Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1200 hace 7 años en Propiedad Intelectual

Vamos a hacer una reforma de un pequeño hotel a uno de estilo boutique basaos en artistas del pop y rock. La idea es que cada habitación haga un tributo a un artista, por ejemplo tributo a los Beatles, a queen, etc En qué medida hemos de pedir derechos o similar a ellos siendo un tributo¿. Si ponemos pósters de ellos entiendo que en el precio ya van los derechos de imagen. Hoy en día hay grupos de música haciendo tributos a muchos grupos de música , han de hacer lo mismo? Habría de contemplar algún otro tema referente a derechos de autor o similar? Gracias de antemano. Miguel

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Tanto los derechos de imagen como los derechos de autor cuentan con protección en los distintos países a través de las legislaciones locales. En España están protegidos a través de la Ley de Propiedad Intelectual, que en muchos casos establece la gestión colectiva obligatoria. Eso significa que esos derechos no pueden gestionarse individualmente sino a través de entidades de gestión. En España hay ocho entidades reconocidas (SGAE, AGEDI, AISGE, AIE, DAMA, CEDRO, VEGAP, EGEDA). Dependiendo del tipo de uso que se le haga habrá que solicitar autorización a una u otra entidad. En la web del Ministerio de Cultura (www.mecd.gob.es) hay información sobre todas ellas y los datos de contacto.

Pregunta 1198 hace 7 años en OTA

Buenos días: Por favor me encantaría saber con exactitud requisitos imprescindibles para crear una empresa OTA, capital mínimo y cuanto tiempo necesito para tramites burocráticos,. Mil gracias, Un saludo. Janeth García

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Aprecia Janeth,

Le indicamos que su consulta es muy extensa.

Tenga en cuenta que la creación de una OTA la puede hacer como persona física o como persona jurídica. Piense que también hay un componente fiscal que debe estudiar y valorar.

En función de la vía que tome los requisitos difieren. Por ello le invitamos a que nos contacte directamente para poder dar cumplida respuesta a su consulta.

Respecto del tiempo de los trámites burocráticos dependerá de la vía elegida.

Pregunta 1195 hace 7 años en Contratos

¿Es verdad que a partir del 1 de Octubre, el puesto de ayudante de recepción (entre otros) ha desaparecido y el sueldo y tipo de contrato automáticamente pasa a la categoría siguiente? ¿Es aplicable a cualquier tipo de contrato incluido el fijo discontinuo? En caso afirmativo, ¿cómo se debe proceder si la empresa no realiza dicho cambio? Muchas gracias de antemano y un saludo.

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 7 años

Apreciada María,

No hay ninguna modificación en este convenio. Se puede poner en todos los tipos de contrato.




Pregunta 1194 hace 7 años en Hoteles

cuando reverse la habitacion del hotel ibis en castelldefels, informandoles que la llegada seria despues de las 11 de la noche del 24 de octubre, y para 4 dias mas, no digeron que habia ningun problema ni norma, solo me enviaron un correo, de que la habitacion la tenia alquilada por ese tiempo. fui en avion llegamos a las 1 de la madrugada, todo como se habia alquilado. al llegar al hotel me dijeron que las normas del hotel dicen que si entras despues de las 6 de la tarde hay que pagar la habitacion por adelantado y no solo ese dia sino todos los dias que utilizara la habitacion. sin tener normas cuando alquile la habitacion y sin haberme informado de esas normas es legal que me dieran ese trato? esperando su contestacion les saluda maria vilchez.

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Las condiciones de precio y forma de pago aplicables a una reserva las determina el establecimiento d forma individualizada. Normalmente suelen están disponibles a través de la página web del hotel o de la empresa gestora. Desconocemos qué información le dieron por teléfono pero si las condiciones que le aplicaron coincide con las normas publicadas o con las condiciones especiales de una tarifa o reserva, entonces actuaron correctamente.

