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Preguntas y Respuestas en la categoría Hoteles

Pregunta 1051 hace 9 años en Hoteles

Nos dan la opción de un alquiler con opción a compra de una pensión de dos estrellas. ¿Qué tipo de contrato se debe hacer? por otro lado, queremos ver la posibilidad de cambiar su denominación a un B&B ¿qué requisitos debe cumplir un alojamiento hostelero para poder ser B&B y cómo debe de realizarse dicho cambio? Muchas gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

El contrato de alquiler con opción a compra no está regulado como puede estarlo la compraventa o el alquiler, pero es un contrato legal y habrá que estar a su clausulado en cuanto a la voluntad consensuada de las partes. En cuanto a los requisitos para el cambio, y teniendo en cuenta que debes referirte al cambio de titularidad en la explotación, deberíamos primero conocer en qué ámbito territorial se contiene tu pregunta, ya que esta normativa varía en función de cada comunidad autónoma.

Pregunta 1049 hace 10 años en Hoteles

Buenas, ¿están obligados los establecimientos hoteleros a archivar en papel las fichas de policía? O solo con mandar el parte nocturno es suficiente? En caso afirmativo, ¿durante cuánto tiempo se han de archivar, y que ley, norma o decreto regula tal procedimiento? Muchas gracias, saludos.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

El fichero ha de mantenerse a disposición de los cuerpos de seguridad en un formato que permita su utilización como medio de prueba, siendo por supuesto el soporte papel físico el más adecuado, pero no por ello el único permitido. La regulación será la contenida tanto en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, como en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa complementaria

Pregunta 1035 hace 10 años en Hoteles

Se puede denunciar a clientes por comentario dañino y falso en Trip Advisor? Como puedo hacer para no aparecer en dicha web?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

¿Cómo informar de una opinión inapropiada en Trip Advisor? Si deseas informar de una opinión inapropiada de un establecimiento del que eres el propietario o administrador, es necesario que te registres y verifiques tu identidad como representante del establecimiento e informes de la opinión mediante el Centro de Gestión. Así, si piensas que una opinión es fraudulenta o inadecuada, hay que informar de ella acudiendo a la sección “Gestione sus opiniones” del mencionado Centro de Gestón. Consultar las directrices y enviar tus comentarios. Además, tendrás que identificar cuál es el problema con la opinión escrita. En el cuadro de texto Comentarios, añade cualquier información que respalde tu posición. Trip Advisor solamente eliminará la opinión si confirman que infringe sus directrices sobre opiniones. No comprueban la veracidad de las opiniones, de modo que no se eliminarán únicamente por un desacuerdo en el contenido. Para que un comentario sea eliminado tendría que, entre otras, no ser apto para todos los públicos (blasfemias, amenazas, comentarios que denoten prejuicios, incitaciones al odio, lenguaje sexualmente explícito), estar escritas por viajeros reales, ser originales etc. Habrá que interpretar el comentario en cuestión y valorar si es preferible hacer una réplica o intentar eliminar un comentario. En cuanto a denunciar a un cliente por un comentario dañino o falso, siempre puedes hacerlo, pero será muy difícil de probar en los Tribunales.

Pregunta 1034 hace 10 años en Hoteles

Buenas tardes, ¿Me podrían indicar cuál es la normativa referente a hostelería aplicable en la Región de Murcia? En la ley de Turismo 11/2013 se deroga el decreto que la regulaba, Gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, La ley que regula los establecimientos hoteleros en Muria es el Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia, que fue modificado por el Decreto 37/2011, de 8 de abril. También existe el Decreto 76/2005, de 22 de junio, por el que se regulan los alojamientos rurales y el Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales, ambos modificados también por el Decreto 37/2011. Recibe un cordial saludo.

Pregunta 1033 hace 10 años en Hoteles

quisiera hacer un par de consultas relacionadas con un apartamento de uso turístico. Veo que vuestras oficinas se encuentran en Madrid. Tenéis algún contacto en Barcelona o lleváis casos online? sino es así, Podrias, remomendar algún abogado en Barcelona

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, Tenemos también abogado en Barcelona. Sus datos de contacto son los siguientes: Laura García, e-mail: lgarcia@tandl.es y teléfono 93 176 85 55. Puedes contactar con ella y exponerle tus dudas para que pueda ofrecerte un presupuesto sobre lo que necesitas y así ayudarte. Un saludo

