Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2615 hace 3 años en Agencia de Viajes

Presenté una reclamación por un viaje que realicé a Murcia. Las deficiencias habidas en el hotel por instalaciones y servicios, que no coincidían con la oferta facilitada, supusieron que me arruinaran la estancia de mi familia. La reclamación que interpuse no sé si tuvo la consideración de denuncia o de reclamación. Solicité sancionaran al establecimiento por incumplimiento de la normativa turística. No quería reclamar compensación alguna. La Consejería de turismo medió con la Agencia, trasladando la reclamación al citado hotel y me ofrecieron 230 eur que están a mi disposición. Mi pregunta es por qué no se sancionó directamente al establecimiento en vez de facilitarme un bono. Es legal recurrir a la mediación de la autoridad turística con la empresa para solucionar el conflicto en vez de inspeccionar el establecimiento? ¿Qué requisitos legales existe para acudir a este tipo de resolución de conflicto, pues supongo que no todas las materias sobre las que versa una reclamación son susceptibles de acudir a la mediación unilateral por parte de la Consejería. Gracias.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Buenos días

Existe la posibilidad de presentar siempre una denuncia ante la inspección de turismo de cada comunidad autónoma.

Esta inspección realizará sus labores verificando los hechos vertidos en la denuncia. Si hay un supuesto de infracción iniciará un procedimiento administrativo para imponer una sanción que normalmente es económica. Durante el proceso el Hotel puede defenderse alegando lo que tuviera por conveniente. Esta vía no otorga ninguna compensación al usuario turístico. Es por ello que el sistema de mediación de la consejería de turismo intentó mediando con la agencia de viajes que ustedes tuvieran una compensación económica, como así fue.

Al margen de la denuncia ante la inspección o de la mediación entre la consejería, existe la posibilidad de plantear la vía de reclamación judicial por daños y perjuicios, pero dado que se trata de importes no muy altos normalmente el usuario turístico no la utiliza por ser demasiado cara y por extenderse en el tiempo.

Saludos cordiales,

José Antonio Fernández de Alarcon Roca

Abogado

mon-lex@mon-lex.com

Pregunta 2610 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Trabajo en una agencia de viajes, tengo un contrato indefinido desde 2011.Llevo en Erte al 100 por 100 desde noviembre del 2020. Ahora estoy con un Erte COVID y en abril será un Erte Etop previsiblemente aproximadamente de un año de duración. Mientras tanto me acaban de llamar para trabajar en otra agencia de viajes, de momento me ofrecen un contrato de tres meses y es ahora dónde me surgen muchas dudas. ¿Puedo compaginar el Erte con mi contrato? ¿Tengo que salir del Erte? ¿Sí el contrato se me acaba puedo volver al Erte? Tengo muchísimas dudas. Muchas gracias por la ayuda.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años

Apreciado lector,

 

Muchas gracias por su consulta. Procedemos a darle respuesta atendiendo la información facilitada.

 

Ante la duda de si es posible trabajar en otra empresa mientras se encuentre en situación de ERTE, la respuesta es sí. La regulación del ERTE no incluye ninguna prohibición de tener otro trabajo mientras dure el ERTE, de hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofreció respuesta a esta consulta, indicando que “si tiene suspendido el contrato por un ERTE, puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia” fundamentándose en que el ERTE supone “la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar (para el empleado) y de remunerar el trabajo (para la empresa)” y eso le permite trabajar para otra empresa sin salir del ERTE en el que se encuentra.

 

Eso sí, Ud. debe informarlo a la Administración (en concreto, al SEPE).

 

La duda la tendrá en la prestación por desempleo. Si el nuevo trabajo es a jornada completa la prestación por ERTE se suspenderá (porque la normativa actual no permite cobrar la prestación del ERTE con el nuevo trabajo), pero si el nuevo empleo no es a jornada completa, en ese supuesto, se puede cobrar la parte proporcional a la prestación por ERTE hasta que se alcance la jornada completa.

