Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2467 hace 5 años en Agencia de Viajes

¡Hola! Tengo el siguiente problema: Soy agencia de viajes dada de alta como tal en el impuesto de actividades económicas y cuento con mi licencia correspondiente. Facturo mis servicios según el régimen especial de IVA de las agencias de viajes tanto a cliente final como a otras agencias de viajes. Recientemente un hotel me pidió un tour de un día (incluyendo transporte, visitas a bodegas, guía y almuerzo) para unos clientes suyos. El hotel facturó el servicio al cliente y yo facturé el servicio al hotel (factura sujeta al régimen especial de IVA de las agencias de viaje). He sabido que el hotel no está dado de alta en el impuesto de actividades económicas como agencia de viajes y por tanto facturó el servicio al cliente en el régimen general de IVA. Ahora el hotel me pide le corrija la factura y se la emita en el régimen general para poder desgravarse el 21% del total de mi factura, lo cual es un inconveniente para mí porque facturo mis servicios al 21% pero tengo gastos asociados en cada tour (transporte y comida) cuyo IVA es del 10%. Mi pregunta es: 1.- ¿Puede el hotel legalmente vender mis servicios (tours de un día incluyendo transporte, guías, visitas a bodegas, almuerzo y entradas a monumentos) sin ser agencia de viajes? 2.- ¿No debería el hotel facturar este tour bajo el régimen especial de IVA de las agencias de viajes al cliente final dado el tipo de servicio que es? Muchas gracias

Respuesta por Antonio Serra Serra hace 5 años

En relación a sus preguntas, por favor encuentre a continuación unos breves comentarios:

 

1.- ¿Puede el hotel legalmente vender mis servicios (tours de un día incluyendo transporte, guías, visitas a bodegas, almuerzo y entradas a monumentos) sin ser agencia de viajes?

 

El hotel si puede vender sus servicios sin ser Agencia de Viajes.

 

2.- ¿No debería el hotel facturar este tour bajo el régimen especial de IVA de las agencias de viajes al cliente final dado el tipo de servicio que es?

 

No, el Hotel no tiene posibilidad de acogerse al régimen de Agencias de Viajes, salvo que cambiara o completara su objeto social.

Pregunta 2465 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola buenas tardes, tengo intención de montar una agencia de viajes en la Comunidad Valenciana y me gustaría saber los pasos que tengo que dar y en que orden, ya que he leído diversos blogs acerca del tema y se confunden un poco los pasos y su cronología. Si me pudieses ayudar, gracias de antemano. Saludos.

Respuesta por Joana Tremba hace 5 años

Apreciado lector,

 

Como ya indicáramos en alguna consulta anterior del mismo tipo le indicamos que su consulta es muy extensa.

Tenga en cuenta que la creación de una agencia de viajes la puede hacer como persona física o como persona jurídica. Piense que también hay un componente fiscal que debe estudiar y valorar.

En función de la vía que tome los requisitos difieren. Por ello le invitamos a que nos contacte directamente para poder dar cumplida respuesta a su consulta.

Respecto del tiempo de los trámites burocráticos dependerá de la vía elegida.

Pregunta 2466 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, mi pregunta es sobre la nueva figura de "Blogger" o "Nómada digital" que tiene una web y una comunidad de seguidores y se dedican a llevarse a parte de esos seguidores de viaje como "Coordinador" sin contar con el respaldo de una agencia de viajes. También ocurre esto con profesores de alguna disciplina en concreto como puede ser el yoga, que hacen retiros para sus alumnos en lugares como Bali o India y no intermedia una agencia de viajes. Quería saber si es es legal su forma de actuar. ¡Gracias por su respuesta!

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciada Sra. Valeria,

 

Indicarle que la figura del mediador turístico está prevista, en el ámbito de las Islas Baleares y teniendo en cuenta que su regulación puede variar entre las distintas Comunidades Autónomas, en el artículo 59 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears y en el artículo 116 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística. Se define al mediador turístico como aquella persona física o jurídica que presta servicios turísticos tales como la organización de excursiones, visitas guiadas u otros servicios que no tengan la consideración de viajes combinados. El viaje combinado es, según el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aquel en el que se contratan conjuntamente al menos dos de los tres siguientes: transporte, alojamiento o cualquier otro servicio relevante que no esté integrado en alguno de los dos primeros. Para iniciar la actividad de mediador turístico es necesario, según el artículo 26.2 de la Ley 8/2012, presentar declaración responsable previa prevista en el artículo 3 del Decreto 20/2015.

 

Así pues, sí es legal la figura del mediador turístico siempre y cuando no ofrezca viajes combinados, reservados a las agencias de viajes, y haya presentado declaración responsable de inicio de actividad turística.

