Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2484 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola tengo una agencia de viajes en canarias y la compañía Binter por cambios en la programacion en sus vuelos nacionales mis clientes sus vuelos ya no conectan en su regreso al destino final teniendo que pecnotar en otra isla y teniendo que asumir ese gasto de noche de hotel, la compañía me dice que no están obligados a tener que asumir eso. Esto es correcto? Ellos han comprado billetes de una y vuelta en conexion . Saludos

Respuesta por Joana Tremba hace 5 años

Buenas tardes,

Atendiendo a su consulta indicarle que, de acuerdo con el Reglamento Europeo (CE) Nº261/2004, los pasajeros pueden ser compensados por cambios de programación, pero bajo ciertas condiciones. Así, la aerolínea tiene el deber de comunicar al pasajero todo cambio de horario con una antelación mínima de 14 días a la fecha establecida del vuelo. En tal caso, la aerolínea debe ofrecer al pasajero la opción de recolocarle en otro vuelo o bien el reembolso del billete.

En caso de que la aerolínea no notifique con la citada antelación, el pasajero tendrá derecho a indemnización. En tal caso, el cambio en el horario de un vuelo es tratado como una cancelación. 

Si una vez realizada una reserva y, como consecuencia del cambio de horario de la aerolínea, el pasajero debe pernoctar, es la aerolínea la responsable de proporcionar alojamiento al pasajero. Ahora bien, si no se ha realizado reserva alguna, es responsabilidad del pasajero la reserva de un alojamiento. 

Espero haber resuelto su duda, en caso contrario, por favor, háganoslo saber. 

Marta Guerrero 

Especialista en Derecho Aeronáutico

mguerrero@monlexabogados.es

Pregunta 2479 hace 5 años en Agencia de Viajes

Como agencia de viajes todos tienen claro que han de ofrecer viaje combinado o servicios de viaje vinculados o vacaciones combinadas, pero ante las Centrales de Reserva, éstas no pueden ofrecer servicios de viajes combinados ni servicios de viajes vinculado ni vacaciones combinadas, pero hay una delgada línea, la de la lista o astuta Central de Reserva que ofrece cualquier tipo de servicio turístico online o offline, según su catálogo, y siempre que lo solicite indiviualmente, uno a uno para un solo cliente y abonándolo también de la misma manera,no de manera conjunta, podrá argumentar que actuó como central de reservas y no ejerce actividad de Agencia de Viajes. Ante la Ley, qué tipo de actividad hace,Central de reservas o de agencia de viajes?

Respuesta por Joana Tremba hace 5 años

Apreciado lector,

Sinceramente creo que tiene razón. Se trata de la figura jurídica de “simulación del contrato”.

En lugar de someterse a la Ley de Viajes Combinados, que procede, intentan subvertir  lo que en realidad es, paquetes de viajes combinados en distintos y separador contratos de servicios turísticos.

Cuando esto ocurre y en interés de los consumidores y a fin de evitar la competencia desleal lo que procede es que la asociación empresarial de viajes o la empresa afectada denuncie a inspección de turismo o a inspección de consumo para que se investigue la situación y tomen medidas, en su caso.

Pregunta 2475 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Dirijo una pequeña agencia de viajes receptiva en Bilbao. Nuestro modelo de negocio se basa en realizar programas de viajes y visitas guiadas con personal contratado bajo la modalidad de contratos de obra o servicio determinado. ¿Conocen alguna jurisprudencia sobre esta materia? Y sobre la exención de las dietas y desplazamientos de los guías en la cotización a la SS cuando se realicen con motivos indemnizatorios? Es decir, cuando se les abonan dietas y desplazamientos o kilometrajes que necesariamente deben realizar para ejecutar los trabajos que les encargamos. La TGSS interpreta que, en los contratos de obra, ni dietas ni desplazamientos están exentos de la BC y que, deben ser considerados salarios, pero, ¿cómo se interpreta que un guía recoja a un grupo a 25 kms de su casa teniendo que desplazarse en su coche por tratarse de una hora temprana y que, debamos pagarle su ticket o factura de comida si ha tenido que comer con el grupo de turistas, si los miembros del grupo se han pagado cada uno su comida? ¿Conocen alguna jurisprudencia al respecto de los dos temas? Muchísimas gracias.. Un cordial saludo,

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado/a lector/a,

 

En relación a la doctrina relativa a los contratos de obra o servicio determinado (tal y como usted indica que tiene contratado a su personal) no cabe el abono de dietas, puesto que en dicha modalidad contractual, se entiende que el servicio contratado se configurará como el centro de trabajo y la prestación de servicios se realizará en ese lugar (aunque no coincida con el domicilio social de la empresa). Por este motivo, se entiende que no existe un desplazamiento cuyo coste deba ser compensado. Asimismo, con carácter general, los gastos de locomoción y de manutención, están exentos de cotización (salvo supuestos tipificados en la Ley y en el Reglamento del IRPF).

