Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1229 hace 7 años en Aerolíneas

Hola buen dia quería preguntar si no soy residente pero estoy empadronado hace un año en canarias puedo tener descuentos en tiquetes aéreos para viajar en el territorio español gracias espero respuesta.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

La documentación válida para acreditar la residencia en territorios no peninsulares (tanto para ciudadanos españoles como del Espacio Económico Europeo y Suiza), será el Certificado de Residencia expedido por el Ayuntamiento donde estén empadronados.

Ahora bien, cabe destacar que rl 1 de noviem­bre 2014 entró en vigor la nue­va nor­ma­ti­va para via­jar con des­cuen­to resi­den­te que sub­ven­cio­na el 50% de los bille­tes aéreos y alre­de­dor del 30% de los pasa­jes de bar­co a quie­nes acre­di­ten resi­dir en Cana­rias, Balea­res, Ceu­ta o Meli­lla. Esta nue­va nor­ma­ti­va vie­ne a cam­biar la tra­mi­ta­ción y reser­va de bille­tes con des­cuen­to resi­den­te y supo­ne la implan­ta­ción defi­ni­ti­va del sis­te­ma SARA, una base de datos que per­mi­te la acre­di­ta­ción auto­má­ti­ca de la resi­den­cia en Cana­rias, Balea­res, Ceu­ta o Meli­lla, que des­de noviem­bre será el úni­co medio para veri­fi­car si una per­so­na tie­ne dere­cho a via­jar con des­cuen­to resi­den­te cana­rio o balear, entre otros.

Si el viajero no acredita el empadronamiento mediante el sistema SARA a la hora de hacer la reserva, deberá viajar con el docu­men­to impre­so acre­di­ta­ti­vo del empa­dro­na­mien­to expe­di­do por el ayun­ta­mien­to don­de resi­dan, faci­li­tan­do los trá­mi­tes para via­jar con des­cuen­to resi­den­te no penin­su­lar

Por consiguiente, lo que se tendrá en cuenta a la hora de viajar es el lugar donde figure el empadronamiento.

Pregunta 1228 hace 7 años en Contratos

Buenos días ¿Podrían decirme cuál es la normativa aplicable en establecimientos de restauración en Andalucía?. Ley 13/1999, de 15 de diciembre establece las definiciones, pero no desarrolla sus requisitos por categorías. ¿Hay que remitirse a la estatal Orden de 17 de marzo de 1.965? Muchas gracias. Un saludo

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

No hay que remitirse a la Orden de 17 de marzo de 1.965 por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes puesto que se encuentra derogada.

Actualmente la normativa autonómica vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la que se describe a continuación:

·El Decreto 7472004 de 10 de Febrero de Establecimientos Hoteleros.

·La ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares

Pregunta 1226 hace 7 años en Agencia de Viajes

Hola, he comprado un billete de avión en línea regular a través de una agencia de viajes y he solicitado una factura a nombre de particular. La agencia me ha enviado la factura con el importe total únicamente por los gastos de emisión que ha facturado y me remite a la compañía aérea para que me haga la factura del importe del vuelo. Si niega a facilitarme una factura por el importe total cobrado. La compañía aérea obviamente me dice que no pueden hacerme la factura porque no he reservado con ellos sino con la agencia. ¿Es esto legal? ¿Se puede hacer? Gracias. Carlos.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Estimado Carlos,

La legislación actual obliga a entregar una factura incluso a posteriori a cualquier consumidor por el importe facturado indicando claramente el correspondiente tipo de gravamen (IVA). Entre las obligaciones de la agencias de viajes se encuentra expedir factura desglosada, y con el contenido previsto por normativa, de los servicios prestados de acuerdo con los precios ofertados o pactados.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece un régimen particular de facturación para las agencias de viajes. Éste resulta aplicable únicamente para la facturación de los servicios de transporte de pasajeros por vía aérea (billetes de avión) que sean adquiridos por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no tengan dicha condición (por ejemplo, entes públicos), y en cuya contratación intervengan agencias de viajes que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

Dicho Real Decreto establece la obligación de la agencia de viajes de expedir la factura correspondiente a los citados servicios de transporte si así se lo solicita el adquirente de los mismos.

En la factura que expida la agencia deberán constar los siguientes datos:

- La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento.

- Los datos y requisitos exigidos con carácter general por el artículo 6 del Reglamento como contenido obligatorio de las facturas, con la salvedad de que como datos relativos al obligado a expedir la factura se harán constar los relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes a la compañía aérea que presta el servicio de transporte.

