Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1212 hace 7 años en Laboral

Buenas tardes, Les escribo para hacerles la siguiente consulta: Un trabajador que hace una jornada de 6,40h al día durante 6 días a la semana, teniendo 1 día de fiesta semanal aleatorio (no es fijo). El convenio aplicable es el de hostelería de Cataluña, que dice 30 días naturales de vacaciones. Hace la siguiente solicitud de vacaciones: Lunes que sea mi fiesta de la semanal, y de martes a domingo vacaciones. Con lo cual disfrutaría de toda la semana libre (7 días) y sólo se contarían 6 como vacaciones, aún sin haber trabajado esa semana. ¿Esto es legal? Como empresario, ¿puedo imponerle que las vacaciones se tengan que coger por semanas enteras empezando un lunes? Si el empleado se niega, ¿qué se puede hacer?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Como sabe, la duración de las vacaciones deben pactarse entre empresario y empleado (en caso de no haber acuerdo, deberán acudir a los Juzgados de lo Social de su domicilio). La duración de las mismas se establecen en el Convenio Colectivo y, en ningún caso, tal y como viene marcado por Ley, el tiempo concedido al trabajador será inferior a 30 días naturales anuales (en este cómputo se incluyen domingos y festivos también) o lo que viene a ser lo mismo, 22 días laborales.

Ahora bien, para el cómputo de las vacaciones hay que tener presente que, tanto si el convenio estipula días naturales como laborables, las vacaciones deben empezar en día hábil, es decir, si el trabajador trabaja de lunes a viernes, las vacaciones empezarían el lunes siguiente, no el sábado, aunque sean días naturales. En el caso que se regulen días laborables, no computarán los días festivos y de descanso que haya en período vacacional.

Es por ello que se debe acudir al Convenio de Hostelería que afecte a su determinado sector y comprobar si se tipifica en días naturales o laborables y, consecuentemente, podrá saber si debe tener en cuenta o no el día de descanso.

Muchas gracias por su consulta,


Pregunta 1210 hace 7 años en Consumidores

Hola. Me gustaría que me dieran la dirección y/o correo electrónico del Organismo al que tengo que dirigirme en Cataluña, para denunciar a una Agencia On Line con base en Barcelona , que me vendió un viaje combinado con un Hotel 5 estrellas Lujo y una vez en el aeropuerto de destino me informó que habían tenido un overbooking y me mandaron a un hotel que nada tenía que ver con el primero. Lo lleve ante la oficina de Consumo de Castilla La Mancha y la Junta de Arbitraje y ni han contestado por lo que me gustaría denunciarlo ante el Organismo competente. Se que las competencias se transfirieron a las distintas autonomías por lo que lo tengo que denunciar en Cataluña. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Estimada Sonia,

Debo explicarle que deberá seguir el procedimiento establecido en la ley 13/2002 de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en la que se estipula en los artículos 84 y siguientes el régimen sancionador, calificando la sobrecontratación u overbooking, de acuerdo con lo manifestado por usted, en virtud del art. 89 c) como infracción muy grave. En los artículos 102 y ss. se fija el procedimiento a seguir y la denuncia se presenta ante la Inspección de Turismo.

Sin embargo, mi consejo es que en primer lugar, formalice la reclamación directamente con la Agencia On Line que le vendió el paquete, indicando minuciosamente los perjuicios sufridos y solicitando una compensación por lo sucedido.

La Agencia On Line está obligada a facilitar una vía para reclamar. En el supuesto de que la Agencia hiciese caso a omiso de su reclamación, también podría acudir a la citada Inspección de Turismo. Por último, la vía judicial civil sería la última opción.

Pregunta 1209 hace 7 años en Consumidores

Donde o quien me puede decir “oficialmente” el número de estrellas y prestaciones de dos Hoteles en Creta en la region de Elounda: El Royal Marmin Bay Boutique and Art Hotel El Elounda Golf Villas Reserve y pague el primero en una Agencia de Viajes y me mandaron al Segundo una vez que había llegado allí, alegando overbooking en el Hotel. Se que son diferentes pero les llevo a Juicio y me gustaría presentar al juez un Certificado del número de estrellas y prestaciones. Gracias

Respuesta por Marc Ripoll hace 7 años

Los hoteles griegos se clasifican de acuerdo con un sistema de estrellas que está definido por la Organización Nacional del Turismo Griega. Esta clasificación de estrellas difiere de otros sistemas de clasificación en Europa o el resto del mundo. Todo y así, Grecia como miembro de la organización internacional HOTREC, se comprometió a aplicar criterios casi idénticos para la clasificación de los hoteles y, en 2014, desarrollaron la primera revisión común del catálogo de criterios. A principios del 2015, una decisión ministerial introdujo un nuevo sistema obligatorio de clasificación por estrellas para hoteles en Grecia.

