Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2585 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Compramos unos billetes de avión de la compañía Ryanair para unos clientes de la agencia. El vuelo fue operado pero debido a las limitaciones gubernamentales de entrada al país de origen del vuelo los clientes no pudieron viajar. Ryanair se niega a devolver el dinero, ya que lo consideran voluntario, pero los clientes no pudieron volar por la prohibicion de entrada en el país. Hay alguna posibilidad de reclamar el reembolso?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 4 años

Buenas tardes,

La legislación de la UE en materia de protección de los consumidores no regula ni las condiciones ni las consecuencias de la cancelación de servicios individuales tales como vuelos. Por lo tanto, sus derechos como consumidor dependen del Derecho contractual nacional (incluidas las normas relativas a circunstancias extraordinarias) y del tipo y las condiciones de su contrato, incluida la política oficial de anulación del prestador de servicios (por ejemplo, reserva reembolsable o no reembolsable).

A nivel nacional, por ejemplo, ante el cierre perimetral de determinadas comunidades autónomas, aunque el vuelo se operase, sería de aplicación el artículo 36 del Real Decreto-ley 1/2020 que establece que el viajero puede elegir entre el reembolso del importe del servicio contratado o un bono canjeable que, en caso de no hacerse efectivo en un plazo de 12 meses, implicará la devolución del dinero.

Marta Guerrero

Experta en Derecho Aeronáutico

mguerrero@monlexabogados.es

Pregunta 2579 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos dias, como figura de mediador turistico puedo ofrecer mi propio transporte para las excursiones? Sin contratar a una empresa de transporte? O cual seria la via para poder ofrecer excursiones con transporte? Muchas gracias, Jana

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

Buenos días,

 

En relación a su consulta trasladarle que en la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears, y en virtud del artículo 59 se entiende que por mediador turístico es aquella persona física o jurídica que se dedica a la prestación de servicios turísticos que pueden ser ofertados por cualquiera de las empresas consistentes en la organización de excursiones, visitas guiadas u otros servicios análogos que no tengan la consideración de viajes combinados. Por lo que, entiendo que puede utilizar su transporte para el servicio de las excursiones, pero mediante la correcta constitución de una sociedad  u dado de alta como autónomo para dicha finalidad. Además en virtud del Artículo 103 de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que La realización de transportes privados complementarios estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella comunidad autónoma en que se domicilie la autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.

Si tiene cualquier cuestión adicional, no dude en contactar con nosotros.

 

Nos encontramos a su plena disposición para cualquier duda.

Pregunta 2578 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, mi caso es el siguiente con la pandemia me cancelaron viaje a Carolina del Norte por pandemia, compañía American Airlines, unos mil trescientos euros. El billete lo compre en Agencia de Viajes, resulta que la agencia de viajes esta en ERTE desde marzo o abril, a pesar de enviar reclamación por mails no obtengo respuesta. Me he puesto en comunicación con la compañía y me responden que efectivamente tengo derecho a la devolución del importe, pero según política de la compañía, el dinero debe devolverse por la vía en que se pago, o sea a traves de la Agencia de viajes, que está en ERTE!. He enviado reclamación a FACUA pero sin respuesta. Mi pregunta es: A quien puedo reclamar, que hago?. Vivo en Las Palmas de Gran Canaria. Muchas gracias. Saludos. Paqui

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 4 años

Buenos dias, 

En relación a su consulta comentar que hoy en día con la situación existente las Agencias de Viajes están saturadas y han visto una notable disminución en sus cuentas de resultados, por lo que muchas veces intentan o evitan devolver los importes correspondientes para de alguna manera mantenerse a flote. 

En este caso, Imagino que se trata de una AV contratada desde España. Efectivamente debe dirigirse contra la Agencia de Viajes que fue al final la intermediaria y a su vez la responsable de devolverle las cantidades y no la compañía aérea. 

Por lo que, en primera instancia, lo más conveniente sería redactar un escrito formal en formato carta  en nombre y representación de un despacho de abogados para de este modo, meter más presión a la Agencia de Viajes. Y dependiendo de la reacción dela misma ir presionando gradualmente con mecanismos legales más agresivos hasta conseguir que devuelvan las cantidades adeudadas. 

