Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2506 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Si he contratado un viaje combinado y un seguro por fuerza mayor, y la mayorista me da un bono con el importe pagado del viaje. ¿Puedo pedir al seguro el importe del bono? Y si la mayorista me cobra gastos de gestión ¿puedo pedir al seguro el importe total pagado del viaje, o si no se puede porque me dan bono, puedo pedir el importe que falta, es decir los gastos? Gracias. Un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

Habría que revisar el clausulado del seguro contratado para confirmar que el supuesto está efectivamente cubierto. Si es así, el seguro debe proceder al reembolso íntegro. En cualquier caso, si el motivo de la cancelación del viaje es el COVID -19, haya o no seguro la mayorista debe proceder al reembolso sin gastos.

Mónica Julve 

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2507 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días Somos un grupo de 10 chicas de Barcelona, contratamos con una agencia de viajes, en febrero 2020, un hotel apartamento en Madrid, para los días 15,16 y 17 de Mayo 2020. Los billetes de tren los pudimos gestionar nosotras mismas por Renfe el low cost de Avlo. A principios de abril renfe y Avlo nos reembolsaron integramente el importe de los 10 bileltes de tren para Madrid. Nos quedamos sin billetes. Se lo hicimos saber a la agencia de viajes y que si era posible el reembolso total del importe que se liquido para el hotel apartamento de Madrid para nosotras 10. Dos chicas de las que viajamos a Madrid convivimos con personas mayores de 80 años. Nuestra sorpresa fue que la agencia de viajes nos indica que el hotel no es reembolsable y le pedimos que hagan lo posible por el reembolso debido a la situación de Covid 19, ya que nos hemos quedado sin billetes. La agencia de viajes nos indica que ha recibido respuesta del hotel y que por cancelar la reserva nos cobran 126,00 € y que el resto de lo pagado 872 €, tenemos un bono durante 1 año y que si al finalizar el año no lo hemos gastado, nos lo devuelven. Nuestra pregunta es la siguiente, nos estan cobrando 126,00 € gastos de gestión por cancelación y encima nos dan un bono por la diferencia de 1 año, es correcto? o si no cobran por cancelación los 126,00 € la diferencia nos la tendrían que reembolsar de inmediato los 872,00 €? agradeceríamos su respuesta, ya que tanto yo como mis 9 amigas no sabemos si nos estan tomando el pelo. Muchisimas gracias por su pronta respuesta

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

El Real Decreto Ley 11/2020 establece claramente que en aquellos viajes que se hayan tenido que cancelar por motivo del COVID-19 o por motivo de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma, el consumidor tendrá derecho a optar por la cancelación y exigir el reembolso del importe íntegro abonado, que se le deberá abonar en el mismo medio que utilizó para el pago. Por tanto no procede aplicar gastos de cancelación, y la agencia debe reembolsar el importe en efectivo.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2509 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola, tengo una agencia de viajes online y en los primeros días del estado de alarma acordé con varios viajeros posponer los viajes que no era posible realizar para fechas futuras, en octubre y noviembre concretamente. Ahora uno de los viajeros que aceptó posponer su viaje a noviembre me dice que prefiere cancelar y me exige la devolución del viaje anterior acogiéndose al RD 31 de marzo. Nosotros ya habíamos pagado el viaje incial al proveedor, que aceptaba cambiarlo de fecha sin costes ni gastos, pero no nos devuelve el importe pagado. ¿Tiene el viajero derecho a acogerse al nuevo decreto? Y en ese caso ¿podemos darle un bono por el importe abonado? Y si no tiene derecho ¿podemos aplicarle los gastos de cancelación originales? Gracias y saludos

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

El Real Decreto Ley 11/2020 establece un período de 14 días para que el cliente pueda optar por cancelar el viaje y exigir el reembolso. Si el cliente había aceptado ya el cambio de fechas y renunciado por tanto a la posibilidad de cancelación que le ofrece el Real Decreto Ley 11/2020 y ha transcurrido el plazo de 14 días, entiendo que la decisión seria vinculante. En todo caso esta es una cuestión que no está clara, por lo que mi recomendación sería intentar llegar a un acuerdo negociado.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2510 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, En el hipotético caso que la pandemia esté controlada, las restricciones y estados de emergencia se hayan levantado ¿estaría justificado el cambio reembolso de una reserva de un hotel por OTA? Tenemos clientes de reservas futuras, agosto, septiembre, etc que están solicitando su reembolso. También quería saber si, las reservas de hotel tanto de OTA´S, web del hotel y directas aplicaba lo siguiente: “Si el motivo para la cancelación del viaje es el COVID-19 o la cancelación es como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, el viajero tiene derecho a cancelar el contrato y solicitar el reembolso, con independencia de que se trate o no de una tarifa reembolsable.” Por último, quisiera saber si podemos negarnos a reembolsar a todas las reservas con fecha de llegada 17/03 o posterior. Por Email les ofrecíamos cambio de fecha o el reembolso, pero el reembolso nos es económicamente imposible, ¿les podríamos ofrecer cambio de fecha o bono?. ¿Hay algún articulo del Boe que nos ampare?

