Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1093 hace 9 años en OTA

La venta de un vuelo conjuntamente con unos tickets de concierto podría ser considerada como un viaje combinado?

Respuesta por Marc Ripoll hace 9 años

Se llama viaje combinado, o paquete vacacional, aquel en que el cliente adquiere una combinación de servicios de viaje que duran más de 24 horas, o incluyen una noche de estancia. El viaje combinado debe incluir al menos transporte y/o alojamiento y/u otros servicios (excursión, etc.). Al no incluir una noche de alojamiento y, en el caso de que no durara el tiempo del viaje (ida y vuelta) más de 24 horas, no se aplicaría la normativa sobre viajes combinados. Al contrario, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas, si se aplicaría el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007.

Pregunta 1092 hace 9 años en Reclamaciones

Buenos días, contratamos un viaje a Riviera Maya para 8 personas en agosto para 15 días, con todo pagado y un correo de la agencia indicándonos que todo está ok, 15 días antes de la salida nos informan que ha habido un error y que nos cambian las fechas del viaje, el hotel y el tipo de habitación pasando de una habitación Familiar de 80 m2 para cada familia (2 adultos y dos niños) a una estandart de 39 m2 y sin ninguno de los privilegios que teníamos en las otras... Además nos obligaron a tomar la decisión en el mismo día que nos comunicaron el cambio teniendo que cambiar vacaciones, no asistir a una boda con todo comprado. Por teléfono nos insinuaron que podía haber overbooking en el hotel y en las habitaciones y que teníamos que renunciar a reclamar, enviándonos un correo para que contestásemos. Tengo toda la documentación, segun comenta la agencia de viajes ha sido un problema del touroperador pero pienso que han sido ambos. Se han negado a indemnizarnos o a devolvernos parte del dinero, mi pregunta es dónde debo reclamar. Muchas gracias

Respuesta por Joana Tremba hace 9 años

Apreciado Sra. Martin,

La Ley de Viajes Combinados es muy clara al respecto de este tipo de supuestos.

Si antes de la salida del viaje el organizador se ve obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en su conocimiento.

En este caso, y salvo que usted y el organizador convengan otra cosa, usted podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o bien aceptar una modificación del contrato. En este caso se debe precisar las variaciones introducidas y la repercusión en el precio, en su caso. Usted tiene un plazo de 3 días desde la notificación de la modificación señalada, para comunicar la decisión que adopte a la agencia, si no lo hace en el tiempo por ley establecido, se entiende que usted ha optado por la resolución del contratos sin penalización alguno, esto es, le deben abonar el total del importe abonado.

Para orientarle debidamente sobre como reclamar deberíamos conocer la documentación y correspondencia habida entre las partes. Lo normal en estos caso es hacer una primera reclamación extrajudicial, a fin de evitar un litigio.

Pregunta 1088 hace 9 años en Hoteles

Compré para tres hotels en Sitges el PMS: PROTEL, entendí que se trataba de un programa hecho y mantenido con el rigor y la formalidad alemana Resulta que para españa lo adapta una empresa Italo-Española: Serenissima. Estos colocan y te dan apoyo post-venta sobre la cultura de la picaresca, es decir, la nube está en Italia y allí siempre hay problemas, por lo que las desconexiones son constantes. ¿Puedo hacer algo para que me den y garanticen el servicio que les contrate?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Debes notificar inmediatamente cualquier defecto a la empresa que te presta el servicio, a más tardar dentro de las dos semanas desde que lo constataste. Mira a ver en sus condiciones de contratación, porque normalmente sueles tener derecho a que arreglen los defectos o, en caso negativo, a reducir la remuneración pagada por los productos contractuales (canon o precio de compra) o para cancelar el pedido de los productos defectuosos contractuales en su elección.

Pregunta 1087 hace 9 años en Agencia de Viajes

Hola que debo hacer en el caso de una cliente que viajo a Perú desde Barcelona con KLM pero resulta que el trayecto de Ámsterdam Lima no se realizó sino hasta el siguiente día y aunque la aerolínea les pago el alojamiento ella debía llegar el mismo día no al día siguiente por que ya tenía el billete terrestre de conexión a su ciudad y lo perdió y tuvo que comprar otro el día que llegó ella nos reclama a nosotros pero creo que le corresponde a la compañía aérea en este caso? por favor que se hace en este caso. Gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Si en tu Agencia adquirió un paquete/viaje combinado y no sólo el servicio suelto de avión, podría reclamarte a tí solidariamente y tú después repetir contra la aerolínea. Si sólo intermediaste en la venta de billete de avión, tendrá que reclamar a la aerolínea. La cantidad que puede pedir será los daños y perjuicios, así como, en su caso, daño moral. En caso de aplicación del Reglamento Europeo, puede pedir una compensación automática en función de la distancia entre aeropuertos.

Pregunta 1085 hace 9 años en Reclamaciones

Un bufete de abogados francés, representando a un fotografo frances, me ha enviado una carta certifica pidiendo una indemnización de 1300 € por utilizar una foto suya sin autorización. Nosotros cogimos esta foto de un touroperador Indio, pensando que tenia todos los permisos. ¿Que puedo hacer?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Debes ponerte en contacto con quien te cedió la foto y revisar el contrato en el que te aseguraba que la imágen cedida contaba con todos los permisos para solicitarle a él el abono de la indemnización que corresponda abonar por haber utilizado la imágen sin consentimiento. El bufete francés deberá acreditarte que el fotógrafo tiene los derechos de esa foto y no estar cedidos gratuitamente.