 

La exención de las dietas en materia de cotización precisa necesariamente que haya un desplazamiento fuera del centro habitual de trabajo, que dicho centro habitual y el municipio no coincida con el del trabajador y que el desplazamiento implique necesariamente la realización de comida o pernocta del trabajador fuera de su domicilio habitual.

 

En otras palabras, “en los contratos de obra determinada, fuera del domicilio habitual de las personas trabajadoras contratadas y que tampoco coincide con la sede de la empresa, las cantidades que perciben por traslado al lugar de trabajo y manutención no tendrán la consideración de dietas, sino de salario, y por lo tanto no están excluidas de cotización a la seguridad social”.

 

Añadir que existen supuestos donde, a pesar de contar con un contrato de obra o servicio si es posible el abono de dietas. Son los casos de empresas del sector de la construcción y también las empresas cuya naturaleza de actividad impliquen centros de trabajos cambiantes de localidad (sirvan de ejemplo los feriantes y circos).

 

En cuanto a jurisprudencia al respecto, la materia es “relativamente” reciente pero puede citarse las asentadas: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre del año 2011, Sala de lo Contencioso Administrativo, sobre cotización y la Sentencia del Tribunal Supremo 983/2015, Sala de lo Social.

 

Pregunta 2480 hace 5 años en Agencia de Viajes

Ante la Ley y el Decreto legislativo 1/2007, 16 noviembre, Libro IV (Agencias de Viajes) en el caso de una insolvencia , las agencias dispondrán de una garantía legal que deberá realizarse mediante seguro de caución, aval u otra garantía financiera pero y si la Compañía de Seguros, rescinde la póliza a una Agencia de Viajes, por impago, después de advertirle, si hubiere un caso de Insolvencia, qué camino tendrían que seguir los usuarios o consumidores para la defensa de sus derechos como tales y a quién se tendría que reclamar si hubieran cancelado la PÓLIZA DE CAUCIÓN, el Aval o la otra garantía financiera?

Respuesta por Marc Ripoll hace 5 años

Los minoristas de viajes combinados establecidos en España tienen la obligación de constituir una garantía mediante la creación de un fondo, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera. Por lo cual estamos ante un incumplimiento grave. El seguro de caución funciona de manera que en caso de que no se cumplan las condiciones contratadas se puedan reclamar los costes.

 

Sugerimos contactar con la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma y/o el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el cual debe facilitar toda la información necesaria sobre los requisitos del régimen nacional de protección frente a la insolvencia, así como la identidad de la entidad o entidades garantes que ofrezcan dicha protección a un determinado organizador o minorista establecido en territorio español.

 

También sería conveniente averiguar si el consorcio de compensación de seguros, el cual cubre pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, incluiría en su cobertura tal supuesto.

 

La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

-Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 ó 902 222 665).

-A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

 

Pregunta 2477 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, como tengo que computar los desplazamientos en el registro diario de jornada?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Jornada laboral sigue presentando muchos interrogantes, una de ellas es la relativa a los desplazamientos.

 

Sabemos que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. La duda que plantea la actual normativa es si el tiempo dedicado a los desplazamientos debe computar como tiempo de trabajo efectivo.

 

 

La primera cuestión a resolver, por tanto, es si los desplazamientos son o no calificados como tiempo de trabajo, para lo cual se deben diferenciar tres escenarios:

 

 

 

1.- Tiempo invertido en el desplazamiento para la incorporación o retorno al/del centro de trabajo habitual.

 

 

 

Este tiempo NO debe considerarse como de trabajo efectivo pues en ese periodo temporal el trabajador no se encuentra en el puesto de trabajo ni presta servicios.

 

 

 

2.- Tiempo invertido en el desplazamiento para la incorporación a un centro o lugar de trabajo que no son los habituales.

 

 

 

A diferencia del anterior, en este supuesto consideran los tribunales que si el desplazamiento se produce desde el centro habitual de trabajo a otro distinto donde se ordene la prestación del servicio, el tiempo invertido en el desplazamiento si será de trabajo efectivo.

