Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1209 hace 7 años en Consumidores

Donde o quien me puede decir “oficialmente” el número de estrellas y prestaciones de dos Hoteles en Creta en la region de Elounda: El Royal Marmin Bay Boutique and Art Hotel El Elounda Golf Villas Reserve y pague el primero en una Agencia de Viajes y me mandaron al Segundo una vez que había llegado allí, alegando overbooking en el Hotel. Se que son diferentes pero les llevo a Juicio y me gustaría presentar al juez un Certificado del número de estrellas y prestaciones. Gracias

Respuesta por Marc Ripoll hace 7 años

Los hoteles griegos se clasifican de acuerdo con un sistema de estrellas que está definido por la Organización Nacional del Turismo Griega. Esta clasificación de estrellas difiere de otros sistemas de clasificación en Europa o el resto del mundo. Todo y así, Grecia como miembro de la organización internacional HOTREC, se comprometió a aplicar criterios casi idénticos para la clasificación de los hoteles y, en 2014, desarrollaron la primera revisión común del catálogo de criterios. A principios del 2015, una decisión ministerial introdujo un nuevo sistema obligatorio de clasificación por estrellas para hoteles en Grecia.

Nuestra sugerencia es que contacte con la Organización Nacional del Turismo Griega a través de los siguientes medios:

-Por correo ordinario: POBox 1017, 11521 AMBELOKIPI , ATHENS , GREECE

-Dirección física: 7, An. Tsoha Street 11521 AMBELOKIPI , ATHENS , GREECE

-Tel.: +30 210 8707000

-E-mail:info@visitgreece.gr ,

-URL: http://www.gnto.gov.gr

Pregunta 1192 hace 7 años en Hoteles

Buenos días, Estoy interesada en poder desarrollar un proyecto de turismo experiencial, a través de la gestión de un alojamiento rural. Estoy interesada en uno que actualmente se encuentra a la venta. Personalmente, considero excesivamente arriesgado adquirir el inmueble, y lo que desearía es poder realizar al propietario una oferta, a través de la cual le propongo que acordemos algún tipo de contrato de cesión de la propiedad para su gestión por mi parte. Estamos hablado de un negocio a pequeña escala (establecimiento de 4 habitaciones con posibilidad de ampliación a 3 habitaciones más). Me gustaría saber dónde podría recurrir para recibir asesoramiento a cerca de la fórmula contractual que podría ser más idónea, sin tener que recurrir a la compra del inmueble. Gracias de antemano. Reciban un saludo,

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Existen distintas alternativas para explotar un establecimiento hotelero, desde la propiedad hasta el arrendamiento, gestión o franquicia. En cada una de ellas las partes asume distintas obligaciones, tanto entre ellas como frente a la administración (en función de quién conste como Explotador). En este caso, quizá podría firmarse un contrato de gestión mediante el cual la propiedad le cede la gestión del establecimiento, a cambio de un porcentaje de los beneficios. Podría incluso pactarse un mínimo garantizado, de forma que la remuneración a percibir por el propietario estuviera en todo caso garantizada, con un escalado adicional en función de la facturación.

Otra alternativa sería contemplar en el propio contrato de gestión la posibilidad de compra del establecimiento, sujeta por ejemplo al cumplimiento de determinados objetivos.

Pregunta 1205 hace 7 años en OTA

Buenas tardes, Tengo intenciones de emprender un nuevo proyecto. Mi idea es crear una nueva empresa. Me gustaría saber cuales son los requisitos necesarios para montar una Agencia de Viajes ONLINE, es decir una .COM para así poder desempeñar las funciones propias de una Agencia de Viajes. Si sé debe de poseer algún tipo de Titulación especifica o no, y cuáles son los pasos a seguir, y que sé debe tener en cuenta para formar dicha empresa. No obstante, sé que también existe la posibilidad de asociarse a una Agencia de Viajes y/o tour operador u mayorista. Por favor si es posible informarme de esta alternativa y de la anterior. Quedo a la espera de vuestras noticias. Gracias. Saludos Loreto

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Como ya indicáramos en alguna consulta anterior del mismo tipo le indicamos que su consulta es muy extensa.

Tenga en cuenta que la creación de una OTA la puede hacer como persona física o como persona jurídica. Piense que también hay un componente fiscal que debe estudiar y valorar.

En función de la vía que tome los requisitos difieren. Por ello le invitamos a que nos contacte directamente para poder dar cumplida respuesta a su consulta.

Respecto del tiempo de los trámites burocráticos dependerá de la vía elegida.