 

Muchas gracias por su atención,

Reciba un cordial saludo

Pregunta 2463 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola, buenas tardes. Estoy interesada en la creacion de un mayorista de turismo online receptivo en España para Ecuador. Y necesito que por favor me den un mano en asesoria de como conseguir proveedores y como negociar con ellos para poder implantarlo en la empresa. Y que es lo mas importante que debo tomar en cuenta para la creacion de esta. Muchas gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

En aras de poder dar una respuesta a su consulta de forma personalizada, le agradecería pudiera contactar con el despacho directamente a través del email mon-lex@mon-lex.com o al teléfono 971.22.73.99. Podrá encontrar más información en www.monlexabogados.es

 

Quedamos a su entera disposición

Muchas gracias por su atención,

Reciba un cordial saludo

Pregunta 2464 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola, buenas tardes Me pongo en contacto con ustedes para tener más información sobre la protección que tenemos las agencias de viaje online respecto a clientes conflictivos. Vamos a realizar en breve un viaje combinado y una de las clientes es una persona muy conflictiva, hasta el punto de que está movilizando al resto del grupo ya en contra de la guia acompañante, a la que tiene manía. Se habla mucho de los derechos de los clientes, pero, ¿qué protección tendríamos nosotros para cancelar el viaje de esta persona? un saludo

Respuesta por Joana Tremba hace 5 años

Apreciada Rosa,

Conforme indica el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, en su artículo 160 los organizadores o minoristas podrán cancelar el viaje y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizada, sin perjuicio de la compensación que pudiera corresponder, menos si:

El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato, por lo que se deberá notificar al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

  • veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
  • siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,
  • cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o

o en el caso de que el  organizador se vea en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias. Esta cancelación se notificará al viajero sin demora antes del inicio del viaje combinado.

Conforme a su consulta, usted podrá cancelar el viaje de esta persona debiendo devolver las cantidades pagadas, así como la compensación que le pudiera corresponder.

Pregunta 2461 hace 6 años en Agencia de Viajes

ME GUSTARÍA SABER SI EXISTE ALGUNA NORMA INTERNACIONAL O ESTATAL O DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS RESPECTO DE QUE A PARTIR DE QUÉ NÚMERO DE PERSONAS TURISTAS PARA VISITAR PATRIMONIO NATURAL O PATRIMONIAL, SE PRECISA QUE VAYAN ACOMPAÑADOS DE GUÍA OFICIAL. ME CONSTA QUE ANTIGUAMENTE HABÍA ALGUNA QUE OTRA NORMA QUE HABLABA DE QUE MÁS DE 9 PERSONAS, SE REQUERÍA UN GUÍA OFICIAL, HASTA UN MÁXIMO DE LA CAPACIDAD DE UN ELEMENTO DE TRANSPORTE, EN ESTE CASO UN BUS.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado Sr. Ribas,

 

En el ámbito de las Islas Baleares y tal como se desprende del artículo 136 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, la necesidad de guía turístico oficial no depende del número de personas a las que se esté ofreciendo el servicio sino del tipo de actividad que se realice. Siempre que el servicio consista en informar e interpretar bienes de interés cultural, es necesario que el guía turístico cuente con la correspondiente habilitación. No lo es, en cambio, en caso de prestar servicios de simple acompañamiento, traslado o asistencia, siempre que no comprendan información ni interpretación turísticas. A los requisitos y procedimiento para la obtención de la habilitación para la profesión de guía turístico se refieren los artículos 137 y siguientes del mismo texto legal.

 

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

Pregunta 2460 hace 6 años en Agencia de Viajes

Tras mas de 20 años de experiencia en alojamientos, y después de haber afrontado diversa circunstancias mas o menos criticas con clientes, solicito su amable consejo para que me asesoren sobre como actuar con un cliente actualmente alojado en mi establecimiento que a diario está dejando la estancia que ocupa muy sucia. Paralelamente haciendo uso de la cocina con la que cuenta la estancia, los olores que desprenden las especias usadas en la preparación de su comida están impregnando la habitación y el pasillo de acceso a las mismas, hasta el extremo de tener que atender quejas y solicitudes de cambio de estancia a otros clientes alojados próximos a él. El perro que tienen, defeca en cualquier lugar de la estancia. Varias Camareras de pisos no han podido terminar la limpieza de la estancia por las arcadas y vómitos que le provoca el olor y estado de la habitación. La situación es tan critica que las camareras de pisos se niegan a limpiar la habitación. Se le ha transmitido al cliente la situación informándole que la habitación esta extremadamente sucia y que el personal se niega a limpiarla por las condiciones higiénicas que han de soportar. El cliente aparte de molestarse nos dice que tenemos obligación de limpiarle la habitación y que para eso está el servicio de limpieza. Con lo expuesto la cuestion aun siendo clara es compleja: Qué procedimiento o en base a que instrumentos legales nos podemos amparar poder "invitar" al cliente a abandonar el establecimiento o bien prohibirle determinados habitos? Podemos exigir el pago de una indemnización por coste extra de limpieza ??? Muchas gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado usuario Odebar,

 

Informarle que, desconociendo de antemano la localización del apartamento, le responderemos utilizando la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears como referencia.