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

El Real Decreto Ley 11/2020 no ampara la cancelación de cualquier viaje, sino que lo que hace es establecer de qué modo debe procederse ante aquellos viajes cuya realización ha resultado imposible por causa del COVID-19. Los viajes previstos para agosto o septiembre, por el momento, no se han visto afectados ni resultan por ahora imposibles. Si el cliente quiere cancelarlos puede hacerlo, pero mientras no sepamos qué medidas estarán vigentes en agosto y septiembre, y si será posible o no realizar el viaje que tienen programado, mi conclusión es que no quedarían amparados por el Real Decreto Ley 11/2020.

 

Los reembolsos y la forma de proceder a ellos están regulados en el art. 36 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE de 1 de abril 2020.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2511 hace 5 años en Agencia de Viajes

Según el artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. ¿Como afecta a los viajes que han sido antes de esta fecha? me refiero, ¿como afecta ese articulo a los viajes combinados que se iban a realizar entre el 15 de Marzo y el 31 de Marzo? ¿Afecta a todos por igual? ¿Que obligación tienen los mallorista/touroperadores de otros países respecto a este articulo? Gracias!

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

EL Real Decreto Ley 11/2020 establece las medidas para aquellos contratos que se han visto afectados por el COVID-19. Se trata por tanto de viajes que no se han podido realizar por ese motivo. Los viajes previstos entre el 15 y el 31 de marzo se han visto claramente afectados, ya que en esa fecha resultaba imposible realizar un viaje. Por tanto las medidas previstas en el Real Decreto Ley 11/2020 resultarán aplicables.

 

Con respecto a la consulta acerca de los touroperadores de otros países, hay que tener en cuenta que al tratarse de una norma nacional únicamente resultará de aplicación a los contratos celebrados en España.

Mónica Julve 

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2508 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, tengo un billete de avión de Málaga a Wisconsin, EEUU con escala en Londres para el día 10 de junio con la empresa Norwegian Air Internacional, el billete es tarifa reducida y no permite cancelación, acabo de ver que la compañía a cerrado sus oficinas en España y ha entrado en concurso de acreedores. Tengo alguna posibilidad de que me devuelvan el importe del billete o de realizar mi viaje?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 años

Estimado lector,

A  día de hoy, no hay un comunicado oficial de la aerolínea Norwegian en relación al cierre de sus bases en España. Asimismo, en el caso que se produjera, ello no implicaría el cese de operaciones en el país.

Por su parte, Norwegian ha presentado concurso de acreedores para cuatro filiales en Dinamarca y Suecia que, hasta la fecha, no afectan a España.

Dado que su viaje está previsto para el mes de junio, le aconsejamos esperar a que se acerque la fecha del vuelo a fin de conocer las restricciones y el avance del COVID-19 pues en el hipotético caso que la pandemia esté controlada para entonces y las restricciones y estados de emergencia se hayan levantado en EEUU, no estaría justificado el cambio de fecha si la tarifa de su billete no lo permite

Marta Guerrero 

Asesora jurídica especialista en Derecho Aeronáutico

mguerrero@monlexabogados.es

Pregunta 2500 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Mi pregunta cuando los viajeros solo han pagado el deposito (en el contrato especifica claramente que no es reembolsable) ¿estoy obligada a reembolsar o a realizar un bono? Muchas Gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

Si el motivo para la cancelación del viaje es el COVID-19 o la cancelación es como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, el viajero tiene derecho a cancelar el contrato y solicitar el reembolso, con independencia de que se trate o no de una tarifa reembolsable.

 

En cuanto al modo en que debe realizarse el reembolso, si el depósito realizado por el viajero corresponde a un viaje combinado, la agencia podrá reembolsar mediante un bono por el importe al que el usuario tuviera derecho. El bono tendrá una duración de un año a contar desde la finalización del estado de alarma. Si transcurrido ese plazo el usuario no hubiera hecho uso del bono, la agencia deberá entonces realizar el reembolso en efectivo

 

Si el depósito corresponde a otro tipo de viaje (no combinado), el reembolso deberá realizarse en efectivo siempre que el usuario así lo solicite.

