Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1148 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes Puede un Hotel cobrar un suplemento para las llegadas nocturnas (Late arrival )por ejemplo : después de la 1 de la madrugada. ? Esto puede afectar la reputación del hotel o es viable. Un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Las competencias en materia de turismo están transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que analizar la normativa aplicable en función del lugar en el que esté ubicado el establecimiento. No obstante, como norma general podemos decir que los establecimientos tienen libertad a la hora de establecer las tarifas y los precios, siempre que éstas estén debidamente comunicadas. Por tanto, nada impide que un establecimiento pueda aplicar un suplemento por llegada tardía, siempre que haya informado al cliente de ello y esté incluido en las condiciones generales de contratación.

Aspecto distinto es que afecte o no a la reputación del hotel, ya que la repercusión que ello pudiera tener desde un punto de vista comercial es completamente ajena y nada tiene que ver con la legislación aplicable.

Pregunta 1146 hace 8 años en Hoteles

Hoy muy buenas tardes Primero saludarlos y felicitarlos por las noticias del sector turistico que nos actualizan diariamente, por otra parte desedo saber Lo bueno y Lo malo de la implantacion del SICTED como calidad turistica en otras regiones de España, acabo de leer que Extremadura va a invertir 2,4 millones de Euros para comenzar la implementacion, hasta pronto. Juan Carlos Rodriguez Torrero estudiante de Master en Inteligencia Turistica y suscriptor de la revista Hosteltur

Respuesta por Xavier Ferretjans hace 8 años

Ante todo, gracias por contactar con nosotros. En el que caso que nos comentas, iniciar la respuesta indicando que cualquier iniciativa de implantar un sistema de gestión nos resulta positiva, y es positiva para la empresa. Inicialmente se vive cierta revolución, pero a medio y largo plazo siempre es positivo, siempre y cuando se tenga el apoyo de la dirección.

SICTED en concreto tiene como aspectos positivos, que persigue la homogeneidad, marcando unos estándares comunes a toda la comunidad turística, y cuenta con el apoyo ministerial.

Tiene una parte de check list y una parte de gestión por procesos.

En su contra, al igual que le pasaba a la, cada vez, más denostada Q de calidad, no deja de ser una iniciativa nacional, con unos estándares no extrapolables internacionalmente, y desconocido para el Touroperador y el cliente extranjero. Para este tipo de cliente resulta mucho más conocida la Norma ISO, en menor grado el EFQM, y sistemas de gestión medioambientales que los propios Touroperadores han desarrollado.

Colmo conclusión, comentarte que los distintos sistemas de gestión tienen muchos puntos en común, y con la nueva versión de la Norma ISO9001 (que se acerca mucho al EFQM), resulta más importante cómo se implante y el compromiso que haya de la dirección al respecto.

En caso de que el cliente sea un cliente Nacional, veremos a ver cómo la administración pública da a conocer SICTED para que sea un valor añadido para el turista. En caso del cliente extranjero, creo que será muy complicado que SICTED se haga un hueco más allá de nuestras fronteras.

Espero haber contestado a tu pregunta y no dejes de contactar con nosotros.

Pregunta 1142 hace 8 años en Agencia de Viajes

Soy profesora especializada en Turismo, en clase ya ha salido en varias clases la misma pregunta: ¿Un empresa intermediaria de servicios que opera en territorio español ediante web necesita licencia de agentes de viajes? Los ejemplos de negocios en los que pienso son: -Empresa que pone en contacto cliente con guias turísticos a cambio de una comisión. -Empresa que teniendo guís en nómina venden sus servicios combinando visitas y transporte. -Empresa que vende por mensajería instantania vuelos de avión, siendo intermediario entre la compañía aéria y sus clientes. Especialmente me preocupa qué pasaría si alguna cosa no saliera bién y cerraran, ya que almenos las agencias turísticas necesitan una fianza de 60.000 a 180.000€ dependiendo de la tipología de Agencia de Viajes(Minorista/Mayorista/Minorista.Mayorista).