- Una identificación inequívoca de todos y cada uno de los billetes que correspondan a los servicios de transporte documentados en la factura.

- Una serie especial de numeración para esta clase de facturas.

Por consiguiente, hay que dirigirse a la agencia de viajes en cuestión solicitando, al amparo de la legalidad vigente descrita en párrafos precedentes, la expedición de la factura en estas condiciones.

En caso de que fuesen infructuosas todas las gestiones realizadas con la compañía para la obtención de la referida factura, al consumidor le quedaría la vía de hacer una reclamación por escrito ante la AEAT.

Pregunta 1225 hace 7 años en Laboral

Buenos días. En primer lugar, muchas gracias por el trabajo que se está realizando con el consultorio, es muy útil para empresarios. La duda que tengo es la siguiente. ¿Teniendo un Hotel en Baleares, si un trabajador percibe una cantidad por plus de desplazamiento debe abonarse la misma cuando está enfermo? Muchas gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado lector,

Muchas gracias por su atención.

En cuanto a su consulta, si acudimos al Convenio de Hostelería de las Islas Baleares, en el artículo 28 se recoge que los trabajadores percibirán una cantidad en concepto de plus económico destinada a resarcir a los mismos los gastos que les ocasionan los desplazamientos para ir y volver al lugar de trabajo desde su residencia.

Asimismo, y resolviendo su petición, el mismo apartado añade que el plus de desplazamiento no se abonará cuando el trabajador esté en situación de incapacidad temporal. De este modo, si su trabajador dispone de la incapacidad temporal aportando las correspondientes bajas laborales en función de su enfermedad, no deberá percibir la cantidad por plus desplazamiento.

Quedando a su entera disposición al respecto,


Pregunta 1223 hace 7 años en Consumidores

A/A de Dª Joana Tremba (Hosteltur) Le agradecería que me aclarara una duda que tengo de cara a la construcción real en derechos entre la ciudadanía de la U.E.: Tengo noticias de la existencia de la segmentación (discriminación) de precios en ciertas webs y cadenas hoteleras (por ej. creo que Meliá ha salido en la prensa por ello ) entre ciudadanos de la U.E. según su nacionalidad ya a la hora de cobrar más a españoles, ya a la hora de impedir a españoles contratar con ciertas webs que sólo admiten extranjeros de ciertos países de la U.E. A mi entender ello violaría la igualdad legal (isonomía) entre ciudadanos europeos, y en concreto varias directivas sobre competencia, de cara al consumo de bienes y servicios adquiridos por internet u otros medios. Tengo 2 preguntas sobre ello: de existir así: ¿Es legal, ora en la legislación nacional ora en la de la U.E.?, y en caso de ocurrir así administrativa, jurídicamente podría aconsejar sobre qué actuaciones podría tomar un cliente que contrata con una web y luego, siempre a mi entender, se le discrimina queriendo cobrarle un suplemento el hotel o invalidando éste la reserva por el "delito" de no ser extranjero en España o haber contratado por internet es decir con el hotel y/o con la web en que haya reservado qué actuaciones habría que tomar con una y con otra Mi esposa contrató algo similar, y sinceramente estoy algo intranquilo pero aparte de una cuestión propia, creo que es algo que de ser así es claramente discriminatorio: negarse a vender a alguien por su nacionalidad o querer cobrarle más ¿se lo imagina aplicado a la raza, religión, sexo...? , pues recuerdo el caso en una tienda de Palma de Mallorca que puso un cartel en el que informaba que no aceptaría la entrada a personas pertenecientes a cierto país europeo, y el dueño se vio obligado a retirarlo. ¿Puede por tanto una empresa radicada en la U.E. reservarse el derecho a vender sólo a unos ciudadanos de unos países de la U.E. y no a otros de otros países de la misma U.E.? Atte. José S.R. P.D.: Le ruego disculpe las molestias que mi correo haya podido causarle pero aparte de una cuestión personal creo que puede interesar a más personas que sí creen en el mercado único europeo y en tener iguales derechos y deberes entre ciudadanos de la U.E.

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciado Sr. Sanchez,

El pasado febrero de 2018 el Parlamento Europeo aprobó el fin del bloqueo geográfico o geoblocking. No obstante indicar que dicha ley entrará en vigor 9 meses tras su publicación en el Diario Oficial de la UE y deberá ser ratificado por los Parlamentos de cada estado.

