Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2447 hace 6 años en Agencia de Viajes

Tengo una agencia de viajes. El año pasado me reservaron un viaje combinado con unas condiciones de cancelación del 100% del importe de los vuelos ya que eran de emisión inmediata. Los clientes fueron informados de estas condiciones y se les ofreció realizar un seguro de cancelación que rechazaron. A 10 días de la salida cancelan el viaje por enfermedad de un familiar y los gastos de cancelación en esa fecha son mucho mayores que el depósito que han dejado en la agencia. Después de tramitarlo con la mayorista y presentar los informes médicos conseguimos reducir los gastos a la mitad. Aun así el depósito que los clientes dejaron en la agencia es inferior al importe de los gastos, asumiendo nuestra agencia el importe restante para pagar a la mayorista. Ahora el cliente nos amenaza con ir a juicio para recuperar el depósito de la agencia y alega que se trata de una causa de fuerza mayor y que hay jurisprudencia al respecto. Mi pregunta es si realmente tiene derecho a solicitarme el reembolso del depósito cuando nuestra agencia ya se ha hecho cargo de la factura de los gastos. Entiendo que quien se tendría que hacer cargo es la mayorista que es la que pasa los gastos. Nos encontramos totalmente indefensos en medio de esta situación ya que si no le pago al mayorista me corta las ventas y además se me exige tb el reembolso de un depósito que yo ya no tengo. Agradeceria que alguien me pudiera orientar gracias

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Respecto a su consulta,

 

Indicarle que con la información que nos ha aportado indicarle que el pasado 28 de diciembre del 2018, entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados (en concreto, el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). En el RD se recoge que antes al inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato abonando al organizador (o minorista) una penalización adecuada. Por otro lado, si existieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este supuesto, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, sin una compensación adicional.

Respecto de la reclamación que le hace el cliente y para ver si realmente prosperaría la reclamación que le hacen habría que estudiar el caso concreto.

Habría que conocer el importe del depósito, las condiciones del operador respecto los gastos de cancelación, entre otros.

Pregunta 2446 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, estoy constituyéndome como agencia de viajes, y me gustaría saber como y bajo que reglas se rigen los contratos de viajes combinados. No reservo aviones, solo actividades y alojamientos en destino. ¿Hay algún abogado, asesor con el que pueda hablar y asesorarme? Muchas gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 6 años

Estimado lector,

Gracias por contactar con nosotros, la abogada del despacho Monlex, Mónica Julve, estará a su disposición para asesorarle en todo lo que necesite.

Su email es: mjulve@monlexabogados.es

 

Un saludo cordial,

Pregunta 2438 hace 7 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, somos una empresa de actividades turisticas de Andalucia (No somos Agencia de Viajes), prestamos servicios de visitas guiadas a la Alhambra de Granada, nuestros clientes nos contratan los servicios de visitas guiadas a la Alhambra, y nosotros nos encargamos de prestarles el servicio, además de gestionarles la compra de los tickets de acceso al monumento. Para la compra de los tickets accedemos al canal online autorizado del monumento, y compramos los tickets nominativos a nombre de los clientes. Hemos tenido en varias ocasiones la desagradable situación donde el monumento nos ha cancelado la compra de los tickets, por considerarla "fraudulenta", con el consiguiente perjuicio para nuestra empresa y para los clientes, que se han presentado en la puerta y nos lo han dejado entrar. Me gustaría que nos aclarase: 1. Si existe alguna normativa que impida que una empresa como la nuestra adquiera los tickets por cuenta del cliente en el canal online OFICIAL del monumento. 2. Si es legal que el monumento discrimine a las empresas como la nuestra para acudir al canal online para adquirir los tickets por cuenta de sus clientes?. Nos cuesta mucho entender como el hecho de comprar por cuenta de nuestro cliente un ticket, es considerado "fraudulento", y si quien lo compra directamente es el cliente, es considerado "legal", no entendemos que tiene que ver quien realice la compra, siempre y cuando se hace por cuenta de los clientes, teniendo en cuenta que los tickets son nominativos. 3. Si podemos exigir responsabilidades al monumento por los perjuicios económicos causados. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado lector,


Indicarle que entendemos se trata de una empresa que realiza actividades con incidencia en el ámbito turístico, como califica el artículo 29 de la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía.


