Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2456 hace 6 años en Agencia de Viajes

Compañías aéreas y empresas no turísticas ( bufetes de abogados,etc), empresas de todo tipo que organizan o venden al público en general, viajes combinados y/o servicios de viaje vinculados , porque todos quieren parte del pastel, pero si no son empresas turísticas propiamente dichas , ¿Cómo se las obliga y de qué forma para que constituyan la garantía legal para garantizarles a consumidores derechos y protección eficiente en caso de insolvencia io simplemente responsabilidad civil por deficiencias de servicio en su actividad?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 6 años

Las leyes turísticas de las distintas Comunidades Autónomas, regulan las empresas turísticas que pueden intermediar en los viajes y realizar propiamente dicho los “viajes combinados”.

Estas deben registrarse en cada Consejería de Turismo, y además presentar a la Administración la fianza correspondiente para responder por insolvencia o por deficiencia en destino.

Si un tercero no autorizado realiza esos viajes combinados, puede perfectamente ser denunciado ante la Administración por usted mismo o por la Asociación de Viajes.

Si los “viajes son vinculados” la normativa  exige a cada uno de los contratantes de un servicio turístico (Hotel, Rent a car…), que manifieste al usuario o consumidor la acreditación de esa garantía, sino también podrían ser denunciados.

Pregunta 2454 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, buenos dias En primer lugar darles las gracias por su atención y felicitarles por su foro. Me lla i Rosa y tengo una agencia online de viajes alternativos. Hace dos semanas 3 clientas realizaron uni de nuestros viajes con un touoperador en destino con el que trabajamos, el cual parece ser no las trató como debieran y cambió parte del programa como vuelos internos, y las dejó en un aeropuerto una noche, alegando que el transfer no las pudo encontrar. Ahora ellas me piden una compensación económica por la noche de hotel no disfrutada y los inconvenientes, el problema es que no tengo una posible valoración para poderlas compensar de modo justo. Cómo o con quién podria comentar esta situación para solucionarla? Muchas gracias

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciada Rosa,

 

Muchas gracias por su correo.Respecto de su consulta indicarle que le recomendamos devolver la noche no disfrutada, más los gastos en los que hubiesen podido haber incurrido esa noche. Por otro lado habría que valorar los inconvenientes que alegan. En este sentido le rogamos que se ponga en contacto con nosotros con el objeto de que nos pueda concretar un poco más y así poder valorar debidamente el tema.

Pregunta 2455 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, tengo una duda, y es que hay una casa rural que no la veo registrada en las páginas de turismo rural, usan una web pero no te lleva a la propia casa rural. Solo tienen en Facebook y sospecho de que no la tengan legal totalmente, ya que la casa rural dispone de vaquilla, pero seguro no tienen de dicho animal. Entonces sería conveniente que fuese un inspector pero no sé cómo hacerlo. Que puedo hacer? Gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado/a asociado/a,

 

Ante la intención de querer interponer una denuncia ante el órgano de inspección administrativo, en este caso la Consejería de Turismo, puede hacerse vía telemática o vía presentación del escrito en persona. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por ejemplo, se permite la opción de enviar un escrito formal a la Consejería de Turismo, incluyendo los datos del establecimiento, dirección, exposición de los hechos y todos los documentos posibles. Por otra parte, alternativamente, ofrece la opción del buzón electrónico de inspección.

 

Es importante dejar constancia que será el propio órgano administrativo que, tras dar el curso pertinente a la petición, pueda decidir si inspeccionar o no el establecimiento.

 

En otro orden, no queríamos dejar pasar la oportunidad de indicarle que, sin perjuicio de desconocer por nuestra parte la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la “casa rural” indicada, la normativa en materia turística de las Islas Baleares contempla el Decreto 220/2015 la necesidad de exhibir en la entrada principal del establecimiento la placa distintiva en la que conste su grupo (en este caso sería la categoría de turismo rural o agroturismo). Por su parte, la Ley 8/2012 recoge en sus artículos 15 y 28 la necesidad de identificar el número de inscripción turística, la categoría, especialización del establecimiento, así como distintivos de calidad, aforo, etc. Y, en el caso de que la publicidad por cualquier medio de difusión sin haber cumplido las exigencias legales para su ejercicio (con la correspondiente presentación de la declaración responsable) se considerará oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente.