Nuestra sugerencia es que contacte con la Organización Nacional del Turismo Griega a través de los siguientes medios:

-Por correo ordinario: POBox 1017, 11521 AMBELOKIPI , ATHENS , GREECE

-Dirección física: 7, An. Tsoha Street 11521 AMBELOKIPI , ATHENS , GREECE

-Tel.: +30 210 8707000

-E-mail:info@visitgreece.gr ,

-URL: http://www.gnto.gov.gr

Pregunta 1192 hace 8 años en Hoteles

Buenos días, Estoy interesada en poder desarrollar un proyecto de turismo experiencial, a través de la gestión de un alojamiento rural. Estoy interesada en uno que actualmente se encuentra a la venta. Personalmente, considero excesivamente arriesgado adquirir el inmueble, y lo que desearía es poder realizar al propietario una oferta, a través de la cual le propongo que acordemos algún tipo de contrato de cesión de la propiedad para su gestión por mi parte. Estamos hablado de un negocio a pequeña escala (establecimiento de 4 habitaciones con posibilidad de ampliación a 3 habitaciones más). Me gustaría saber dónde podría recurrir para recibir asesoramiento a cerca de la fórmula contractual que podría ser más idónea, sin tener que recurrir a la compra del inmueble. Gracias de antemano. Reciban un saludo,

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Existen distintas alternativas para explotar un establecimiento hotelero, desde la propiedad hasta el arrendamiento, gestión o franquicia. En cada una de ellas las partes asume distintas obligaciones, tanto entre ellas como frente a la administración (en función de quién conste como Explotador). En este caso, quizá podría firmarse un contrato de gestión mediante el cual la propiedad le cede la gestión del establecimiento, a cambio de un porcentaje de los beneficios. Podría incluso pactarse un mínimo garantizado, de forma que la remuneración a percibir por el propietario estuviera en todo caso garantizada, con un escalado adicional en función de la facturación.

Otra alternativa sería contemplar en el propio contrato de gestión la posibilidad de compra del establecimiento, sujeta por ejemplo al cumplimiento de determinados objetivos.

Pregunta 1205 hace 7 años en OTA

Buenas tardes, Tengo intenciones de emprender un nuevo proyecto. Mi idea es crear una nueva empresa. Me gustaría saber cuales son los requisitos necesarios para montar una Agencia de Viajes ONLINE, es decir una .COM para así poder desempeñar las funciones propias de una Agencia de Viajes. Si sé debe de poseer algún tipo de Titulación especifica o no, y cuáles son los pasos a seguir, y que sé debe tener en cuenta para formar dicha empresa. No obstante, sé que también existe la posibilidad de asociarse a una Agencia de Viajes y/o tour operador u mayorista. Por favor si es posible informarme de esta alternativa y de la anterior. Quedo a la espera de vuestras noticias. Gracias. Saludos Loreto

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Como ya indicáramos en alguna consulta anterior del mismo tipo le indicamos que su consulta es muy extensa.

Tenga en cuenta que la creación de una OTA la puede hacer como persona física o como persona jurídica. Piense que también hay un componente fiscal que debe estudiar y valorar.

En función de la vía que tome los requisitos difieren. Por ello le invitamos a que nos contacte directamente para poder dar cumplida respuesta a su consulta.

Respecto del tiempo de los trámites burocráticos dependerá de la vía elegida.

Pregunta 1181 hace 8 años en Reclamaciones

Este año he contratado un vuelo + hotel a nueva York para 2 personas por un montante de 3.090 con Kobatours he pagado 2.490 y esta empresa ha cerrado donde puedo reclamar. Este Verano fui con ellos a Cuba y Republica Dominicana contrate 2 maletas pero solo pagaron la agencia 1 con lo que me toco pagar 250 Euros de las maletas donde puedo reclamar si esta empresa cerro. saludos Carlos

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado Carlos,

Ante el cierre inmediato de una empresa, sin previo aviso, los clientes tienen dos opciones: presentar la reclamación ante los Juzgados y Tribunales de su localidad o bien acudir a la vía concursal, que ya le adelanto que los clientes y proveedores, atendiendo la Ley actual, se sitúan por detrás de trabajadores y la Administración Pública (llamados “créditos privilegiados”) para recuperar su dinero.

La vía concursal es recomendable cuando tiene constancia de que le han quedado activos (cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, etc.) y solvencia a la empresa. De este modo, se insta ante los Juzgados y se solicita el “concurso forzoso”. Ahora bien, es importante destacar que el concurso de acreedores no garantiza que sus acreedores salden sus cuentas en su totalidad puesto que existen contratos, activos, deudas… que garantizan la liquidez para pagar de las empresas a sus respectivos acreedores.