De este modo, hay que atender la resolución de 28 de marzo de 2018 por la que se aprueba la instrucción por la que se establecen medidas adicionales en la normativa para el funcionamiento de la gestión delas entradas puestas a disposición de los agentes autorizados. En la misma resolución se recoge que el Patronato de la Alhambra y Generalife, como Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, proporcionó unas medidas de equilibrio proporcional que garantizasen la seguridad en la oferta de reservas de las entradas.


En virtud de la resolución, se dictaron las siguientes instrucciones:


1) Las entradas de grupos organizados por Agentes Autorizados deben ser nominativas. Esta parte entiendo vuestra empresa lo viene cumpliendo.
2) Atendiendo necesidades y para una mejor previsión, se pone a disposición de los Agentes Autorizados un 10% de las entradas con una antelación de 12 meses.
3) Un Agente Autorizado dispondrá de un máximo de entradas diario de 120 y un máximo de entradas anual de 20.000, independientemente de la modalidad de visita.


Consecuentemente, nuestra recomendación es que su empresa proceda a confirmar que es calificada como un Agente Autorizado por el Patronato para la adquisición de entradas.


En el siguiente link, podrán encontrar el “Manual de reserva de entradas para Establecimientos Autorizados” : http://www.alhambra-patronato.es/fileadmin/PAG/como_visitar_alhambra/adquisicion_entradas/Manual_reserva_de_entradas_para_establecimientos_autorizados.pdf

 

Bajo nuestro punto de vista, no existiría acción fraudulenta puesto que se está realizando reventa de entradas (acción que debería comunicarse al Patronato para obtener su aprobación).


Muchas gracias,

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2439 hace 7 años en Agencia de Viajes

Buenos días. Mi consulta es la siguiente: Este puente de Octubre, organizamos un viaje a una Asociación de Cuenca. A ultima hora del día de salida, la mayorista nos informa que se han vendido habitaciones de mas y que no pueden atenderme al grupo. El grupo se anula y ahora bien: Nos presentan un escrito reclamando el importe del viaje completo (ya esta hecho el ingreso), pero ademas nos exigen que les tenemos que pagar una indemnización por el doble de la cantidad abonada o un viaje para esas 53 personas a Sevilla el puente de Diciembre de 4 días. Están en derecho de exigir esta compensación? Económica o en producto? Queríamos saber con la opinión de sus expertos. Que nos pueden pedir y como. Por favor seria un placer poder utilizar sus consejos para el bien de la agencia y el cliente. Ademas también nos dicen que: de no hacerlo en una semana, se incrementa con un 25% cada semana Muchas gracias Ángel Murillo Viajes Murillo s.l.

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciado lector,

Conforme al asunto que nos plantea y a la legislación vigente en este caso la asociación: “ por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.

Entiendo de su redacción, que ya se ha procedido a la devolución de las cantidades abonados a solicitud de la asociación, pues es la opción que han escogido.

Por otro lado, conforme a la ley aplicable la asociación también tendrá derecho a : “ […] la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.”

En el caso de que necesite alguna información adicional le invitamos a que contacte con nosotros.

jtremba@monlexabogados.es

 

 

 

Pregunta 2435 hace 7 años en Hoteles

Buenos días, Mi consulta es referente a las posibilidades de hacer un negocio de alojamientos tipo cabañas sostenibles con energías renovables en un terreno rústico. Por lo que he visto en la legislación catalana, no está permitido realizar cabañas en terreno rústico, porque no existe ninguna actividad que regule este tipo de negocio. La única figura existente es la de un camping, pero todas las normativas necesarias para hacer un camping así como el tiempo necesario para obtener los permisos hacen que el proceso se complique. Mi consulta es para saber si existe alguna actividad comercial en Catalunya por la cual pueda dar de alta un negocio de alojamientos tipo cabañas sostenibles con energías renovables. El negocio incluiria algunas actividades complentarias relacionadas con la naturaleza. También me gustaría saber qué implicaciones tendría acabar construyendo cabañas sin los correspondientes permisos, teniendo en cuenta que las cabañas siempre serán móviles. Cualquier ayuda o sugerencia serán de gran ayuda. Muchas gracias y saludos cordiales, Joana Moreno Ortega

