Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2422 hace 7 años en Agencia de Viajes

Muy buenas tardes, tenía dos dudas acerca de la intermediación turística: -¿Una OTA puede actuar como agencia mayorista-minorista, o solo minorista? -¿Está permitido en España que un turoperador venda directamente al cliente final? Ya que he investigado y en otros países como Inglaterra sí se hace. En caso de poderse en territorio español, ¿necesita algún tipo de licencia para ello? Muchas gracias, y un saludo.

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciado lector,

Indicarle que precisamente una OTA actúa de forma minorista o mayorista-minorista. Respecto a su segunda cuestión, tal y como indica un turoperador podrá vender directamente y conforme a las distintas normativas vigentes en cada comunidad autónoma para realizar esta actividad de intermediación turística, será necesario disponer de un título licencia que expedirá en la correspondiente delegación de turismo.

Pregunta 2429 hace 7 años en Agencia de Viajes

Con una agencia de viajes de otra ciudad contraté mis vacaciones (todo por correo electrónico) les solicite estancia de hotel, parking y seguro de anulación, me confirman la reserva me dicen que ingrese 50 € para gastos y me envían un documento adjunto donde especifica la estancia en el hotel y en observaciones ponen que el cliente solicita reserva parking y seguro anulación, me indican la totalidad a pagar, forma de hacerlo y plazo máximo para hacerlo. Lo hago en el plazo fijado. A los dos días de estar en el hotel, tuve que cancelar mi estancia por problema familiar grave. Me dirijo a la agencia para solicitar a aplicación del seguro y me dicen que debido a un malentendido no lo hemos contratado porque no lo pagué, según su publicidad hay que hacerlo junto a la reserva. He seguido las indicaciones tal y como me decían y he pagado las cantidades en el plazo que me han dicho. Entiendo que hay una mala praxis por parte de la agencia y no me han dado el servicio que he solicitado ¿que puedo hacer?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado Sr. Gil,

 

Informarle de antemano que con la información que nos ha proporcionado no podemos darle una solución definitiva a su consulta, debido a que el despacho precisaría ver los correos que ha intercambiado con la Agencia de viajes, así como las condiciones del seguro de anulación.

 

No obstante, atendiendo la información que nos ha podido facilitar, podemos presuponer que existe una relación contractual acreditable y que usted abono un precio por Hotel, parking y  seguro de anulación. Asimismo, contrató el seguro de acuerdo con los términos y plazos pactados que se estipularon en la correspondencia electrónica que intercambió con dicha agencia. En virtud del artículo 1258 CC, las partes se obligan a lo que hayan pactado desde el momento en que se preste el consentimiento, es decir, desde el momento en que se efectúa el pago la agencia se obliga a lo pactado en la correspondencia electrónica, en este caso, en base a lo que nos indica usted, a proporcionar el seguro de anulación.

 

En ese caso, usted, atendiendo al artículo 8 de la Ley de Protección del Consumidor y Usuario, tendría derecho a la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios causados. La mejor alternativa para la indemnización es a través del sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores , regulado en el artículo 57 de la LGDCU.

 

En el supuesto caso que deseara un asesoramiento más detallado del caso, no dude en contactar con nosotros a través de la dirección de correo electrónico mplanas@monlexabogados.es

 

Atentamente,

Pregunta 1229 hace 7 años en Aerolíneas

Hola buen dia quería preguntar si no soy residente pero estoy empadronado hace un año en canarias puedo tener descuentos en tiquetes aéreos para viajar en el territorio español gracias espero respuesta.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

La documentación válida para acreditar la residencia en territorios no peninsulares (tanto para ciudadanos españoles como del Espacio Económico Europeo y Suiza), será el Certificado de Residencia expedido por el Ayuntamiento donde estén empadronados.

Ahora bien, cabe destacar que rl 1 de noviem­bre 2014 entró en vigor la nue­va nor­ma­ti­va para via­jar con des­cuen­to resi­den­te que sub­ven­cio­na el 50% de los bille­tes aéreos y alre­de­dor del 30% de los pasa­jes de bar­co a quie­nes acre­di­ten resi­dir en Cana­rias, Balea­res, Ceu­ta o Meli­lla. Esta nue­va nor­ma­ti­va vie­ne a cam­biar la tra­mi­ta­ción y reser­va de bille­tes con des­cuen­to resi­den­te y supo­ne la implan­ta­ción defi­ni­ti­va del sis­te­ma SARA, una base de datos que per­mi­te la acre­di­ta­ción auto­má­ti­ca de la resi­den­cia en Cana­rias, Balea­res, Ceu­ta o Meli­lla, que des­de noviem­bre será el úni­co medio para veri­fi­car si una per­so­na tie­ne dere­cho a via­jar con des­cuen­to resi­den­te cana­rio o balear, entre otros.