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Cualquier empresa que opera a través de la web está sujeta a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Comercio Electrónico, y que básicamente exige aplicar a las actividades realizadas por medios electrónicos las normas que regulan esa misma actividad. Por tanto, lo primero que hay que analizar es si las actividades que se realizan a través de la web son las propias de una agencia de viajes, ya que en ese caso estará sujeta a las normas que regulan dicha actividad y se le exigirán los mismos trámites y requisitos que se exigen a las agencias de viaje offline o tradicionales, incluido en su caso el depósito de una fianza por el importe que corresponda.

Dado que se trata de una competencia transferida, habrá que ver en qué Comunidad Autónoma opera para analizar la normativa que le resulta aplicable.

Pregunta 1140 hace 8 años en Hoteles

Saludos, Trabajo en un hotel en Canarias, en la provincia de Las Palmas, y por tanto nos acogemos al convenio de hostelería de esta provincia. Me gustaría saber, si en algún o algunos artículos del convenio provincial me sintiera desprotegido sobre el convenio de hostelería estatal, habría alguna forma de que prevaleciese el convenio general sobre el provincial. Gracias...

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

En respuesta a su consulta, indicarle que se rigen por el principio de favor al trabajador en virtud de lo recogido en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET): “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables”.

Carecemos de la información necesaria para poder profundizar más en su supuesto de hecho concreto, pero no estaría de más pudiera consultarlo con su representante sindical a efectos de que le puedan explicar con detenimiento cómo funciona la negociación colectiva y sus derechos.

Muchas gracias por su atención,

Atentamente,

Pregunta 1139 hace 8 años en Hoteles

Hola Buenos dias, Soy una OTA especializada en alquiler turistico de Lujo desde 2008. Un competidor utiliza mi marca en Google Adwords para atraer los clientes que buscan directamente mi marca a su pagina web

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Apreciado Vincent,

Lo primero que habría que confirmar es si la marca está registrada, ya que en caso contrario, las posibilidades de defensa ante un posible uso ilegítimo se verían debilitadas.

En caso de que la marca esté debidamente protegida, el uso de un tercero sin autorización sería un uso ilegitimo por lo que cabría requerirle para cesar de forma inmediata en ese uso, instándole a retirar cualquier referencia que pudiera aparecer de dicha marca en su página web.

En caso de que una vez requerido persistiera en el uso ilegítimo, se podrían iniciar acciones legales exigiendo además de la retirada de la marca, una indemnización por los daños y perjuicios que el uso ilegítimo hubiera podido causar.

Pregunta 1133 hace 8 años en Agencia de Viajes

Hola Tengo una agencia de viajes y acabo de solicitar una reserva de grupo en una pensión de Galicia. Me piden el 50% para mantener la reserva y no me devuelven el dinero si la cancelo, aunque lo haga con un mes de antelación. Hay alguna política al respecto que marque una ley de fechas mínimas en cuanto a devoluciones en Galia. Gracias Javier

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciado lector,

Conforme a su consulta indicarle que cada empresa es libre de establecer su política de reservas y cancelaciones en su caso.

Debido a la inexistencia de una normativa estatal reguladora de las reservas y cancelaciones de las empresas de alojamiento turístico, el empresario toma las medidas que considera oportunas para evitar perjuicios. El usuario a la hora de contratar es libre de hacerlo o no conforme a su criterio, previo conocimiento de la política de reservas y cancelaciones. Existen normativas autonómicas (no en cada CCAA) pero suelen ser muy genéricas, por lo que, como comentáramos antes la mayoría se rigen por sus propias políticas empresariales privadas, que suelen girar en torno a la experiencia que han tenido en estos asuntos.

Aprovechamos para recordar que esta es una cuestión muy recurrente y que ya hemos contestado anteriormente:

“No podemos hablar de una normativa general en materia de políticas de cancelación de reservas en alojamientos turísticos, y aunque algunas Comunidades Autónomas sí la han desarrollado, en este punto se da prioridad al acuerdo entre las partes. Es decir, que la normativa únicamente aplicaría en caso de que el establecimiento no hubiera desarrollado su propia política de cancelación. Por tanto, si el establecimiento tiene publicadas unas condiciones generales en las que se incluya la política de cancelación, y el cliente ha sido informado de ellas a la hora de hacer la reserva, habrá que estar a lo previsto en dichas condiciones.”

