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Preguntas y Respuestas en la categoría Hoteles

Pregunta 1035 hace 10 años en Hoteles

Se puede denunciar a clientes por comentario dañino y falso en Trip Advisor? Como puedo hacer para no aparecer en dicha web?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

¿Cómo informar de una opinión inapropiada en Trip Advisor? Si deseas informar de una opinión inapropiada de un establecimiento del que eres el propietario o administrador, es necesario que te registres y verifiques tu identidad como representante del establecimiento e informes de la opinión mediante el Centro de Gestión. Así, si piensas que una opinión es fraudulenta o inadecuada, hay que informar de ella acudiendo a la sección “Gestione sus opiniones” del mencionado Centro de Gestón. Consultar las directrices y enviar tus comentarios. Además, tendrás que identificar cuál es el problema con la opinión escrita. En el cuadro de texto Comentarios, añade cualquier información que respalde tu posición. Trip Advisor solamente eliminará la opinión si confirman que infringe sus directrices sobre opiniones. No comprueban la veracidad de las opiniones, de modo que no se eliminarán únicamente por un desacuerdo en el contenido. Para que un comentario sea eliminado tendría que, entre otras, no ser apto para todos los públicos (blasfemias, amenazas, comentarios que denoten prejuicios, incitaciones al odio, lenguaje sexualmente explícito), estar escritas por viajeros reales, ser originales etc. Habrá que interpretar el comentario en cuestión y valorar si es preferible hacer una réplica o intentar eliminar un comentario. En cuanto a denunciar a un cliente por un comentario dañino o falso, siempre puedes hacerlo, pero será muy difícil de probar en los Tribunales.

Pregunta 1034 hace 10 años en Hoteles

Buenas tardes, ¿Me podrían indicar cuál es la normativa referente a hostelería aplicable en la Región de Murcia? En la ley de Turismo 11/2013 se deroga el decreto que la regulaba, Gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, La ley que regula los establecimientos hoteleros en Muria es el Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia, que fue modificado por el Decreto 37/2011, de 8 de abril. También existe el Decreto 76/2005, de 22 de junio, por el que se regulan los alojamientos rurales y el Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales, ambos modificados también por el Decreto 37/2011. Recibe un cordial saludo.

Pregunta 1033 hace 10 años en Hoteles

quisiera hacer un par de consultas relacionadas con un apartamento de uso turístico. Veo que vuestras oficinas se encuentran en Madrid. Tenéis algún contacto en Barcelona o lleváis casos online? sino es así, Podrias, remomendar algún abogado en Barcelona

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, Tenemos también abogado en Barcelona. Sus datos de contacto son los siguientes: Laura García, e-mail: lgarcia@tandl.es y teléfono 93 176 85 55. Puedes contactar con ella y exponerle tus dudas para que pueda ofrecerte un presupuesto sobre lo que necesitas y así ayudarte. Un saludo

Pregunta 63 hace 10 años en Hoteles

Tengo una Pensión de 6 habitaciones en las que esta prohibido fumar y así lo indico en todas partes e incluso cuando los clientes hacen el check-in lo vuelvo a recordar, pero no todos lo cumplen. Mi pregunta es: puedo cobrar una multa cuando hacen caso omiso de esta norma de mi alojamiento? no es la primera vez que los siguientes clientes al fumador me rechazan la habitación ya que aunque hago limpieza a fondo con el consiguiente gasto extra, a veces, es imposible quitar el olor en unas pocas horas entre un cliente y otro.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Ante la situación tan complicada que nos trasladas, debemos informarte de que-como suponemos tendrás conocimiento-, en la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco de 2005 y posterior modificación de fecha 2010 con entrada en vigor en 2011, se estableció que el propio dueño es responsable, junto con el cliente que fume en lugares no habilitados para ello, por permitir fumar en su establecimiento, pudiendo ser multados ambos. Por tu parte, no puedes imponer multa alguna al cliente, lo único que podrías hacer, si lo estimaras oportuno, es reiterarle al consumidor que está totalmente prohibido fumar, y en el caso de que hiciera caso omiso interponer la correspondiente denuncia contra su persona.

Recibe un cordial saludo.

Pregunta 54 hace 10 años en Hoteles

Hola, quiero abrir un apartamento turístico de tres llaves en un pueblo de Madrid, pero me han dicho que, al ser en una parte indedizada de un edificio y tener tres plantas, necesito contar con un ascensor y un montacargas. Mi pregunta es: ¿puede evitarlo de alguna manera? Perdón por la sinceridad, pero es que no veo cómo afrontar ese gasto. Muchas gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Para una correcta respuesta deberíamos contar con más datos y examinar documentación. Efectivamente, no se puede evitar el requisito impuesto por la normativa de tu zona (Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid), que exige un ascensor y montacargas para Apartamentos Turísticos de 3 llaves en caso de más de dos plantas. Ten en cuenta, no obstante, que si las tres plantas de las que hablas incluyen o no sótano y si, por ejemplo, el establecimiento reuniese las condiciones para tener dispensa general. Por eso la respuesta no puede ser muy concreta, pero en cualquier caso puedes plantearte evitar al menos el montacargas solicitando una llave menos a tu apartamento.