Si el viajero no acredita el empadronamiento mediante el sistema SARA a la hora de hacer la reserva, deberá viajar con el docu­men­to impre­so acre­di­ta­ti­vo del empa­dro­na­mien­to expe­di­do por el ayun­ta­mien­to don­de resi­dan, faci­li­tan­do los trá­mi­tes para via­jar con des­cuen­to resi­den­te no penin­su­lar

Por consiguiente, lo que se tendrá en cuenta a la hora de viajar es el lugar donde figure el empadronamiento.

Pregunta 1228 hace 7 años en Contratos

Buenos días ¿Podrían decirme cuál es la normativa aplicable en establecimientos de restauración en Andalucía?. Ley 13/1999, de 15 de diciembre establece las definiciones, pero no desarrolla sus requisitos por categorías. ¿Hay que remitirse a la estatal Orden de 17 de marzo de 1.965? Muchas gracias. Un saludo

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

No hay que remitirse a la Orden de 17 de marzo de 1.965 por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes puesto que se encuentra derogada.

Actualmente la normativa autonómica vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la que se describe a continuación:

·El Decreto 7472004 de 10 de Febrero de Establecimientos Hoteleros.

·La ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares

Pregunta 1226 hace 7 años en Agencia de Viajes

Hola, he comprado un billete de avión en línea regular a través de una agencia de viajes y he solicitado una factura a nombre de particular. La agencia me ha enviado la factura con el importe total únicamente por los gastos de emisión que ha facturado y me remite a la compañía aérea para que me haga la factura del importe del vuelo. Si niega a facilitarme una factura por el importe total cobrado. La compañía aérea obviamente me dice que no pueden hacerme la factura porque no he reservado con ellos sino con la agencia. ¿Es esto legal? ¿Se puede hacer? Gracias. Carlos.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Estimado Carlos,

La legislación actual obliga a entregar una factura incluso a posteriori a cualquier consumidor por el importe facturado indicando claramente el correspondiente tipo de gravamen (IVA). Entre las obligaciones de la agencias de viajes se encuentra expedir factura desglosada, y con el contenido previsto por normativa, de los servicios prestados de acuerdo con los precios ofertados o pactados.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece un régimen particular de facturación para las agencias de viajes. Éste resulta aplicable únicamente para la facturación de los servicios de transporte de pasajeros por vía aérea (billetes de avión) que sean adquiridos por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no tengan dicha condición (por ejemplo, entes públicos), y en cuya contratación intervengan agencias de viajes que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

Dicho Real Decreto establece la obligación de la agencia de viajes de expedir la factura correspondiente a los citados servicios de transporte si así se lo solicita el adquirente de los mismos.

En la factura que expida la agencia deberán constar los siguientes datos:

- La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento.

- Los datos y requisitos exigidos con carácter general por el artículo 6 del Reglamento como contenido obligatorio de las facturas, con la salvedad de que como datos relativos al obligado a expedir la factura se harán constar los relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes a la compañía aérea que presta el servicio de transporte.

- Una identificación inequívoca de todos y cada uno de los billetes que correspondan a los servicios de transporte documentados en la factura.

- Una serie especial de numeración para esta clase de facturas.

Por consiguiente, hay que dirigirse a la agencia de viajes en cuestión solicitando, al amparo de la legalidad vigente descrita en párrafos precedentes, la expedición de la factura en estas condiciones.

En caso de que fuesen infructuosas todas las gestiones realizadas con la compañía para la obtención de la referida factura, al consumidor le quedaría la vía de hacer una reclamación por escrito ante la AEAT.

Pregunta 1225 hace 7 años en Laboral

Buenos días. En primer lugar, muchas gracias por el trabajo que se está realizando con el consultorio, es muy útil para empresarios. La duda que tengo es la siguiente. ¿Teniendo un Hotel en Baleares, si un trabajador percibe una cantidad por plus de desplazamiento debe abonarse la misma cuando está enfermo? Muchas gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado lector,

Muchas gracias por su atención.

