Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2626 hace 2 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Soy propietario de un hostal en la costa de Barcelona. A finales de septiembre una pareja de nacionalidad Belga-Colombiana se fueron de madrugada estando la recepción desatendida y dejando la factura sin pagar por importe de €352,80. Tras repetidas reclamaciones, no contestan a llamadas o mensajes de móvil, mucho menos abonan la cantidad debida. Tengo los datos personales, copia de pasaportes, datos en redes sociales, y datos del empleador de ambos huéspedes. La denuncia ante la policía (Mossos d´Escuadra) ha sido tramitada. La recuperación de la deuda se considera difícil, ya que no disponen de fondos en las tarjetas de crédito que dejaron, y no creo que por iniciativa propia inicien una transferencia como pago. Mi pregunta es: Sería lícito contactar a cerca del pago del importe que se debe a través de las cuentas en redes sociales de los huéspedes? Incluso contactar con el empleador de ambos y hacerles saber del impago y la deuda pendiente de dos de sus empleados? Muchas gracias

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 2 años

El caso en el que un huésped se marcha sin pagar de un hotel no es poco habitual.

De forma general, los impagos no suponen un delito. Sin embargo, el hecho de que un cliente abandone un hotel sin pagar puede ser considerado delito de estafa. Para ello, el primer paso es presentar la denuncia, como usted ha hecho ante la policía.

La reclamación de la deuda vía civil es la más habitual. Aquí el punto importante es identificar el domicilio del cliente para acudir al juzgado competente.  Los juzgados son reacios a realizar una labor exhaustiva de búsqueda, o procuran cerrar el expediente amparándose en la dificultad de encontrar al demandado.

Si el deudor no tiene domicilio o residencia en nuestro país, tenemos la posibilidad de presentar la demanda en el lugar de España en el que se encuentre o presentar la demanda en el lugar de residencia del acreedor, en determinados supuestos. También puede iniciar el proceso monitorio europeo, es una vía de reclamación transfronteriza, en los casos en los que el deudor esté domiciliado o tenga su residencia habitual en un país de la UE.

Todo y así, antes de acudir a los tribunales, debería enviar una carta con requerimiento de pago a la dirección de residencia del cliente, recogida en el parte de entrada del hotel, o por correo electrónico. La comunicación a la dirección de trabajo o vía perfiles de redes sociales debería respetar privacidad y ser dirigidas a la atención del deudor.

Pregunta 2623 hace 2 años en Agencia de Viajes

Buenos días, me gustaría saber si como profesional autónomo en el sector de la publicidad/fotografía puedo añadir también los códigos CNAE 7911 y/o 7912 y pedir licencias como agencia online para poder vender estancias que me ofrecen en intercambio a mis servicios algunos clientes (principalmente hotel). Gracias

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 2 años

En principio, si Usted se va a dedicar, como empresario y de modo habitual y profesional, al intercambio de servicios de agencia de viajes o de venta de servicios turísticos como intermediario se tiene que dar de alta en los correspondientes CNAE, pero también, en consejería de Turismo de su Comunidad Autónoma como agencia y obtener un numero de registro de agencia de viajes. Si es así, puede operar.

Lo que no tiene sentido, es que pretenda dedicarse con un simple CNAE a operar en plazas que le da gratuitamente los hoteles porque finalidad de estas plazas es para Usted, pero no que Usted las opere en el mercado como un intermediario. Si quiere actual como intermediario debe comunicárselo al hotel. Seguramente le abrirán la posibilidad a vender camas o habitaciones una vez acredite su condición de agente de viajes.

