Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2496 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días Entiendo que habitualmente los seguros de viaje no son reembolsables ... PERO ante una situación como la generada por el Covid19 ... en la cual el cliente NO desea anular, pero una fuerza mayor le impide el viaje ... ¿dicho seguro no deberia ser reembolsable? ... sea cual sea el seguro, bien de asistencia ... que no podrá tener pues no podrá viajar, ni solicitar el reembolso de los gastos pues la fuerza mayor no esta contemplada como supuesto de anulación ... como digo ¿no deberia ser reembolsable el seguro? gracias Javier Esteban Yern - Viajes Martel

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

Buenos días,

 

Para determinar si el seguro debe o no cubrir determinado supuesto habrá que estar al contenido de la póliza suscrita. Es cierto que generalmente las pólizas están redactadas de forma que se excluyen expresamente los supuestos de fuerza mayor, pero las partes pueden haber pactado expresamente la cobertura de algunos daños o el reembolso de gastos. Por tanto dependerá del alcance de la cobertura y de lo que hayan pactado la aseguradora y el asegurado en la póliza contratada.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2495 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días. Soy guia turistico y a la declaración del estado de alerta tuve que cesar mi actividad. A la hora de solicitar ayudas puedo acogerme al cese de actividad por estado de alerta aunque nuestra actividad no aparece explícitamente recogida en el anexo? Muchas gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado lector,

 

Atendiendo la información facilitada en su consulta, desconozco si trabaja Ud. por cuenta propia o por cuenta ajena. Tomando en consideración que Ud. trabajase por cuenta propia (autónomo) indicarle lo siguiente:

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con el objetivo de aliviar la tensión financiera (derivada en suspensión o reducción considerable de su actividad) que han tenido que afrontar las empresas y autónomos, han adoptado una serie de medidas urgentes (complementarias a las ya adoptadas en anteriores Reales Decretos-Ley) en el ámbito económico para hacer frente al COVID-19.

 

A modo resumido y esquemático, las medidas de apoyo a autónomos que le pueden interesar son:

 

  • Se podrá considerar “consumidor vulnerable” al trabajador autónomo que haya cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. Consecuentemente, podrán solicitar la prestación o bono social de electricidad aquellos trabajadores autónomos que puedan acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior, de al menos del 75%, por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en las condiciones que exige el artículo 28 del RDL 11/2020.
  • Desde el 1 de abril debe presentar las declaraciones trimestrales de IVA y retenciones como cada trimestre, el plazo no ha sido modificado. Ahora bien, una vez presentado puede solicitar un aplazamiento especial de 6 meses. También ha empezado el plazo para presentar la declaración de la renta 2019.
  • Posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca de su vivienda habitual (debe solicitarse a la entidad que la concedió).
  • El pago de la cuota de autónomos debe realizarse igualmente este mes de abril, la moratoria para autónomos será a partir del mes de mayo.
  • Ponerse en contacto con las compañías aseguradoras a efectos de solicitar un aplazamiento o carencia en el pago de servicios contratados.

 

Le deseamos una pronta reanudación de su actividad laboral y salud.

 

Muchas gracias por su atención,

Saludos cordiales

Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2494 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Tengo una agencia de viajes minorista y receptiva con oficina en Madrid pero sin punto de venta al público. Estoy inmerso en el proceso de tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor temporal. Entiendo que las agencias de viajes, al no estar éstas incluidas en el Artículo 10 del RD 463/2020, tendremos que documentar y acreditar debidamente las causas indirectas derivadas “como consecuencia del Covid-19”. En mi caso concreto, además de la falta de suministros, la pérdida de actividad quedará presumiblemente acreditada como causa de fuerza mayor y habilitante del ERTE ¿Conocen algún caso de éxito de solicitudes similares al caso que plateo? Y en el supuesto de que fuera aceptada la causa de fuerza mayor y, transcurrido un tiempo determinado, el Estado de Alarma quedara revocado, ¿quedaría automáticamente suspendido el ERTE o podría considerarse que, si la causa indirecta de carácter coyuntural que se pretende superar (como es en este caso la pérdida total de actividad) persiste, el plazo del ERTE podría prorrogarse? Y por último, como resumen de la pregunta anterior, ¿es posible plantear un ERTE por causa de fuerza mayor con una temporalidad más allá de las medidas adoptadas por el gobierno? Muchas gracias por adelantado y un saludo, Alfonso