Desde Monlex Abogados llevamos muchos de estos asuntos y utilizamos los mencionados mecanismos, de los cuales de una manera u otra, surten efecto y las Agencias acaban pagando. Además debido a la cantidad de clientes afectados por esta extraordinaria situación disponemos de precios muy flexibles y ajustados a los bolsillos de nuestros clientes. Por todo lo anterior, si tuviera cualquier otra cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros. 

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

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Pregunta 2577 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Un familiar en Barcelona ha comprado dos billetes en una agencia de viaje online Tix Travel Group -creria pertenece a paises bajos- y la aeroliena les ha dado un voucher por 2 billetes de larga distancia. La agencia solicito el reembolso se ha quedado con el dinero y han desaparecido. Se ha hecho una denuncia en consumo, pero donde se puede realizar una denuncia más formal, ya que hay mucha gente afectada por la misma agencia. Muchas gracias.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 4 años

Buenos días,

 

En relación a su consulta comentar que hoy en día con la situación existente las Agencias de Viajes están saturadas y han visto una notable disminución en sus cuentas de resultados, por lo que muchas veces intentan o evitan devolver los importes correspondientes para de alguna manera mantenerse a flote.

 

En este caso, tratándose de una Agencia situada fuera de España y como primera instancia, lo más conveniente sería redactar un escrito formal en formato carta  en nombre y representación de un despacho de abogados para de este modo, meter más presión a la Agencia de Viajes. Y dependiendo de la reacción dela misma ir presionando gradualmente con mecanismos legales más agresivos hasta conseguir que devuelvan las cantidades adeudadas.

 

Desde Monlex Abogados llevamos muchos de estos asuntos y utilizamos los mencionados mecanismos, de los cuales de una manera u otra, surten efecto y las Agencias acaban pagando. Además debido a la cantidad de clientes afectados por esta extraordinaria situación disponemos de precios muy flexibles y ajustados a los bolsillos de nuestros clientes.

 

Por todo lo anterior, si tuviera cualquier otra cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

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Pregunta 2575 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, desde el mes de marzo he estado incluida en erte por covid. Con la actualización de septiembre mi empresa no ha comunicado al sepe la ampliación del mismo con lo cual me he quedado sin cobrar. Se escudan en el hecho de que soy fija discontinua, pero aún y así, el periodo teórico de actividad no habría terminado. Me he enterado por mis propios medios casi dos meses después y la empresa no me ha comunicado nada en ningún momento. ¿En qué situación estoy? ¿Qué les puedo reclamar o qué puedo hacer? Gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Por definición, el trabajador fijo discontinuo es aquel cuyo contrato se justifica por una necesidad de dar respuesta al trabajo durante una determinada temporada al año.

Por ello, cuando termina la temporada de trabajo, y por tanto, termina la necesidad de contratación, el contrato queda en suspenso, produciéndose una situación legal de desempleo que permite al trabajador buscar otra ocupación laboral o cobrar el subsidio si concurren las circunstancias.

Lo importante en este caso es determinar cuál es la temporada o período teórico de actividad que justifica el contrato.

 

Suponiendo que el periodo teórico de actividad comenzaba en el mes de marzo, pero a causa de la situación sanitaria, no se pudo comenzar la prestación del servicio, el trabajador podía ser incluido en el ERTE, tal y como ha sucedido en el presente caso.

No obstante, llegado el mes de septiembre, cabe analizar nuevamente si nos encontramos ante un período teórico de actividad o no.

 

Con la aprobación del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, se acordó la prórroga de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

Por su parte, en lo que respecta a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad, por un ERTE basado en los arts. 22 o 23 del RD-Ley 8/2020, se les reconoce el derecho una prestación extraordinaria por desempleo cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el período de actividad.

 

El reconocimiento de esta prestación a aquellos trabajadores fijos discontinuos a los que se les  acaba el ERTE, exige la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias ante el SEPE.

La duración de esta prestación se extiende desde la finalización de la medida prevista en el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021, y podrá interrumpirse o disminuirse, según el caso:

-Si se da la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, o se inicia otro trabajo diferente, se deberá comunicar, quedando suspendida la prestación durante ese periodo. No obstante, si después de retomar la actividad, se finaliza la prestación del servicio dentro de un periodo temporal anterior al 31 de enero, podrá reanudarse el derecho a dicha prestación extraordinaria, previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre y cuando se presente antes del 31 de enero de 2021.