 

En el caso de que su nuevo trabajo finalice antes de que su primera empresa la llame a trabajar, aunque el SEPE no haya ofrecido uno respuesta clara como el anterior supuesto, se entiende que no habría problema en interrumpirlo y reanudarlo cuando se vuelve a estar en ERTE, puesto que cuando se trata de una prestación o subsidio por desempleo si se permite interrumpir y reanudar cuando se vuelve a estar en paro. Sin embargo, sugerimos que lo consulte con el organismo administrativo de su provincia a efectos preventivos.

 

Atentamente,

 

    Miquel Planas

    Abogado

    mplanas@monlexabogados.es

    

     

Pregunta 2607 hace 3 años en Agencia de Viajes

Soy usuario de un camping de Lleida desde hace 15 años, haciendo temporadas anuales. Con motivo de la pandemia tuve discrepancias con la dirección del camping con respecto al cobro de algunos servicios durante el confinamiento. Interpuse una demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, que todavía no se ha pronunciado el juez. Cuando la dirección del camping recibe la notificación de esta demanda, me envía un burofax donde me notifica que no me renovará el contrato de temporada para el año 2022 y me da un plazo de menos de un mes para que recoja mis pertenencias y la caravana y me marche del camping. No argumentan ningún motivo, aunque en conversación me indica que es porque les he demandado. Tras consultarlo con dirección general de turismo, me indican que si hay plazas libres, cosa que es así, tienen la obligación de hacerme un nuevo contrato y en ningún caso me pueden prohibir el acceso y la permanencia dentro del camping. Este fin de semana me han prohibido la entrada y solo me dejaban entrar si venía a recoger mis pertenencias. He interpuesto una denuncia por coacción ante los Mossos d'Esquadra. En un email recibido el jueves pasado por parte del camping, me indican que tengo un plazo máximo de 10 días para recoger y marcharme del camping o de lo contrario entenderán que he abandonado la caravana según prevé el artículo 212-6 del decreto 75/2020. ¿Pueden prohibirme la entrada al camping? Yo ya he comunicado todo esto a la agencia catalana de consumo y ellos a su vez han pasado la denuncia a turismo. ¿Puede usted ayudarme con este tema? Mi familia no quiere marcharse del camping, porque están aquí todas sus amistades incluso la novia de uno de mis hijos. Quedo agradecido de antemano por su respuesta. Un saludo,

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Estimado lector,

Los establecimientos turísticos incluidos los campings mantienen el derecho de la reserva de admisión. Dichos derechos no puede restringirse para alegar motivos que pudieran ser inconstitucionales, como discriminación por sexo o por edad o por raza. Pero lo cierto es que sí que se puede alegar dicho derecho para evitar la entrada al establecimiento.

En su caso sí que podría mantener la denuncia ante consumo o turismo de la generalidad, pero no creo que fuera un caso de ámbito penal. Es difícil mantener un derecho como si se tratara de un inquilino o arrendatario en un supuesto de establecimiento turístico con todos los permisos en regla, pues en este caso lo normal es alegar la reserva del derecho de admisión.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado

mon-lex@mon-lex.com

Pregunta 2605 hace 3 años en Agencia de Viajes

Hola! La empresa dónde trabajó que es una agencia de viajes me incluyo en un Erte al 100 por 100 y a partir del mes de marzo me pasa a un Erte Etop. Me gustaría saber cuáles son las diferencias, si me pueden despedir estando con un contrato indefinido y si este Erte Etop consume paro. Espero vuestra ayuda. Un saludo y muchas gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años

Apreciado lector,

Indicarle que la empresa está facultada para tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, independientemente del número de trabajadores de la empresas y el número de afectados por la suspensión de contratos. En este caso, la fecha de efectos del nuevo se retrotraerá a la fecha de finalización del primero.

 El ERTE ETOP tiene las siguientes características:

-          La empresa se verá menos beneficiada en cuanto a la exoneración de cuotas a la seguridad social respecto al anterior ERTE DE FUERZA MAYOR

-          Debe haber un preaviso, inicio de período de consultas a los trabajadores (acortándose los plazos de negociación).