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado Alfonso,

A efectos de determinar si se puede acoger o no su empresa a las medidas de contención recogidas en el RD 463/2020 tendrá que verificar que, efectivamente, su establecimiento está obligado a la suspensión de apertura al público por riesgo de contagio (artículo 10 y Anexo del mismo Real Decreto). Con la información que facilita, no tendría tan claro el hecho de que se pudiera acoger a un supuesto de ERTE por causa de fuerza mayor. En todo caso, tomando como propias sus palabras, se presume sería correcta la presentación de un ERTE por causas productivas (documentar y acreditar debidamente las causas indirectas derivadas “como consecuencia del Covid-19”). Debe saber que el hecho de que la falta de actividad en la hostelería por causa de fuerza mayor, no le permite a usted automáticamente presentar un ERTE por causa de fuerza mayor; sí que le posibilitaría, entendemos a priori sin conocer su descenso en la activad y producción, a presentar un ERTE por causas productivas.

Ahora bien, esta interpretación de ver más viable un ERTE por causas productivas enfrente de un ERTE por causa de fuerza mayor, se ve alterado si atendemos a la reciente Nota emitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre Expedientes Suspensivos y de Reducción de Jornada por COVID-19 por la que se puede entender extensiva la aplicación de ERTE por causa de fuerza mayor en los supuestos que a causa del COVID-19 van a traer consigo una pérdida de actividad siempre que puedan acreditarse tres requisitos:

- Su carácter inevitable sobre la actividad productiva

- La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios

- El medio instrumental en virtud del cual se producen las anteriores consecuencias tiene que ser de manera necesaria alguno de los mencionados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley, que se interpretan de manera exhaustiva:

· Suspensión o cancelación de actividades.

· Cierre temporal de locales de afluencia pública

· Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías

· Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

Fuera de los supuestos anteriores, hay que entender que estamos ante suspensiones o reducciones por causas productivas (o económicas) por más que pudieran existir dificultades objetivas para mantener la actividad productiva, establecer nuevas pautas organizativas, bajadas de clientela o suministros, cuando en este último caso no suponga una dificultad grave.

De este modo, independientemente del sector de actividad al que pertenezca la empresa, en tanto en cuanto no esté incluida en el RD 463/2020, si no cumple los requisitos indicados, seguramente se denegará el ERTE por causa de fuerza mayor.

Por ello, si ve que su empresa de Agencia de Viajes puede cumplir con los requisitos anteriores (teniendo presente la suspensión de actividad en el sector hotelero, la imposibilidad de vuelos, el cierre de fronteras, etc.) sugerimos intente un ERTE por fuerza mayor.

En caso contrario, siga el cauce de ERTE por causas productivas. Entre la documentación requerida por parte de la Autoridad Laboral competente a la hora de presentar un ERTE, se solicita una fecha de fin del ERTE (la cual se puede acortar, pero no extender).

En los supuestos de causa de fuerza mayor, nuestra sugerencia es dejar el plazo abierto a “hasta la vigencia del plazo del Estado de Alarma”, momento en el cual (salvo contradicción del Gobierno a ese momento) quedaría sin validez el ERTE por causa de fuerza mayor.

En cuanto a su última pregunta, bajo mi humilde punto de vista, entiendo que por causas de fuerza mayor no. Un ERTE por causas productivas entendería que sí.

Quedando a su entera disposición al respecto,

Muchas gracias

Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2491 hace 5 años en Agencia de Viajes

Cornellà de Llobregat a 16 de Marzo del 2020 Hola Quisiera saber si me pueden ayudar y cuales serian sus honorarios. El Día 1 de febrero empecé un crucero por Asia de 14 días en el cual atracaríamos en los siguientes puertos: Saliendo de Hong Kong, Manila (Filipinas), Kaohsiung, (Taiwan), Keelung (Taiwan), Ishigaki, (Japón), Haha (Japón), Nagasaki (Japón), Busan (Corea del Sur) y Shanghai (China). La verdad es que solo atracamos en un puerto de Taiwán debido al coronavirus. Estuvimos 12 días navegando sin atracar en ningún puerto. La compañía Holland America Line nos dijo que nos devolvería el importe del crucero y lo gastos que habíamos tenido. Ya ha pasado cerca de un mes que estoy en España y todavía no sé nada, ni he recibido ningún dinero. ¿Me podrían ayudar? Gracias.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 años

Buenos días, nuestra abogada Sandra Roca esta a su disposición para asesorarla en su reclamación.

