Asesoría legal turística Hosteltur Hoteles

Preguntas y Respuestas en la categoría Hoteles

Pregunta 1194 hace 7 años en Hoteles

cuando reverse la habitacion del hotel ibis en castelldefels, informandoles que la llegada seria despues de las 11 de la noche del 24 de octubre, y para 4 dias mas, no digeron que habia ningun problema ni norma, solo me enviaron un correo, de que la habitacion la tenia alquilada por ese tiempo. fui en avion llegamos a las 1 de la madrugada, todo como se habia alquilado. al llegar al hotel me dijeron que las normas del hotel dicen que si entras despues de las 6 de la tarde hay que pagar la habitacion por adelantado y no solo ese dia sino todos los dias que utilizara la habitacion. sin tener normas cuando alquile la habitacion y sin haberme informado de esas normas es legal que me dieran ese trato? esperando su contestacion les saluda maria vilchez.

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Las condiciones de precio y forma de pago aplicables a una reserva las determina el establecimiento d forma individualizada. Normalmente suelen están disponibles a través de la página web del hotel o de la empresa gestora. Desconocemos qué información le dieron por teléfono pero si las condiciones que le aplicaron coincide con las normas publicadas o con las condiciones especiales de una tarifa o reserva, entonces actuaron correctamente.

Pregunta 1189 hace 7 años en Hoteles

Buenas tardes, quisiera saber cual es la normativa que rige los precios en los hoteles en Andalucia, ¿sigue vigente la orden de 15 de septiembre de 1978? ¿se sigue fijando como dice en esa orden el precio de la pensión alimenticia y el de las habitaciones de doble uso individual con porcentajes o son libres? Muchas gracias Ana

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

La Competencia en materia de turismo está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas ha ido aprobando sus respectivas normas en la materia. En cuanto al régimen de precios en los hoteles, la mayoría de las Comunidades ha legislado al respecto, pero dependerá de lo que prevea la normativa aplicable en cada Comunidad.

Pregunta 1188 hace 7 años en Hoteles

Buenas tardes, quisiera saber cual es la normativa que rige los precios en los hoteles, sigue vigente la orden de 15 de septiembre de 1978????se sigue fijando como dice en esa orden el precio de la pensión alimenticia y el de las habitaciones de doble uso individual con porcentajes o son libres??? Muchas gracias Ana

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

La Competencia en materia de turismo está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas ha ido aprobando sus respectivas normas en la materia. En cuanto al régimen de precios en los hoteles, la mayoría de las Comunidades ha legislado al respecto, pero dependerá de lo que prevea la normativa aplicable en cada Comunidad.

Pregunta 1172 hace 8 años en Hoteles

Tengo alojamientos turisticos en las playas de Huelva a los que he instalado aire acondicionado en el salon.Los aprtamentos son pequeños y muy abiertos,pero la Junta me obliga a poner aier acondicionado en todas las habitaciones.Me pueden multar?...la asociacion ha pedido una revision de este punto,pero no se si,mientras,estaria obligada.Gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada M. Mar Concepción,

La Ley 13/2011 de Ordenación del Turismo de Andalucía establece las bases de la regulación normativa en materia de turismo de Andalucía. En desarrollo de la misma, se encuentra el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de viviendas turísticas de Andalucía que, tras su publicación el en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 11 de Febrero de 2016, entró en vigor el 12 de Mayo de 2016. A partir de esa fecha, todas las viviendas vacacionales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 28/2016 para ajustarse a la legalidad.

El artículo 6 de la citada norma expone que las viviendas con fines turísticos tienen que cumplir con unos determinados requisitos, entre ellos, en el apartado D establece que las viviendas deberán contar con “Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción”.

Como excepción este requisito no podrá ser exigido cuando la vivienda o el edificio en el que se integra la misma esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. Es importante destacar que, en aplicación del apartado segundo de la Disposición transitoria Única de la citada norma, se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para que las viviendas se adapten a esta previsión.

Por consiguiente, es exigible la refrigeración mediante elementos fijos en las habitaciones y salones a partir del 12 de Mayo de 2017 (un año después de la entrada en vigor del Decreto) y siempre que el período de arrendamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive –por otro lado, si el periodo de arrendamiento fuse entre los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción-.Asimismo, la Junta de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía ha declarado qué debe entenderse por “elemento de refrigeración” destacando que no puede considerarse como tal aparatos similares como un ventilador, manifestando que “los ventiladores de techo son considerados como un sistema de ventilación o renovación de aire y por lo tanto no permiten mantener la refrigeración de una estancia a una temperatura constante que seleccione la persona usuaria”.