 

-Si se está cobrando la prestación, pero se inicia un trabajo a tiempo parcial, la ayuda se verá reducida en la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

Tanto los ERTE como la prestación establecida tienen como fecha límite el 31 de enero de 2021. El presente caso muestra una particularidad, ya que se dice que en el mes de septiembre no se prorrogó el ERTE aun estando en temporada.

No obstante, cabe destacar que en la gran mayoría de sectores, se acordó el fin de temporada en el mes de septiembre, por lo cual, el trabajador debería considerarse en situación de desempleo.

 

Por lo anterior, lo que se sugerimos se debería haber hecho es solicitar la prestación extraordinaria por desempleo prevista para trabajadores fijos discontinuos por parte de la empresa, siempre que el contrato no se haya finalizado en el mes de septiembre, correspondiendo en ese caso al trabajador efectuar la solicitud.

 

 

 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

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Pregunta 2574 hace 4 años en Hoteles

Mi pregunta afecta a todo el sector turístico, tiene recorrido un recurso de inconstitucionalidad contra la regulación que impide cambiar la cuota de potencia eléctrica contratada en periodos de menos de doce meses? . Señalar que los argumentos del propio sector eléctrico la justifican como: “ costes de mantener ociosa la capacidad de generación que se pondrá en funcionamiento en los picos de demanda, ya que la electricidad (también el servicio turístico ) no se puede almacenar y toda la electricidad ( también el servicio turístico ) debe ser generado instantáneamente en el momento de su consumo. “ . La diferencia entre ambos sectores reside en los privilegios del sector eléctrico, en los beneficios que le otorgan a través del BOE para convertir clientes en cautivos, para recaudar sus propios impuestos, sus transferencias directas entre el contribuyente y su cuenta de resultados sin pasar por el presupuesto del estado, un monto que computan como valor añadido tras rapiñar los verdaderos generadores de riqueza, los que ofertan sus servicios a un mercado libre de adquirirlos o rechazarlos. Unos privilegios que a mi entender rompen con los objetivos económico-sociales que estable la Constitución Española en el Articulo 131, atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza, y su más justa distribución. No hay ni equilibrio ni justa distribución cuando financian el estatus de los sectores y miembros paralelos del estado, los que prestan servicios regulados de obligada recepción, con descapitalización y endeudamiento de los sectores sin actividad y sin consumo.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 4 años

Excelente aproximación a una cuestión que por justicia debe resolverse. Muy, muy interesante análisis que te invito personalmente a seguir peleando. No sé si lo procedente es un recurso de inconstitucionalidad, o simplemente provocar que se modifique esa regla que impide cambiar la potencia en periodos inferiores a un año. Esto lo veo más factible, al menos mientras dure una causa de fuerza mayor como la pandemia. Yo si me permites me gustaría luchar por tu reivindicación a través de las asociaciones de Hostelería, Restauración y también Hoteleras. Si no se consiguiera a corto ningún resultado, entonces quizás tendríamos que analizar vías y recursos judiciales.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado, socio fundador de MONLEX

mon-lex@mon-lex.com

Pregunta 2572 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos dias Soy propietario de una agencia minorista y tengo un conflicto con un cliente. 2 reservas . 1º billetes de avión a francia en estado de emergencia canceladas , inicialmente aceptan dejarlo en deposito y ahora reclaman reembolso. 2º paquete turístico a USA para Septiembre, cambiadas fechas a Noviembre y ahora anulado . Con contrato firmado y condiciones de cancelación firmadas sin reembolso de deposito. No hay gastos de anulación por parte de proveedores. he propuesto dejar deposito en garantia hasta 2021 y ahora no lo aceptan y exigen reembolso por incertidumbre a mi cierre. 1º caso :emito depositopara 2021 y si vence y no lo usan devuelvo.? 2º caso :Al ser para fechas fuera del estado de emergencia , no se aplica regalamento y se atiene a los efectos del contrato ? es correcto?