  José Antonio Fernández de Alarcón Roca

   Abogado

mon-lex@mon-lex.com

Pregunta 2622 hace 2 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes Trabajo en una Agencia de Viajes desde hace once años con contrato indefinido a jornada completa. Vivo con mi madre de 74 años que está con depresión y me gustaría pedir una reducción de jornada de una mañana y una tarde a la semana para poder atenderla mejor ya que cómo mi horario es de partido ando muy liada. Me gustaría saber sí esto sería posible y si mi empresa se puede negar. Espero vuestra respuesta. Un saludo y muchas gracias de antemano

Respuesta por Miquel Planas Font hace 2 años

Apreciada,

 

Informarle que el Estatuto de Trabajadores contempla en el artículo 37.3 su caso en concreto. En este caso, la posibilidad de que un trabajador pueda solicitar la reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario, cuando tenga a su cuidado un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

 

Para ello, deben cumplirse varios requisitos, pero debe tener presente que la legislación obliga a que la reducción sea todos los días laborales dentro de su jornada ordinaria y con unos límites temporales. Con lo cual, no puede reducirse el número de días de trabajo.

 

Los requisitos que debe cumplir necesariamente serían los siguientes:

 

  • Usted tiene que ser familiar de segundo grado de la persona que precisa cuidado (acreditación mediante DNI o Libro de Familia).
  • La persona que está al cuidado no puede estar en relación laboral, es decir, debe ser pensionista o no recibir ingreso alguno (acreditación mediante declaración de renta o situación de pensionista o jubilación).
  • El familiar (su madre) no debe poder valerse por si mismo para realizar las actividades habituales y diarias (acreditación mediante informes médicos, servicios sociales y/o peritajes médicos).
  • Usted debe de ser el encargado del cuidado directo de dicho familiar.

 

Por otro lado, es importante que sepa que puede solicitar esta reducción de jornada independientemente de su antigüedad en la empresa y de su contrato laboral (jornada laboral completa o parcial). Y no existe límite temporal para mantener esa reducción de jornada por cuidado de familiar.

 

Quedando a su entera disposición al respecto y deseando lo mejor para Ud. y su familia,

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2621 hace 3 años en Agencia de Viajes

Trabajo en una oficina de turismo (pertenezco al sector público, contratado por un Ayuntamiento) al 75% de la jornada. Y quisiera darme de alta como autónomo en el sector turístico, concretamente en venta de excursiones y actividades turísticas. Ante la posibilidad de que no me concedan la compatibilidad (por ser del mismo sector), ¿A través de qué epígrafe podría realizar la actividad como autónomo, para solicitar la compatibilidad, para evitar que me la deniengen? Muchas gracias. Un saludo.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Según la legislación vigente, ser funcionario y hacerse autónomo es compatible, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se solicite el llamado reconocimiento de compatibilidad. Este reconocimiento de compatibilidad es la gran obligación que deberán afrontar los funcionarios que quieran darse de alta como autónomos. La resolución Administrativa confirmará si la actividad que se quiere desarrollar es compatible o si existe una incompatibilidad. En caso de esquivar esta obligación el funcionario podría ser sancionado.

El requisito principal es que la actividad que realice como autónomo no podrá tener relación con las funciones que desempeña como funcionario. El funcionario solicitante tiene que tener claro que, si la administración no admite dicha compatibilidad, no podrá hacerse autónomo. Asimismo, presentar la administración información sobre la actividad que se quiere desarrollar que no sea verídica conlleva consecuencias. Si se da de alta como autónomo sin la compatibilidad, será sancionado e, incluso, podría quedar suspendido.

Pregunta 2620 hace 3 años en Agencia de Viajes

Hola, tengo una agencia de viajes mayorista minoritaria especializada en viajes a medida. Mi trabajo es muy largo y complejo, porque trato con decenas de proveedores por cada viajes. Es por ello que nuestros márgenes superan mucho el 10% del valor total del viaje. ¿Estoy realmente obligado por ley a incluir el 10% del valor del viaje como gasto de gestión? Después de que un cliente pidiera la cancelación del viaje por motivos médicos, la aseguradora me dijo que no me va a dar más del 10% del viaje, que es la clásica gestión práctica. Esto significa que prácticamente he trabajado gratis. ¿Cómo manejas esta situación? ¿Hay algún truco para que te reconozcan el 100% de tu margen? Parece que el consumidor está protegido pero la empresa y el consiguiente riesgo empresarial no. Gracias de antemano por el tiempo que me quieras dedicar.