Pregunta 1189 hace 7 años en Hoteles

Buenas tardes, quisiera saber cual es la normativa que rige los precios en los hoteles en Andalucia, ¿sigue vigente la orden de 15 de septiembre de 1978? ¿se sigue fijando como dice en esa orden el precio de la pensión alimenticia y el de las habitaciones de doble uso individual con porcentajes o son libres? Muchas gracias Ana

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

La Competencia en materia de turismo está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas ha ido aprobando sus respectivas normas en la materia. En cuanto al régimen de precios en los hoteles, la mayoría de las Comunidades ha legislado al respecto, pero dependerá de lo que prevea la normativa aplicable en cada Comunidad.

Pregunta 1190 hace 7 años en OTA

Mi pregunta es la siguiente:teniendo billetes de avion comprados a la compañía wamosair,para viajar de Madrid a Varadero ida y vuelta .con la ida el 12-9-17 y regreso el 4 -10 -17.Teniendo un retraso de 10 horas en el viaje de ida y en el viaje de regreso la cancelación del dia 4 de octubre y poniendome el regreso para el 27 de septiembre . Tengo algun derecho de indemnización x parte de la compañía?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado Luis,

En respuesta a su consulta indicarle que en caso de haber sufrido una cancelación de su vuelo, en primer lugar, la compañía aérea en cuestión debería haberle informado debidamente de sus derechos y opciones. En concreto, las opciones son:

-Derecho a Indemnización. En su caso, pudiendo alcanzar una indemnización por haber sufrido una cancelación del vuelo en un viaje de mínimo 3.500 km usted tiene derecho a una indemnización,

-Derecho al reembolso íntegro de la parte no efectuada del billete. Debiendo ser reembolsado dentro del plazo de 7 días.

-Derecho a transporte alternativo. El mismo debe ser en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final.

-Asimismo, también la compañía viene obligada a cumplir con ciertas obligaciones de cara al pasajero que sufre un retraso o cancelación, tales como llamadas, dieta, hospedaje, siempre y cuando si:

Por otra parte, Sr. Luis tenga en cuenta que si la cancelación se produjo por circunstancias excepcionales, y la compañía así lo prueba no tendrá derecho a indemnización.

No tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo las siguientes excepciones, siempre y cuando así se cumplan:

-Por circunstancias extraordinarias:

1.Razones que afecten a la seguridad del vuelo tales como meteorología, deficiencias inesperadas, inseguridad política u otras.

2.Huelgas que afecten a las operaciones de la compañía.

3.Repercusiones por decisiones de gestión del tránsito aéreo en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada.

4.Riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

-Si la compañía preavisa al pasajero de la cancelación en un plazo siguiente:

1.Aviso de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista

-Para viaje combinado

1.Cuando la cancelación del vuelo sea debida a la cancelación de un viaje combinado y no a la del vuelo.

Muchas gracias,

Saludos cordiales


Pregunta 1191 hace 7 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Nuestro caso es que hemos creado un portal de intermediación de productos ,casi todos son actividades de ocio, mi pregunta es al no ser agencia de viaje ,entonces no podemos hacer cosas combinadas, como por ejemplo actividad + alojamiento? pero si hiciésemos por ejemplo actividad + desayuno o comida?, eso esta permitido sin ser agencia? . Si organizamos un viaje con transporte + alojamiento ,no estaría permitido? Gracías!

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciado,

En respuesta a su consulta indicarle que encuentra respuesta por ejemplo en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 151 que dispone:

Artículo 151 Definiciones

1. A los efectos de este libro se entenderá por:

a) «Viaje combinado»: la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

i) transporte,

ii) alojamiento,

iii) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

b) «Organizador»: la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista.

c) «Detallista»: la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.

d) «Contratante principal»: la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.

e) «Beneficiario»: la persona física en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado.

f) «Cesionario»: la persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.

g) «Consumidor o usuario»: cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal, beneficiario o cesionario.

h) «Contrato»: el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.

2. A los efectos de lo previsto en este Libro, el organizador y el detallista deberán tener la consideración de agencia de viajes de acuerdo con la normativa administrativa.