Puede contactar con ella vía email. sroca@monlexabogados.es

Un saludo,

Pregunta 2493 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, soy propietario de una apartotel en Barcelona. Ante la situación de pandémia, puedo dar permisos no retribuidos a los trabajadores? Puedo hacer un ERTE en mí empresa? Y por último, les agradecería si me pudiera contestar lo siguiente, si cuando termine el periodo de ERTE podré despedir a alguno de los empleados?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

 

Apreciada lectora,

 

Indicarle que, como bien indica, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en Españo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente, el Ministerio de Sanidad emitió la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico la cual le afecta directamente.

 

En consecuencia, atendiendo la información facilitada por usted, entendemos que su empresa tiene un CNAE 5510 (de hostelería) y derecho a realizar un ERTE por causas de fuerza mayor ocasionada por el COVID-19.

 

Asimismo, en cuanto al despido de los trabajadores tras el período de ERTE (entendido como finalización del estado de alarma también), de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020 usted debe saber que al acogerse al ERTE, la empresa se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

Por otro lado, en caso de realizar un ERTE por causas de fuerza mayor, si posteriormente precisara realizar alguna actuación laboral, debería ser un ERE (con su procedimiento y acreditación de las causas económicas, productivas y objetivas del mismo) o bien un ERTE por causas productivas y económicas (si fuese por un período temporal). En todo caso, adelantarle que la justificación de este ERTE o ERE al reanudar el trabajo tras el estado de alarma deberá ser más exhaustivo.

 

Muchas gracias,

Un saludo

Miguel Planas 

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2490 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, la pregunta es referente a la política de IBERIA y otras compañías de entregar bonos a los clientes por el importe de sus vuelos, en lugar de hacer el reembolso del mismo. Es decir, un cliente compra un viaje combinado para Semana Santa en una agencia de viajes, que obviamente dada la situación actual debe cancelarse. Al tratarse de un causa de fuerza mayor, entiendo que el cliente debería recibir el reembolso completo del precio del viaje, pero las agencias nos encontramos con que las compañías aéreas, entre ellas IBERIA, no realizan el reembolso, sino que entrega bonos a los clientes por el importe del precio de los vuelos para ser usados con ciertas condiciones, entre ellas que la fecha límite para el nuevo vuelo es el 31 de diciembre de este año, o que quedan excluidas la temporada alta de agosto. Entonces las preguntas son, ¿esta política es legal? ¿Si el cliente se niega a aceptar los bonos, la agencia está obligada a reembolsar los vuelos de su bolsillo? Muchas gracias,

Respuesta por Luisa González Pou hace 5 años

Buenos días,

 

En relación a su consulta entiendo que como dices, se trata de un supuesto extraordinario de fuerza mayor decretada por el Gobierno, por lo que entiendo que los importes que se han abonado para hacer la reserva tiene que ser reembolsados. 

 

Al parecer la política de empresa de Iberia es canjear los importes por bonos para utilizarlos con una cierta caducidad pero tratándose de los mismos importes de los que se trata la reserva. Si que es verdad que al final te están devolviendo las cantidades aunque con el único fin de canjearlo en el futuro por otro viaje sin devolverte las cantidades.

 

Entiendo que Iberia tiene la libertad de sus políticas internas de empresa, por lo que sí encuentro lícita su actuación. En relación a la segunda cuestión entiendo que la Agencia de Viajes no debe pagar de su bolsillo el importe al viajero en caso de este no querer aceptarlo.

 

Espero haberte podido solventar tus dudas.

 

Un saludo,

Sandra Sofía Roca Bonnín

 Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2492 hace 5 años en Agencia de Viajes

Tengo una reserva de un apartamento a través de booking , para los días 25 y 26 de marzo pero debido a los acontecimientos actuales nos es imposible desplazarnos por el decreto del gobierno sobre Alarma nacional. Me dicen que si es así cancele la reserva, pero que no me devuelven el dinero. Creo que esta situación es extraordinaria y aunque la reserva indique que no tenemos derecho a devolución en tiendo que esto no debería ser asi y que tenemos derecho a la devolución ya que el propósito del viaje en nuestro caso era hacer el Caminito del Rey y este evento ha sido cancelado y la organización si procede a la devolución del importe pagado por la excursión.Podrian indicarme si realmente podemos pedir la devolución del importe de la reserva? Saludos V

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 años

Buenos días,

En este caso al declararse el Estado de Alarma, se entiende que se trata de la existencia de fuerza mayor y obligatoriedad de quedarse cada individuo uno en sus casas, y la consiguiente imposibilidad de realizar los viajes que se tienen programados. Entiendo que al tratarse de una situación de fuerza mayor y circunstancias ajenas, tanto al proveedor como al viajero deberían devolver los importes pagados.