Respuesta por Mónica Julve hace 3 años

Efectivamente, la normativa actual protege los intereses del consumidor frente a los de la empresa. En este sentido, tanto la Ley de Consumidores y Usuarios como el resto de normas aplicables reconocen el derecho del consumidor a desistir del viaje. En caso de que ese desistimiento sea por causa justificada, se le reconoce el derecho al reembolso de los importes abonados.

No obstante la ley no determina qué importe se le debe reembolsar, limitándose a incluir de forma genérica que el organizador podrá retener los gastos de gestión siempre que estén debidamente acreditados. Por tanto, esos gastos podrían superar el 10% siempre que estén justificados.

Dicho esto, y en caso de reclamación por vía judicial, será el Juez quien determine el porcentaje que corresponda.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2618 hace 3 años en Agencia de Viajes

Trabajo de media jornada de lunes a jueves y necesito saber si el viernes que yo no trabajo al ser día laborable mi empresa me lo tiene que descontar como día de vacaciones. También necesito saber con la nueva reforma laboral cuantos contratos se pueden encadenar hasta que te hagan indefinido

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Estimado/a,

Los datos que expones en tu preunta no son suficietes para poder dar una respuesta concreta. Depende de su tipo de contrato, del número de horas de su jornada en cómputo semnal, de los convenios de empresa o el convenio colectivo de su sector etc ect….

La nueva reforma destierra el encadenamiento de contratos, lo que hace es definir el tiempo máximo de los contratos temporales que mantiene y que no han sido derogados. Las causas de su existencia son muy estrictas, ya no se deberían encadenar contratos como antes.

José Antonio Fernández de Alecón Roca

Abogado

mon-lex@mon-lex.com

Pregunta 2609 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenos días , Mi pregunta es de acuerdo a la nueva reforma laboral. Trabajo en un hotel en recepción turno de noche. Después de la pandemia en julio del 2021 el hotel abrió y me hizo un contrato de 1 año.(es su modus operandis)Ahora con la nueva reforma laboral tengo entendido que a partir de julio .Tienen 2 posibilidades o me echan o me hacen indefinido ,estoy en lo cierto? Porque estoy escuchando ciertos rumores de fijo-discontinuo pero por lo que tengo entendido que no puede ser posible. Muchas gracias por su ayuda

Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años

Informarle que la reforma laboral que indica se realizó mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

La misma tiene efectos desde el pasado 30 de marzo de 2022 y ha realizado una modificación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores en relación al contrato fijo discontinuo que ha supuesto:

 

  • La desaparición de la diferencia entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos,
  • Una nueva definición del concepto (lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados). De este modo, el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para trabajos de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

En respuesta a su consulta, el contrato de fijo-discontinuo seguirá existiendo, pero para algunas de las actividades que tengan cabida en los supuestos indicados anteriormente. En relación a las dos posibilidades que comenta, obviamente precisaríamos estudiar a conciencia su contrato y condiciones particulares, pero es cierto que la empresa tendría las dos opciones respecto a su puesto de trabajo: o realizarse un contrato indefinido o bien no contar con sus servicios.

 

Si se pone en contacto con nosotros, podríamos estudiar más al detalle su caso.

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2616 hace 3 años en Agencia de Viajes

Acabo de empezar a trabajar en una agencia de viajes.Me dicen que en nuestro convenio no tenemos días de asuntos propios ¿Esto es así? En mi anterior empresa también una agencia de viajes tenía tres.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años

Apreciado/a,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Indicarle que un día “por asuntos propios” es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar ni explicar a la empresa, se considera una falta de asistencia justificada. Y, aunque sea una creencia extendida, no existe un derecho general de todo trabajador a los días de asuntos propios, solo se tiene derecho a los días de asuntos propios si así viene establecido expresamente en el Convenio Colectivo, en el contrato de trabajo, o se ha pactado con la empresa.

 

En su caso concreto, Agencia de Viajes se le aplica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes que se publicó en el BOE recientemente, en concreto, el 14 de enero del 2022.