En cuanto a las consecuencias de no cumplir con la obligación de instalar el sistema de refrigeración, cabe destacar queel régimen sancionador aplicable es el previsto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. El apartado tercero del artículo 69 de Ley 13/2011 expone que las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves y, el apartado cuatro del citado artículo, apercibe que la comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

En este sentido, el incumplimiento del deber de instalación deI sistema de refrigeración exigido por la norma constituye una infracción grave, de conformidad con el apartado séptimo del Artículo 71 de la citada norma, puesto que el mismo establece que se debe considerar una infracción del tipo grave “el incumplimiento de los requisitos referidos a la ubicación, infraestructura, edificación, instalaciones, equipamiento, mobiliario, servicios, superficie de parcela o calidad de los establecimientos, dispuestos en función del tipo, grupo, categoría, modalidad o especialidad a la que pertenezcan”. Por su parte, el artículo 78 establece que las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 18.000 euros. Y, además, como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso, por un periodo inferior a seis meses. Por último, destacar que las sanciones impuestas por infracciones graves tienen un plazo de prescripción de un año a contar a partir del día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

En conclusión, el análisis de la normativa aplicable permite concluir que la no instalación de los citados elementos de refrigeración en las habitaciones del inmueble, a partir del 12 de Mayo de 2017, da lugar a la aplicación de un régimen sancionador que puede llegar a derivar en la aplicación de multas de cuantiosa cantidad al responsable de la vivienda en cuestión.

Pregunta 1163 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes. Mi pregunta es relativa al precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores. ¿Es legal que un hotel obligue a un PVP vinculante a sus distribuidores? O, en aras del libre mercado y competencia, ¿el distribuidor tiene derecho a reducir ese precio a costa de su margen? ¿Depende de que se determine en un contrato? ¿Serían estas claúsulas legales? Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Isabel,

La fijación del precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores se estipula en el contrato que se concierta entre ambas partes. Sin embargo, es frecuente que el proveedor obligue al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo) o, a venderlo a un precio determinado (precio fijo). Es decir, laimposición de precios de reventaes una habitual práctica entre empresas.

Con carácter general,el Derecho de la Competencia prohíbe la fijación de precios mínimos o fijos de reventa, de modo quelos proveedores no podrán fijar el precio (mínimo) al que los distribuidores pueden revender sus productos.

ElTratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE) –regulador de las normas de Derecho de la Competencia-prohíbeen suart. 101.1 TFUE los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los países de la Unión Europea y todo aquello que impida, restrinja o falsee la competencia. En concreto, cita la fijación directa o indirecta de precios.

ElReglamento UE 330/2010–Reglamento de Exención por Categorías (REC)- por su parte,regula unos supuestos de exención, de modo que la prohibición del art. 101.1 TFUE no sea aplicable a los acuerdos verticales que cumplen determinados requisitos, entre los cuales destaca que el acuerdo no contenga ninguna de lasrestricciones especialmente gravesestablecidas en el REC.

En este sentido, el art.4 REC prohíbe la determinación de precios fijos o mínimos, sin perjuicio de que el proveedor pueda imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta.Así que, se podrán fijar precios máximos y precios recomendados, ya que están explícitamente permitidos.

No obstante, aunque rige la presunción de ilegalidad respecto a este tipo de cláusula, el contrato que establezca un precio mínimo o fijo es legal si se demuestra que los beneficios que producen dichas restricciones en el mercado son superiores a los efectos negativos que causan sobre la competencia.

Asimismo, si el proveedor, mediante un contrato, obliga al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo), o a venderlo a un precio determinado (precio fijo), en aplicación de los art. 101.2 del TFUE y art. 1.2 LDC, el contrato sería nulo de pleno derecho.

Por otro lado, llevar a cabo estas prácticas puede generar una sanción de tipo administrativa, ya que la Ley de Defensa de la Competencia lo considera como un acto de competencia desleal por falseamiento de la libre competencia, lo que puede derivar en la imposición de cuantiosas multas cuando estemos ante conductas graves y que afecten al interés público.

Existen casos, como en el sector agrícola, en el automovilístico y en el de los hidrocarburos, en los que se han impuesto sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por incurrir en la prohibición de la fijación de precios.

Pregunta 1157 hace 8 años en Hoteles

Hola, tenemos una duda respecto al proceso de check-in /check-out de un hotel. Que requerimientos legales deben cumplirse con el fin de determinar mejoras/ evoluciones en este proceso? p. ej. es necesario registrar el dni? hay otras opciones de identificación. validas? Muchas gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

La normativa no regula el proceso que debe seguirse para el check- in o el check- out, por lo que cada establecimiento es libre de seguir el proceso que más le convenga Por tanto, las mejoras o evoluciones dependerán de las dimensiones del propio establecimiento, los medios de que disponga o los manuales internos que tenga desarrollados.

Lo que sí establece la normativa son los datos que necesariamente deben obtenerse de cada cliente, con el fin de poder cumplimentar el Libro Parte de viajeros y poder remitir las fichas de policía. No obstante, tampoco resulta imprescindible que esos datos se obtengan durante el proceso de checkin, siempre que el establecimiento pueda acreditar la obtención de los mismos e informar a la policía en el plazo previsto.

