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Preguntas y Respuestas en la categoría Hoteles

Pregunta 1140 hace 8 años en Hoteles

Saludos, Trabajo en un hotel en Canarias, en la provincia de Las Palmas, y por tanto nos acogemos al convenio de hostelería de esta provincia. Me gustaría saber, si en algún o algunos artículos del convenio provincial me sintiera desprotegido sobre el convenio de hostelería estatal, habría alguna forma de que prevaleciese el convenio general sobre el provincial. Gracias...

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

En respuesta a su consulta, indicarle que se rigen por el principio de favor al trabajador en virtud de lo recogido en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET): “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables”.

Carecemos de la información necesaria para poder profundizar más en su supuesto de hecho concreto, pero no estaría de más pudiera consultarlo con su representante sindical a efectos de que le puedan explicar con detenimiento cómo funciona la negociación colectiva y sus derechos.

Muchas gracias por su atención,

Atentamente,

Pregunta 1139 hace 8 años en Hoteles

Hola Buenos dias, Soy una OTA especializada en alquiler turistico de Lujo desde 2008. Un competidor utiliza mi marca en Google Adwords para atraer los clientes que buscan directamente mi marca a su pagina web

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Apreciado Vincent,

Lo primero que habría que confirmar es si la marca está registrada, ya que en caso contrario, las posibilidades de defensa ante un posible uso ilegítimo se verían debilitadas.

En caso de que la marca esté debidamente protegida, el uso de un tercero sin autorización sería un uso ilegitimo por lo que cabría requerirle para cesar de forma inmediata en ese uso, instándole a retirar cualquier referencia que pudiera aparecer de dicha marca en su página web.

En caso de que una vez requerido persistiera en el uso ilegítimo, se podrían iniciar acciones legales exigiendo además de la retirada de la marca, una indemnización por los daños y perjuicios que el uso ilegítimo hubiera podido causar.

Pregunta 1127 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes, Como hotelero que derecho tengo a que Visa devuelva el dinero a los clientes que se han alojado en mi establecimiento y tengo los boletos firmados por los clientes. No se si es el banco que es demasiado blando con las reclamaciones o que hay unos derechos adquiridos por parte de los clientes y es imposible revocarlos. Es un problema muy recurrente en mi establecimiento y que afecta directamente a la cuenta de resultados ya que las reclamaciones son casi diarias y son pocas las que el banco se pone de nuestra parte. Muchas gracias. Un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

No hay una regulación generalizada acerca de las políticas de cancelaciones, por lo que en esencia la dicta cada establecimiento. Por tanto, será el propio establecimiento quien determine los períodos para la cancelación, y las penalizaciones en cada caso. Si el cliente cancela dentro del plazo previsto en la política, se le deberá reembolsar el importe conforme a lo previsto en la misma. Sin embargo, si lo hace fuera de plazo, no tendrá entonces derecho al reembolso de cantidad alguna.

En cuanto a la devolución de los importes cobrados a través de Visa, deberá estarse a lo acordado entre las partes. Si ambas partes están de acuerdo con la devolución, Visa procederá al reembolso. Por el contrario, si una de las partes (en este caso, el establecimiento) no acepta la devolución, Visa deberá solicitar un documento que acredite que el cargo no es correcto, por ejemplo por tratarse de una estada o por carecer el establecimiento de motivos para rechazar el reembolso.

Pregunta 1123 hace 8 años en Hoteles

Las encuestas que realiza el INE sobre Turismo de Residentes, son obligatorias de contestar?? Gracias por su respuesta

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Asunción,

En virtud de las Leyes 4/1990 y 13/1995 es obligatorio facilitar los datos que se soliciten para la elaboración de las estadísticas realizadas por el instituto Nacional de Estadística (la suya en concreto, supongo será la "Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos. Establecimientos Hoteleros). En concreto, el artículo 10 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública dispone que los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes en España debiendo todas las personas físicas y jurídicas requeridas, suministrar los datos de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos. Es más, la misma Ley dedica el Título V entero a las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de tales obligaciones. Oscilando la sanción más grave en 30.050,61 euros y la más leve 60,10 euros.

Pregunta 1122 hace 8 años en Hoteles

Me alojé en octubre en un hotel boutique en, Cefalú, Sicilia, cuyas habitaciones tenían llave física y caja de seguridad. La mañana antes de partir, en la que nos habían permitido la salida dos horas después del check out obligado, dejé todas mis cosas, incluida una cartera con 900 €, encima de la cama, para no olvidar nada. Estuve fuera del hotel cuatro horas y a mi regreso no había nadie en recepción para darme la llave. Finalmente me la entregó la Sra. de la limpieza (es un hotel pequeño y con muy poco personal), que entró en el mostrador de recepción. Al ir a pagar el hotel, que quise hacerlo en efectivo, me di cuenta de que me habían robado 650 € de la citada cartera. Tras la preceptiva denuncia en los Carabinieri, contacté a mi llegada a Madrid con el dueño del hotel, que se desentendió del caso remiténdome a la aseguradora, con la que dijo haber hablado para que se pusiese en contacto conmigo. previamente le había hecho llegar toda la documentación que me requirió. Al no recibir comunicación de ningún tipo ni de la aseguradora ni del dueño del hotel, me puse en contacto con la oficina de turismo de Cefalú, que intentó mediar con el propietario del alojamiento para llegar a un acuerdo, sin éxito. ¿Qué puedo hacer?¿Cómo puedo seguir con mi reclamación?. Ya se trata de una cuestión de pundonor, ya que el propietario del hotel me llegó a decir que su personal era todo él honrado , que yo había sido descuidada con el dinero y que la puerta no había sido forzada, por lo que daba a entender que yo quizá estaba mintiendo. Muchas gracias por su atención.

Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años

Apreciada María Ángeles,

La forma y el contenido y los posibles destinatarios de la reclamación dependerán de cada caso concreto. Con la información que nos reveló en su pregunta le podemos comentar lo siguiente:

La mayoría de hoteles tienen cajas fuertes en cada habitación (o si no en recepción) en las cuales el cliente puede depositar dinero, joyas u otros objetos de valor. En ocasiones los hurtos se producen dentro de habitación y los objetos no están dentro de la caja fuerte. En estos casos, al tratarse de un “hurto” y no un “robo” dentro de la caja fuerte, las reclamaciones contra el Hotel tienen pocas posibilidades de prosperar. En primer lugar, porque es difícil mostrar que el dinero efectivamente se encontraba allí. En segundo lugar, es conveniente demostrar que el Hotel fue negligente por no proporcionar un lugar seguro a sus clientes y no ha cumplido con su deber de cuidado y vigilancia. Cabe mencionar, que la gran mayoría de las pólizas de seguros de responsabilidad civil de las que tiene que disponer el establecimiento Hotelero excluyen el “hurto”. Todo y así, la Ley de Contratos de Seguros equipara, en su artículo 50, el robo a “la sustracción ilegítima”:

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

De esta forma se amplía la noción de apoderamiento ilegítimo dentro de la cual cabe la figura del hurto.

Ante una sustracción, se recomienda lo siguiente:

-Denunciar el hecho ante la autoridad policial, como ha sido el caso.

-Comunicar el incidente a la compañía hotelera a efectos de que transmita el siniestro a su compañía aseguradora.




Pregunta 1114 hace 8 años en Hoteles

Buenas dias! Tengo una agencia de viaje. Resulta que solicitamos la modificación de la reserva en hotel de uno de nuestros clientes con la salida anticipada 3 días antes de la fecha prevista (por asuntos laborales), y hotel niega ha devolvernos el dinero de estos 3 días - dice que el las condiciones de contrato con nuestro proveedor B2B hay una cláusula - que no se devuelve el dinero si el cliente se va antes de la fecha. Estamos tramitando la modificación con mucha antelación 10 días antes de la salida del cliente y no lo entiendo porque niegan ha devolver el dinero. El cliente nos salicito la devolución de estos 3 días, y hotel niega hacerlo. Como hay que actuar en este caso? Gracias por adelantado. Julia.

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

No podemos hablar de una normativa general en materia de políticas de cancelación de reservas en alojamientos turísticos, y aunque algunas Comunidades Autónomas sí la han desarrollado, en este punto se da prioridad al acuerdo entre las partes. Es decir, que la normativa únicamente aplicaría en caso de que el establecimiento no hubiera desarrollado su propia política de cancelación. Por tanto, si el establecimiento tiene publicadas unas condiciones generales en las que se incluya la política de cancelación, y el cliente ha sido informado de ellas a la hora de hacer la reserva, habrá que estar a lo previsto en dichas condiciones.

Pregunta 1111 hace 8 años en Hoteles

¿Es legal que un hotel en España o Francia muestre en su web sus precios sin impuestos en USA y Canadá? En estos mercados es una práctica habitual de algunas OTA y metabuscadores, pero ¿de qué depende poder mostrar precios sin IVA?: 1. ¿Del lugar donde esté consultando el usuario? Si es así, ¿cómo se identifica? a. ¿Por el dominio desde el que consulta el usuario? ¿Para dominios .es o .fr no es posible mostrar precios sin impuestos pero para .com sí? b. ¿Por IP del usuario? 2. ¿De la ubicación del comercio que vende? En el caso de hoteles ¿si el hotel está en España o Francia no puede mostrar sus precios sin impuestos en USA o Canadá? 3. ¿Del propietario de la web que lo vende? Muchas gracias por adelantado por su información.

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Apreciada Isabel,

La necesidad de mostrar los precios con IVA dependerá de la normativa aplicable. Y ésta, a su vez, vendrá motivada por varios factores, entre ellos a quién vaya dirigida la acción publicitaria.

Así, en España por ejemplo, la Ley General de Publicidad considera como ilícita la publicidad engañosa, pero no define qué se entiende por publicidad engañosa. Para ello habrá que acudir a otros textos que sí lo hacen, como la Ley de Competencia Desleal – que considera engañosa cualquier información que aún siendo cierta, pudiera inducir a error sobre el precio final del producto -, o la Ley de Consumidores o Usuarios (o la normativa autonómica que resulte aplicable, al tratarse de una materia transferida), que obliga expresamente a mostrar el precio final del producto, incluidos los impuestos.