Pregunta 1181 hace 7 años en Reclamaciones

Este año he contratado un vuelo + hotel a nueva York para 2 personas por un montante de 3.090 con Kobatours he pagado 2.490 y esta empresa ha cerrado donde puedo reclamar. Este Verano fui con ellos a Cuba y Republica Dominicana contrate 2 maletas pero solo pagaron la agencia 1 con lo que me toco pagar 250 Euros de las maletas donde puedo reclamar si esta empresa cerro. saludos Carlos

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado Carlos,

Ante el cierre inmediato de una empresa, sin previo aviso, los clientes tienen dos opciones: presentar la reclamación ante los Juzgados y Tribunales de su localidad o bien acudir a la vía concursal, que ya le adelanto que los clientes y proveedores, atendiendo la Ley actual, se sitúan por detrás de trabajadores y la Administración Pública (llamados “créditos privilegiados”) para recuperar su dinero.

La vía concursal es recomendable cuando tiene constancia de que le han quedado activos (cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, etc.) y solvencia a la empresa. De este modo, se insta ante los Juzgados y se solicita el “concurso forzoso”. Ahora bien, es importante destacar que el concurso de acreedores no garantiza que sus acreedores salden sus cuentas en su totalidad puesto que existen contratos, activos, deudas… que garantizan la liquidez para pagar de las empresas a sus respectivos acreedores.

De este modo, bajo nuestro punto de vista, la forma de proceder sería la siguiente:

Enviar un requerimiento o burofax a la empresa incluyendo los problemas habidos y las posibles consecuencias de no atender sus peticiones. En el probable supuesto de que no reciba respuesta, proceda a interponer la demanda ante los Juzgados y Tribunales de su localidad y, posteriormente, infórmese a efectos de unirse a la plataforma e instar el concurso de acreedores forzoso. En ese caso, se nombrará un Administrador Concursal que le mantendrá informado de lo que se ha podido “cobrar” de la empresa para satisfacer las deudas.

Muchas gracias,

Atentamente

Pregunta 1203 hace 7 años en Agencia de Viajes

Me gustaria que me orienten por favor por razones familiares tengo que pernotar en londres por 6 meses y me gustaria implementar una agencia de viajes como lo tengo en peru trabajo con interagencia ,CTM tours, cual seria el procedimiento y los contactos con los operadores mayoristas , y si hay work shops me gustaria que me notifiquen gracias

Respuesta por Marc Ripoll hace 7 años

No es necesario tener alguna titulación para establecerse como agente de viajes en el Reino-Unido. Ante todo debe tener claro el tipo de agencia de viaje que desea constituir: una agencia de viajes con presencia física o una agencia de viajes en línea (OTA). Depende de si va a basar su negocio en referenciar a sus clientes a otras empresas del sector (compañías aéreas, hoteleras, etc.), o en realizar directamente las reservas por su cuenta.

La asociación más reconocida es la Asociación de Agentes de Viajes Británicos (ABTA), aunque esta es también la más cara e, igual, la menos apropiada para las agencias de recién constitución. También existe la Travel Trust Association (TTA). La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) o la ABTA organizan workshops o formación que pudiera ser de su interés.

En caso de no ser ciudadana de un país de la U.E., necesitará un visado para trabajar o hacer negocios en el Reino Unido.

No dude en contactar con nosotros si precisa de un abogado basado en el Reino-Unido.

Pregunta 1177 hace 7 años en Hoteles

Hola! trabajo en un hotel, y quisiera saber hasta que punto podemos "invitar" a un cliente a abandonar nuestras instalaciones (solo en caso de fuerza mayor: personas en estado de embriaguez, consumiendo drogas, con comportamientos violentos, haciendo vejaciones) ¿Como podemos actuar? Aclaro: No seria "echarlos" de las habitaciones, sino de las zonas comunes como el lobby o el restaurante así como negar ampliar la estancia o darles una habitación. Muchas gracias!

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Los hoteles disponen de unas normas internas de conducta y todos los clientes tienen la obligación de respetarlas. Por tanto, si un cliente incumple esas normas el establecimiento está legitimado para no admitirle. No obstante, en caso de que no desee abandonar voluntariamente el establecimiento, será necesario acudir a la fuerza pública (llamando a la policía).

Pregunta 1175 hace 7 años en Hoteles

Puedo un hotel quedarse con el total de la fianza que hemos dado de un grupo incluso avisandoles con mas de 15 dias de antelacion a la llegada de que por falta de gente no se puede realizar el viaje? Saludos. Paqui

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Las condiciones de precio y forma de pago aplicables a una reserva las determina el establecimiento d forma individualizada. Normalmente suelen están disponibles a través de la página web del hotel o de la empresa gestora. Dependerá por tanto de las condiciones que apliquen a la reserva realizada; si ésta no permite la cancelación entonces el establecimiento puede aplicar las penalizaciones que corresponda, incluida la no devolución de la fianza si así está previsto.

