Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1073 hace 9 años en OTA

Hola, quiero abrir una agencia de viajes online pero según me han dicho en la Dirección General de Turismo, hay que depositar una fianza de 60.000€ que tiene que estar vigente mientras la agencia esté en funcionamiento, con lo cual entiendo que, si todo va bien y no hay que cerrar la empresa, no te lo devuelven nunca. ¿Es esta la única forma de hacerlo? ¿Hay manera de hacerlo mediante un seguro de caución?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

El hecho de crear una Agencia de Viajes Online te exime de determinadas formalizadaes a la hora de cumplimentar los requisitos exigidos por la Dirección de Turismo de la Comunidad Autónomas que te corresponda, pero en reglas generales no te va a evitar los requisitos básicos de toda constitución de una Agencia de Viajes, pasando por la obvia constitución de la sociedad y trámites correspondientes en el Registro Mercantil, hasta llegar a la solicitud del título-licencia con la documentación necesaria (declaración de responsable, póliza de seguro, etc.) y la constitución de la correspondiente fianza.

Pregunta 1072 hace 9 años en Turoperadores

Hola, estoy considerando abrir un servicio de planificación de viajes, en el que el producto vendido no es propiamente el viaje en sí, si no la organización del mismo. Es decir, yo les diseño las rutas, les busco las ofertas, les reservo las entradas, etc... ¿Dentro de qué marco legal puedo hacer esto? Por otro lado, ¿cómo se gestionarían los pagos de los viajes? Es decir, ¿pueden ellos adelantarme el dinero, y yo hacer los pagos en su nombre directamente al proveedor?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Un servicio de planificación de viajes en el que el servicio del transporte y alojamiento lo ejecuta un proveedor y tú solo te limitas a organizarlo, es a todas luces un servicio de Agencia de Viajes, de modo que tendrías que constituirte como tal y desarrollar tu actividad al amparo del marco legal de las Agencias de Viaje.

Pregunta 1071 hace 9 años en Hoteles

Buenas! Voy a montar un negocio de alojamientos turísticos portátiles para alquilar y que las personas pernocten en ellos, necesito saber todos los pasos que tengo que dar con las administraciones para oficializar el negocio, qué persona de hosteltur podría ser mi consultor en mi negocio? Gracias Tania

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

En asuntos de alojamiento turístico, va a depender todo muy mucho de la Comunidad Autónoma desde la que nos escribes, de modo que, como solicitas un consultor (asesor) sobre el asunto, en Tourism & Law estaremos encantados de conocerte y que nos cuentes tu proyecto.

Pregunta 1069 hace 9 años en OTA

Le escribo de una agencia de viajes online de reciente constitución. Hemos elaborado paquetes de ecoturismo, y los guias del tour son monitores de una empresa de turismo activo y ecoturismo. Nos proponen los propios guias realizar el transporte de pasajeros durante el Tour incluso van al aeropuerto a recoger a los clientes. Sus vehiculos son particulares, pero con seguro a nombre de la empresa. Mi duda es si ellos realmente pueden realizar legalmente dicho transporte durante el tour o tenemos que contratar una empresa de transportes. He estado consultando la ley de Viajes Combinados y una empresa de turismo activo puede utilizar transporte de pasajeros como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de sus actividades principales que dichas empresas realicen. Para el ejercicio de esta actividad complementaria de transporte terrestre, dicha empresas estará obligada a tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil porl os daños personales que se causen a los usuarios a causa del transporte. Entiendo, que no hay ningun problema siempre que tengan seguro de responsabilidad civil y el transporte se realice como uso exclusivo dentro de sus actividades. Mi duda está en si la recogida de clientes en el aeropuerto se puede considerar un complemento necesario para el correcto desarrollo de su actividad. Mil gracias por vuestra ayuda.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

La regulación del los denominados "transfer" es muy diversa en cuanto a que existe una competencia territorial en la materia otorgada a las Comunidades Autónomas, siendo que, más que la legislación sobre viaje combinado, lo que hay que mirar también es la Ley de Transportes y su Reglamento, pero el caso es que, en cuanto a tu pregunta, sería un servicio adicional a su actividad que puede convertirse oncluso en sustancial, dependiendo del volumen de esa actividad. Por ello, antes de contratar con proveedores, revisa bian tus contratos de colaboración y exige que cumplan con la legalidad vigente.

Pregunta 1068 hace 9 años en Hoteles

Soy inversor inmobiliario. Recientemente una cadena hotelera española me ha firmado una LOI para alquilar el futuro hotel que sera administrado por ellos (marca internacional reconocida con mas de 60 hoteles) , hotel que debo de construir para alquilarlo por 15 años. En aras de poder negociar con la cadena el contrato de arrendamiento, preciso conocer el valor orientatívo del mercado (+/-) del alquiler de la propiedad. En este caso es para un hotel de categoría 5 estrellas con 200 habitaciones mas los espacios comunes (restaurante, espá, oficinas, loby, etc). Aproximadamente 15.000M2 de uso y disfrute. El hotel estará ubicado en centro de capital de ciudad extrajera. Mucha gracias por su orientación. Saludos