 

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

Pregunta 2453 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola Buenos dias! Tenemos la licencia de Agencia de Turismo OnLine, realizaremos excursiones en bus con una duración menor a 24Hs. con regreso a la misma ciudad. Queriamos confirmar que este servicio no constituye un "viaje combinado" y si es obligatorio prestar servicio con el seguro médico incluido. Muchas Gracias!! Atte.

Respuesta por Marc Ripoll hace 6 años

La Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, no se aplica a los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a 24 horas, a menos que se incluya la pernoctación. Al tratarse de excursiones en autobús con una duración menor a 24 horas con regreso a la misma ciudad, y sin pernoctación, no se considerarían un "viaje combinado".

 

El seguro de asistencia en viaje (el cual suele cubrir al viajero durante todo su viaje frente a gastos como la asistencia médica u hospitalización, daños en el equipaje, accidentes, regreso anticipado, etc.) se puede ofrecer de manera opcional, que no obligatoria. Eso sí, la normativa obliga a tener contratado un seguro a terceros a cualquier vehículo a motor (sea público o privado). Este cubrirá también la responsabilidad civil del conductor sobre los contrarios y los acompañantes.

Pregunta 2451 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, Les escribo desde una agencia de viajes que comercializa seguros de asistencia en viaje con cobertura en caso de cancelación y siempre los ofrece antes de la contratación del viaje. Por supuesto en las condiciones generales ya aplicamos la clausa general, de Desistimiento del consumidor. La pregunta es: ¿La agencia de viajes tiene la obligacion de enviar por escrito al cliente las condiciones especiales de cancelación de ese viaje contratado en concreto? ¿en que momento debe enviarla ? ¿En el momento de la confirmación? ¿Antes de confirmar el viaje? O es suficiente con informarles de las condiciones especiales de cancelación ¿en el contrato de viajes combinado que se entrega junto a la documentación final entre 7 y 10 dias antes de la salida del viaje? Agradeciendo su ayuda de antemano, se despide atentamente, Agente de viajes

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciado lector,
 

 

Respecto a su consulta indicarle que conforme recogen los artículos 153 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, “ Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, el organizador, y también el minorista, cuando el viaje combinado se venda a través de este último, proporcionarán al viajero el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo II, A o B, así como la siguiente información que resulte aplicable al viaje combinado:

a) Las principales características de los servicios de viaje que se señalan a continuación:

1.º El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.

2.º Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso.

3.º La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino.

4.º Las comidas previstas.

5.º Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.

6.º En caso de que esta información no pueda deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará al viajero como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.

7.º Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad del viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.

8.º A petición del viajero, si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.

b) El nombre comercial, la dirección completa del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambos.

c) El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que soportar.

d) Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero.

e) El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 160.3.a), antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.

f) Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

g) Indicación de que el viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por el organizador, de conformidad con el artículo 160.1.

h) Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

i) La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuando se trate de contratos celebrados por teléfono se facilitará al viajero la información normalizada tal como figura en el anexo II.B y la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, de este apartado.

2. En la contratación de viajes combinados, tal como se definen en el apartado b).2.º.v) del artículo 151.1, el organizador y el empresario a los que se transmiten los datos garantizarán que cada uno de ellos facilite, antes de que el viajero esté obligado por contrato o por cualquier oferta correspondiente, la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, del apartado anterior, en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios de viaje que ofrezcan. El organizador también facilitará al mismo tiempo la información normalizada por medio del formulario que figura en el anexo II.C.

3. La información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 deberá facilitarse al viajero, al menos, en castellano y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible.”

 

Asimismo es de tener en cuenta lo establecido en el siguiente artículo:

 

Artículo 154. Carácter vinculante de la información precontractual.

1. La información facilitada al viajero con arreglo a las letras a), c), d), e) y g) del artículo 153.1, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. El organizador y, en su caso, el minorista, antes de la celebración del contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero, de forma clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

2. Si antes de la celebración del contrato el organizador y, en su caso, el minorista no cumplen con los requisitos de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales que establece el artículo 153.1.c), el viajero no tendrá que soportarlos.