 

 

 

3.- Trabajos en los que el desplazamiento forma parte de la propia naturaleza de la prestación del servicio o en los que no existe un lugar de trabajo fijo.

 

 

 

Los tribunales han establecido que, si el desplazamiento es necesario para prestar el servicio, si en ese tiempo el trabajador está a disposición del empresario y si ejerce sus funciones durante el desplazamiento, ese tiempo sí debe considerarse como de trabajo efectivo.

 

 

 

Dicho lo anterior, en aquellos casos en que el tiempo dedicado al desplazamiento se considere tiempo de trabajo efectivo, teóricamente debería ser recogido en el registro diario de jornada.

 

 

 

La Guía publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, no aclara está cuestión por lo que queda en el aire pendiente de una aclaración futura. Mientras eso sucede, se aconseja a las empresas que en la medida de sus posibilidades mantengan registros de estos periodos de tiempo efectivo.

 

Pregunta 2476 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días. Tengo una agencia de viajes especializada en viajes de Buceo. La ser un sector de nicho la competencia reglada es muy fuerte. Pero mi mayor problema es la competencia que opera sin títulos de agencia de viajes, ni seguros,... Actualmente el volúmen de negocio que se genera al margen de la legislación a través de organización de grupos por parte de particulares y comercializado vía redes sociales supone en torno al 50% de mercado. ¿Que opciones tengo? Todos conocemos los costes de una agencia así como los costes de distribución. Esta situación no deja muchas operaciones para poder operar acorde a la legalidad. Un saludo

Respuesta por Joana Tremba hace 5 años

Apreciado lector,

 

Lamentablemente tenemos que informarle que el problema del intrusismo que usted expresa en su correo es más habitual de lo esperado y este problema también se traslada a más ámbitos de otros productos turísticos, como por ejemplo indicamos los siguientes sectores: guías turísticos, transporte, alojamientos turísticos, entre otros.

Aconsejamos que para defender sus intereses acredite lo expuesto y proceda a su denuncia en los distintos ámbitos (Seguridad Social, inspección de trabajo, etc.) en el territorio que corresponda conforme al negocio. Esta forma de proceder ya se está haciendo en varios ámbitos por empresarios por medio de sus abogados, a fin de luchar contra la competencia desleal e irregularidades.

Pregunta 2473 hace 5 años en Agencia de Viajes

Si un cliente supera la hora de check-out pero se niega a salir, como debemos proceder? Según ha informado policía, se les puede identificar e intentar mediar pero no les puede obligar a salir. Es más, cortar cualquier suministro seria también ilegal. Por lo tanto da entender que cualquier cliente que entre en la habitación de tu hotel puede ser un okupa potencial con todo incluido. Me parece inverosímil, por eso quería contrastarlo con los expertos del foro. Hay alguna forma poco ortodoxa pero legal de forzar la salida? Saludos y muchas gracias,

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

Buenos días,

 

En relación a su consulta entendemos jurídicamente que una habitación de hotel durante la estancia de la misma es considerada como un domicilio frente a terceros. El huésped en este caso ostenta la inviolabilidad de domicilio del artículo 18 de la Constitución Española como si de su vivienda se tratara. Otra cosa sería, el momento en el que se extingue el contrato o de otra manera, la finalización del servicio. Una vez finalizado el servicio entendemos que ese derecho fundamental que ostenta el huésped se pierde y por lo tanto cesa.

 

Entendemos que la información que aportó la policía no se trata de información correcta. Ya que entendemos que en el caso de que un huésped se comporte de manera que perjudique al hotel puede ser expulsado del mismo en virtud del derecho de admisión.

 

En este caso, y al tratarse de un huésped que se niega a salir de la habitación del Hotel, a única opción legal para poder forzar el desalojo del okupa sería mediante una demanda judicial de desahucio, siempre notificando al huésped de la carga económica que supone por día transcurrido en el mismo.

 

Esperamos haber resuelto su consulta.

