Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1071 hace 9 años en Hoteles

Buenas! Voy a montar un negocio de alojamientos turísticos portátiles para alquilar y que las personas pernocten en ellos, necesito saber todos los pasos que tengo que dar con las administraciones para oficializar el negocio, qué persona de hosteltur podría ser mi consultor en mi negocio? Gracias Tania

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

En asuntos de alojamiento turístico, va a depender todo muy mucho de la Comunidad Autónoma desde la que nos escribes, de modo que, como solicitas un consultor (asesor) sobre el asunto, en Tourism & Law estaremos encantados de conocerte y que nos cuentes tu proyecto.

Pregunta 1069 hace 9 años en OTA

Le escribo de una agencia de viajes online de reciente constitución. Hemos elaborado paquetes de ecoturismo, y los guias del tour son monitores de una empresa de turismo activo y ecoturismo. Nos proponen los propios guias realizar el transporte de pasajeros durante el Tour incluso van al aeropuerto a recoger a los clientes. Sus vehiculos son particulares, pero con seguro a nombre de la empresa. Mi duda es si ellos realmente pueden realizar legalmente dicho transporte durante el tour o tenemos que contratar una empresa de transportes. He estado consultando la ley de Viajes Combinados y una empresa de turismo activo puede utilizar transporte de pasajeros como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de sus actividades principales que dichas empresas realicen. Para el ejercicio de esta actividad complementaria de transporte terrestre, dicha empresas estará obligada a tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil porl os daños personales que se causen a los usuarios a causa del transporte. Entiendo, que no hay ningun problema siempre que tengan seguro de responsabilidad civil y el transporte se realice como uso exclusivo dentro de sus actividades. Mi duda está en si la recogida de clientes en el aeropuerto se puede considerar un complemento necesario para el correcto desarrollo de su actividad. Mil gracias por vuestra ayuda.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

La regulación del los denominados "transfer" es muy diversa en cuanto a que existe una competencia territorial en la materia otorgada a las Comunidades Autónomas, siendo que, más que la legislación sobre viaje combinado, lo que hay que mirar también es la Ley de Transportes y su Reglamento, pero el caso es que, en cuanto a tu pregunta, sería un servicio adicional a su actividad que puede convertirse oncluso en sustancial, dependiendo del volumen de esa actividad. Por ello, antes de contratar con proveedores, revisa bian tus contratos de colaboración y exige que cumplan con la legalidad vigente.

Pregunta 1068 hace 9 años en Hoteles

Soy inversor inmobiliario. Recientemente una cadena hotelera española me ha firmado una LOI para alquilar el futuro hotel que sera administrado por ellos (marca internacional reconocida con mas de 60 hoteles) , hotel que debo de construir para alquilarlo por 15 años. En aras de poder negociar con la cadena el contrato de arrendamiento, preciso conocer el valor orientatívo del mercado (+/-) del alquiler de la propiedad. En este caso es para un hotel de categoría 5 estrellas con 200 habitaciones mas los espacios comunes (restaurante, espá, oficinas, loby, etc). Aproximadamente 15.000M2 de uso y disfrute. El hotel estará ubicado en centro de capital de ciudad extrajera. Mucha gracias por su orientación. Saludos

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Sin conocer más datos , es difícil indicar un precio orientativo, considerando, además, que existen muchas variables no solo relacionadas con la ciudad en la que se ubique, sino también en la zona, país, cargas hipotecarias si las hubiere, etc…

Pregunta 1061 hace 9 años en Agencia de Viajes

SI UN CLIENTE TIENE SEGURO DE CANCELACION Y NO VIAJA POR ASUNTOS CONTEMPLADO SUPUESTAMENTE EN LAS CLAUSULAS DE CANCELACION , Y EL CLIENTE SE NIEGA A QUE LE PAGUE LA ASEGURADORA QUERIENDO RECLAMAR EL 100% A LA AGENCIA ... QUE SE HACE

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Habrá que ver en primer lugar si la causa de cancelación está justificada y, en segundo lugar, por qué razón la cobertura de la póliza no llega al 100%. Según los datos que mencionas, todo parece apuntar a que el cliente solicitará la devolución del total en base a una información de cobertura de siniestro que entendió total según la información suministrada por la agencia al tiempo de la contratación.

Pregunta 1067 hace 9 años en Reclamaciones

Hola, me ha llegado una notificación judicial de juicio verbal contra mi agencia de un cliente que nos demanda porque no le gustó el viaje, pero no veo por ninguna parte la citación para el día del juicio, sino solamente algo de tres días y de diez días para contestar al juzgado. Hace tiempo recibí otra demanda, pero no era así ¿qué ha cambiado, por favor?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido modificada recientemente, y por lo que vemos esta demanda te llega con la modificación en vigor. Tienes 10 días desde la notificación para contestar por escrito a la demanda y declarar si quieres que se celebre juicio o no. Dependiendo de la cuantía de la demanda (más o menos de 2.000 euros), necesitarás abogado y procurador o no, lo cual debería constar en la notificación que has recibido. Después recibirás otra notificación, que podrá ser la citación al acto de juicio o directamente la Sentencia (si no hay juicio). Ten cuidado y responde tú o tu abogado dentro del plazo, o entrarás en situación procesal de rebeldía.