Esta nueva norma aprobada prohíbe el bloque geográfico injustificado y permitirá a los consumidores elegir la página web desde la cual desean realizar la compra online, sin ser redirigidos a otra web o incluso bloqueados debido a su nacionalidad, lugar de residencia o localización. Esto supondrá un paso más hacia un mercado único.

Enumeramos varios productos que se incluyen dentro de esta nueva normativa: entradas a espectáculos y parques de ocio, alquiler de vehículos y estancias hoteleras. Por el contrario, encuentran protección por derechos de autor: libros electrónicos, música o videojuegos quedando excluidos de la norma. Estos artículos sin embargo tendrán que ser revisados en el plazo de los dos años siguientes según la enmienda 96 de la normativa.

Conforme a la anterior explicación, indicar que una vez pasado el tiempo y se haya ratificado por los Parlamentos de cada estado, lo expuesto entrará en aplicación.

Pregunta 1220 hace 7 años en Laboral

Cuando cumples un año trabajando en un hotel tengo entendido q o te hacen fija o tienes que salir un tiempo? Mi pregunta es cuanto tiempo hay que estar fuera?

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciada Noemi,

Desconocemos donde reside y trabaja para poder elaborar una respuesta concreta a su petición. Sin embargo, a título de ejemplo, le podemos indicar como se recoge en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio que su Comunidad tenga una regulación distinta en los términos solicitados.

En el Convenio de Hostelería de las Islas Baleares, se recoge el concepto de “garantía de la ocupación” mediante la cual los trabajadores que a partir del año 1992 alcancen a partir de dicho año, tres períodos anuales consecutivos prestando servicios en la misma empresa por tiempo igual o superior a seis meses al año, con la condición contractual de fijo discontinuo, tendrán una garantía de ocupación de seis meses al año. Por otro lado, los trabajadores fijos discontinuos que no tengan garantizado el tiempo mínimo de llamamiento por no haber alcanzado la media de ocupación que se exige, se les garantizará la media de ocupación que hayan realizado durante los llamamientos de los tres primeros años. En este supuesto, la empresa convocará al trabajador para restablecer la prestación de sus servicios a partir del cuarto año de prestación de servicios como fijo discontinuo por un periodo de duración de ocupación no inferior a la media resultante.

Pregunta 1219 hace 7 años en Laboral

Es legal que una sub gobernanta amenaze a a una camarera de piso diciendo que puede ser despedida y perder el finiquito por ir retrasada con las habitaciones?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciada Lucrecia,

Las causas legales de despido en España aparecen tipificadas en los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 52 recoge los despidos por causas objetivas y el artículo 54, las causas del despido disciplinario.

Concretamente, quien tiene la facultad de poder despedir a un trabajador es el empresario que lo contrató. Sin embargo, está permitido dentro de una empresa poder delegar la función de control de un trabajador a otro empleado de la empresa, por ejemplo, un jefe de Departamento.

En este caso concreto, deberá atender a la gestión propia de la empresa en la cual usted trabaja, aun así, lo que no sí viene prohibido por la normativa laboral es amenazar o hacer lo conocido como “bulling” entre trabajadores, desconocemos si su caso son simples comentarios no periódicos de un hecho concreto o son comentarios prolongados y repetidos en el tiempo.

Muchas gracias,

Saludos cordiales

Pregunta 1217 hace 7 años en Consumidores

Buenas noches Mi consulta es la siguiente, contratamos un circuito terrestre a Portugal, de una semana, que incluía traslado en autocar + alojamiento en hotel, con Nautalia, y en el inicio del trayecto de la ruta del autocar, saliendo de Madrid, perdí el conocimiento y tuvieron que trasladarme primero al centro sanitario más cercano y después me desviaron al hospital correspondiente, lo cual impidió que continuara con el viaje y por tanto no realizar dicho circuito. ¿ Puedo reclamar la devolución del importe total del viaje? Gracias de antemano Un saludo

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciada Isabel,

Muchas gracias por su consulta.

Informarle que dependerá del seguro de cancelación que haya podido contratar con la empresa con la que contrató el viaje. Sin conocer el contrato de seguro que firmó es difícil poder confirmarle de forma fehaciente si la empresa deviene obligada o no a la devolución del importe desembolsado.