Un saludo,

Sandra Sofía Roca Bonnin

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2489 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Tengo previsto un crucero por el Mediterráneo para el mes de Julio pero aún no he hecho reserva. Por economía, creo que la haré directamente on line. ¿Hay que formalizar algún tipo de contrato con el que pueda reclamar en caso de incumplimiento? ¿Cuál es la normativa por la que se rigen los cruceros? Muchas gracias por su inestimable ayuda.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado/a lector/a,

 

La normativa por la que se regulan los cruceros es el Reglamento número 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24  de  noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004.

 

Dicha normativa es la que se le aplicará a Ud. como viajero o pasajero con billete debidamente adquirido (online incluido). La información en caso de cancelación o retraso de salidas (con la posibilidad de transporte alternativo, reembolso e indemnizaciones correspondientes) aparecen tipificadas en los artículos 16 a 21 de dicho texto normativo.

 

Quedamos a su entera disposición al respecto.

 

Muchas gracias por su atención,

Pregunta 2488 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola, pongamos que una agencia debe cancelar el viaje combinado de un cliente por un motivo de fuerza mayor, como por ejemplo que se desaconseja viajar al destino por una epidemia, pandemia, etc. Hay una recomendación de las autoridades de no viajar y las aerolíneas suspenden o limitan los vuelos a ese destino. Incluso, yendo al extremo, se limitan los movimientos de personas en el país de destino, o en el de residencia. Es decir, se hace imposible realizar el viaje. Entiendo que en este caso la agencia debe devolver el importe del viaje al cliente, sin cobrar gastos de anulación, penalizaciones, ni gastos de gestión. Pero la pregunta es, ¿Debe reembolsar también el importe de los seguros de cancelación incluidos en el precio del viaje? La duda surge porque el seguro de cancelación es un servicio que el cliente ha disfrutado desde el momento de la contratación del viaje, aunque finalmente no lo haya utilizado. Puntualizar que la mayoría, si no todos los seguros de cancelación, excluyen específicamente las epidemias y las pandemias como causas de anulación del viaje. Muchas gracias,

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 años

Buenos días,

En relación con su consulta, la Agencia de Viajes deberá devolver el importe del viaje al cliente aunque no deberá reembolsar el importe de los seguros de cancelación. En primer lugar, ya ha habido uso y disfrute de dicho servicio a pesar de no haber sido utilizado por el cliente, por otro lado el seguro de cancelación cubre todos los gastos de anulación antes de que llegue la fecha de inicio del mismo viaje, siempre que se deba a una causa por fuerza mayor como una posible enfermedad del asegurado, o familiar de primer grado, accidente, fallecimiento o incluso una incorporación a un nuevo puesto de trabajo. Sin embargo, en el caso concreto del Covid-19 al considerarse una cancelación del viaje por una causa ajena y externa, no sería objeto de cobertura del seguro, por lo que no deben ser reembolsados dichos importes al cliente.

Espero haber podido aclarar su duda.

Un saludo cordial,

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2487 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes Mi pregunta es: En un viaje combinado si por causa Coronavirus o otra causa la compañia de avion cancela el vuelo ( el avion lo reservo el cliente por su cuenta) , el cliente puede pedir el rembolso de los servicios que quedan reservados por nuestro touroperdor, es decir, el hotel, traslado y guias turisticas ? En caso afirmativo, deberia ser el rembolso de la totalidad o en caso parcial cual seria el porcentaje a devolver. Muchas Gracias Luis

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 años

Buenos días,

 

En relación con su consulta desde MONLEX ABOGADOS entendemos que si se deberían rembolsar dichas cantidades al tratarse de una causa de fuerza mayor entendida como circunstancias ajenas a quien la invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada. Con relación a porcentaje a devolver ya habría que remitirse a las condiciones y al clausulado de cancelación establecido en el acuerdo contractual entre el Touroperador y el cliente.

 

Un saludo cordial,

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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