Pregunta 53 hace 10 años en Hoteles

Tengo un hotel y una reserva que ha sido no show porque el cliente no ha aparecido. La agencia a través de la cual el huésped contrató me dice que éste ha cancelado por causa de fuerza mayor y que le tienen que devolver todo el dinero. ¿Eso es así?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

La pregunta es un poco genérica, pero en todo caso el usuario deberá acreditar esa causa de fuerza mayor y habrá que ver cuándo y cómo le comunicó el usuario a la agencia la cancelación. Porque si la agencia tenía conocimiento pleno de la cancelación antes de la salida, tendría que habértelo comunicado con tiempo, siendo en cualquier caso que si realmente es una fuerza mayor, lo que procede por Ley es que le reembolsen todo al cliente.

Pregunta 45 hace 10 años en Hoteles

Buenos días, Tratando la normativa que regula los B&B mi pregunta es sobre las características y requisitos que deben cumplir los locales que albergan este tipo de establecimiento. Concretamente un B&B puede montarse en un local comercial o en una primera planta que anteriormente han sido oficinas. Es obligatorio que el local deba tener uso "residencial"¿? Gracias Un saludo, Emilio Solà

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días Emilio

Es necesario poner en su conocimiento que la figura de Bed & Breakfast no existe como tal concepto y no se encuentra regulada por la legislación española, pudiendo asemejarse a lo establecido en la legislación que regule los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico, según la Comunidad Autónoma donde querría establecerse; y por lo tanto, deberán de cumplir, dependiendo de lo que establece la ley de ámbito específica, en todo momento, con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas de uso residencial.

Saludos

Pregunta 37 hace 10 años en Hoteles

Buenos días, ya gestionamos unos apartamentos turisticos pero estamos pensando en abrir un Bed & Breakfast. Cuales son los requirimientos y la normativa en vigor? que licencia se necesita? Gracias de antemano, Frédérique

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

La figura de Bed & Breakfast no está regulada por la legislación española; no obstante, puede asemejarse a la pensión. Por lo tanto, la normativa en vigor donde se establecen los requisitos necesarios para este tipo de figuras dependerá de la comunidad autónoma donde quieras establecer y constituir el Bed & Breakfast, debiendo tener en cuenta la legislación que regule los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.

Pregunta 35 hace 10 años en Hoteles

Hola, Estoy informándome para abrir un Bed & breakfast en la costa del Maresme, (Barcelona), me gustaría que me informaran de los requisitos legales encara hacerlo, así como todo lo importante a saber sobre el tema. Muchas gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, la figura de Bed & Breakfast no existe como tal, y no se encuentra regulada por la legislación española, no obstante, si puede asemejarse a las pensiones. Por lo tanto, debes constituir la sociedad, en función de tus intereses y según las distintas formas societarias existentes, cumpliendo los requisitos establecidos para las pensiones según el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

Pregunta 33 hace 10 años en Hoteles

Soy hotelero. y cumpliendo con la obligación del registro hotelero y reportarlo cada noche a la Policia, se me dio la circunstancia de que en una ocasión, a la mañana siguiente, se presentó la policia en el hotel preguntando por unos clientes alojados y nos solicitaron poder subir a la habitación. ¿Se les debe permitir el acceso o precisan una orden judicial? ¿Qué consecuencias puede acarrear permitir el acceso a la policia a una habitación ocupada por unos clientes? ¿ pueden los clientes denunciar al hotel? Muchas gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Nos encontramos ante un supuesto de inviolabilidad del domicilio. Nuestra Constitución, en su artículo 18.2, declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito. En el caso que nos ocupa, lo que tenemos que hacer es analizar si el lugar al que se pretende el acceso por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, es o no es domicilio. Así, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han considerado que, entre otros, la habitación de un hotel sí es considerada domicilio (morada) siempre y cuando no sea utilizada para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza.

En base a lo anterior, si la Policía solicitase la entrada al personal del hotel solamente podría hacerse mediante autorización judicial. No obstante, debe tenerse en cuenta que existen supuestos en los que la Policía, en el cumplimiento de sus funciones, está habilitada para entrar en un domicilio y proceder a su registro, como por ejemplo: consentimiento del titular (por titular debe entenderse al morador, en este caso, al cliente), delito flagrante y resolución judicial .

Obviamente, si se permitiese el acceso a la habitación de un cliente sin la preceptiva autorización judicial, esto implicaría una violación del domicilio, ya que dentro de la habitación el cliente está llevando a cabo el desarrollo de su vida privada.

En cuanto a la pregunta de si el cliente podría o no denunciar al hotel, la respuesta es, cuanto menos, amplia. En cualquier caso, dependería de si el personal del hotel ha facilitado los medios necesarios a la Policía (sabiendo que no tienen orden judicial) para entrar a la habitación y violar así el domicilio del cliente. En ese caso, podría darse la posibilidad de que el cliente denunciase al hotel como cómplice o cooperador necesario, pero sería muy difícil que prosperase en vía judicial. Exceptuando lo anterior, hay que tener en cuenta que el cliente podría solicitar, como siempre, la hoja de reclamaciones del establecimiento.

Saludos.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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