Pregunta 1148 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes Puede un Hotel cobrar un suplemento para las llegadas nocturnas (Late arrival )por ejemplo : después de la 1 de la madrugada. ? Esto puede afectar la reputación del hotel o es viable. Un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Las competencias en materia de turismo están transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que analizar la normativa aplicable en función del lugar en el que esté ubicado el establecimiento. No obstante, como norma general podemos decir que los establecimientos tienen libertad a la hora de establecer las tarifas y los precios, siempre que éstas estén debidamente comunicadas. Por tanto, nada impide que un establecimiento pueda aplicar un suplemento por llegada tardía, siempre que haya informado al cliente de ello y esté incluido en las condiciones generales de contratación.

Aspecto distinto es que afecte o no a la reputación del hotel, ya que la repercusión que ello pudiera tener desde un punto de vista comercial es completamente ajena y nada tiene que ver con la legislación aplicable.

Pregunta 1146 hace 8 años en Hoteles

Hoy muy buenas tardes Primero saludarlos y felicitarlos por las noticias del sector turistico que nos actualizan diariamente, por otra parte desedo saber Lo bueno y Lo malo de la implantacion del SICTED como calidad turistica en otras regiones de España, acabo de leer que Extremadura va a invertir 2,4 millones de Euros para comenzar la implementacion, hasta pronto. Juan Carlos Rodriguez Torrero estudiante de Master en Inteligencia Turistica y suscriptor de la revista Hosteltur

Respuesta por Xavier Ferretjans hace 8 años

Ante todo, gracias por contactar con nosotros. En el que caso que nos comentas, iniciar la respuesta indicando que cualquier iniciativa de implantar un sistema de gestión nos resulta positiva, y es positiva para la empresa. Inicialmente se vive cierta revolución, pero a medio y largo plazo siempre es positivo, siempre y cuando se tenga el apoyo de la dirección.

SICTED en concreto tiene como aspectos positivos, que persigue la homogeneidad, marcando unos estándares comunes a toda la comunidad turística, y cuenta con el apoyo ministerial.

Tiene una parte de check list y una parte de gestión por procesos.

En su contra, al igual que le pasaba a la, cada vez, más denostada Q de calidad, no deja de ser una iniciativa nacional, con unos estándares no extrapolables internacionalmente, y desconocido para el Touroperador y el cliente extranjero. Para este tipo de cliente resulta mucho más conocida la Norma ISO, en menor grado el EFQM, y sistemas de gestión medioambientales que los propios Touroperadores han desarrollado.

Colmo conclusión, comentarte que los distintos sistemas de gestión tienen muchos puntos en común, y con la nueva versión de la Norma ISO9001 (que se acerca mucho al EFQM), resulta más importante cómo se implante y el compromiso que haya de la dirección al respecto.

En caso de que el cliente sea un cliente Nacional, veremos a ver cómo la administración pública da a conocer SICTED para que sea un valor añadido para el turista. En caso del cliente extranjero, creo que será muy complicado que SICTED se haga un hueco más allá de nuestras fronteras.

Espero haber contestado a tu pregunta y no dejes de contactar con nosotros.

Pregunta 1140 hace 8 años en Hoteles

Saludos, Trabajo en un hotel en Canarias, en la provincia de Las Palmas, y por tanto nos acogemos al convenio de hostelería de esta provincia. Me gustaría saber, si en algún o algunos artículos del convenio provincial me sintiera desprotegido sobre el convenio de hostelería estatal, habría alguna forma de que prevaleciese el convenio general sobre el provincial. Gracias...

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

En respuesta a su consulta, indicarle que se rigen por el principio de favor al trabajador en virtud de lo recogido en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET): “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables”.

Carecemos de la información necesaria para poder profundizar más en su supuesto de hecho concreto, pero no estaría de más pudiera consultarlo con su representante sindical a efectos de que le puedan explicar con detenimiento cómo funciona la negociación colectiva y sus derechos.

Muchas gracias por su atención,

Atentamente,

Pregunta 1139 hace 8 años en Hoteles

Hola Buenos dias, Soy una OTA especializada en alquiler turistico de Lujo desde 2008. Un competidor utiliza mi marca en Google Adwords para atraer los clientes que buscan directamente mi marca a su pagina web

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Apreciado Vincent,

Lo primero que habría que confirmar es si la marca está registrada, ya que en caso contrario, las posibilidades de defensa ante un posible uso ilegítimo se verían debilitadas.

En caso de que la marca esté debidamente protegida, el uso de un tercero sin autorización sería un uso ilegitimo por lo que cabría requerirle para cesar de forma inmediata en ese uso, instándole a retirar cualquier referencia que pudiera aparecer de dicha marca en su página web.

En caso de que una vez requerido persistiera en el uso ilegítimo, se podrían iniciar acciones legales exigiendo además de la retirada de la marca, una indemnización por los daños y perjuicios que el uso ilegítimo hubiera podido causar.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Ver todos