Pregunta 1034 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Pregunta 1033 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Pregunta 63 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Buenos días,
Ante la situación tan complicada que nos trasladas, debemos informarte de que-como suponemos tendrás conocimiento-, en la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco de 2005 y posterior modificación de fecha 2010 con entrada en vigor en 2011, se estableció que el propio dueño es responsable, junto con el cliente que fume en lugares no habilitados para ello, por permitir fumar en su establecimiento, pudiendo ser multados ambos. Por tu parte, no puedes imponer multa alguna al cliente, lo único que podrías hacer, si lo estimaras oportuno, es reiterarle al consumidor que está totalmente prohibido fumar, y en el caso de que hiciera caso omiso interponer la correspondiente denuncia contra su persona.
Recibe un cordial saludo.
Pregunta 54 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Para una correcta respuesta deberíamos contar con más datos y examinar documentación. Efectivamente, no se puede evitar el requisito impuesto por la normativa de tu zona (Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid), que exige un ascensor y montacargas para Apartamentos Turísticos de 3 llaves en caso de más de dos plantas. Ten en cuenta, no obstante, que si las tres plantas de las que hablas incluyen o no sótano y si, por ejemplo, el establecimiento reuniese las condiciones para tener dispensa general. Por eso la respuesta no puede ser muy concreta, pero en cualquier caso puedes plantearte evitar al menos el montacargas solicitando una llave menos a tu apartamento.
Pregunta 53 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
La pregunta es un poco genérica, pero en todo caso el usuario deberá acreditar esa causa de fuerza mayor y habrá que ver cuándo y cómo le comunicó el usuario a la agencia la cancelación. Porque si la agencia tenía conocimiento pleno de la cancelación antes de la salida, tendría que habértelo comunicado con tiempo, siendo en cualquier caso que si realmente es una fuerza mayor, lo que procede por Ley es que le reembolsen todo al cliente.
Pregunta 45 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Buenos días Emilio
Es necesario poner en su conocimiento que la figura de Bed & Breakfast no existe como tal concepto y no se encuentra regulada por la legislación española, pudiendo asemejarse a lo establecido en la legislación que regule los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico, según la Comunidad Autónoma donde querría establecerse; y por lo tanto, deberán de cumplir, dependiendo de lo que establece la ley de ámbito específica, en todo momento, con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas de uso residencial.
Saludos
Pregunta 37 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Buenos días,
La figura de Bed & Breakfast no está regulada por la legislación española; no obstante, puede asemejarse a la pensión. Por lo tanto, la normativa en vigor donde se establecen los requisitos necesarios para este tipo de figuras dependerá de la comunidad autónoma donde quieras establecer y constituir el Bed & Breakfast, debiendo tener en cuenta la legislación que regule los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.
Pregunta 35 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Pregunta 33 hace 10 años en Hoteles
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años
Buenos días,
Nos encontramos ante un supuesto de inviolabilidad del domicilio. Nuestra Constitución, en su artículo 18.2, declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito. En el caso que nos ocupa, lo que tenemos que hacer es analizar si el lugar al que se pretende el acceso por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, es o no es domicilio. Así, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han considerado que, entre otros, la habitación de un hotel sí es considerada domicilio (morada) siempre y cuando no sea utilizada para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza.
En base a lo anterior, si la Policía solicitase la entrada al personal del hotel solamente podría hacerse mediante autorización judicial. No obstante, debe tenerse en cuenta que existen supuestos en los que la Policía, en el cumplimiento de sus funciones, está habilitada para entrar en un domicilio y proceder a su registro, como por ejemplo: consentimiento del titular (por titular debe entenderse al morador, en este caso, al cliente), delito flagrante y resolución judicial .
Obviamente, si se permitiese el acceso a la habitación de un cliente sin la preceptiva autorización judicial, esto implicaría una violación del domicilio, ya que dentro de la habitación el cliente está llevando a cabo el desarrollo de su vida privada. En cuanto a la pregunta de si el cliente podría o no denunciar al hotel, la respuesta es, cuanto menos, amplia. En cualquier caso, dependería de si el personal del hotel ha facilitado los medios necesarios a la Policía (sabiendo que no tienen orden judicial) para entrar a la habitación y violar así el domicilio del cliente. En ese caso, podría darse la posibilidad de que el cliente denunciase al hotel como cómplice o cooperador necesario, pero sería muy difícil que prosperase en vía judicial. Exceptuando lo anterior, hay que tener en cuenta que el cliente podría solicitar, como siempre, la hoja de reclamaciones del establecimiento.
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Saludos.