 

Pregunta 2452 hace 6 años en Agencia de Viajes

Estimado equipo de Expertos: Se que el pasado 28 de diciembre del 2018, entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados (en concreto, el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). En el RD se recoge que antes al inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato abonando al organizador (o minorista) una penalización adecuada. Por otro lado, si existieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este supuesto, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, sin una compensación adicional. La pregunta exacta es: ¿La agencia de viajes tiene la obligacion de enviar al cliente en la confirmación de la reserva o antes de la misma las condiciones exactas de cancelación de ese viaje en concreto? o simplemente con informar en las condiciones generales de : 7. Desistimiento del consumidor. En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican: a) En el caso de servicios sueltos, la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si estos últimos se hubieran producido. b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor: 1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere. 2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo de las partes en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como fletes de aviones, buques, tarifas especiales, etc,... los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. Es suficiente? Agradeceriamos enormemente que su respuesta sea un si o un no - Si estamos obligados a enviar al cliente las condiciones exactas de cancelación de ese viaje en concreto, en la confirmación de la reserva o antes de la misma. o -No estamos obligados a enviar al cliente las condiciones exactas de cancelación de ese viaje en concreto, en la confirmación de la reserva o antes de la misma. Se despide atentamente,

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciado Lector,

 

Respecto a su consulta indicarle que conforme recogen los artículos 153 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, “ Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, el organizador, y también el minorista, cuando el viaje combinado se venda a través de este último, proporcionarán al viajero el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo II, A o B, así como la siguiente información que resulte aplicable al viaje combinado:

a) Las principales características de los servicios de viaje que se señalan a continuación:

1.º El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.

2.º Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso.

3.º La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino.

4.º Las comidas previstas.

5.º Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.

6.º En caso de que esta información no pueda deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará al viajero como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.

7.º Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad del viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.

8.º A petición del viajero, si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.

b) El nombre comercial, la dirección completa del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambos.

c) El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que soportar.

d) Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero.

e) El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 160.3.a), antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.

f) Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

g) Indicación de que el viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por el organizador, de conformidad con el artículo 160.1.

h) Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

i) La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuando se trate de contratos celebrados por teléfono se facilitará al viajero la información normalizada tal como figura en el anexo II.B y la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, de este apartado.

2. En la contratación de viajes combinados, tal como se definen en el apartado b).2.º.v) del artículo 151.1, el organizador y el empresario a los que se transmiten los datos garantizarán que cada uno de ellos facilite, antes de que el viajero esté obligado por contrato o por cualquier oferta correspondiente, la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, del apartado anterior, en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios de viaje que ofrezcan. El organizador también facilitará al mismo tiempo la información normalizada por medio del formulario que figura en el anexo II.C.

3. La información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 deberá facilitarse al viajero, al menos, en castellano y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible.”

 

Asimismo es de tener en cuenta lo establecido en el siguiente artículo:

 

Artículo 154. Carácter vinculante de la información precontractual.

1. La información facilitada al viajero con arreglo a las letras a), c), d), e) y g) del artículo 153.1, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. El organizador y, en su caso, el minorista, antes de la celebración del contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero, de forma clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

2. Si antes de la celebración del contrato el organizador y, en su caso, el minorista no cumplen con los requisitos de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales que establece el artículo 153.1.c), el viajero no tendrá que soportarlos.

 

 

Así conforme a su pregunta final: Sí, deben enviar al cliente las condiciones de cancelación antes de la misma.

Pregunta 2449 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola amigos. Estoy planificando la creación de una nueva empresa turística y me gustaría saber si alguien nos podría asesorar para saber en que categoría jurídica turística pertenecería. Muchas gracias, un saludo.

Respuesta por Mónica Julve hace 6 años

Estimado Sergio,

Gracias por contactar con nosotros, la abogada del despacho Monlex, Mónica Julve, está a su disposición para asesorarle en todo lo que necesite.

