Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2593 hace 4 años en Agencia de Viajes

Hemos efectuado una demanda contra Nautalia Viajes, dado que por covid se anuló, nuestro crucero de mayo 2019, dado que nos dijeron que tenian la obligacion por ley de efectuar la devolución de lo pagado, solicitamos la devolución del vuelo y dejamos la paga y señal de 50€ para un nuevo crucero, pasado mas de un año nos dijeron que no tenian el dinero para devolver que esperavan una refinanciación Ico, dado que no daban respuesta a nuestras reclamaciones, reclamamos a oficina del consumidor y nos indicaron que no estan adherido a ningún mediador, acosejandonos que fuéramos a juzgado, pusimos demanda verbal I ahora Nautalia nos indica que nos devuelve el importe rebajando 414€, por el seguro que eran 36€ y el resto comisión por gestión viaje, tampoco nos indica si seguimos teniendo los 50€ para un próximo crucero, MSC, nos indica que ellos han enviado bonos a las agencias para otros cruceros, pero ellos nunca nos lo han hecho llegar

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Apreciada Sra. Vila,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Indicarle que, atendiendo la normativa de derecho comunitario (Directiva 2015/2302 que modifican el Reglamento 2006/2004 y la Directiva 2011, y también la Directiva 2006/12/CE) y el Real Decreto Ley 23/2018, junto a la relación de reales decretos que se han venido publicando a raíz de la pandemia a partir de marzo 2020, es importante destacar que las Agencias de Viajes tienen facultades para poder descontar del abono realizado, las cantidades correspondientes a gastos de parte del trabajo realizado. Sin embargo, se ven con la obligación de acreditar los gastos de viaje realizados para poder facturarles la comisión indicada.

 

Por otro lado, la decisión de interponer una demanda verbal y dirimir el presente asunto ante los Juzgados y Tribunales de su localidad, es una idea acertada. En sede judicial, nuestra sugerencia sería reclamar todas y cada una de las deducciones que le hubieren realizado y procedieran a su acreditación directa. En caso contrario, solicitar la reintegración de la cantidad total que legalmente les correspondiese, solicitando condena en costas.

 

Por último, en relación a los 50 euros abonados en concepto de paga y señal para un futuro y nuevo crucero, sería interesante que le hubiesen facilitado un resguardo de acreditación y justificación de dicha reserva. De ser así, en sede judicial Ud. podrá solicitar que le reintegren la cantidad o hacer valer su derecho para el futuro. Cuidado con la caducidad del bono.

 

Un cordial saludo,

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

Pregunta 2592 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Me gustaría saber cuál es la normativa reguladora de las empresas de consultoría turística. Principalmente las de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Buenos días,

 

Muchas gracias por su consulta. Al ser no ser del todo precisa, le intentaré dar las referencias principales.

 

En Andalucía, la normativa de referencia es la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, la cual viene asistida por la normativa relativa al Registro de Turismo, las cuales son: El Texto consolidado del Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía y el Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

 

Asimismo, si realiza usted una “consultoría turística” debe ser conocedor de la normativa específica que rige en Andalucía, por ejemplo: Orden de 25 de abril de 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros, Decreto 194/2010, de 20 de abril de 2010, de Establecimientos de Apartamentos Turísticos por la Consejería de Turismo y Deporte, Decreto 301/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Agencias de Viajes, por la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local, etc. Como podrá comprobar, existe distinta normativa específica a razón de la materia. En la página web de la Junta de Andalucía podrá encontrar la normativa actualizada.

 

En cuanto a la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicarle que el texto legal de referencia es la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. Sin embargo, ha sufrido dos modificaciones, una en 2014 y otra en 2018, atención.

 

Y, al igual que le indicaba en relación a Andalucía, la normativa extremeña también se divide en determinados sectores, por ejemplo: El Decreto 37 que regula la actividad de Guías de Turismo, el Decreto 235 de ordenación y clasificación alojamientos turísticos hoteleros, el Decreto 181 de ordenación y clasificación de empresas de restauración, etc.

 

En la página web de Turismo Extremadura podrá encontrar la normativa actualizada.

 

Quedando a su entera disposición al respecto,

Muchas gracias

Un saludo

Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2589 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos dias, Somos receptivos en Canarias. Nuestros grupos que vienen de Francia , reservados para abril y mayo 2020 han pospuesto las fechas para este abril y mayo 2021. Los turistas pueden viajar dentro de Europa. Canarias no esta cerrado ni impide a los turistas viajar. Hemos recibido un grupo la semana pasada ! Las agencias en Francia dicen que sus clientes estan esperando fechas para vacuna o otros motivos o no quieren viajar porque lo han decidido. Piden el reembolso total pero los provedores se quedan con los depositos como bono. Que tenemos que hacer ? Gracias saludos

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

Buenos días,

Muchas gracias por su cuestión.

