Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1187 hace 7 años en Aerolíneas

Buenos dias, a unos clientes la compañaia aerea les ha modificado el horario del vuelo adelantandolo 5 horas a 24 horas de la salida. Indicarles que el vuelo forma parte de un paquete vacacional. Tienen los clientes derecho a no aceptar esta modificacion y por lo tanto solicitar el reembolso del total del viaje sin penalizacion? Gracias y slds.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Estimado Carlos,

Si su vuelo se cancela, o antes de la fecha del viaje se adelanta o se retrasa la hora de salida prevista en más de tres horas, tenga en cuenta lo siguiente:

Las agencias de viajes devienen obligadas a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados con las condiciones y características estipuladas, de manera que, sólo podrán eximirse de tal obligación cuando exista una causa de fuerza mayor o suficiente, que serían los supuestos en que las agencias, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidas, no pueden facilitar los servicios contratados por razones que no les sean imputables. Entonces, cuando exista fuerza mayor la agencia no deberá responder de los daños ocasionados al consumidor, debiendo dirigirse el consumidor al que se le haya infringido un daño indemnizable contra la compañía aérea. Por el contrario, cuando en la mala prestación del servicio contratado no haya mediado causa de fuerza mayor o causa suficiente, la agencia sí tiene la obligación de responder ante el consumidor que reclame por el incumplimiento contractual en concreto. En caso de que existiese imposibilidad de prestar el transporte contratado conforme a las condiciones pactadas, la agencia está obligada a ofrecer al consumidor la posibilidad de optar entre el reembolso total de lo pagado, o la sustitución del billete de avión por otro de similar categoría y calidad, y en el supuesto de ser inferior la calidad o la categoría ofertada, la agencia debería rembolsar la diferencia.

Cabe mencionar que la elección de uno u otra vía, no quita la posibilidad de reclamar una indemnización, pero sólo para el supuesto de que el viaje haya sido cancelado por parte del organizador.

Un saludo cordial,


Pregunta 1173 hace 7 años en Turoperadores

Buenas, me pregunta es,: esta obligado un hotel de 4 estrellas a tener aire acondicionado y en funcionamiento en un salón de espectáculos con más de 200 personas en agosto, en Andalucía? gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Los requisitos aplicables a los Hoteles en Andalucía vienen regulados en el Decreto 47/2004, de 10 de Febrero, de Establecimientos Hoteleros, en su versión revisada adaptada a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

El citado Decreto 47/2004 incluye en sus distintos anexos los requisitos que deben cumplir las distintas modalidades turísticas permitidas en la comunidad autónoma. En el caso de los Hoteles, vienen regulados en el Anexo 1, cuyo apartado 5 se refiere a las instalaciones y servicios y el punto 5.1 concretamente a Climatización, calefacción, refrigeración y agua caliente.

Pues bien, según lo previsto en el punto 5.1 del Anexo 1 del Decreto 47/2004, los hoteles de 4 estrellas deben obligatoriamente disponer de refrigeración tanto en unidades de alojamiento como en unidades de uso común.

Pregunta 1178 hace 7 años en Reclamaciones

Estimados. Mi cuestión es la siguiente: Con fecha 15 de Mayo, del año en curso, procedí a la compra de un billete de avión (ida y vuelta a México) en una agencia de Valencia (España),para volar con Aeroméxico. La ida Madrid-México, para el día 25 de mayo y regreso México-Madrid para el día 25 de junio de 2017 . Entre los requisitos solicité a la agencia la de poder cambiar el viaje de regreso, si así fuera necesario, mediante el pago de una compensación o penalización. Efectivamente, podía modificar la fecha, pagando 320 dólares/Usa y durante 9 meses, disponía de esta facilidad. Posteriormente y necesitando realizar un cambio de la fecha de regreso, sobre el día 15 de junio, envié el oportuno e-mail a mi agencia de viajes para realizar el cambio con el pago de los 320 $. Cual no sería la sorpresa, cuando me informaron que para dicho cambio debería pagar 714 Euros, desglosados así: diferencia de tarifa de 446 eur + penalización de 268 eur = 714 eur a pagar, dado que Aeromexico dice que aunque es la misma clase de reserva, las tarifas han subido y recalcula el cambio de día a día que reemitimos”. Considero una burla y una arbitrariedad tremenda la actuación de Aeroméxico. ADemás de presentar una denuncia o reclamación ante la oficina de protección de consumidores en México (Profeco) había contemplado poner los hechos en conocimiento de la comisaría de transportes o la que correspondiera de la Unión Europea. ¿Podría denunciarlos ante otras instancias? Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado Sergi,

La compra de un billete de avión puede realizarse directamente a una compañía aérea o bien a través de una agencia de viajes. Ahora bien, cabe destacar que el régimen de responsabilidad en caso de incidencia es muy distinto, y deberá estarse a cada caso concreto para valorar si procede reclamar contra ambas entidades, sólo contra la compañía aérea o sólo contra la agencia de viajes. Como regla general, la agencia de viajes gestiona el encargo del cliente, y su responsabilidad alcanzará a cumplir diligentemente tal cometido. Si la incidencia que se produce con motivo del vuelo es absolutamente ajena a la agencia y responsabilidad exclusiva de la compañía aérea, entonces debemos reclamar solo contra ésta.

