Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1202 hace 7 años en Protección de Datos

Buenas tardes, en una agencia cercana a mi domicilio, y en la que he comprado varios viajes, han instalado cámaras de seguridad, instalando un cartel a la entrada indicando dicha circunstancia. Me he enterado de forma casual que dichas cámaras recogen también sonido, sin que exista ninguna indicación al respecto . Es una agencia con solo dos trabajadores, de tamaño pequeño, y las cámaras enfocan directamente hacia ellos, y por tanto, a los clientes y a sus conversaciones. Es legal hacer esto? Como clienta me siento incómoda, en una agencia de viajes se dan un buen número de datos personales, aparte de las conversaciones que, en confianza, puedas tener con la persona que te atiende. Gracias, Daniella.

Respuesta por Xavier Ferretjans hace 7 años

Buenos días Daniella,

La captación de audio en el caso que nos expone, suponiendo que está vinculada a finalidades de seguridad, supone una medida desproporcionada. El uso de videovigilancia se encuentra ampliamente regulado en el ámbito de protección de datos, tanto por la Agencia Española de Protección de Datos, como la jurisprudencia de los distintos tribunales. Solamente en casos muy concretos, se puede justificar la grabación de audio, como el caso de teleoperadores online.

Por ello, la captación de audio por parte de la agencia de viajes, si no se encuentra perfectamente justificada, podría desbordar el principio de proporcionalidad necesario para su uso. Asimismo, la agencia de viajes debería informar y obtener consentimiento explícito de todos los clientes, proveedores, trabajadores, etc. para poder registrar las conversaciones con la finalidad que decidan.

En resumen, entendemos que dicha forma de actuar no se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos.

Pregunta 1201 hace 7 años en Reclamaciones

Este verano pasado en mi apartamento .lo alquile a una familia 5 dias. La niña pequeña de unos 15 meses segun me relata la propia familia. Se descuidan y se mete en el baño y a su vez en el pie de ducha gateando. Con la mala fortuna que se araña con el desague del pie de ducha. La herida se le infecta de una bacteria que la tiene unos 20 días ingresada en un hospital. Esta familia me pide daños y perjuicios. Soy yo responsable de estos daños?. Mil gracias

Respuesta por Marc Ripoll hace 7 años

Estimado Manuel,

Los pisos de alquiler vacacional deben obligatoriamente ser asegurados con una póliza de responsabilidad civil. Además de cubrir la casa contra incendios, inundaciones u otros daños, esta póliza protege al propietario de posibles reclamaciones de inquilinos por sucesos acontecidos, como es el caso, en cualquier instalación del alojamiento. Por eso, si una niña sufre daños (infección) en su apartamento, sus padres como representantes legales pueden reclamar y usted a su seguro por la cobertura de Responsabilidad Civil.

Numerosas compañías aseguradoras ofrecen seguros específicos para las viviendas vacacionales, cuya cobertura incluye la responsabilidad civil de explotación derivada de la actividad asegurada.


Pregunta 1200 hace 7 años en Propiedad Intelectual

Vamos a hacer una reforma de un pequeño hotel a uno de estilo boutique basaos en artistas del pop y rock. La idea es que cada habitación haga un tributo a un artista, por ejemplo tributo a los Beatles, a queen, etc En qué medida hemos de pedir derechos o similar a ellos siendo un tributo¿. Si ponemos pósters de ellos entiendo que en el precio ya van los derechos de imagen. Hoy en día hay grupos de música haciendo tributos a muchos grupos de música , han de hacer lo mismo? Habría de contemplar algún otro tema referente a derechos de autor o similar? Gracias de antemano. Miguel

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Tanto los derechos de imagen como los derechos de autor cuentan con protección en los distintos países a través de las legislaciones locales. En España están protegidos a través de la Ley de Propiedad Intelectual, que en muchos casos establece la gestión colectiva obligatoria. Eso significa que esos derechos no pueden gestionarse individualmente sino a través de entidades de gestión. En España hay ocho entidades reconocidas (SGAE, AGEDI, AISGE, AIE, DAMA, CEDRO, VEGAP, EGEDA). Dependiendo del tipo de uso que se le haga habrá que solicitar autorización a una u otra entidad. En la web del Ministerio de Cultura (www.mecd.gob.es) hay información sobre todas ellas y los datos de contacto.

Pregunta 1198 hace 7 años en OTA

Buenos días: Por favor me encantaría saber con exactitud requisitos imprescindibles para crear una empresa OTA, capital mínimo y cuanto tiempo necesito para tramites burocráticos,. Mil gracias, Un saludo. Janeth García

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Aprecia Janeth,

Le indicamos que su consulta es muy extensa.

Tenga en cuenta que la creación de una OTA la puede hacer como persona física o como persona jurídica. Piense que también hay un componente fiscal que debe estudiar y valorar.

En función de la vía que tome los requisitos difieren. Por ello le invitamos a que nos contacte directamente para poder dar cumplida respuesta a su consulta.

Respecto del tiempo de los trámites burocráticos dependerá de la vía elegida.

Pregunta 1195 hace 7 años en Contratos

¿Es verdad que a partir del 1 de Octubre, el puesto de ayudante de recepción (entre otros) ha desaparecido y el sueldo y tipo de contrato automáticamente pasa a la categoría siguiente? ¿Es aplicable a cualquier tipo de contrato incluido el fijo discontinuo? En caso afirmativo, ¿cómo se debe proceder si la empresa no realiza dicho cambio? Muchas gracias de antemano y un saludo.

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 7 años

Apreciada María,

No hay ninguna modificación en este convenio. Se puede poner en todos los tipos de contrato.