En primer lugar agradecemos su consulta.  Lo primero que debe tenerse en cuenta es la legislación que aplica a los contratos. Ya que al ser receptivos en Francia no sé si estaréis  sometidos a legislación francesa o española. Si el legislación francesa, habrá que ver lo que dice la ley allí.

En relación a su consulta, desde Monlex entendemos, como usted comenta, que desde que Europa no se encuentra cerrado y cabe la posibilidad de desplazarse, si los turistas no quieren viajar es porque así lo han decidido. Por ello, el viaje no sería de imposible cumplimiento. Si así lo fuera si se deberían devolver las cantidades como establece el artículo 36.1 del RD del 31 de marzo, que establece; Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato.

Por todo lo anterior, no existe la obligación por Ley de reembolsar dichas cantidades, ya que los turistas no están imposibilitados de realizar dicho viaje, si no, que se trata de una decisión que ellos han tomado, por miedo o prevención.

Pero efectivamente la cuestión es discutible. Es cierto que el RD 11/2020 habla de viajes de imposible cumplimiento, pero hay que tener en cuenta que dada la excepcional situación en la que nos encontramos, se puede entender que existe un motivo justificado para no querer viajar (en Francia están aplicando restricciones y recomiendan no desplazarse). Por tanto es posible que un juez sí entienda que está justificado.

 

Un saludo,

 

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2590 hace 4 años en Agencia de Viajes

En Abril de 2020 tenia un viaje a Cancun con Halcon viajes y se canceló por la pandemia. Ellos me mandaron un sms conforme me reembolsarian el dinero pero Air europa emitió un mes despues dos vales. La suma de los vales es de 1300 euros y pagamos 1500. Halcon viajes dice que tenemos que reclamar los vales a air europa y que los 200 euros de diferencia son por gastos de emision de billete. Nunca nos dieron los billetes. Reclamamos y nos dieron largas. Ahora preparamos una demanda. Lo hacemos contra Halcon viajes por el total del importe? Tenemos posibilidades de recuperarlo todo? Halcon viajes nos deriva ya a la aerolinea y no nos atiende mas.

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

Buenos días,

En primer lugar, muchas gracias por contactar con nosotros. En relación a su consulta, al haber contratado el viaje con la Agencia,  y al tratarse de esta ser la intermediaria, es hacia ella a la que debéis dirigiros.

 

Es la Agencia en este caso la que debe hacerse responsable en todo momento de realizar los reembolsos y no la aerolínea.

 

En relación a los gastos de emisión del billete y en virtud del artículo 36.2  del RD  del 31 de marzo de 2020 establece que, en los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2588 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Tenemos contratado un crucero a través de una mayorista, no directamente con la Naviera. Y la pregunta es si la mayorista tiene obligación de reembolsarnos un crucero no disfrutado por CX debido al Covid si la Naviera no lo hace. Y cual es el plazo legal que tienen ambas para hacerlo? Muchas gracias.

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

En primer lugar, muchas gracias por su consulta.

En relación a esta trasladarle, que en el momento de haber contratado el viaje  mediante una intermediaria, será esta la que se encargará de devolver dichas cantidades y no la Naviera.

En cuanto a la consulta del plazo legal procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

Un saludo,

Sandra Roca 

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2586 hace 4 años en Agencia de Viajes

Tenemos unos billetes de Air Transat MADRID-MONTREAL-MADRID anulados en Mayo 2020 por la pandemia. En principio parecía que se podía pedir reembolso por BSP LINK pero últimamente ofrecen crédito. Estamos aburridos de decir que los clientes quieren reembolso. Finalmente los clientes han presentado reclamación formal contra la compañía y ahora dicen que reembolsan el MADRID-MONTREAL porque sí que está sometido al reglamento europeo pero que el MONTREAL-MADRID se somete a la normativa canadiense y por ello ofrecen crédito para este trayecto. Quería pediros vuestra opinión al respecto. Por cierto es tarifa de TTOO. Gracias y saludos.

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

En mi primer lugar gracias por su consulta.

Una vez  realizado un análisis de la normativa aplicable en cada caso, entendemos que es correcto el que os reembolsen las cantidades del vuelo MADRID-MONTREAL en base al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En cuanto al vuelo MONTREAL- MADRID, aplicaría la normativa Canadiense y parece ser que ofrecen bonos y no crédito.

Un saludo,

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2581 hace 4 años en Agencia de Viajes

Gracias anticipadas por su respuesta. Estamos en vías de constituir una empresa (SL) cuya actividad consiste en vender a clientes NO Españoles y NO pertenecientes a la Unión Europea viajes a países fuera de la Comunidad Europea. Todos los suministradores de los servicios son Agencias de Viajes establecidas en los respectivos países de destino de los viajes. La actividad de la empresa española consiste en la venta y marketing a través de Internet. Los pagos de los clientes se realizan a favor de la empresa española y la cuentas bancarias receptoras de los fondos están en España. ¿Debe la empresa constituirse como Agencia de Viajes sometida a los requisitos legales de la Agencias?