Por tanto, si el destinatario final es un consumidor o usuario, el hecho de no incluir el IVA en el precio del producto o servicio sí constituye una infracción. Sin embargo, si la acción no va destinada al consumidor final sino a un intermediario, no resultaría aplicable la normativa en materia de consumo, por lo que habría que analizar hasta qué punto la información suministrada es o no susceptible de inducir a error al destinatario. E incluso si el destinatario final es un consumidor pero no español ni residente en España, a quien no resulta aplicable por tanto la legislación española, habría que analizar lo que establece al respecto la normativa que se le aplique.

En definitiva, se trata de una cuestión compleja que no dependerá tanto del lugar de emisión, como de la norma que resulte aplicable al destinatario final de la acción publicitaria.


Pregunta 1109 hace 8 años en Hoteles

¿Puede un hotel español, en su web oficial, diferenciar los precios que ofrece detectando la IP de sus clientes y ofreciendo tarifas más altas o más bajas según el país del usuario?

Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años

Segmentar precios por país es uno de los principios del revenue managment pero hay que practicarlo de forma estudiada, controlada y justificada.

No en todos los países o regiones los consumidores aprecian y valoran las mismas características de un producto. Aunque, consecuencia de la globalización, se ha tendido hacia una cierta uniformidad de las preferencias, cada territorio conserva características específicas que toda empresa tiene que conocer para poder vender allí su producto.

Así pues, según cuales sean los atributos más valorados por los consumidores de cada lugar, se podrán colocar precios distintos a un mismo producto según el lugar donde se comercialice. Es decir, aquello que en un lugar puede ser considerado como casi exclusivo, en otro no tendrá la misma valoración y el precio deberá de ser inferior.

Referente marco legal, en Estados Unidos ofrecer precios distintos a distintas personas es legal, salvo en ciertos casos de discriminación racial u otros escenarios sensibles. Varias empresas confirman aprovechar esta práctica y eso a pesar de que la sensación final para los consumidores es claramente discriminatoria.

En el ámbito europeo, aunque la diferenciación de precios según la dirección de IP de consumidor es una práctica cada vez más usual, este tipo de actuaciones pueden considerarse contrarias a varios preceptos de la Unión Europea (UE). En concreto, los artículos 18 y 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En el primero de ellos se prohíbe “toda discriminación por razón de nacionalidad”, mientras que el segundo trata de la “libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales”. También lo impide la Directiva 2006/123/EC, que prohíbe las condiciones discriminatorias basadas en la nacionalidad o residencia de los consumidores.

De hecho, la UE instó en 2014 a tres empresas de alquiler de vehículos, como Avis, Hertz y Europcar, a que dejaran estas prácticas. Un año después, en julio de 2015, confirmó también que había abierto una investigación a Disneyland París por presunta discriminación de tarifas.

Pregunta 1108 hace 8 años en Hoteles

Tengo un hostal en barcelona donde alquiló la propiedad, la licencia esta a mi nombre. El contrato de alquiler está por finalizar, quisiera saber si es posible usar la licencia en otra propiedad o si queda ligada solamente en ese lugar. Ya que por el momento no dan más licencias no puedo solicitarla para mi otra propiedad.

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

La concesión de licencias turísticas en Barcelona está suspendida, por lo que de momento no se pueden otorgar nuevas licencias. No obstante, si se trata del mismo establecimiento y no hay cambio de ubicación sino únicamente cambio de titular, podría tramitarse un traspaso de licencia. En ese caso sí sería posible.


Pregunta 1104 hace 8 años en Hoteles

Hola mi nombre es Antonio queremos montar un hotelito rural de 10 habitaciones, queriamos asesoría para enfoque y gestión del negocio. Gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

La normativa en materia de turismo está transferida a las distintas Comunidades Autónomas, de forma que cada una de ellas tiene su propia Ley del Turismo que establece los requisitos y procedimientos para operar establecimientos turísticos en dicha Comunidad. Por tanto, es esencial conocer en que localidad está previsto ubicar el hotel para poder realizar un análisis concreto.

No obstante, en términos generales podemos decir que lo primero que habría que analizar es si el edificio cumple los requisitos previstos en la norma aplicable para funcionar como Hotel Rural (en cuanto a dimensiones, ubicación, número de habitaciones, servicios, etc.), incluido en algunos casos la disponibilidad de plazas turísticas. Si no los cumple y hubiera que hacer reformas, la solicitud de la licencia debe contemplar tanto los aspectos urbanísticos como de turismo, lo que supone gestiones a nivel municipal y de turismo.

Una vez finalizadas las obras –en su caso y previa la obtención de la oportuna licencia de obra-, habría que tramitar las licencias de actividad y turismo. Adicionalmente, y según qué norma resulte aplicable, cabría analizar requisitos adicionales como registros, publicidad, comercialización o servicios complementarios.

Podemos ofrecer tanto el asesoramiento inicial como los trámites necesarios para la obtención de las licencias que se precisen en cada caso.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

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