Respuesta por Mónica Julve hace 4 años

Las cancelaciones por motivos del COVID-19 no sólo afectan al período en que estuvo vigente el estado de alarma, sino a todos aquellos viajes que se han visto afectados por el Covid-19. En este caso, si el viaje ha sido suspendido por esa causa (y no por decisión del cliente), se aplicaría el mismo tratamiento.

En ese caso, según la normativa vigente el cliente tiene derecho a optar entre mantener la reserva o exigir el reembolso.

Mónica Julve

Abogado de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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Pregunta 2571 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Soy gerente de una agencia de viajes, y trabajo especialmente con empresas. Tengo conflictos con 3 hoteles alemanes por unas reservas para una feria en Düsseldorf. Las reservas consistieron en habitaciones para asistir a finales de marzo a la feria Wire&Tube para personas pertenecientes a empresas clientes nuestras. Cuando se produjo la primera ola de pandemia, la Feria de Düsseldorf decidió retrasar las fechas de feria a diciembre de 2020. De los tres hoteles que reservamos, dos de ellos aceptaron cambiar a las nuevas fechas de diciembre, y el tercero se negó a cambiar las fechas y cobró el total de la cantidad que habíamos afianciado en la reserva a pesar de que exigimos que nos devolvieran al menos una parte ya que la feria había cancelado el evento y no nos ofrecían cambiar de fecha. Hace unos días, de nuevo la feria ha comunicado que se cancela la feria para éste próximo diciembre. Nos hemos puesto en contacto con los hoteles para saber qué nos cobrarían por cancelar las reservas y están pidiendo el 100x100 del total de la reserva motivado por las condiciones especiales de feria que son 100x100 gastos de cancelación. La cuestión es quién puede asesorarnos para este tema y si tengo que buscar un abogado en Alemania para requerir la devolución a los tres hoteles por todo lo pagado.

Respuesta por Mónica Julve hace 4 años

Buenos días Si los hoteles están en Alemania nuestra recomendación es que se trate directamente por un abogado alemán, ya que tanto las reclamaciones como los reembolsos estarán sujetos a la ley de aquel país. Desde Monlex podemos gestionar la reclamación a través de nuestros socios locales. En ese caso, necesitaríamos tener una mayor información para poder elaborar un presupuesto.

No obstante desde Monlex le ofrecemos un primer asesoramiento (presencial o a través de videoconsulta, a su elección) a fin de valorar las alternativas y aconsejarle sobre las posibles acciones a emprender. 

Quedo a su disposición. 

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

 

Pregunta 2567 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes , soy un Agente de Viajes que me he quedado en paro , con una cartera de clientes que espero viajen en el 2021. Quería saber todos los trámites que necesito realizar para trabajar como freelance desde casa . Muchas gracias por vuestra atención

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Buenas tardes,

Montar un negocio freelance desde cero supone un gran trabajo, y los requisitos generales son los siguientes. Sin embargo, ya adelanto que habría que saber más detalles ,como si ya ha sido autónomo alguna vez o no, para saber si puede acogerse a una u otra tarifa de Seguridad Social; si necesita asesoramiento fiscal a la hora de presentar las declaraciones; si tiene la página web lista, etc.

Sin embargo, indicarle que la primera recomendación para trabajar como freelance es la de regularizar la situación laboral.

Trabajar como freelance es trabajar en la modalidad de autónomo, por lo que al empezar esta modalidad de trabajo surgirán una serie de obligaciones tanto ante la Seguridad Social como ante Hacienda.

Por ello, y para evitar posibles sanciones, se debe atender a los trámites para darse de alta ante Agencia Tributaria y Seguridad Social.Para el alta en la Agencia Tributaria se deberá presentar el modelo 036 o 037, lo cual constituye un requisito indispensable) y conocer el grupo IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente a la actividad que se vaya a realizar. Si se trata de una agencia de viajes, el epígrafe IAE correspondiente es el 755.

Atención: si el producto o servicio está destinado a ser ofrecido y comercializado de manera intracomunitaria (en toda la Unión Europea), cuando se vaya a efectuar el alta en la Agencia Tributaria se deberá solicitar así mismo el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). De esta forma se atribuye un VAT o Número de Identificación Fiscal para poder emitir y recibir facturas a empresas exentas de IVA.