De este modo, bajo nuestro punto de vista, la forma de proceder sería la siguiente:

Enviar un requerimiento o burofax a la empresa incluyendo los problemas habidos y las posibles consecuencias de no atender sus peticiones. En el probable supuesto de que no reciba respuesta, proceda a interponer la demanda ante los Juzgados y Tribunales de su localidad y, posteriormente, infórmese a efectos de unirse a la plataforma e instar el concurso de acreedores forzoso. En ese caso, se nombrará un Administrador Concursal que le mantendrá informado de lo que se ha podido “cobrar” de la empresa para satisfacer las deudas.

Muchas gracias,

Atentamente

Pregunta 1203 hace 7 años en Agencia de Viajes

Me gustaria que me orienten por favor por razones familiares tengo que pernotar en londres por 6 meses y me gustaria implementar una agencia de viajes como lo tengo en peru trabajo con interagencia ,CTM tours, cual seria el procedimiento y los contactos con los operadores mayoristas , y si hay work shops me gustaria que me notifiquen gracias

Respuesta por Marc Ripoll hace 7 años

No es necesario tener alguna titulación para establecerse como agente de viajes en el Reino-Unido. Ante todo debe tener claro el tipo de agencia de viaje que desea constituir: una agencia de viajes con presencia física o una agencia de viajes en línea (OTA). Depende de si va a basar su negocio en referenciar a sus clientes a otras empresas del sector (compañías aéreas, hoteleras, etc.), o en realizar directamente las reservas por su cuenta.

La asociación más reconocida es la Asociación de Agentes de Viajes Británicos (ABTA), aunque esta es también la más cara e, igual, la menos apropiada para las agencias de recién constitución. También existe la Travel Trust Association (TTA). La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) o la ABTA organizan workshops o formación que pudiera ser de su interés.

En caso de no ser ciudadana de un país de la U.E., necesitará un visado para trabajar o hacer negocios en el Reino Unido.

No dude en contactar con nosotros si precisa de un abogado basado en el Reino-Unido.

Pregunta 1177 hace 8 años en Hoteles

Hola! trabajo en un hotel, y quisiera saber hasta que punto podemos "invitar" a un cliente a abandonar nuestras instalaciones (solo en caso de fuerza mayor: personas en estado de embriaguez, consumiendo drogas, con comportamientos violentos, haciendo vejaciones) ¿Como podemos actuar? Aclaro: No seria "echarlos" de las habitaciones, sino de las zonas comunes como el lobby o el restaurante así como negar ampliar la estancia o darles una habitación. Muchas gracias!

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Los hoteles disponen de unas normas internas de conducta y todos los clientes tienen la obligación de respetarlas. Por tanto, si un cliente incumple esas normas el establecimiento está legitimado para no admitirle. No obstante, en caso de que no desee abandonar voluntariamente el establecimiento, será necesario acudir a la fuerza pública (llamando a la policía).

Pregunta 1175 hace 8 años en Hoteles

Puedo un hotel quedarse con el total de la fianza que hemos dado de un grupo incluso avisandoles con mas de 15 dias de antelacion a la llegada de que por falta de gente no se puede realizar el viaje? Saludos. Paqui

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Las condiciones de precio y forma de pago aplicables a una reserva las determina el establecimiento d forma individualizada. Normalmente suelen están disponibles a través de la página web del hotel o de la empresa gestora. Dependerá por tanto de las condiciones que apliquen a la reserva realizada; si ésta no permite la cancelación entonces el establecimiento puede aplicar las penalizaciones que corresponda, incluida la no devolución de la fianza si así está previsto.

Pregunta 1196 hace 7 años en Reclamaciones

Buenos días, mi pregunta es la siguiente ¿ una persona que no es profesional de Turismo puede organizar viajes de bus + noche de hotel? es decir, donde yo vivo hay personas sin ninguna titulación turística , que organizan viajes con animo de lucro y no sé si esto es legal. Algunas de estas personas son presidentes de alguna organización local pero otras ni esto y sé que no pasan por una agencia de viajes para la organización de tales viajes. gracias. Un saludo.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

En virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se entiende por viaje combinado aquel que implica la combinación previa de, al menos: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado. Dicho viaje combinado debe ser vendido u ofrecido en venta con arreglo a un precio global, siempre que tal prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Por tanto, la combinación que usted plantea de viaje en autobús más noche de hotel reúne dos de los elementos anteriormente citados y debe considerarse viaje combinado. En este punto, cabe indicar que el sujeto que vende u ofrece en venta un viaje combinado es denominado organizador odetallista, los cuales han de ser considerados agencia de viajes.

Las agencias de viajes requieren tener una licencia previa para desarrollar su actividad. Las competencias de turismo están cedidas a las Comunidades Autónomas, por lo que las mismas se obtienen en la Dirección General de Turismo de cada respectiva Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, sólo pueden ofertar y vender viajes combinados las agencias de viajes con licencia vigente.

Por último, decir que estos casos de intrusismo que plantea pueden denunciarse ante la Dirección General de Turismo de cada Comunidad.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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