Pregunta 1135 hace 8 años en Agencia de Viajes

He visto cómo Costa cruceros tiene diferentes precios para los catálogos en español y en alemán , siendo las diferencias notables. Lo he consultado con ellos y me dicen que " a diferentes mercados diferentes precios ".Siendo ambos países de la Comunidad Europea , no estarían obligados a aplicar los mismos precios ? En espera de sus noticias, atentamente Mª Dolores

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Sra. Delgado,

La llamada "diferenciación de precios" puede ser considerada lícita y no discriminatoria, basándose en que el costo marginal de vender a distintos consumidores de distintos países varía. Las compañías defiende la discriminación de precios en base a las variaciones que el propio mercado ofrece, pues no existe un mercado perfectamente competitivo y equilibrado, sino más bien un mercado dinámico, competidos y que varían en tiempo y espacio. Ello es consecuencia de la globalización.

La verdad es que no se considera ilícito el poner distintos precios a un mismo producto basándose en preferencias del consumidor, cambio monetario, poder adquisitivo del residente (no supone lo mismo para el pasajero español, por ejemplo, el tener que desembolsar 1.000 euros por un crucero en base a su sueldo medio, que el pago de la misma cantidad para un residente en Alemania o en Hungría donde sus condiciones son distintas).

Este margen del cual disponen las empresas para colocar los precios distintos a un mismo producto atendiendo al lugar donde se comercialice, abre grandes oportunidades a las compañías para ser más competitivas. A consecuencia de ello, las empresas invierten en márketing y en labores de estudio de mercado.

Como conclusión, únicamente le puedo adelantar que sí es posible poner un precio distinto a un mismo producto.

Espero le haya podido ayudar en cuanto a sus dudas.

Quedo a su entera disposición al respecto, Muchas gracias por su atención

Pregunta 1129 hace 8 años en Propiedad Intelectual

Apartamentos rurales. La SGAE nos requiere el pago de los televisores ubicados en los apartamentos (todo emisión en abierto, no hay canales de pago), y por música. No disponemos de hilo musical ni ningún otro sistema en que se utilice música ni en zonas comunes ni en los propios apartamentos. ¿Es legal obligar a pagar por algo que no se utiliza?. Gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Sí, la SGAE está legitimada para exigir el pago de una tarifa por los aparatos de televisión instalados en un establecimiento. El motivo es que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a las entidades de gestión (entre ellas la SGAE) el derecho a recaudar las tarifas por los actos de comunicación pública en los que se incluyan contenidos gestionados por cada una de ellas. En este sentido, las comunicaciones realizadas en los establecimientos turísticos (independientemente del tipo) se consideran comunicación pública dado que no existe un único destinatario, sino multitud de ellos al ir variando en cada caso.

En cuanto a los derechos gestionados, la SGAE es una entidad que gestiona derechos de autor, por lo que siempre que se emitan contenidos que incorporen derechos de autor estará legitimada para exigir el pago que corresponda. En este caso, los contenidos que se emiten a través de canales de televisión, con independencia de que sean o no de pago, incorporan derechos de autor.

Lo que habría que analizar es si la tarifa que pretende aplicar tiene en cuenta las características concretas del establecimiento, ya que tras las últimas modificaciones legislativas, las entidades de gestión están obligadas a aplicar índices correctores sobre las tarifas generales aprobadas.