Por un lado, encontramos qué entre las condiciones generales de contratación de la compañía referida, en referencia a un cambio de la fecha de un billete de avión se encuentra la siguiente estipulación: “los cambios y las cancelaciones de boletos son sujetos a las reglas tarifarias que aplicaron cuando compraste el boleto. Algunas de estas reglas son vinculadas con la familia tarifaria de tu boleto, pero pueden aplicar otras, así que el cambio de tu vuelo puede tener costos adicionales”. Por consiguiente, la compañía prevé entre sus condiciones de contratación el posible coste adicional para el viajero en caso de que cambie la fecha del billete.

Sin embargo, en el momento en que el billete se compra a través de una Agencia de viajes existe un vínculo contractual entre la Agencia de viajes y el cliente, en virtud del cual la misma se compromete a que el viajero pueda cambiar la fecha con un coste adicional 320 dólares/Usa en un plazo de 9 meses. En este caso, la Agencia de viajes debería, además de preverlo en sus condiciones de contratación, haber informado al cliente que los cambios de billete podían estar sujetos a las variaciones de tarifa aplicables por la compañía aérea. Si la Agencia de viajes no ha informado de que dicho precio podía variar en función de las variaciones de la tarifa que realiza la compañía aérea, el cliente no tiene ninguna obligación de asumir el coste adicional, puesto que en las condiciones contractuales de compra la Agencia de viajes se establece un precio cerrado que la misma no puede variar de forma arbitraria ocasionando unos daños y perjuicios al cliente.

En este caso resulta de aplicación el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que establece que “antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible” y además añade expresamente en el párrafo 2, apartado C, del mismo artículo que se considerarán relevantes las obligaciones de información sobre “El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales”.

Por consiguiente, la Agencia de Viajes puede que incumpla su obligación de informar de la variación de precio que podía experimentar el cambio de billete y, por tanto, debería asumir los daños y perjuicios que le ha ocasionado al cliente en virtud de la aplicación del artículo 128 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que establece que el perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la responsabilidad contractual “fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar”.

Pregunta 1180 hace 7 años en Reclamaciones

En el ultimo viaje con el Inserso, del 30-5-2017 al 13-6-2017, combinado Las Palmas Tenerife, dos personas con salida y vuelta desde Madrid, en el avion tanto de ida como de vuelta, estuvimos separados con diferentes asientosel Hostal de Tenerife, peor que una pension, La Carabela, protestamos todos, y solo cambiaron a dos matrimonios de Hotel, mintiendonos la guia diciendonos que se habian marchado por su cuenta. Por mi minusvalia no pude ni bajar a la playa salvo que tuviera coche, y el Hostal que no tenia ni la categoria de Hotel se encontraba a varios Kilometros de la playa.Desearia saber donde puedo poner la reclamacion correspondiente, y asi aportar billetes y papeles y una informacion mas estensa de lo sucedido.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciada Alicia,

Atendiendo la información facilitada por su parte, entiendo que el viaje programado por el Inserso se ha hecho mediante Agencia de Viajes.

En ese caso, mi recomendación es que les exponga el problema a los efectos de solicitar una recompensación. El contacto con la Agencia de Viajes lo puede hace mediante burofax o carta certificada exponiendo detalladamente los perjuicios sufridos y solicitar una compensación económica por tales daños sufridos.

En el supuesto caso que la Agencia hiciese caso a omiso de su petición, la vía judicial civil será su única opción. Deberá presentar una demanda civil por daños y perjuicios sufridos y (tanto en la demanda como en el juicio) deberá fundamentar la totalidad de sus pretensiones.

Muchas gracias,

Pregunta 1174 hace 7 años en Aerolíneas

Unos clientes tuvieron q pagar casi 1400€ por comprar nuevos billetes de avion para llegar a su destino, porque la cia. Aerea cancelo su vuelo. Ademas, perdieron noche.de.hotel, tren, etc. Porque estaba todo conexionado. He reclamado a la aerolinea, pero solo me dan largas, y solo permiten contactar con ellos mediante web. Les he enviado todas las facturas de los gastos, pero dicen q no les han llegado. Tengo los acuses de recibo, conforme llegan mis quejas....que puedo hacer? Esta cancelacion de vuelo, generó casi 2000€ de gastos a los clientes. Gracias. Susana

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciada Susana,

En relación a su consulta, indicarle que la compañía aérea tiene el derecho de poder remitirle a su “gestor de reclamaciones” vía página web. Lo que le sugiero proceda a hacer es enviar su reclamación paralelamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a efectos de que le puedan emitir un informe que pueda utilizar en favor de sus clientes y de sus reclamaciones ya abiertas.