-          Durante su vigencia no se pueden realizar horas extraordinarias; establecer nuevas externalizaciones de la actividad; concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

El hecho que se esté en ERTE no implica que no le puedan despedir. De hecho, el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, establecía que toda empresa que se acogía a los ERTE debía mantener el empleo durante los próximos seis meses a la reanudación de la actividad y se fue renovando ese período semestral, sin embargo, existen motivos por los que pueden despedir a un trabajador:

-          Despido por motivos económicos (que exista un riesgo de declaración concursal de la empresa por motivos financieros u organizativos)

-          Por motivos disciplinarios (por existir acto de acoso, ofensa verbal o física o desobediencia)

-          Por motivos contractuales (si llegase al fin de contrato, jubilación o dimisión). 

En cuanto al consumo de paro, del estudio detallado del Real Decreto 30/2020 se concluye que no se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020. En sentido contrario, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consumirá paro, salvo en estas dos excepciones:

 -          Si se solicita la prestación después el 1 de octubre de 2026. Por ejemplo, si un trabajador después del ERTE, mantiene la relación laboral o concatena contratos sin necesidad de solicitar la prestación por desempleo más allá de octubre del 2026.

-          Si se solicita antes del 1 de enero de 2023 siempre que la extinción de la relación laboral sea motivada por un fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por cusas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente. Con el objetivo de proteger a las personas trabajadoras más afectadas por el coronavirus, y que previsiblemente perderán el trabajo debido a la pandemia se les ampara para que no consuman el paro disfrutado. 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2606 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenos días , Mi agencia de viajes dónde trabajo nos pasa de un Erte a un Erte Etop. Me gustaría saber la diferencia entre ellos, si el Erte Etop consume paro y si con esté nuevo Erte me pueden despedir ya.  Un saludo y muchas gracias.

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 3 años

La primera y gran diferencia es  que Los ERTE ETOP son Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se diferencian de los de causa mayor, por tanto, en el origen que genera la necesidad de presentación del ERTE: mientras que en un caso se justifica por los resultados de la empresa (económicos, factores organizativos, o técnicos) en el otro es una situación excepcional como la generada por el coronavirus.

Por otro lado,  que en el ERTE ETOP requiere consultas con los representantes legales de los trabajadores, no así el ERTE por fuerza mayor. 

En cuanto  a la duda planteada sobre la posibilidad de despido, resaltar que el compromiso de salvaguarda del empleo también se extiende a este tipo de ERTE ETOP, siempre que les sea de aplicación las medidas extraordinarias , esto es, que se hayan aplicado exenciones de cuotas a la Seguridad Social.

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es

Pregunta 2602 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, soy fija discontinua en una agencia mayorista de viajes. Me hicieron el llamamiento correctamente el 22 de mayo pero entrando en erte. El 15 de junio empecé a trabajar con normalidad hasta el 31 de agosto que volví al erte. Ahora mi empresa me vuelve a llamar hasta fin de campaña, que finaliza en diciembre en mi caso, ya que la empresa continúa su actividad y tiene gente fija en erte. Si finalizo por cese de actividad como cada año pero en este caso trabajando y no en erte ¿puedo solicitar la prestación extraordinaria para fijos discontinuos? No sé si para ello tengo que estar en erte con el cese de la actividad por fin de campaña o al haber finalizado trabajando ya no tengo derecho. Mi temor es que no tengo acumulado suficiente paro para pedirlo y si no puedo pedir la prestación extraordinaria no tendría ningún cobro. Muchas gracias

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 3 años

Buenas tardes, podrán acceder a la  prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontínuo o que realicen trabajo fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas hasta el 28 de febrero de 2022.

1.-los trabajadores, una vez finalicen la campaña y pasen a situación de inactividad por el tipo de contrato, que hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña. 

2.-También podrán acceder a esta prestación los trabajadores FD que NO hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña y pasen a inactividad de  fijos discontínuos, aunque tuvieran derecho a una prestación contributiva ordinaria. 