Una vez efectuada el alta como autónomo en la Agencia Tributaria, se puede proceder al alta en la Seguridad Social en el plazo de 30 días.

Por otra parte, podrá darse de alta en la Seguridad Social mediante el modelo TA0521/1, analizando qué bonificación resulta aplicable y qué tarifa puede elegirse.

Para darse de alta en la Seguridad Social se tiene que haber tramitado, en primer lugar, el alta en Hacienda, ya que se deberá justificar ante la Seguridad Social el alta efectiva en Agencia Tributaria.

Por último, al trabajar por internet deberá tener presente la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico; y por otro lado, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y La Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta normativa influye en aspectos como el aviso legal y condiciones de uso o la política de cookies que debe figurar en la página web. 

Miguel Planas

Abogado de MONLEX

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Pregunta 2552 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenoa dias. No se si me podran ayudar. Soy un particular que contrato un viaje combinado el 30/01/20 (hotel + avión) a Disneyland París entre los días 17/08/20 al 21/08/20. Es un viaje familiar de 2 adultos y 3 niños menores de 8 años. Esta totalmente pagado y también contrate el seguro de viaje que ofrecen (que no incluye las pandemias). En abril y mayo me he puesto en contacto con la agencia de viajes para intentar cambiar las fechas para el verano de 2021 o cancelar el viaje. Siempre he solicitado que me indicasen el costo de la cancelación y ambas veces se me ha comunicado que perdería el importe integro del avión (vueling). No habría problema en la devolución del hotel ya que la misma pagina de Disneyland París da la opción de devolución del importe de las reservas para fechas posteriores al 15/07/20. En la situación actual que vive el mundo por el Coronavirus, que aunque se habrán fronteras no es recomendable desplazarse salvo por motivos importantes. Siendo como es una situación ÚNICA de imposibilidad por mi parte de preveerla al contratar el viaje. Que el motivo del contrato es un viaje a un parque de atracciones que actualmente esta cerrado y aunque estuviese abierto en agosto no seria en nada parecida su apertura a lo que lo era en Enero de 2020 cuando contrate el viaje (como ejemplo el Disneyland Shangai abierto el 11/05/20 con limitación de aforo, atracciones cerradas, espectaculos cancelados, mascarillas, desinfección, etc.) no es lo que espero de un viaje en familia con niños muy pequeños y con el alto riesgo que tenemos tanto en el avión como en el mismo parque de contagiarnos de Coronavirus sin necesidad. Conforme al punto 5.1.2 párrafo segundo de las condiciones generales del contrato de viaje combinado que firme en Enero de 2020 que dice: "cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado" ¿Que circunstancias mas inevitables y extraordinarias hay que que Francia tenga cerradas fronteras, mas de 28.000 fallecidos a fecha de hoy, etc? ¿Que importa que se pueda viajar en agosto si hasta que no hay una cura frente a la Covid 19 no sera seguro al 100%? Ni siquiera la empresa Disney a fecha de hoy sabe si abrirá sus parques. Que se me obligue a hacer un viaje peligroso para mi y mi familia, en una situación como la actual porque VUELING no quiere reembolsar los billetes de avión es de locura. Queria saber si es posible solicitar el reembolso del importe total sin ningún tipo de gastos (ya pague un seguro de viajes que no sirve para nada) o un cambio de fechas para AGOSTO 2021. Gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

Buenos días.

Efectivamente, cuando el viaje resulte imposible por motivos del Covid-19, existe la obligación de reembolsar el importe. No obstante ello sólo aplica para viajes cuya ejecución resulte imposible. En este caso, a fecha de hoy se desconoce cuál será la situación en agosto, por lo que habrá que esperar hasta la fecha prevista para el viaje para ver si el mismo se mantiene o se cancela. Si llegado el momento el vuelo operado por Vueling se mantiene y no resulta cancelado, no existe obligación de reembolso. Otra opción sería acudir a la Ley de Consumidores y Usuarios, que permite la cancelación cuando concurran circunstancias extraordinarias en el lugar de destino que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje. En la medida en que pudiera entenderse que concurren tales circunstancias, sí se podrá exigir la cancelación sin penalización.

Ello no significa que atendiendo a las especiales circunstancias, las empresas decidan ofrecer a sus clientes facilidades para el cambio.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

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