Sandra Roca

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2472 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola, He tenido una estancia con mi marido y mi bebé en un hotel “todo incluido” donde se me aseguro que estaban preparados para clientes alérgicos (mi hijo al que aún amamanto ya que es solo 12 meses de edad, es alérgico al huevo y a la proteína de la leche) Después de una serie de desafortunados sucesos en los que casi no se me ofreció que comer o en el que activamente tuve que ir preguntando la trazabilidad de lo que se me ofrecía para descubrir que no podía comerlo aunque se nos ofreciera , me enviaron un regalo a la habitación para disculparse: una botella de cava y un plato con fruta y pastel. Llame a recepción para asegurarme que no hubiera hablado un error y me aseguraron que el pastel era para nosotros y podíamos comerlo. Finalmente el pastel tenía huevo y tuve que provocarme el vomito. Aún así he tenido que desyerbarlo forzosamente sin respeto y ha provocado mucho daño. Escribí una hoja de reclamaciones que está firmada e incluso se me reconoce que me enviaron la tarta que contenía huevo. Pero he reclamado la devolución del dinero y una disculpa y se han negado (a la devolución del dinero) Creo que es mi deber denunciarlos. ¿Puede alguien ayudar en este caso? ¿Saben de algún profesional que pueda ayudar?

Respuesta por Luisa González Pou hace 5 años

Estimada Señora;

 

En el caso de sufrir una intoxicación alimentaria, decirle tiene hasta un año para reclamar (normalmente desde que finaliza la enfermedad) al establecimiento y debe conservar todas las pruebas relacionadas y que puedan probar que, efectivamente, ha padecido una intoxicación alimentaria (informe médico, el tickets del hotel).

 

Además, existen varias vías para reclamar: primeramente, se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Asimismo, puede interponerse una reclamación extrajudicial a la empresa. En este caso, si la compañía se negara a pagar la indemnización le quedaría la mediación y el arbitraje, que pueden cursarse por la vía clásica u online, y por último, quedaría la vía judicial.

 

Puesto que la mayoría de reclamaciones en el ámbito turístico son de baja cuantía, los medios alternativos de resolución de conflictos como la reclamación directa, la mediación y el arbitraje, son los de mayor eficacia para resolverlas, tanto en términos temporales como económicos.

Pregunta 2471 hace 5 años en Agencia de Viajes

¿Qué debo hacer ante una inspección de trabajo por registro de jornada laboral?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 años

Las inspecciones están a la orden del día, te damos unos consejos básicos:

La obligatoriedad para las empresas de registrar la jornada laboral de sus empleados lleva más de cuatro meses en vigor, pero aún existen muchas interrogantes que resolver.  Su incumplimiento puede conllevar sanciones de entre 626 y 6.250 €

Los controles de la Inspección de Trabajo comenzaron el pasado 31 de mayo, dos semanas después de que acabara el plazo para que todas las empresas se adaptaran a la normativa recogida en el RD 8/2019.

Ese mes, el Ministerio de Trabajo también publicó una guía explicativa para los empresarios sobre la aplicación e implementación del registro de horario.

Por tanto, es clave cumplir debidamente con el control horario de los trabajadores. Y estar preparados para una posible inspección de trabajo.

Medidas básicas a adoptar

  • Conservar los datos:

El empresario deber guardar los registros de jornada al menos durante 4 años. Por ello, lo más recomendable es usar un sistema que ayude a conservar la información en perfecto estado.

  • Periodicidad:

Si bien la normativa no establece ninguna periodicidad expresa con la que el empresario debe entregar una copia a los trabajadores de su registro horario, se aconseja su entrega mensual junto a la nómina. Se debe guardar una muestra o justificante de que se ha ido facilitando dichos documentos al trabajador, ya sea una copia firmada, por el empleado o por un correo personalizado.

  • Disponibilidad:

El registro de jornada debe estar disponible y en el mismo lugar de trabajo, si lo solicita un inspector, un delegado sindical o cualquier miembro de la plantilla.

  • Privacidad:

La legislación no establece una manera concreta para registrar la jornada, pero sea cual sea el sistema, este debe respetar en todo caso la normativa sobre protección de datos. Por tanto, debe informarse al trabajador del método empleado, la finalidad y el alcance de la medida. Si se utilizan medidas sofisticadas como la geolocalización, debe ser de manera justificada.

Pregunta 2468 hace 5 años en Agencia de Viajes

BUEN DÍA SOLICITO AYUDA PARA PROCEDER CON AMOMA POR RESERVAS PAGADAS GRACIAS POR SU APOYO

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

A la consulta “BUEN DÍA SOLICITO AYUDA PARA PROCEDER CON AMOMA POR RESERVAS PAGADAS GRACIAS POR SU APOYO”, necesitaríamos que nos facilitaran información acerca de la relación mantenida con Amoma, qué soporte documental existe y cuál es el motivo del impago.

Mi correo mjulve@monlexabogados.es 

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

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