Estimado Carlos,
La
legislación actual obliga a entregar una factura incluso a posteriori a
cualquier consumidor por el importe facturado indicando claramente el
correspondiente tipo de gravamen (IVA). Entre las obligaciones de la agencias
de viajes se encuentra expedir factura desglosada, y con el contenido previsto
por normativa, de los servicios prestados de acuerdo con los precios ofertados
o pactados.
El
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece un régimen
particular de facturación para las agencias de viajes. Éste resulta aplicable
únicamente para la facturación de los servicios de transporte de pasajeros por
vía aérea (billetes de avión) que sean adquiridos por empresarios o
profesionales o por personas jurídicas que no tengan dicha condición (por
ejemplo, entes públicos), y en cuya contratación intervengan agencias de viajes
que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
Dicho
Real Decreto establece la obligación de la agencia de viajes de expedir la
factura correspondiente a los citados servicios de transporte si así se lo
solicita el adquirente de los mismos.
En
la factura que expida la agencia deberán constar los siguientes datos:
-
La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia al
amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento.
-
Los datos y requisitos exigidos con carácter general por el artículo 6 del
Reglamento como contenido obligatorio de las facturas, con la salvedad de que
como datos relativos al obligado a expedir la factura se harán constar los
relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes a la compañía aérea
que presta el servicio de transporte.
-
Una identificación inequívoca de todos y cada uno de los billetes que
correspondan a los servicios de transporte documentados en la factura.
-
Una serie especial de numeración para esta clase de facturas.
Por
consiguiente, hay que dirigirse a la agencia de viajes en cuestión solicitando,
al amparo de la legalidad vigente descrita en párrafos precedentes, la
expedición de la factura en estas condiciones.
En
caso de que fuesen infructuosas todas las gestiones realizadas con la compañía
para la obtención de la referida factura, al consumidor le quedaría la vía de hacer una reclamación por escrito ante la AEAT.