Asesoría legal turística Hosteltur Hoteles

Preguntas y Respuestas en la categoría Hoteles

Pregunta 35 hace 10 años en Hoteles

Hola, Estoy informándome para abrir un Bed & breakfast en la costa del Maresme, (Barcelona), me gustaría que me informaran de los requisitos legales encara hacerlo, así como todo lo importante a saber sobre el tema. Muchas gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, la figura de Bed & Breakfast no existe como tal, y no se encuentra regulada por la legislación española, no obstante, si puede asemejarse a las pensiones. Por lo tanto, debes constituir la sociedad, en función de tus intereses y según las distintas formas societarias existentes, cumpliendo los requisitos establecidos para las pensiones según el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

Pregunta 33 hace 10 años en Hoteles

Soy hotelero. y cumpliendo con la obligación del registro hotelero y reportarlo cada noche a la Policia, se me dio la circunstancia de que en una ocasión, a la mañana siguiente, se presentó la policia en el hotel preguntando por unos clientes alojados y nos solicitaron poder subir a la habitación. ¿Se les debe permitir el acceso o precisan una orden judicial? ¿Qué consecuencias puede acarrear permitir el acceso a la policia a una habitación ocupada por unos clientes? ¿ pueden los clientes denunciar al hotel? Muchas gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Nos encontramos ante un supuesto de inviolabilidad del domicilio. Nuestra Constitución, en su artículo 18.2, declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito. En el caso que nos ocupa, lo que tenemos que hacer es analizar si el lugar al que se pretende el acceso por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, es o no es domicilio. Así, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han considerado que, entre otros, la habitación de un hotel sí es considerada domicilio (morada) siempre y cuando no sea utilizada para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza.

En base a lo anterior, si la Policía solicitase la entrada al personal del hotel solamente podría hacerse mediante autorización judicial. No obstante, debe tenerse en cuenta que existen supuestos en los que la Policía, en el cumplimiento de sus funciones, está habilitada para entrar en un domicilio y proceder a su registro, como por ejemplo: consentimiento del titular (por titular debe entenderse al morador, en este caso, al cliente), delito flagrante y resolución judicial .

Obviamente, si se permitiese el acceso a la habitación de un cliente sin la preceptiva autorización judicial, esto implicaría una violación del domicilio, ya que dentro de la habitación el cliente está llevando a cabo el desarrollo de su vida privada.

En cuanto a la pregunta de si el cliente podría o no denunciar al hotel, la respuesta es, cuanto menos, amplia. En cualquier caso, dependería de si el personal del hotel ha facilitado los medios necesarios a la Policía (sabiendo que no tienen orden judicial) para entrar a la habitación y violar así el domicilio del cliente. En ese caso, podría darse la posibilidad de que el cliente denunciase al hotel como cómplice o cooperador necesario, pero sería muy difícil que prosperase en vía judicial. Exceptuando lo anterior, hay que tener en cuenta que el cliente podría solicitar, como siempre, la hoja de reclamaciones del establecimiento.

Saludos.

Pregunta 25 hace 10 años en Hoteles

Buenos días, he comprado una grande casa en Tenerife y me gustaría convertirla en una pequeña pensión de 6 habitaciones con baño en régimen de alojamiento y desayuno. He estado mirando la normativa y no encuentro como solicitar la licencia de apertura correcta. Casa rural no podemos ser porque estamos en suelo urbano y casa emblemática tampoco porque nuestra casa por muy antigua que sea, no tiene valor cultural, histórico o arquitectónico. Estábamos pensando abrir como hotel urbano, pero no se si el numero de habitaciones sea un limite para este tipo de licencia. Muchas gracias y atiendo vuestra respuesta. Cordialmente, Elisa Maggioni

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Estimada lectora,

Si pensáis abrir como hotel urbano, lo primero que tenéis que conseguir es un informe de viabilidad que debe emitir el Cabildo. Toda la información está disponible en la propia web del Cabildo (http://www.tenerife.es/wps/portal/!ut/p/c0/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3g_f3NDM0MvIwP_sEBnA0-TkGCPYFczAwMTQ_1I_ShznPLBJvohIBMLivKTPVP0Iw3NLPWDU4v1C7ITkywcFRUB5wTpJQ!!/ ) incluso el formulario de solicitud (http://www.tenerife.es/wps/PA_1_CD5HDFH20GDU20IQT35B584U84/documentos/1650/010%20-%20InformeViableRural.pdf ).

Un saludo

Pregunta 17 hace 11 años en Hoteles

Estoy montando un hostel en Cuenca y no existe legislación específica, he realizado varias consultas y no me resuelven las dudas, ¿qué normativa debería cumplir para no tener problemas a la hora de abrir el establecimiento?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 11 años

Estimado lector, El hotel deberá cumplir con los requisitos que encontrarás en la siguiente normativa: - Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha - Decreto 4/1989, de 16 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas mediante el Decreto 4/92 y el Decreto 17/2007, de 20 de marzo. Recibe un cordial saludo

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Ver todos