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Estimada Joana,

Para dar de alta una actividad turística habrá que tener en cuenta las distintas tipologías permitidas en la pertinente ley turística (al tratarse de una materia transferida cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa), pero también la localización en la que quiera ubicarse. El terreno rústico suele tener una especial protección frente al terreno urbano, por lo que es posible que en determinadas zonas las actividades permitidas estén limitadas, o incluso prohibidas en algunos casos. También esto dependerá de la normativa aplicable a la zona en concreto.

Por tanto, en este caso, habría que analizar por una parte las actividades turísticas permitidas en Catalunya, y por otro la normativa con respecto al terreno rústico. En este caso, habrá además que analizar la normativa urbanística del municipio al que pertenezca.

En cuanto a los permisos, habrá que solicitar por una parte las licencias turísticas (previa confirmación de que la actividad a desarrollar cumple todos los requisitos para ello), y además las licencias que corresponda para la construcción de que se trate.

Pregunta 2432 hace 7 años en Hoteles

Buenas tardes, Gestiono apartamentos rurales y me acaban de poner una hoja de reclamaciones que contiene varias falsedades. Puedo denunciar por ello? Otra duda que tengo, si el cliente se niega a abandonar el establecimiento y está tan alterado y violento que temo por la seguridad del resto de huéspedes, es lícito que yo entré en dicho apartamento? Muchas gracias, un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Buenos días,

Una vez presentada la hoja de reclamaciones ante el organismo competente, se inicia un trámite en el que se concede al empresario un plazo (en Baleares 15 días) para presentar sus alegaciones. Por tanto es ahí donde puede Ud. contestar a las manifestaciones y aportar todos los documentos oportunos para desacreditarlas en su caso.

En ningún caso puede Ud. acceder al apartamento ocupado por un huésped, salvo situación de emergencia. Lo que debe hacer si teme por la seguridad del resto de huéspedes es avisar a la policía para que acuda al lugar.

Pregunta 2431 hace 7 años en Agencia de Viajes

Estimados señores de Hosteltur: Somos una agencia de viajes autorizada por la Alhambra para gestionar grupos y visitas con ellos. Como ya sabréis las entradas a monumentos están exentas de IVA y tenemos obligatoriamente que comprarlas a través de una empresa privada dictada por el monumento, que carga su comisión por la gestión + 21% de IVA sobre esa comisión. Es decir la Alhambra nos manda una factura por el importe de la entrada y la empresa privada otra factura solo por su gestión. Nosotros colaboramos con otra agencia de viajes a la cual vendemos estas entradas y esta a su vez vende plaza a plaza esta entrada junto a servicios de guía y bus. El caso es que hasta ahora estábamos tributando solo por la comisión que nosotros cargábamos y según la agencia tributaria dice que tenemos que pagar el 21% de IVA sobre el PVP total al que vendemos (incluyendo ahí el importe de la entrada exenta). ¿Nos podríais decir según vuestra experiencia y conocimientos quien tiene razón? ¿hacienda o nosotros? Saludos cordiales y mil gracias Rodrigo

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Estimado lector,

Atendiendo los hechos que nos relata, salvo error por nuestra parte, usted actúa como agencia mayorista vendiendo las entradas a una agencia minorista, que ésta, a su vez, revende dichas entradas plaza a plaza junto a servicios de guía y bus.

En ese caso, si acudimos al artículo 141 de la vigente Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido tipifica que se debe aplicar el régimen especial solo en el caso de que las operaciones realizadas por las agencias de viajes actúen en nombre propio respecto de los viajeros.

Por lo que, atendiendo al caso concreto, el problema reside en el hecho de si la segunda agencia de viajes actúa directamente en nombre del viajero o no, en el momento de la compra de las entradas.

Si la agencia no actúa en nombre del viajero sino por cuenta propia, la Agencia Tributaria considera que no cabe exención sobre el IVA.