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Sin conocer más datos , es difícil indicar un precio orientativo, considerando, además, que existen muchas variables no solo relacionadas con la ciudad en la que se ubique, sino también en la zona, país, cargas hipotecarias si las hubiere, etc…

Pregunta 1061 hace 9 años en Agencia de Viajes

SI UN CLIENTE TIENE SEGURO DE CANCELACION Y NO VIAJA POR ASUNTOS CONTEMPLADO SUPUESTAMENTE EN LAS CLAUSULAS DE CANCELACION , Y EL CLIENTE SE NIEGA A QUE LE PAGUE LA ASEGURADORA QUERIENDO RECLAMAR EL 100% A LA AGENCIA ... QUE SE HACE

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Habrá que ver en primer lugar si la causa de cancelación está justificada y, en segundo lugar, por qué razón la cobertura de la póliza no llega al 100%. Según los datos que mencionas, todo parece apuntar a que el cliente solicitará la devolución del total en base a una información de cobertura de siniestro que entendió total según la información suministrada por la agencia al tiempo de la contratación.

Pregunta 1067 hace 9 años en Reclamaciones

Hola, me ha llegado una notificación judicial de juicio verbal contra mi agencia de un cliente que nos demanda porque no le gustó el viaje, pero no veo por ninguna parte la citación para el día del juicio, sino solamente algo de tres días y de diez días para contestar al juzgado. Hace tiempo recibí otra demanda, pero no era así ¿qué ha cambiado, por favor?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido modificada recientemente, y por lo que vemos esta demanda te llega con la modificación en vigor. Tienes 10 días desde la notificación para contestar por escrito a la demanda y declarar si quieres que se celebre juicio o no. Dependiendo de la cuantía de la demanda (más o menos de 2.000 euros), necesitarás abogado y procurador o no, lo cual debería constar en la notificación que has recibido. Después recibirás otra notificación, que podrá ser la citación al acto de juicio o directamente la Sentencia (si no hay juicio). Ten cuidado y responde tú o tu abogado dentro del plazo, o entrarás en situación procesal de rebeldía.

Pregunta 1066 hace 9 años en Hoteles

Tengo un hotelito en Málaga que voy a dejar la explotación a otra persona (no es empresa), ¿Me basta con comunicarlo a Turismo o tengo que aportar algo más? ¿Cuánto tiempo tengo para hacerlo? Gracias!

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Tienes 10 días desde que tenga lugar el cambio de titularidad de la explotación para comunicárselo a la Consejería de Turismo y Deporte, acompañando copia autenticada del DNI y el título jurídico que habilite al nuevo titular para la íntegra explotación del establecimiento. Además, en el supuesto de que la propiedad de las unidades de alojamiento se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, deberá presentarse el certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el interesado está habilitado para explotar la totalidad de las unidades (DECRETO 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, Andalucía).

Pregunta 1060 hace 9 años

¿Pueden indicarme la normativa sobre el iva de la comision en reav en España/europa comunitaria/canarias/resto del mundo? tengo dudas ya que por ejemplo vueling en su b2b no aplica iva en vuelos a europa comunitaria y sin embargo segun la ley 37/1992 modificado 28/11/14 si deberian llevar iva tanto los servicios (vuelos, hoteles, servicios) como la comision que calculamos las agencias de viajes.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

La nueva redacción del artículo 141 de la LIVA vigente desde el 1 de enero de 2015 establece expresamente que el REAV resultará aplicable a las ventas de “viajes” (entendidos como tales los integrados por servicios de hospedaje o transporte de personas, prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, otros de carácter accesorio o complementario de aquéllos), cuando tales ventas se realicen por cualquier empresa, a condición de que dicha empresa hubiese adquirido los referidos servicios integrantes del “viaje” a otra empresa. Y no sólo cuando tales ventas son realizadas por “agencias de viajes” o por “organizadores de circuitos turísticos” como hasta el 31/12/2014 decía literalmente el artículo 141 de la LIVA. La normativa comunitaria en la materia ya había sido interpretada por el TJUE desde hace bastantes años en el sentido que ahora se indica expresamente en la LIVA.

Pregunta 1065 hace 9 años en Aerolíneas

Un cliente pidió un servicio de sólo vuelo en mi agencia, y la compañía aérea, que es Americana, se retrasó casi 10 horas en el regreso desde Estados Unidos. Ahora me dice que tengo que pagarle yo una indemnización “automática” ¿Es eso cierto? ¿Cuánto le corresponde, en su caso?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Entiendo que no eres tú la responsable de la ejecución del contrato de transporte aéreo al tratarse de un “servicio suelto” y actuar como comisionista, por lo que la compensación o indemnización que pide el consumidor debería en todo caso ser abonada por la compañía aérea, siempre que no concurra una circunstancia extraordinaria ajena a la propia actividad de la compañía aérea y teniendo en cuenta que, al venir desde Estados Unidos y deducir de tu consulta que regresa a España, no sería de aplicación el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, sino el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, por lo que la compensación de 600 euros que le corresponderá por interpretación jurisprudencial (TSJUE) del Reglamento no se aplicaría de forma automática, sino, en todo caso, por vía de analogía y dependiendo de lo que pudiese decretar un Juez.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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