Sin embargo, informarle que nos consta que hay empresas de autocares que no permitirían en su caso la devolución del coste del billete de ida. Sin embargo, en cuanto al billete de vuelta, si se podría solicitar la devolución del importe íntegro del billete, aunque se deberá atender a la política de la empresa de autocares concreta. A título de ejemplo, una empresa de autocares tiene la siguiente política: “En caso de anulación, la empresa devolverá al viajero el importe íntegro del billete si se solicita con al menos 48 horas de antelación a la salida del servicio. Si la anulación es solicitada con una antelación de entre 48 y 24 horas, la empresa devolverá el importe del billete deduciendo un 10%. En caso de que la anulación se solicite con menos de 24 horas de antelación la deducción aplicable será del 20% del importe del billete”.

Por otro lado, en cuanto al coste del alojamiento, deberá atender también a la política de la empresa con la que contrató el circuito y el contrato de seguro en concreto.

Muchas gracias por su atención,

Pregunta 1212 hace 7 años en Laboral

Buenas tardes, Les escribo para hacerles la siguiente consulta: Un trabajador que hace una jornada de 6,40h al día durante 6 días a la semana, teniendo 1 día de fiesta semanal aleatorio (no es fijo). El convenio aplicable es el de hostelería de Cataluña, que dice 30 días naturales de vacaciones. Hace la siguiente solicitud de vacaciones: Lunes que sea mi fiesta de la semanal, y de martes a domingo vacaciones. Con lo cual disfrutaría de toda la semana libre (7 días) y sólo se contarían 6 como vacaciones, aún sin haber trabajado esa semana. ¿Esto es legal? Como empresario, ¿puedo imponerle que las vacaciones se tengan que coger por semanas enteras empezando un lunes? Si el empleado se niega, ¿qué se puede hacer?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Como sabe, la duración de las vacaciones deben pactarse entre empresario y empleado (en caso de no haber acuerdo, deberán acudir a los Juzgados de lo Social de su domicilio). La duración de las mismas se establecen en el Convenio Colectivo y, en ningún caso, tal y como viene marcado por Ley, el tiempo concedido al trabajador será inferior a 30 días naturales anuales (en este cómputo se incluyen domingos y festivos también) o lo que viene a ser lo mismo, 22 días laborales.

Ahora bien, para el cómputo de las vacaciones hay que tener presente que, tanto si el convenio estipula días naturales como laborables, las vacaciones deben empezar en día hábil, es decir, si el trabajador trabaja de lunes a viernes, las vacaciones empezarían el lunes siguiente, no el sábado, aunque sean días naturales. En el caso que se regulen días laborables, no computarán los días festivos y de descanso que haya en período vacacional.

Es por ello que se debe acudir al Convenio de Hostelería que afecte a su determinado sector y comprobar si se tipifica en días naturales o laborables y, consecuentemente, podrá saber si debe tener en cuenta o no el día de descanso.

Muchas gracias por su consulta,


Pregunta 1210 hace 7 años en Consumidores

Hola. Me gustaría que me dieran la dirección y/o correo electrónico del Organismo al que tengo que dirigirme en Cataluña, para denunciar a una Agencia On Line con base en Barcelona , que me vendió un viaje combinado con un Hotel 5 estrellas Lujo y una vez en el aeropuerto de destino me informó que habían tenido un overbooking y me mandaron a un hotel que nada tenía que ver con el primero. Lo lleve ante la oficina de Consumo de Castilla La Mancha y la Junta de Arbitraje y ni han contestado por lo que me gustaría denunciarlo ante el Organismo competente. Se que las competencias se transfirieron a las distintas autonomías por lo que lo tengo que denunciar en Cataluña. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Estimada Sonia,

Debo explicarle que deberá seguir el procedimiento establecido en la ley 13/2002 de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en la que se estipula en los artículos 84 y siguientes el régimen sancionador, calificando la sobrecontratación u overbooking, de acuerdo con lo manifestado por usted, en virtud del art. 89 c) como infracción muy grave. En los artículos 102 y ss. se fija el procedimiento a seguir y la denuncia se presenta ante la Inspección de Turismo.

Sin embargo, mi consejo es que en primer lugar, formalice la reclamación directamente con la Agencia On Line que le vendió el paquete, indicando minuciosamente los perjuicios sufridos y solicitando una compensación por lo sucedido.

La Agencia On Line está obligada a facilitar una vía para reclamar. En el supuesto de que la Agencia hiciese caso a omiso de su reclamación, también podría acudir a la citada Inspección de Turismo. Por último, la vía judicial civil sería la última opción.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

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