 

En el mismo, es cierto que no encontrará la nomenclatura “asuntos propios” como tal, se entiende como “permiso retribuido”. De este modo, verá que los permisos retribuidos y las licencias retribuidas deben ser justificadas tal y como recogen el artículo 28 (sirvan como ejemplo el permiso de matrimonio, fallecimiento, enfermedad, accidente, compromisos sindicales, exámenes de formación, traslado de domicilio habitual, asistencia a boda, etc.). En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso y las circunstancias excepcionales que en el mismo concurran. En esos casos, el empleado puede faltar una jornada o varias sin que se le descuente de su sueldo o sin percibir ninguna amonestación.

 

Por otro lado, el artículo 29, recoge la obligación de la empresa a conceder permisos o licencia al trabajador si lo solicita, pero sin sueldo (no retribuido) si concurren los requisitos que indica el artículo. En los artículos siguientes aparecen los permisos relativos a la maternidad, paternidad y lactancia.

 

De este modo, el permiso retribuido sin justificación ni preaviso (entendido como “día de asuntos propios”) no aparece recogido en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación a una agencia de viajes.

 

Quedando a su entera disposición al respecto,

Atentamente

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

Pregunta 2614 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Un grupo de amigos estamos intentando montar un "camping privado"/"asociación de campistas"/"cooperativa de campistas". Tenemos el terreno y hemos hablado con el ayuntamiento para estudiar lo necesario para las licencias. Nos gustaria saber como se organiza juridicamente este tipo de campings. No sé si se puede tener escritura de la "parcela" en la que tienes el mobil home, o se trata solo de la titularidad de una participación de la sociedad, etc. Cuales serían los tramites para iniciar este proyecto. Muchas gracias

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Hay que separar las cuestiones de Derecho civil ( propiedad del terreno ) , del Derecho Societario ( constituir una sociedad , si sois varios socios : que capital aportáis , que estructura de acciones, pactos y administración de la sociedad ) y del Derecho Turistico.

En el supuesto del Derecho Turistico Administrativo entrareis a analizar junto con la Ley Turística de la Comunidad Autónoma donde quereis implantar vuestro proyecto , si se autoriza campings y que condiciones. Tendréis que obtener los permisos y licencias autonómicas y municipales correspondientes y despues de todo esto operar conforme establecen las leyes.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado

mon-lex@mon-lex.com

Pregunta 2612 hace 3 años en Agencia de Viajes

"Mi hotel de dos estrellas y nueve habitaciones SIEMPRE tiene la puerta de entrada cerrada. El horario de entrada de clientes es de 16:30 a 12:00. Número de teléfono establecido al efecto. Esta llave se deja el día de salida en un buzón habilitado a tal efecto, previa apertura de la puerta. Además, a la llegada ponemos a disposición de los huéspedes una tarjeta con el teléfono 24 horas del hotel, donde pueden acudir para cualquier consulta. ¿La recepción tiene que ser atendida por una persona las 24 horas del día? No puede ser sustituida por este tipo de atención más directa y cercana al cliente, que combina la atención telemática y la presencial, esta última únicamente para los periodos en los que se recibe al cliente. Teniendo en cuenta que somos un hotel pequeño de nueve habitaciones, la personaa que se encarga de la limpieza 3 horas de mañana se puede encargar de la recepción tambien? Y otra cosa: dado que no disponemos de cocina, el hotel puede externalizar el desayuno, el almuerzo y la cena con proveedores especializados y, en este caso, cercanos al hotel, que, para más información, abre sus instalaciones a las seis de la tarde. en la mañana ...

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Hay dos normas esenciales que tienes que analizar , segun la comunidad autónoma donde te encuentres : la Ley Turística que recoge todos los servicios que debe prestar un hotel de tu categoría y donde dice como se debe n prestar y el Convenio Colectivo laboral del sector donde establece los limites a la organización laboral que propones .

Analizando esas dos normativas puedes deducir que si no se prohíbe o limita expresamente tu estrategia de organización operacional , entonces podrías implantar esos servicios.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado

mon-lex@mon-lex.com

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

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