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

Muchas gracias por su consulta.

En primer lugar entendemos que en el momento en el que la actividad consiste en vender a clientes NO Españoles y NO pertenecientes a la Unión Europea y que los suministradores de los servicios son Agencias de Viajes se entendería que se trataría de una agencia mayorista  la  que proyecta, elabora y organiza los servicios turísticos incluidos en el ámbito de aplicación para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente a la persona usuaria o consumidora. Por lo que efectivamente, la empresa debería constituirse como una AV sometida los requisitos legales de la Agencias.

Un saludo,

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2582 hace 4 años en Agencia de Viajes

Hola, Mi pregunta es sobre el consumo de días de paro. Estando en ERTE con la prorroga del 31 de octubre y la nueva desde 1 Febrero, se van gastando los días o como he oído en algunos casos si y en otros no según si hay despido y cuando se produce. Gracias por la respuesta. Saludos,

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Apreciada Srta. Sonia,

 

A raíz de la pandemia provocada por el Covid-19, desde marzo 2020 se ha venido elaborando normativa en aras de proteger a los trabajadores. De este modo, el primer Real Decreto 8/2020 reconoció que todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrían derecho a la prestación por desempleo (aunque no tuviesen tiempo mínimo cotizado para tal derecho) y, además, no consumiría paro durante el tiempo que estuviesen de ERTE derivado del Coronavirus.

 

Posteriormente, se han ido elaborando nuevos Reales Decretos que venían a proteger el desempleo y a extender estas medidas indicadas en el párrafo anterior.

 

El Real Decreto 24/2020 prolongó estos dos derechos hasta el 30 de septiembre de 2020, posteriormente el Real Decreto 30/2020 alargó el derecho a la prestación por desempleo hasta el 31 de enero de 2021, y el Real Decreto 2/2021 la amplió hasta el 31 de mayo 2021.

 

Ahora bien, la ampliación hasta el 31 de enero 2021 no contempló la parte relacionada a la no consumición de paro (solo se amplió en el sentido de tener derecho a desempleo sin tener el tiempo mínimo cotizado).

 

Consecuentemente, no se consume paro por la prestación disfrutada mientras se estaba dentro de un ERTE (bien sea de Fuerza mayor, o causas ETOP) hasta el 30 de septiembre de 2020. Pero a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consume paro.

 

 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

Pregunta 2584 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, hay unas preguntas interesantes que se plantearon en el webinar de hoy y no se hanpodido contestar, son las siguientes: 1- Si el trabajador en ERTE rescinde el contrato, ¿que obligación tiene la empresa con el compromiso de mantener el puesto de trabajo por haberse acogida a esta ayuda? 2- Si en la empresa tenemos trabajadores en el ERTE ¿podemos contratar a trabajadores que están en otro departamento trabajando a traves de ETT? 3- Puedes realizar un ERE por ETOP cuando tienes personal en ERTE a media jornada? 4- si no se acumula los 6 meses por renovación del ERTE, si la empresa realiza un ERE antes de este periodo, que exoneraciones debería deolver, la totalidad de las 3 prorrogas o la última? Muchísimas gracias.

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 4 años

Sólo se pueden hacer nuevas contrataciones tanto directas como indirectas (ETT) si no tienes ningún trabajador en ERTE que las pueda hacer por razones objetivas justificadas, por formación o por categoría.

Carolina Ruiz

Abogada 

cruiz@monlexabogados.es

Pregunta 2583 hace 4 años en Agencia de Viajes

´Buenos días. En primer lugar, gracias por el webinar de hoy sobre Las soluciones en materia laboral. Tengo una pregunta concreta: soy una agencia de viajes en Baleares. Tengo 3 empleadas. 2 de ellas son fijas discontinuas, por lo que se les aplica su rnormativa especial hasta el 31 de mayo. La 3ª es trabajadora fija. La saqué del ERTE de forma parcial en septiembre. En lugar de trabajar 5 horas, que es su jornada, trabaja 2. Si la situación no cambia, me gustaría prescindir de esta trabajadora y mantener a las dos fijas discontinuas. ¿Cuándo podría hacerlo teniendo en cuenta que salió del ERTE, aunque sea de forma parcial, en septiembre? No tengo claro si los 6 meses se cuentan desde septiembre que salió del ERTE o desde el 1 de febrero que es la última renovación del ERTE. Gracias

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 4 años

La empresa que haya sido beneficiada de exoneraciones  con anterioridad al RDLey 2/2021  y con posteroridad al mismo, como parece ser su caso,   el contenido de la nueva norma  supone que el período de salvaguarda del empleo resultante sea de 12 meses, sin que pueda producirse solapamiento entre ambos periodos de 6 meses, pues el segundo período de 6 meses  empieza a computarse cuando finalice el primero. 

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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