Pregunta 1188 hace 7 años en Hoteles

Buenas tardes, quisiera saber cual es la normativa que rige los precios en los hoteles, sigue vigente la orden de 15 de septiembre de 1978????se sigue fijando como dice en esa orden el precio de la pensión alimenticia y el de las habitaciones de doble uso individual con porcentajes o son libres??? Muchas gracias Ana

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

La Competencia en materia de turismo está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas ha ido aprobando sus respectivas normas en la materia. En cuanto al régimen de precios en los hoteles, la mayoría de las Comunidades ha legislado al respecto, pero dependerá de lo que prevea la normativa aplicable en cada Comunidad.

Pregunta 1186 hace 7 años en Agencia de Viajes

Estimados señores, Me gustaría pedir su ayuda en lo siguiente: Tengo alojamientos locales en la Isla de Madeira - Portugal y fui "atrapado" por una campaña publicitaria de Internet de la empresa de Barcelona RentalsUnited (que se intita a gestores de canales de internet para los alojamientos turísticos). En una primera conversación con una Operadora que salió días después de la empresa (que según me confesó no le interesaba más trabajar allí !!), me convencieron a adherirse con el argumento que me ayudar en la parametrización del sistema y que todo se hacía en dos pasos a troco de 49€/mes . Después de firmar el contrato empezaron los problemas, nadie me atendía el teléfono y se limitaba a enviarme decenas de textos con instrucciones interminables para que yo lee e ir siguiendo los pasos para que yo propio para el sistema funcionar. Después de meses de insistencia, conseguí que me ayudara por telefono y el día en que me consiguieron poner el sistema a funcionar (28 de julio - 3 meses después!) Empecé a recibir decenas de reservas en Overbooking, algunas para el propio día, que no se podía parar porque la base de datos era gestionada por dicho gestor. De inmediato reclame y sólo las 24 horas más tarde me atendieron el teléfono, rechazando cualquier responsabilidad por lo sucedido y causándome un daño de miles de euros. Me enteré de que esta situación ya había ocurrido con otros colegas, sin que nadie de Rentals United asuma responsabilidad. Después de todos los problemas que me causaron y enormes perjuicios, siguen cobrando 49 € cada mes, la última vez el 8 de septiembre. No sé si las autoridades españolas conocen a esta empresa y si saben lo que andan haciendo con clientes inocentes como yo. ¡Eso en Portugal es crimen y perjudica a empresas serias que trabajan honestamente! Me pregunto si existe alguna autoridad a quien pueda reclamar ? un saludo

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciado Luiz,

Con respecto a su consulta, indicarle que para poder asesorar debidamente en este caso concreto, necesitaríamos poder estudiar el contrato firmado, a fin de revisar si existe algún tipo de cláusula de sumisión expresa, etc.

Por lo que hemos podido mirar en Internet para tratarse de una empresa organizada bajo la Ley de Suecia.

Le invitamos a que nos contacte de forma privada para poder estudiar con mayor profundidad el asunto.

Pregunta 1185 hace 7 años en Agencia de Viajes

Mi caso es la cancelación de viaje combinado bus + hotel 3* en Benidorm con menos de 10 días antes de la salida debido a overbooking. Nos ofrecen desvío a hotel 4* pero el cliente no lo acepta y decide anular. El touroperador nos reembolsa el importe íntegro, pero ¿además tiene que indemnizar con el 10 % como pone el artículo 159 de la ley de viaje combinados o no ? El touroperador me dice que no porque ya les está ofreciendo otro hotel aunque el cliente no lo acepte. Estamos a 5 días de la salida. Gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciada Mar,

Con respecto a su consulta le indicamos que:

En su caso, conforme a la Legislación vigente, usted tiene derecho a:

1.- que le reembolsen las cantidades pagadas, o bien

2.- que le ofrezcan otro viaje en las mismas condiciones o calidad superior. Si el precio es superior, la agencia no podrá exigirle cantidades adicionales, sin embargo en caso de que el nuevo ofrecimiento sea de calidad inferior, pero teniendo la agencia que deducir la diferencia del precio.

La elección de uno u otra vía, no cierra la posibilidad de reclamar una indemnización, pero solo para el caso de que el viaje haya sido cancelado por parte del organizador.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Ver todos