Pregunta 1066 hace 9 años en Hoteles

Tengo un hotelito en Málaga que voy a dejar la explotación a otra persona (no es empresa), ¿Me basta con comunicarlo a Turismo o tengo que aportar algo más? ¿Cuánto tiempo tengo para hacerlo? Gracias!

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Tienes 10 días desde que tenga lugar el cambio de titularidad de la explotación para comunicárselo a la Consejería de Turismo y Deporte, acompañando copia autenticada del DNI y el título jurídico que habilite al nuevo titular para la íntegra explotación del establecimiento. Además, en el supuesto de que la propiedad de las unidades de alojamiento se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, deberá presentarse el certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el interesado está habilitado para explotar la totalidad de las unidades (DECRETO 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, Andalucía).

Pregunta 1060 hace 9 años

¿Pueden indicarme la normativa sobre el iva de la comision en reav en España/europa comunitaria/canarias/resto del mundo? tengo dudas ya que por ejemplo vueling en su b2b no aplica iva en vuelos a europa comunitaria y sin embargo segun la ley 37/1992 modificado 28/11/14 si deberian llevar iva tanto los servicios (vuelos, hoteles, servicios) como la comision que calculamos las agencias de viajes.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

La nueva redacción del artículo 141 de la LIVA vigente desde el 1 de enero de 2015 establece expresamente que el REAV resultará aplicable a las ventas de “viajes” (entendidos como tales los integrados por servicios de hospedaje o transporte de personas, prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, otros de carácter accesorio o complementario de aquéllos), cuando tales ventas se realicen por cualquier empresa, a condición de que dicha empresa hubiese adquirido los referidos servicios integrantes del “viaje” a otra empresa. Y no sólo cuando tales ventas son realizadas por “agencias de viajes” o por “organizadores de circuitos turísticos” como hasta el 31/12/2014 decía literalmente el artículo 141 de la LIVA. La normativa comunitaria en la materia ya había sido interpretada por el TJUE desde hace bastantes años en el sentido que ahora se indica expresamente en la LIVA.

Pregunta 1065 hace 9 años en Aerolíneas

Un cliente pidió un servicio de sólo vuelo en mi agencia, y la compañía aérea, que es Americana, se retrasó casi 10 horas en el regreso desde Estados Unidos. Ahora me dice que tengo que pagarle yo una indemnización “automática” ¿Es eso cierto? ¿Cuánto le corresponde, en su caso?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Entiendo que no eres tú la responsable de la ejecución del contrato de transporte aéreo al tratarse de un “servicio suelto” y actuar como comisionista, por lo que la compensación o indemnización que pide el consumidor debería en todo caso ser abonada por la compañía aérea, siempre que no concurra una circunstancia extraordinaria ajena a la propia actividad de la compañía aérea y teniendo en cuenta que, al venir desde Estados Unidos y deducir de tu consulta que regresa a España, no sería de aplicación el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, sino el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, por lo que la compensación de 600 euros que le corresponderá por interpretación jurisprudencial (TSJUE) del Reglamento no se aplicaría de forma automática, sino, en todo caso, por vía de analogía y dependiendo de lo que pudiese decretar un Juez.

Pregunta 1063 hace 9 años en Agencia de Viajes

Tengo una Agencia de Viajes a pie de calle en Madrid, y un cliente me ha dicho que me iba a poner una hoja de reclamación, pero en lugar de pedirme los modelos legalizados que yo tengo a disposición en la agencia, me ha dicho que lo va a mandar directamente por escrito a Turismo. ¿Puede hacer eso?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

El consumidor puede reclamar ante la Administración competente en materia sancionadora por infracción de normas de consumo a través de las hojas de reclamación, pero es cierto que también puede dirigirse directamente a la Administración por escrito enviando él directamente la queja, según se establece en el artículo 30.2 del Decreto 1/2010 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Pregunta 1062 hace 9 años en Hoteles

Trabajo en un Hotel y siempre me surge la duda de si puedo fotocopiar el DNI del cliente al hacer el “check in”, y qué pasos he de dar para cumplir con la Ley.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Efectivamente, puedes fotocopiar el DNI del cliente y guardarlo en la ficha, pero has de tener en cuenta que deberás destruirlo en cuanto haga el “check out”, así como informarle por escrito de la posible cesión de los datos a los cuerpos de seguridad. Para eso, lo mejor es hacerlo en el documento de ficha de entrada, que todo establecimiento debería poseer.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

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