Pregunta 1083 hace 9 años en P2P

Propietario de una vivienda vacacional. Quien cobra la nueva tasa turística y donde se ingresa. Existen impresos in formativos en distintos idiomas e impresos para anotar ingresos , dar justificantes a los turistas y obtener justificantes de las cantidades ingresadas en su caso. Quien controla los días reales de estancia Cada cuanto se realizan los ingresos

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

La normativa sobre vivienda vacacional depende de la Comunidad Autónoma que regula legislativamente cada tasa, requisitos, obligaciones, etc. Es imposible proceder a dar una respuesta válida sin saber de qué Comunidad Autónoma y Provincia viene referida la pregunta. Lo siento, deberás ser más concreto/a.

Pregunta 1080 hace 9 años en Hoteles

Tengo un pequeño hotel rural con restaurante dentro del hotel y quería alquilar el restaurante a otra persona que se hiciera cargo solo del restaurante, separado del hotel.No se si esto es posible, ya que el restaurante forma una unidad con todo el hotel.Habría otra formula para hacerlo? Se que hay hoteles en los que el restaurante está a cargo de un chef, que lo gestiona.Muchas gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Sí que es posible. Deberás conocer los requisitos de la normativa que rige según la Comunidad Autónoma del establecimiento, y si cumples con los requisitos formales, realizar el correspondiente contrato con el tercero que va a gestionar esa parte del negocio, tras pedir las licencias y autorizaciones que correspondan.

Pregunta 1078 hace 9 años en Hoteles

He convertido apartamentos que alquilaba por larga temporada en estancias por días, para las personas que vienen a Toledo, que yo sepa por más que he investigado, no existe en esta ciudad reglamentación alguna sobre esta actividad, por lo que me rijo por la LAU vigente, y así lo declaró a la Agencia Tributaria, no dando servicio de limpieza ni alimentación alguna a los inquilinos. ?Tengo que pedir alguna autorización administrativa?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

´La respuesta es sí. Aunque en Castilla la Mancha no hay regulación específica, tienes la aplicación de tu situación regulada en términos generales a través de la LEY 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Pregunta 1076 hace 9 años en OTA

Hola, tengo dudas sobre qué tipo de licencias necesito y qué IAEs corresponden a mi empresa de nueva creación. En hacienda y en la asesoría no me han dado aún una respuesta firme. Voy a constituir una empresa en Alicante para organizar viajes exclusivamente a miembros de un club privado de deportes y actividades al aire libre, en su mayoría ciudadanos de la UE. Los servicios incluyen el alojamiento en viviendas turísticas alquiladas por mi empresa, la preparación de comidas y bebidas por mi empresa, la reventa de actividades deportivas prestadas por otras empresas (ésto podría ser contratado directamente por el cliente si facilita el tipo de licencia que necesito) y el transporte únicamente desde el aterrizaje en España en coches alquilados por mi empresa y conducidos por personal de mi empresa hasta la finalización de los días contratados en el aeropuerto de España. Los vuelos u otros medios de transporte son organizados individualmente por cada cliente. ¿Es necesario una licencia de Agencia de Viajes o hay alguna otra posibilidad que se adapte a los servicios que prestaría mi empresa? Muchas gracias, Alejandro.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Ciertamente sería un objeto social de la empresa a constituir muy variado y bastante complejo en cuanto a que hablas de servicios de alquiler, de transporte e incluso de restauración. El hecho de que los clientes sean quienes organizan sus vuelos y otros medios de transporte, entiendo que te refieres a que no prestas tú ese servicio de mediación entre proveedor y cliente ni obtienes beneficio alguno por ello. Y el ofrecer los servicios únicamente a unos clientes determinados de una empresa concreta tampoco afecta a la necesidad de darse de alta como agencia de viajes, si bien resulta un objeto social muy poco común, motivo por el cual no encuentras una respuesta adecuada. Constituirte como Agencia de Viajes sería una muy buena opción, ciertamente, pero tu actividad en realidad es más amplia aún. A la hora de solicitar las licencias para cada actividad propuesta, encontrarás el IAE y modelo de empresa que debes configurar.

Pregunta 1075 hace 9 años en OTA

BUENA TARDE. QUISIERA SABER CUALES SON LOS REQUISITOS LEGALES QUE REQUIERO PARA COMENZAR MI NEGOCIO COMO AGENCIA DE VIAJES POR INTERNET AGRADEZCO LA ATENCION Y QUEDO EN ESPERA DE SUS COMENTARIOS SALUDOS.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

El hecho de crear una Agencia de Viajes Online te exime de determinadas formalizadaes a la hora de cumplimentar los requisitos exigidos por la Dirección de Turismo de la Comunidad Autónomas que te corresponda, pero en reglas generales no te va a evitar los requisitos básicos de toda constitución de una Agencia de Viajes, pasando por la obvia constitución de la sociedad y trámites correspondientes en el Registro Mercantil, hasta llegar a la solicitud del título-licencia con la documentación necesaria (declaración de responsable, póliza de seguro, etc.) y la constitución de la correspondiente fianza.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

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