Espero le hayamos podido ayudar en su consulta,

Pregunta 2430 hace 7 años en Consumidores

Me gustar'ia saber qué opinión tienen del Turismo HALAL? Creen que España tiene interés en este tipo de cliente potencial...? En mi opini'on , creo que nos estamos quedando atr'as y que ns vamos a lamentar de no adaptarnos a esta nueva oleada positiva de turistas musulmanes o 'arabes... Saludos

Respuesta por Marc Ripoll hace 7 años

Según lo establecido en el artículo 14.4 de la ACIE  se reconoce un derecho singular por el cuál se asegura a los musulmanes una alimentación bajo los preceptos islámicos. Dicho artículo, se delimita a la alimentación en centros o en establecimientos públicos y dependencias militares además de los alumnos de centros docentes públicos y privados concertados que así lo soliciten. Así pues, no existe la obligatoriedad para negocios privados, como los hoteles, de ofrecer una alimentación conforme a los preceptos islámicos.

 

En base al Derecho General constituido por la Ley 17/2001,de 7 de Diciembre, de Marcas, la Institución Halal identifica los productos y servicios que cumplen con los requisitos religiosos, bajo la figura de la propiedad intelectual , y asimismo, garantiza que todos los productos que ofrece se han elaborado conforme a ellos.

 

En el artículo 16 de la Constitución Española se reconoce tanto la libertad religiosa así como la aconfesión del Estado Español. Es por ello que, con el afán de acentuar dicho derecho se puede prever la incorporación de alimentos provenientes de la Institución Halal en los hoteles.

 

Actualmente el mercado de Oriente Medio Próximo  es un mercado olvidado y  con un enorme potencial aún por explotar. Las regiones de Oriente-Próximo y la Península Arábica comprenden países con un amplio desarrollo económico por lo que resultaría interesante adaptar la oferta gastronómica de acuerdo con la cultura islámica de éstos. Así pues, nos acercaríamos a un público objetivo con gran capacidad económica.

Pregunta 1227 hace 7 años en Contratos

Buenos dias, tengo una vivienda turistica que la he alquilado con un contrato vacacional de 15 dias. El inquilino le ha vencido la fecha de salida y no quiere irse. Que tengo que hacer?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado lector,

Nuestra recomendación es que no cambie la cerradura en el supuesto de que visite la casa de su propiedad y no se encuentren dentro. La recomendación es que interponga la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble arrendado. En caso de interponer el juicio de desahucio será necesario acudir representado de abogado y procurador.

Si acude ante los Juzgados y Tribunales para solventar dicho tema, le recomendamos que la cuantía a señalar ante el Juzgado es por “anualidad de la renta” (aunque no se deba cantidad alguna por parte del inquilino y únicamente se pretenda recuperar el inmueble), el motivo es judicial, así podrá solicitar el pago de las costas procesales. En el caso que también debiera la cantidad económica de renta, se podrían acumular las acciones sin problema.

Debe solicitar en la demanda, que el Juzgado proceda directamente a señalar fecha del lanzamiento del inmueble.

Adelantarle que los Juzgados y Tribunales suelen actuar con cierta celeridad en estos temas, requiriendo al arrendatario para que conteste en el plazo de 10 días para que conteste la demanda y realizar la vista de juicio en un plazo de un mes.

Quedando a su entera disposición al respecto,

Pregunta 2426 hace 7 años en Agencia de Viajes

Buenos días: , Por favor me gustaría saber requisitos y capital para abrir una OTA, como persona física. Cuál será la opción más económica, por el momento para empezar. Y tiempo para ponerla en ejecución. Un saludo, Mil gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Como ya indicáramos en alguna consulta anterior del mismo tipo le indicamos que su consulta es muy extensa.

Tenga en cuenta que la creación de una OTA la puede hacer como persona física o como persona jurídica. Piense que también hay un componente fiscal que debe estudiar y valorar.

En función de la vía que tome los requisitos difieren. Por ello le invitamos a que nos contacte directamente para poder dar cumplida respuesta a su consulta.

Respecto del tiempo de los trámites burocráticos dependerá de la vía elegida.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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