En cuanto a su consulta, si acudimos al Convenio de Hostelería de las Islas Baleares, en el artículo 28 se recoge que los trabajadores percibirán una cantidad en concepto de plus económico destinada a resarcir a los mismos los gastos que les ocasionan los desplazamientos para ir y volver al lugar de trabajo desde su residencia.

Asimismo, y resolviendo su petición, el mismo apartado añade que el plus de desplazamiento no se abonará cuando el trabajador esté en situación de incapacidad temporal. De este modo, si su trabajador dispone de la incapacidad temporal aportando las correspondientes bajas laborales en función de su enfermedad, no deberá percibir la cantidad por plus desplazamiento.

Quedando a su entera disposición al respecto,


Pregunta 1223 hace 7 años en Consumidores

A/A de Dª Joana Tremba (Hosteltur) Le agradecería que me aclarara una duda que tengo de cara a la construcción real en derechos entre la ciudadanía de la U.E.: Tengo noticias de la existencia de la segmentación (discriminación) de precios en ciertas webs y cadenas hoteleras (por ej. creo que Meliá ha salido en la prensa por ello ) entre ciudadanos de la U.E. según su nacionalidad ya a la hora de cobrar más a españoles, ya a la hora de impedir a españoles contratar con ciertas webs que sólo admiten extranjeros de ciertos países de la U.E. A mi entender ello violaría la igualdad legal (isonomía) entre ciudadanos europeos, y en concreto varias directivas sobre competencia, de cara al consumo de bienes y servicios adquiridos por internet u otros medios. Tengo 2 preguntas sobre ello: de existir así: ¿Es legal, ora en la legislación nacional ora en la de la U.E.?, y en caso de ocurrir así administrativa, jurídicamente podría aconsejar sobre qué actuaciones podría tomar un cliente que contrata con una web y luego, siempre a mi entender, se le discrimina queriendo cobrarle un suplemento el hotel o invalidando éste la reserva por el "delito" de no ser extranjero en España o haber contratado por internet es decir con el hotel y/o con la web en que haya reservado qué actuaciones habría que tomar con una y con otra Mi esposa contrató algo similar, y sinceramente estoy algo intranquilo pero aparte de una cuestión propia, creo que es algo que de ser así es claramente discriminatorio: negarse a vender a alguien por su nacionalidad o querer cobrarle más ¿se lo imagina aplicado a la raza, religión, sexo...? , pues recuerdo el caso en una tienda de Palma de Mallorca que puso un cartel en el que informaba que no aceptaría la entrada a personas pertenecientes a cierto país europeo, y el dueño se vio obligado a retirarlo. ¿Puede por tanto una empresa radicada en la U.E. reservarse el derecho a vender sólo a unos ciudadanos de unos países de la U.E. y no a otros de otros países de la misma U.E.? Atte. José S.R. P.D.: Le ruego disculpe las molestias que mi correo haya podido causarle pero aparte de una cuestión personal creo que puede interesar a más personas que sí creen en el mercado único europeo y en tener iguales derechos y deberes entre ciudadanos de la U.E.

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciado Sr. Sanchez,

El pasado febrero de 2018 el Parlamento Europeo aprobó el fin del bloqueo geográfico o geoblocking. No obstante indicar que dicha ley entrará en vigor 9 meses tras su publicación en el Diario Oficial de la UE y deberá ser ratificado por los Parlamentos de cada estado.

Esta nueva norma aprobada prohíbe el bloque geográfico injustificado y permitirá a los consumidores elegir la página web desde la cual desean realizar la compra online, sin ser redirigidos a otra web o incluso bloqueados debido a su nacionalidad, lugar de residencia o localización. Esto supondrá un paso más hacia un mercado único.

Enumeramos varios productos que se incluyen dentro de esta nueva normativa: entradas a espectáculos y parques de ocio, alquiler de vehículos y estancias hoteleras. Por el contrario, encuentran protección por derechos de autor: libros electrónicos, música o videojuegos quedando excluidos de la norma. Estos artículos sin embargo tendrán que ser revisados en el plazo de los dos años siguientes según la enmienda 96 de la normativa.

Conforme a la anterior explicación, indicar que una vez pasado el tiempo y se haya ratificado por los Parlamentos de cada estado, lo expuesto entrará en aplicación.