 

La misma, sirviendo a título de ejemplo, en su artículo 16 recoge los deberes de los usuarios de los servicios turísticos, destacando la obligación de respetar las normas de uso y de régimen interior de los establecimientos turísticos. Asimismo, tienen que respetar las normas básicas de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, observar las reglas de higiene, educación, convivencia social y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos. Y, a su vez, tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la actividad turística.

 

Por lo que usted nos indica, el usuario no ha cumplido con tales deberes, pero es que además, ustedes como empresarios turísticos tienen unos deberes (en la normativa balear referida aparecen en el artículo 19) para con todos los usuarios que deben preocuparse de cumplir. Entre los cuales me permito destacar la obligación de velar por la seguridad, tranquilidad, comodidad e intimidad de los usuarios de los servicios técnicos.

 

Nuestra recomendación, en base a todo lo citado anteriormente, es la notificación fehaciente al huésped que no está respetando el reglamento de régimen de interior y de convivencia del establecimiento, concediéndole un plazo razonable para cesar en su actitud. En caso de no haber modificado su conducta, se le indica que se reserva el derecho de admisión el establecimiento y solicitará el abandono de su estancia, con la finalidad principal de no producir más perjuicios o molestias al resto de personas alojadas.

 

Quedando a su entera disposición,

Muchas gracias

 

Pregunta 2458 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, ¿qué trámites serían necesarios para vender paquetes de viajes a clientes de toda Europa? Gracias

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciado lector,

 

En respuesta a su consulta indicarle que la misma es muy genérica y le rogaría que concretase un poco más en su consulta.

No obstante, a grandes rasgos tenga en cuenta que lo primero será contar con una licencia de viaje. Señalar que la obtención de la misma viene regulada por la normativa de cada comunidad autónoma y por otro lado tendrá que cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados que adapta la Directiva de la UE 2015/3202.

Pregunta 2459 hace 6 años en Agencia de Viajes

Buenos dias La consulta es esta: 1-Cuando compramos un billete de avión para un cliente-persona física, lógicamente transmitimos los datos personales del viajero, ¿Seria preciso firmar un contrato de responsable encargado con la compañía aérea? 2-Si el viajero es un empleado de un cliente mío (con quien he firmado un contrato como encargado del tratamiento) ¿la compañía aérea pasa a ser subencargado? ¿Debería firmarse algún tipo de contrato con ella? Todo ello ¿es también aplicable a los hoteles? Un saludo.

Respuesta por Xavier Ferretjans hace 6 años

Según los criterios del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Unión Europea, el cual realiza estudios y opiniones sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, la situación que usted comenta en la consulta es una cesión de datos entre la empresa-agencia-compañía aérea. No supone un tratamiento de datos que requiera la mediación de un contrato que la regule. Ello no impide que las empresas deban dar el máximo cumplimiento de la norma de protección de datos para evitar incurrir en una falta de análisis del riesgo en la cesión de datos. En cuanto a la segunda cuestión, queda resuelta en del mismo modo que la anterior, ya que no existe un tratamiento de datos por cuenta de terceros. Asimismo, aplica de igual modo en el caso de los hoteles.

Para ampliar la información puede contactar con xferretjans@binauramonlex.com

 

Pregunta 2457 hace 6 años en Agencia de Viajes

Estoy obligado a poner un canal de denuncias en mi agencia de viajes??

Respuesta por Luisa González Pou hace 6 años

Sí, ciertamente, la Directiva europea aprobada el pasado abril obliga a implementar procedimientos internos de denuncias en empresas con más de 50 trabajadores sobre infracciones e irregularidades que afecten a la seguridad alimentaria, salud pública, consumidores, etc.

El canal de denuncia deberá garantizar la confidencialidad del denunciante sin que pueda existir ninguna represalia, sanción o despido sobre el empleado.

Dichas denuncias deberán gestionarlas las empresas, vía personas imparciales.

A pesar de lo anterior, hay un plazo de dos años para que nuestro país adapte a su normativa dicha Directiva.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

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