Pregunta 1194 hace 7 años en Hoteles

cuando reverse la habitacion del hotel ibis en castelldefels, informandoles que la llegada seria despues de las 11 de la noche del 24 de octubre, y para 4 dias mas, no digeron que habia ningun problema ni norma, solo me enviaron un correo, de que la habitacion la tenia alquilada por ese tiempo. fui en avion llegamos a las 1 de la madrugada, todo como se habia alquilado. al llegar al hotel me dijeron que las normas del hotel dicen que si entras despues de las 6 de la tarde hay que pagar la habitacion por adelantado y no solo ese dia sino todos los dias que utilizara la habitacion. sin tener normas cuando alquile la habitacion y sin haberme informado de esas normas es legal que me dieran ese trato? esperando su contestacion les saluda maria vilchez.

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Las condiciones de precio y forma de pago aplicables a una reserva las determina el establecimiento d forma individualizada. Normalmente suelen están disponibles a través de la página web del hotel o de la empresa gestora. Desconocemos qué información le dieron por teléfono pero si las condiciones que le aplicaron coincide con las normas publicadas o con las condiciones especiales de una tarifa o reserva, entonces actuaron correctamente.

Pregunta 1189 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes, quisiera saber cual es la normativa que rige los precios en los hoteles en Andalucia, ¿sigue vigente la orden de 15 de septiembre de 1978? ¿se sigue fijando como dice en esa orden el precio de la pensión alimenticia y el de las habitaciones de doble uso individual con porcentajes o son libres? Muchas gracias Ana

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

La Competencia en materia de turismo está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas ha ido aprobando sus respectivas normas en la materia. En cuanto al régimen de precios en los hoteles, la mayoría de las Comunidades ha legislado al respecto, pero dependerá de lo que prevea la normativa aplicable en cada Comunidad.

Pregunta 1190 hace 8 años en OTA

Mi pregunta es la siguiente:teniendo billetes de avion comprados a la compañía wamosair,para viajar de Madrid a Varadero ida y vuelta .con la ida el 12-9-17 y regreso el 4 -10 -17.Teniendo un retraso de 10 horas en el viaje de ida y en el viaje de regreso la cancelación del dia 4 de octubre y poniendome el regreso para el 27 de septiembre . Tengo algun derecho de indemnización x parte de la compañía?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado Luis,

En respuesta a su consulta indicarle que en caso de haber sufrido una cancelación de su vuelo, en primer lugar, la compañía aérea en cuestión debería haberle informado debidamente de sus derechos y opciones. En concreto, las opciones son:

-Derecho a Indemnización. En su caso, pudiendo alcanzar una indemnización por haber sufrido una cancelación del vuelo en un viaje de mínimo 3.500 km usted tiene derecho a una indemnización,

-Derecho al reembolso íntegro de la parte no efectuada del billete. Debiendo ser reembolsado dentro del plazo de 7 días.

-Derecho a transporte alternativo. El mismo debe ser en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final.

-Asimismo, también la compañía viene obligada a cumplir con ciertas obligaciones de cara al pasajero que sufre un retraso o cancelación, tales como llamadas, dieta, hospedaje, siempre y cuando si:

Por otra parte, Sr. Luis tenga en cuenta que si la cancelación se produjo por circunstancias excepcionales, y la compañía así lo prueba no tendrá derecho a indemnización.

No tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo las siguientes excepciones, siempre y cuando así se cumplan:

-Por circunstancias extraordinarias:

1.Razones que afecten a la seguridad del vuelo tales como meteorología, deficiencias inesperadas, inseguridad política u otras.

2.Huelgas que afecten a las operaciones de la compañía.

3.Repercusiones por decisiones de gestión del tránsito aéreo en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada.

4.Riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

-Si la compañía preavisa al pasajero de la cancelación en un plazo siguiente:

1.Aviso de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista

-Para viaje combinado

1.Cuando la cancelación del vuelo sea debida a la cancelación de un viaje combinado y no a la del vuelo.

Muchas gracias,

Saludos cordiales


Pregunta 1191 hace 8 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Nuestro caso es que hemos creado un portal de intermediación de productos ,casi todos son actividades de ocio, mi pregunta es al no ser agencia de viaje ,entonces no podemos hacer cosas combinadas, como por ejemplo actividad + alojamiento? pero si hiciésemos por ejemplo actividad + desayuno o comida?, eso esta permitido sin ser agencia? . Si organizamos un viaje con transporte + alojamiento ,no estaría permitido? Gracías!

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciado,

En respuesta a su consulta indicarle que encuentra respuesta por ejemplo en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 151 que dispone:

Artículo 151 Definiciones

1. A los efectos de este libro se entenderá por:

a) «Viaje combinado»: la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

i) transporte,

ii) alojamiento,

iii) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

b) «Organizador»: la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista.

c) «Detallista»: la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.

d) «Contratante principal»: la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.

e) «Beneficiario»: la persona física en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado.

f) «Cesionario»: la persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.

g) «Consumidor o usuario»: cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal, beneficiario o cesionario.

h) «Contrato»: el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.

2. A los efectos de lo previsto en este Libro, el organizador y el detallista deberán tener la consideración de agencia de viajes de acuerdo con la normativa administrativa.

Pregunta 1188 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes, quisiera saber cual es la normativa que rige los precios en los hoteles, sigue vigente la orden de 15 de septiembre de 1978????se sigue fijando como dice en esa orden el precio de la pensión alimenticia y el de las habitaciones de doble uso individual con porcentajes o son libres??? Muchas gracias Ana

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

La Competencia en materia de turismo está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas ha ido aprobando sus respectivas normas en la materia. En cuanto al régimen de precios en los hoteles, la mayoría de las Comunidades ha legislado al respecto, pero dependerá de lo que prevea la normativa aplicable en cada Comunidad.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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