Pregunta 63 hace 10 años en Hoteles

Tengo una Pensión de 6 habitaciones en las que esta prohibido fumar y así lo indico en todas partes e incluso cuando los clientes hacen el check-in lo vuelvo a recordar, pero no todos lo cumplen. Mi pregunta es: puedo cobrar una multa cuando hacen caso omiso de esta norma de mi alojamiento? no es la primera vez que los siguientes clientes al fumador me rechazan la habitación ya que aunque hago limpieza a fondo con el consiguiente gasto extra, a veces, es imposible quitar el olor en unas pocas horas entre un cliente y otro.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Ante la situación tan complicada que nos trasladas, debemos informarte de que-como suponemos tendrás conocimiento-, en la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco de 2005 y posterior modificación de fecha 2010 con entrada en vigor en 2011, se estableció que el propio dueño es responsable, junto con el cliente que fume en lugares no habilitados para ello, por permitir fumar en su establecimiento, pudiendo ser multados ambos. Por tu parte, no puedes imponer multa alguna al cliente, lo único que podrías hacer, si lo estimaras oportuno, es reiterarle al consumidor que está totalmente prohibido fumar, y en el caso de que hiciera caso omiso interponer la correspondiente denuncia contra su persona.

Recibe un cordial saludo.

Pregunta 54 hace 10 años en Hoteles

Hola, quiero abrir un apartamento turístico de tres llaves en un pueblo de Madrid, pero me han dicho que, al ser en una parte indedizada de un edificio y tener tres plantas, necesito contar con un ascensor y un montacargas. Mi pregunta es: ¿puede evitarlo de alguna manera? Perdón por la sinceridad, pero es que no veo cómo afrontar ese gasto. Muchas gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Para una correcta respuesta deberíamos contar con más datos y examinar documentación. Efectivamente, no se puede evitar el requisito impuesto por la normativa de tu zona (Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid), que exige un ascensor y montacargas para Apartamentos Turísticos de 3 llaves en caso de más de dos plantas. Ten en cuenta, no obstante, que si las tres plantas de las que hablas incluyen o no sótano y si, por ejemplo, el establecimiento reuniese las condiciones para tener dispensa general. Por eso la respuesta no puede ser muy concreta, pero en cualquier caso puedes plantearte evitar al menos el montacargas solicitando una llave menos a tu apartamento.

Pregunta 53 hace 10 años en Hoteles

Tengo un hotel y una reserva que ha sido no show porque el cliente no ha aparecido. La agencia a través de la cual el huésped contrató me dice que éste ha cancelado por causa de fuerza mayor y que le tienen que devolver todo el dinero. ¿Eso es así?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

La pregunta es un poco genérica, pero en todo caso el usuario deberá acreditar esa causa de fuerza mayor y habrá que ver cuándo y cómo le comunicó el usuario a la agencia la cancelación. Porque si la agencia tenía conocimiento pleno de la cancelación antes de la salida, tendría que habértelo comunicado con tiempo, siendo en cualquier caso que si realmente es una fuerza mayor, lo que procede por Ley es que le reembolsen todo al cliente.

Pregunta 45 hace 10 años en Hoteles

Buenos días, Tratando la normativa que regula los B&B mi pregunta es sobre las características y requisitos que deben cumplir los locales que albergan este tipo de establecimiento. Concretamente un B&B puede montarse en un local comercial o en una primera planta que anteriormente han sido oficinas. Es obligatorio que el local deba tener uso "residencial"¿? Gracias Un saludo, Emilio Solà

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días Emilio

Es necesario poner en su conocimiento que la figura de Bed & Breakfast no existe como tal concepto y no se encuentra regulada por la legislación española, pudiendo asemejarse a lo establecido en la legislación que regule los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico, según la Comunidad Autónoma donde querría establecerse; y por lo tanto, deberán de cumplir, dependiendo de lo que establece la ley de ámbito específica, en todo momento, con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas de uso residencial.

Saludos

Pregunta 37 hace 10 años en Hoteles

Buenos días, ya gestionamos unos apartamentos turisticos pero estamos pensando en abrir un Bed & Breakfast. Cuales son los requirimientos y la normativa en vigor? que licencia se necesita? Gracias de antemano, Frédérique

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

La figura de Bed & Breakfast no está regulada por la legislación española; no obstante, puede asemejarse a la pensión. Por lo tanto, la normativa en vigor donde se establecen los requisitos necesarios para este tipo de figuras dependerá de la comunidad autónoma donde quieras establecer y constituir el Bed & Breakfast, debiendo tener en cuenta la legislación que regule los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

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