3.-Los trabajadores FD que agoten la prestación  contributiva ordinaria antes  del 28 de febrero del 2022, podrán acceder a esta prestación extraordinaria.

La solicitud ante el SEPE podrá ser  tanto colectiva (remitida por la empresa) como individual .

4.- Por último, importante:  En caso de estar en inactividad por ERTE COVID, no por fin de campaña,  estos trabajadores FD tendrán que cobrar la prestación por ERTE, no la extraordinaria de FD. 

 

5.-la duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022, a no ser que la solicitud no se presente en plazo, en cuyo caso la prestación nacerá el mismo día de la solicitud.

La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a la actividad, en cuyo caso comunicaremos la baja de la persona trabajadora  en la prestación extraordinaria a la Entidad Gestora.

-La prestación podrá reanudarse  previa solicitud de la persona trabajadora que acredite  encontrarse nuevamente en situación de desempleo, siempre que la solicitud se presente antes del 28 de febrero del 2022

 

Esperamos haberla ayudado,

 

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es

Pregunta 2599 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenos días, como expertos en temas de Turismo ¿Cuál es el consejo para un equipo de emprendedores que están iniciando con un Agencia de Viaje?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Estimados emprendedores,

Lo más importante es el entusiasmo con el que emprendáis la aventura empresarial, sin dejar de tener una asesoría preventiva para evitar problemas.

En el ámbito de agencias de viaje la clave es la digitalización y el servicio al cliente. Fundamentalmente la digitalización y la forma de servir sus productos a través de todos los canales y herramientas digitales y telemáticas puestas al día.

Por otro lado, es fundamental que tengáis un buen seguro, dado que la Lay de Viajes Combinados seguirá incorporando al minorista como responsable solidario. Pero no obstante, podrá reembolsarse, en su caso, contra organizador general o aerolínea causante del perjuicio al viajero. Pero en primera instancia tenéis que tener cuidado con las posibles responsabilidades

Por lo demás, mucha suerte y sin duda el sector de viajes y turismo en general va será uno de los sectores calve a partir del 2022 y los siguientes, como lo había sido en el pasado.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado, socio fundador de MONLEX

mon-lex@mon-lex.com

Pregunta 2594 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Para que una empresa pueda organizar y comercializar de manera continuada viajes (las tradicionales excursiones) que incluyen: - Traslado ida y vuelta en bus (contratando empresa de alquiler de buses con conductor) - Entrada a evento (compradas al organizador del evento) ¿Es obligatorio contar con licencia de Agencia de Viajes cuando la prestación del servicio no supera las 24 horas? Entendemos que este viaje no entra en la categoría de viajes combinados, que son de venta exclusiva por las AAVV, y de ahí la duda sobre la necesidad o no de ser agencia de viajes o de contar con otro tipo de licencia. ¿Cualquier empresa o profesional puedría organizar, comercializar y obtener rendimientos de este tipo concreto de viajes? Muchas gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 3 años

La definición de viaje combinado es aquel que combina, al menos, dos servicios para un mismo viaje o vacación (por ejemplo, transporte + alojamiento), a un precio global y cuya duración sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Por el contrario, cuando la duración sea inferior a 24 podrás, hablaremos de viaje vinculado o de servicios independientes, según las características en cada caso.

 

Normalmente la licencia de agencia de viajes cubre la venta y organización de viajes combinados y la intermediación turística. En caso de realizar servicios distintos, habrá que analizar qué tipo de servicio se ofrece exactamente y valorar las licencias que se requieran en ese caso. No obstante y dado que el turismo es una de las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, las licencias y permisos exigidos dependerá del lugar en el que vaya a realizarse el servicio, ya que será la normativa vigente en dicha comunidad autónoma la que determine qué licencias o permisos resultan necesarios en cada caso.

