contrario podría considerarse una infracción turístico administrativa, debiendo asumir por tu parte la sanción que, en su caso, pueda corresponder.

Pregunta 46 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Mª Paz en el contrato únicamente se detalla la obligación de cumplir unos objetivos de ventas (90.000) y en caso de no llegar a los objetivos, la empresa se reserva el derecho de no renovación del contrato mercantil de 1 año de duración, pero mi duda es si transcurrido 4 meses por ejemplo, si considero que no obtengo ingresos, porque sólo te pagan una comisión, si puedo rescindir el contrato con un preaviso (como en un contrato laboral) ó me supondría algún trámite legal, pérdida económica ó no podría resolverlo antes del año hasta su finalización por ser un contrato de agencia mercanti)l. La empresa no me resuelve la duda y me hace desconfiar. Gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Como te indicamos ya en nuestra anterior contestación, y teniendo en cuenta que estamos ante un contrato de agencia, tal y como indicas, debemos regirnos por lo que ambas partes hayan acordado en el mismo en las cláusulas contractuales, y a lo que se establece en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia, donde se establecen plazos de preaviso y causas concretas de extinción de la relación contractual. No obstante, en este tipo de situaciones, es adecuado estudiar y analizar detenidamente el acuerdo mercantil, con el fin de evitar incumplir alguna cláusula establecida en el mismo y que pueda ser perjudicial. Por supuesto, los procedimientos y legislación aplicable a un contrato mercantil difiere de la norma laboral.

Saludos.

SaBuenos días, Como te indicamos ya en nuestra anterior contestación, y teniendo en cuenta que estamos ante un contrato de agencia, tal y como indicas, debemos regirnos por lo que ambas partes hayan acordado en el mismo en las clausulas contractuales, y a lo que se establece en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia, donde se establecen plazos de preaviso y causas concretas de extinción de la relación contractual. No obstante, en este tipo de situaciones, es adecuado estudiar y analizar detenidamente el acuerdo mercantil, con el fin de evitar incumplir alguna cláusula establecida en el mismo y que pueda ser perjudicial. Por supuesto, los procedimientos y legislación aplicable a un contrato mercantil difiere de la normativa laboral.

Pregunta 45 hace 10 años en Hoteles

Buenos días, Tratando la normativa que regula los B&B mi pregunta es sobre las características y requisitos que deben cumplir los locales que albergan este tipo de establecimiento. Concretamente un B&B puede montarse en un local comercial o en una primera planta que anteriormente han sido oficinas. Es obligatorio que el local deba tener uso "residencial"¿? Gracias Un saludo, Emilio Solà

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días Emilio

Es necesario poner en su conocimiento que la figura de Bed & Breakfast no existe como tal concepto y no se encuentra regulada por la legislación española, pudiendo asemejarse a lo establecido en la legislación que regule los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico, según la Comunidad Autónoma donde querría establecerse; y por lo tanto, deberán de cumplir, dependiendo de lo que establece la ley de ámbito específica, en todo momento, con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas de uso residencial.

Saludos

Pregunta 42 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, mi pregunta referente a contrato de agencia mercantil, con una agencia de viajes on/off. El contrato estipula una duración de 1 año con unos mínimos objetivos de ventas, en caso de querer desistir y extinguir el contrato antes de su finalización ¿Qué requisitos previos se me exigirían por parte de la empresa?..Gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Teniendo en cuenta la escasa información de la que disponemos, nos es muy complicado ofrecerte un asesoramiento adecuado, ya que en este tipo de situaciones, entendemos que siempre debe primar lo que ambas partes hayan acordado en el documento o contrato pactado.

Saludos.

Pregunta 40 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenos Dias, Si soy una agencia de viajes, radicada en peninsula y compro estancias de hotel a una mayorista que me comisiona con una factura desde Canarias y en dicha factura desglosa IVA cero, debo poner en mi contabilidad como IVA cero o debo sacar el Iva de mi beneficio?? Gracias anticipadas por su respuesta.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, Si el mayorista factura desde Canarias, y desde fuera de España, la comisión estará exenta de IVA, por tanto no hay ningún IVA que declarar, ya que al estar la comisión exenta, el IVA será cero. Así debes reflejarlo contablemente. Recibe un cordial saludo

Pregunta 39 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Me dirijo a ustedes desde una pequeña agencia de viajes, en la cual nos dedicamos a vender fundamentalmente producto propio a nuestros clientes, me refiero a escapadas que nosotros contratamos directamente a los alojamientos y demás empresas de servicios. Pero esporádicamente vendemos billetes de avión a clientes habituales que nos encargan también este tipo de servicios aéreos. Y tenemos una gran duda acerca de la forma correcta de emitirles la factura. No estamos en IATA, los billetes los compramos a través de las webs de las compañías aéreas y gestionamos la reserva para nuestro cliente, cobrándole un precio por ello. Además estos clientes son empresas o profesionales a efectos de IVA; ¿Podemos emitir una factura a nuestro cliente por el precio de venta total (precio de coste+margen agencia), desglosando el IVA de servicio (10%), en régimen general (por renuncia al regimen especial de las agencias de viajes)? O bien, debemos detallar el precio del billete por un lado con el IVA del 10% y por otro lado detallar el fee o gasto de gestión/emisión con el IVA al 21%%. Para nosotros, desde el punto de vista práctico es más sencillo facturar por el PVP, si es a un particular en Regimen Especial IVA incluido, o bien si el cliente es empresa, en Regimen General con el IVA correspondiente al servicio, tanto si es aéreo al igual que el hotelero del 10%. Sería correcto hacerlo de esta forma? Muchas gracias de antemano, Atte. Carmen Lemos.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Si en las operaciones resulta aplicable el régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación. No obstante en el caso de empresarios o profesionales ellos podrían exigirle que consignara separadamente las cuotas de IVA.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

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