Su email es: mjulve@monlexabogados.es

Un saludo cordial,

Pregunta 2448 hace 6 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, ruego de favor su ayuda respecto a un caso de estafa de la cual he sido víctima por parte de la empresa Tripsta. El año pasado compré mi ticket aéreo el cual fue cancelado por la aerolínea y la agencia de viajes Tipsta me indicó que me reembolsaría el 100% de mi dinero, sin embargo han pasado los meses y no lo han hecho. He insistido innumerables veces a su call center, correo electrónico e incluso he solicitado disputar la transacción en mi banco y no he logrado que me reembolsen el dinero por ningún medio. Imploro su asesoría o una respuesta que me permita saber que hacer ya que esta pesadilla no termina :(

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado lector,

 

Al ser una empresa situada fuera de España y formar parte de la UE, al igual que España con la transposición del nuevo Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, se le aplica la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.

 

A través de la misma se ha pretendido proteger más al consumidor/viajero final, imponiendo garantías del servicio y responsabilidad contractual en caso de incumplimiento por parte del organizador. Sin embargo, toda vez la empresa a la que usted se refiere ha entrado en concurso de acreedores, usted tiene que personarse en el concurso como acreedor.

 

Para ello, tiene que acudir al Juzgado en el que se tramite la quiebra y solicitar su personación (puede personarse como persona física sin problema). La recomendación es que se persone con abogado y procurador a efectos de que estos profesionales le puedan hacer el seguimiento del concurso, puesto que tendrán contacto directo, telemático y actualizado con el Juzgado que tramite el expediente.

 

Asimismo, le recomendamos pueda agruparse con otros afectados para acudir ante los Tribunales para así ganar más peso su demanda. Consulte con la asociación de consumidores al respecto. De este modo usted se posiciona como acreedor de la empresa concursada.

 

Es importante que sepa que existe la posibilidad que transcurran meses o incluso años para la resolución del concurso.

 

Muchas gracias,

Pregunta 2447 hace 6 años en Agencia de Viajes

Tengo una agencia de viajes. El año pasado me reservaron un viaje combinado con unas condiciones de cancelación del 100% del importe de los vuelos ya que eran de emisión inmediata. Los clientes fueron informados de estas condiciones y se les ofreció realizar un seguro de cancelación que rechazaron. A 10 días de la salida cancelan el viaje por enfermedad de un familiar y los gastos de cancelación en esa fecha son mucho mayores que el depósito que han dejado en la agencia. Después de tramitarlo con la mayorista y presentar los informes médicos conseguimos reducir los gastos a la mitad. Aun así el depósito que los clientes dejaron en la agencia es inferior al importe de los gastos, asumiendo nuestra agencia el importe restante para pagar a la mayorista. Ahora el cliente nos amenaza con ir a juicio para recuperar el depósito de la agencia y alega que se trata de una causa de fuerza mayor y que hay jurisprudencia al respecto. Mi pregunta es si realmente tiene derecho a solicitarme el reembolso del depósito cuando nuestra agencia ya se ha hecho cargo de la factura de los gastos. Entiendo que quien se tendría que hacer cargo es la mayorista que es la que pasa los gastos. Nos encontramos totalmente indefensos en medio de esta situación ya que si no le pago al mayorista me corta las ventas y además se me exige tb el reembolso de un depósito que yo ya no tengo. Agradeceria que alguien me pudiera orientar gracias

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Respecto a su consulta,

 

Indicarle que con la información que nos ha aportado indicarle que el pasado 28 de diciembre del 2018, entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados (en concreto, el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). En el RD se recoge que antes al inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato abonando al organizador (o minorista) una penalización adecuada. Por otro lado, si existieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este supuesto, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, sin una compensación adicional.

Respecto de la reclamación que le hace el cliente y para ver si realmente prosperaría la reclamación que le hacen habría que estudiar el caso concreto.

Habría que conocer el importe del depósito, las condiciones del operador respecto los gastos de cancelación, entre otros.

Pregunta 2446 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, estoy constituyéndome como agencia de viajes, y me gustaría saber como y bajo que reglas se rigen los contratos de viajes combinados. No reservo aviones, solo actividades y alojamientos en destino. ¿Hay algún abogado, asesor con el que pueda hablar y asesorarme? Muchas gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 6 años

Estimado lector,

Gracias por contactar con nosotros, la abogada del despacho Monlex, Mónica Julve, estará a su disposición para asesorarle en todo lo que necesite.

Su email es: mjulve@monlexabogados.es

 

Un saludo cordial,

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

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