Pregunta 1220 hace 7 años en Laboral

Cuando cumples un año trabajando en un hotel tengo entendido q o te hacen fija o tienes que salir un tiempo? Mi pregunta es cuanto tiempo hay que estar fuera?

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciada Noemi,

Desconocemos donde reside y trabaja para poder elaborar una respuesta concreta a su petición. Sin embargo, a título de ejemplo, le podemos indicar como se recoge en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio que su Comunidad tenga una regulación distinta en los términos solicitados.

En el Convenio de Hostelería de las Islas Baleares, se recoge el concepto de “garantía de la ocupación” mediante la cual los trabajadores que a partir del año 1992 alcancen a partir de dicho año, tres períodos anuales consecutivos prestando servicios en la misma empresa por tiempo igual o superior a seis meses al año, con la condición contractual de fijo discontinuo, tendrán una garantía de ocupación de seis meses al año. Por otro lado, los trabajadores fijos discontinuos que no tengan garantizado el tiempo mínimo de llamamiento por no haber alcanzado la media de ocupación que se exige, se les garantizará la media de ocupación que hayan realizado durante los llamamientos de los tres primeros años. En este supuesto, la empresa convocará al trabajador para restablecer la prestación de sus servicios a partir del cuarto año de prestación de servicios como fijo discontinuo por un periodo de duración de ocupación no inferior a la media resultante.

Pregunta 1219 hace 7 años en Laboral

Es legal que una sub gobernanta amenaze a a una camarera de piso diciendo que puede ser despedida y perder el finiquito por ir retrasada con las habitaciones?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciada Lucrecia,

Las causas legales de despido en España aparecen tipificadas en los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 52 recoge los despidos por causas objetivas y el artículo 54, las causas del despido disciplinario.

Concretamente, quien tiene la facultad de poder despedir a un trabajador es el empresario que lo contrató. Sin embargo, está permitido dentro de una empresa poder delegar la función de control de un trabajador a otro empleado de la empresa, por ejemplo, un jefe de Departamento.

En este caso concreto, deberá atender a la gestión propia de la empresa en la cual usted trabaja, aun así, lo que no sí viene prohibido por la normativa laboral es amenazar o hacer lo conocido como “bulling” entre trabajadores, desconocemos si su caso son simples comentarios no periódicos de un hecho concreto o son comentarios prolongados y repetidos en el tiempo.

Muchas gracias,

Saludos cordiales

Pregunta 1217 hace 7 años en Consumidores

Buenas noches Mi consulta es la siguiente, contratamos un circuito terrestre a Portugal, de una semana, que incluía traslado en autocar + alojamiento en hotel, con Nautalia, y en el inicio del trayecto de la ruta del autocar, saliendo de Madrid, perdí el conocimiento y tuvieron que trasladarme primero al centro sanitario más cercano y después me desviaron al hospital correspondiente, lo cual impidió que continuara con el viaje y por tanto no realizar dicho circuito. ¿ Puedo reclamar la devolución del importe total del viaje? Gracias de antemano Un saludo

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciada Isabel,

Muchas gracias por su consulta.

Informarle que dependerá del seguro de cancelación que haya podido contratar con la empresa con la que contrató el viaje. Sin conocer el contrato de seguro que firmó es difícil poder confirmarle de forma fehaciente si la empresa deviene obligada o no a la devolución del importe desembolsado.

Sin embargo, informarle que nos consta que hay empresas de autocares que no permitirían en su caso la devolución del coste del billete de ida. Sin embargo, en cuanto al billete de vuelta, si se podría solicitar la devolución del importe íntegro del billete, aunque se deberá atender a la política de la empresa de autocares concreta. A título de ejemplo, una empresa de autocares tiene la siguiente política: “En caso de anulación, la empresa devolverá al viajero el importe íntegro del billete si se solicita con al menos 48 horas de antelación a la salida del servicio. Si la anulación es solicitada con una antelación de entre 48 y 24 horas, la empresa devolverá el importe del billete deduciendo un 10%. En caso de que la anulación se solicite con menos de 24 horas de antelación la deducción aplicable será del 20% del importe del billete”.

Por otro lado, en cuanto al coste del alojamiento, deberá atender también a la política de la empresa con la que contrató el circuito y el contrato de seguro en concreto.

Muchas gracias por su atención,

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

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