Pregunta 1196 hace 7 años en Reclamaciones

Buenos días, mi pregunta es la siguiente ¿ una persona que no es profesional de Turismo puede organizar viajes de bus + noche de hotel? es decir, donde yo vivo hay personas sin ninguna titulación turística , que organizan viajes con animo de lucro y no sé si esto es legal. Algunas de estas personas son presidentes de alguna organización local pero otras ni esto y sé que no pasan por una agencia de viajes para la organización de tales viajes. gracias. Un saludo.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

En virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se entiende por viaje combinado aquel que implica la combinación previa de, al menos: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado. Dicho viaje combinado debe ser vendido u ofrecido en venta con arreglo a un precio global, siempre que tal prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Por tanto, la combinación que usted plantea de viaje en autobús más noche de hotel reúne dos de los elementos anteriormente citados y debe considerarse viaje combinado. En este punto, cabe indicar que el sujeto que vende u ofrece en venta un viaje combinado es denominado organizador odetallista, los cuales han de ser considerados agencia de viajes.

Las agencias de viajes requieren tener una licencia previa para desarrollar su actividad. Las competencias de turismo están cedidas a las Comunidades Autónomas, por lo que las mismas se obtienen en la Dirección General de Turismo de cada respectiva Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, sólo pueden ofertar y vender viajes combinados las agencias de viajes con licencia vigente.

Por último, decir que estos casos de intrusismo que plantea pueden denunciarse ante la Dirección General de Turismo de cada Comunidad.

Pregunta 1202 hace 7 años en Protección de Datos

Buenas tardes, en una agencia cercana a mi domicilio, y en la que he comprado varios viajes, han instalado cámaras de seguridad, instalando un cartel a la entrada indicando dicha circunstancia. Me he enterado de forma casual que dichas cámaras recogen también sonido, sin que exista ninguna indicación al respecto . Es una agencia con solo dos trabajadores, de tamaño pequeño, y las cámaras enfocan directamente hacia ellos, y por tanto, a los clientes y a sus conversaciones. Es legal hacer esto? Como clienta me siento incómoda, en una agencia de viajes se dan un buen número de datos personales, aparte de las conversaciones que, en confianza, puedas tener con la persona que te atiende. Gracias, Daniella.

Respuesta por Xavier Ferretjans hace 7 años

Buenos días Daniella,

La captación de audio en el caso que nos expone, suponiendo que está vinculada a finalidades de seguridad, supone una medida desproporcionada. El uso de videovigilancia se encuentra ampliamente regulado en el ámbito de protección de datos, tanto por la Agencia Española de Protección de Datos, como la jurisprudencia de los distintos tribunales. Solamente en casos muy concretos, se puede justificar la grabación de audio, como el caso de teleoperadores online.

Por ello, la captación de audio por parte de la agencia de viajes, si no se encuentra perfectamente justificada, podría desbordar el principio de proporcionalidad necesario para su uso. Asimismo, la agencia de viajes debería informar y obtener consentimiento explícito de todos los clientes, proveedores, trabajadores, etc. para poder registrar las conversaciones con la finalidad que decidan.

En resumen, entendemos que dicha forma de actuar no se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos.

Pregunta 1201 hace 7 años en Reclamaciones

Este verano pasado en mi apartamento .lo alquile a una familia 5 dias. La niña pequeña de unos 15 meses segun me relata la propia familia. Se descuidan y se mete en el baño y a su vez en el pie de ducha gateando. Con la mala fortuna que se araña con el desague del pie de ducha. La herida se le infecta de una bacteria que la tiene unos 20 días ingresada en un hospital. Esta familia me pide daños y perjuicios. Soy yo responsable de estos daños?. Mil gracias

Respuesta por Marc Ripoll hace 7 años

Estimado Manuel,

Los pisos de alquiler vacacional deben obligatoriamente ser asegurados con una póliza de responsabilidad civil. Además de cubrir la casa contra incendios, inundaciones u otros daños, esta póliza protege al propietario de posibles reclamaciones de inquilinos por sucesos acontecidos, como es el caso, en cualquier instalación del alojamiento. Por eso, si una niña sufre daños (infección) en su apartamento, sus padres como representantes legales pueden reclamar y usted a su seguro por la cobertura de Responsabilidad Civil.

Numerosas compañías aseguradoras ofrecen seguros específicos para las viviendas vacacionales, cuya cobertura incluye la responsabilidad civil de explotación derivada de la actividad asegurada.


Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

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