Monica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2593 hace 3 años en Agencia de Viajes

Hemos efectuado una demanda contra Nautalia Viajes, dado que por covid se anuló, nuestro crucero de mayo 2019, dado que nos dijeron que tenian la obligacion por ley de efectuar la devolución de lo pagado, solicitamos la devolución del vuelo y dejamos la paga y señal de 50€ para un nuevo crucero, pasado mas de un año nos dijeron que no tenian el dinero para devolver que esperavan una refinanciación Ico, dado que no daban respuesta a nuestras reclamaciones, reclamamos a oficina del consumidor y nos indicaron que no estan adherido a ningún mediador, acosejandonos que fuéramos a juzgado, pusimos demanda verbal I ahora Nautalia nos indica que nos devuelve el importe rebajando 414€, por el seguro que eran 36€ y el resto comisión por gestión viaje, tampoco nos indica si seguimos teniendo los 50€ para un próximo crucero, MSC, nos indica que ellos han enviado bonos a las agencias para otros cruceros, pero ellos nunca nos lo han hecho llegar

Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años

Apreciada Sra. Vila,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Indicarle que, atendiendo la normativa de derecho comunitario (Directiva 2015/2302 que modifican el Reglamento 2006/2004 y la Directiva 2011, y también la Directiva 2006/12/CE) y el Real Decreto Ley 23/2018, junto a la relación de reales decretos que se han venido publicando a raíz de la pandemia a partir de marzo 2020, es importante destacar que las Agencias de Viajes tienen facultades para poder descontar del abono realizado, las cantidades correspondientes a gastos de parte del trabajo realizado. Sin embargo, se ven con la obligación de acreditar los gastos de viaje realizados para poder facturarles la comisión indicada.

 

Por otro lado, la decisión de interponer una demanda verbal y dirimir el presente asunto ante los Juzgados y Tribunales de su localidad, es una idea acertada. En sede judicial, nuestra sugerencia sería reclamar todas y cada una de las deducciones que le hubieren realizado y procedieran a su acreditación directa. En caso contrario, solicitar la reintegración de la cantidad total que legalmente les correspondiese, solicitando condena en costas.

 

Por último, en relación a los 50 euros abonados en concepto de paga y señal para un futuro y nuevo crucero, sería interesante que le hubiesen facilitado un resguardo de acreditación y justificación de dicha reserva. De ser así, en sede judicial Ud. podrá solicitar que le reintegren la cantidad o hacer valer su derecho para el futuro. Cuidado con la caducidad del bono.

 

Un cordial saludo,

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

Pregunta 2592 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Me gustaría saber cuál es la normativa reguladora de las empresas de consultoría turística. Principalmente las de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Buenos días,

 

Muchas gracias por su consulta. Al ser no ser del todo precisa, le intentaré dar las referencias principales.

 

En Andalucía, la normativa de referencia es la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, la cual viene asistida por la normativa relativa al Registro de Turismo, las cuales son: El Texto consolidado del Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía y el Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

 

Asimismo, si realiza usted una “consultoría turística” debe ser conocedor de la normativa específica que rige en Andalucía, por ejemplo: Orden de 25 de abril de 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros, Decreto 194/2010, de 20 de abril de 2010, de Establecimientos de Apartamentos Turísticos por la Consejería de Turismo y Deporte, Decreto 301/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Agencias de Viajes, por la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local, etc. Como podrá comprobar, existe distinta normativa específica a razón de la materia. En la página web de la Junta de Andalucía podrá encontrar la normativa actualizada.

 

En cuanto a la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicarle que el texto legal de referencia es la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. Sin embargo, ha sufrido dos modificaciones, una en 2014 y otra en 2018, atención.

 

Y, al igual que le indicaba en relación a Andalucía, la normativa extremeña también se divide en determinados sectores, por ejemplo: El Decreto 37 que regula la actividad de Guías de Turismo, el Decreto 235 de ordenación y clasificación alojamientos turísticos hoteleros, el Decreto 181 de ordenación y clasificación de empresas de restauración, etc.

 

En la página web de Turismo Extremadura podrá encontrar la normativa actualizada.

 

Quedando a su entera disposición al respecto,

Muchas gracias

Un saludo

Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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