Pregunta 2498 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola, soy un viajero turístico, tengo programado un viaje familiar (7 personas) de Bogotá (Colombia) hacia Venecia (Italia) para el día 14 de junio de 2020, a través de Air France. Estuve solicitando la modificación de fecha de viaje sin penalización a la aerolínea, por motivos ajenos a nuestra voluntad debido a la limitación de movilidad por los riesgos de salubridad de la pandemia de Civid-19 y esta me responde que, para esa fecha de vuelo, no ha incluido el beneficio de la ausencia de penalidad. Solicito sus buenos oficios o buenas gestiones para que esa empresa asuma su responsabilidad social y sea flexible y favorable con las peticiones de sus clientes, ya que los costos por modificación son muy altos y son un perjuicio que no estamos obligados a asumir, pues no existe culpa en nuestro actuar. Muchas gracias de antemano por su ayuda.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 años

Estimado lector,

 

En esta compleja y cambiante situación, las aerolíneas europeas deben cumplir plenamente con las directrices de la OMS y la EASA y respetar cualquier restricción de viaje que se imponga.

 

Dado que su viaje está previsto para el mes de junio, le aconsejamos esperar a que se acerque la fecha del vuelo a fin de conocer las restricciones y el avance del COVID-19 pues en el hipotético caso que la pandemia esté controlada para entonces y las restricciones y estados de emergencia se hayan levantado en Europa, no estaría justificado el cambio de fecha si la tarifa de su billete no lo permite.

Gracias

 Un saludo

Marta Guerrero

Asesora jurídica especializada en derecho aeronáutico

mguerrero@monlexabogados.es

Pregunta 2496 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días Entiendo que habitualmente los seguros de viaje no son reembolsables ... PERO ante una situación como la generada por el Covid19 ... en la cual el cliente NO desea anular, pero una fuerza mayor le impide el viaje ... ¿dicho seguro no deberia ser reembolsable? ... sea cual sea el seguro, bien de asistencia ... que no podrá tener pues no podrá viajar, ni solicitar el reembolso de los gastos pues la fuerza mayor no esta contemplada como supuesto de anulación ... como digo ¿no deberia ser reembolsable el seguro? gracias Javier Esteban Yern - Viajes Martel

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

Buenos días,

 

Para determinar si el seguro debe o no cubrir determinado supuesto habrá que estar al contenido de la póliza suscrita. Es cierto que generalmente las pólizas están redactadas de forma que se excluyen expresamente los supuestos de fuerza mayor, pero las partes pueden haber pactado expresamente la cobertura de algunos daños o el reembolso de gastos. Por tanto dependerá del alcance de la cobertura y de lo que hayan pactado la aseguradora y el asegurado en la póliza contratada.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2495 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días. Soy guia turistico y a la declaración del estado de alerta tuve que cesar mi actividad. A la hora de solicitar ayudas puedo acogerme al cese de actividad por estado de alerta aunque nuestra actividad no aparece explícitamente recogida en el anexo? Muchas gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado lector,

 

Atendiendo la información facilitada en su consulta, desconozco si trabaja Ud. por cuenta propia o por cuenta ajena. Tomando en consideración que Ud. trabajase por cuenta propia (autónomo) indicarle lo siguiente:

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con el objetivo de aliviar la tensión financiera (derivada en suspensión o reducción considerable de su actividad) que han tenido que afrontar las empresas y autónomos, han adoptado una serie de medidas urgentes (complementarias a las ya adoptadas en anteriores Reales Decretos-Ley) en el ámbito económico para hacer frente al COVID-19.

 

A modo resumido y esquemático, las medidas de apoyo a autónomos que le pueden interesar son:

 

  • Se podrá considerar “consumidor vulnerable” al trabajador autónomo que haya cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. Consecuentemente, podrán solicitar la prestación o bono social de electricidad aquellos trabajadores autónomos que puedan acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior, de al menos del 75%, por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en las condiciones que exige el artículo 28 del RDL 11/2020.
  • Desde el 1 de abril debe presentar las declaraciones trimestrales de IVA y retenciones como cada trimestre, el plazo no ha sido modificado. Ahora bien, una vez presentado puede solicitar un aplazamiento especial de 6 meses. También ha empezado el plazo para presentar la declaración de la renta 2019.
  • Posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca de su vivienda habitual (debe solicitarse a la entidad que la concedió).
  • El pago de la cuota de autónomos debe realizarse igualmente este mes de abril, la moratoria para autónomos será a partir del mes de mayo.
  • Ponerse en contacto con las compañías aseguradoras a efectos de solicitar un aplazamiento o carencia en el pago de servicios contratados.

 

Le deseamos una pronta reanudación de su actividad laboral y salud.

 

Muchas gracias por su atención,

Saludos cordiales

Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

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