Pregunta 1126 hace 8 años en Aerolíneas

El día 29 de enero reservé en lastminute.com vuelos a Nueva Zelanda. El pago fue inmediato y nos enviaron al cabo de unos minutos toda la información y los billetes electrónicos. Una semana después, el 6 de febrero, recibimos un email de lastminute.com en el que nos decían que debido a un error de carga de la aerolínea esta había cancelado los vuelos y por tanto ellos debían cancelar la reserva. Dudo que una aerolínea cancele vuelos por un error de carga, me parece más bien que lastminute.com no mostró los precios correctos y echa la culpa a la aerolínea. El mismo día respondimos que su argumentación no estaba justificada cuando habían tardado una semana en darse cuenta, que debían ellos hacerse cargo de la incidencia y asumir la responsabilidad, y que no aceptábamos la cancelación. Ayer 7 de febrero recibimos un nuevo email de lastminute.com, con título "Cancellation request" (Solicitud de cancelación) en el que nos comunican que tras la cancelación de la reserva nos reembolsarán el importe integro y nos notificarán una vez se haya confirmado. Ninguna mención a nuestro email de respuesta. Nosotros no queremos un reembolso sino los vuelos, cuyo precio es ahora más del doble que nosotros pagamos. ¿Cómo debemos proceder?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciado Rubén,

Comentarle que ante una cancelación de un vuelo, en base al Reglamento

(CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del año 2004, los pasajeros tienen derecho a elegir entre la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días o a ser transportado hasta su destino por el medio de transporte alternativo más rápido posible, en su caso, entiendo sería la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. Esta segunda opción recogida en el Reglamento se decanta más a casos de vuelta a casa, por lo que la devolución y reembolso es la primera opción que deben aceptar.

En relación al descontento que tienen en relación al reembolso, aquellos pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a menos que se os hubiese informado de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista (que atendiendo la información de la que dispongo en relación a su asunto, me aventuro a adelantar que está dentro de este supuesto). Por lo que, en principio, NO tendrían derecho a compensación (que en su caso serían de 600 euros por pasajero).

Asimismo, no está obligado a pagarles una compensación si el transportista aéreo puede demostrar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. La carga de la prueba, eso sí, recae sobre el transportista aéreo. En este punto, el hecho de que se hubiese cancelado el vuelo "por un error en la carga"

es un concepto que podría discutirse si se trata de una circunstancia excepcional o no. Para ello, lo que puede hacer es intentar resolverlo de forma extrajudicial mediante correo electrónico y/o llamadas telefónicas, exigiendo le acrediten el "error en la carga".

Por lo demás, solamente le puedo aconsejar que se ponga en contacto con ellos exigiendo la acreditación del "error en la carga" y ante la falta de acreditación, proceda a exigir una indemnización de 600 euros por cada pasajero afectado.

Muchas gracias por su atención,

Reciba un cordial saludo

Pregunta 1127 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes, Como hotelero que derecho tengo a que Visa devuelva el dinero a los clientes que se han alojado en mi establecimiento y tengo los boletos firmados por los clientes. No se si es el banco que es demasiado blando con las reclamaciones o que hay unos derechos adquiridos por parte de los clientes y es imposible revocarlos. Es un problema muy recurrente en mi establecimiento y que afecta directamente a la cuenta de resultados ya que las reclamaciones son casi diarias y son pocas las que el banco se pone de nuestra parte. Muchas gracias. Un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

No hay una regulación generalizada acerca de las políticas de cancelaciones, por lo que en esencia la dicta cada establecimiento. Por tanto, será el propio establecimiento quien determine los períodos para la cancelación, y las penalizaciones en cada caso. Si el cliente cancela dentro del plazo previsto en la política, se le deberá reembolsar el importe conforme a lo previsto en la misma. Sin embargo, si lo hace fuera de plazo, no tendrá entonces derecho al reembolso de cantidad alguna.

En cuanto a la devolución de los importes cobrados a través de Visa, deberá estarse a lo acordado entre las partes. Si ambas partes están de acuerdo con la devolución, Visa procederá al reembolso. Por el contrario, si una de las partes (en este caso, el establecimiento) no acepta la devolución, Visa deberá solicitar un documento que acredite que el cargo no es correcto, por ejemplo por tratarse de una estada o por carecer el establecimiento de motivos para rechazar el reembolso.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

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