Como bien ya sabe, primero debe intentar realizar la reclamación aérea a través de su página web, los cuales cuentan con un plazo de 45 días para contestarle. En el improbable caso de que no reciba respuesta alguna, puede tomar las acciones judiciales que considere oportunas.

En nuestro despacho, la verdad es que todas las reclamaciones aéreas que he llevado personalmente, hemos conseguido la indemnización que recoge el Reglamento Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Quedo a su entera disposición al respecto,

Reciba un cordial saludo


Pregunta 1171 hace 8 años en Agencia de Viajes

¿Ante que institución puedo hacer una reclamación /denuncia oficial como agencia de viajes a un hotel (en Barcelona) ? Se trata de un caso de overbooking en el que los clientes no aceptaron el hotel alternativo, no disfrutaron ninguna noche, ni en el hotel inicial ni el alternativo, y aún así el hotel no quiere devolver el dinero, incluso la persona contactada no contesta a mails ni se pone ya al teléfono. Quiero hacer la reclamación yo como agente, para no involucrar a los clientes, a los que naturalmente devolví el importe íntegro. Así que no lo puedo hacer por Consumo. Gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciada Grundi,

Conforme a su consulta, indicarle que habrá que seguir el procedimiento establecido en la ley 13/2002 de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en la cual se regula en el artículo 84 y ss. el régimen sancionador, calificando la sobrecontratación, conforme a lo por usted manifestado en su comunicación, como infracción grave (artículo 88, l).

Asimismo le señalamos que el artículo 96 de la referida ley dispone lo siguiente: Devolución de cantidades percibidas indebidamente. Con independencia de las sanciones a que se hace referencia en la presente Ley, el órgano sancionador debe imponer al sujeto infractor la obligación de restituir inmediatamente las cantidades que haya percibido indebidamente”. Indicar también que en la misma ley a la que hacemos referencia en el artículo 102 y ss. se estable el procedimiento a seguir, y la denuncia se presenta ante inspección de turismo.

Pregunta 1172 hace 8 años en Hoteles

Tengo alojamientos turisticos en las playas de Huelva a los que he instalado aire acondicionado en el salon.Los aprtamentos son pequeños y muy abiertos,pero la Junta me obliga a poner aier acondicionado en todas las habitaciones.Me pueden multar?...la asociacion ha pedido una revision de este punto,pero no se si,mientras,estaria obligada.Gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada M. Mar Concepción,

La Ley 13/2011 de Ordenación del Turismo de Andalucía establece las bases de la regulación normativa en materia de turismo de Andalucía. En desarrollo de la misma, se encuentra el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de viviendas turísticas de Andalucía que, tras su publicación el en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 11 de Febrero de 2016, entró en vigor el 12 de Mayo de 2016. A partir de esa fecha, todas las viviendas vacacionales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 28/2016 para ajustarse a la legalidad.

El artículo 6 de la citada norma expone que las viviendas con fines turísticos tienen que cumplir con unos determinados requisitos, entre ellos, en el apartado D establece que las viviendas deberán contar con “Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción”.

Como excepción este requisito no podrá ser exigido cuando la vivienda o el edificio en el que se integra la misma esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. Es importante destacar que, en aplicación del apartado segundo de la Disposición transitoria Única de la citada norma, se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para que las viviendas se adapten a esta previsión.

Por consiguiente, es exigible la refrigeración mediante elementos fijos en las habitaciones y salones a partir del 12 de Mayo de 2017 (un año después de la entrada en vigor del Decreto) y siempre que el período de arrendamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive –por otro lado, si el periodo de arrendamiento fuse entre los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción-.Asimismo, la Junta de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía ha declarado qué debe entenderse por “elemento de refrigeración” destacando que no puede considerarse como tal aparatos similares como un ventilador, manifestando que “los ventiladores de techo son considerados como un sistema de ventilación o renovación de aire y por lo tanto no permiten mantener la refrigeración de una estancia a una temperatura constante que seleccione la persona usuaria”.

En cuanto a las consecuencias de no cumplir con la obligación de instalar el sistema de refrigeración, cabe destacar queel régimen sancionador aplicable es el previsto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. El apartado tercero del artículo 69 de Ley 13/2011 expone que las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves y, el apartado cuatro del citado artículo, apercibe que la comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

En este sentido, el incumplimiento del deber de instalación deI sistema de refrigeración exigido por la norma constituye una infracción grave, de conformidad con el apartado séptimo del Artículo 71 de la citada norma, puesto que el mismo establece que se debe considerar una infracción del tipo grave “el incumplimiento de los requisitos referidos a la ubicación, infraestructura, edificación, instalaciones, equipamiento, mobiliario, servicios, superficie de parcela o calidad de los establecimientos, dispuestos en función del tipo, grupo, categoría, modalidad o especialidad a la que pertenezcan”. Por su parte, el artículo 78 establece que las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 18.000 euros. Y, además, como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso, por un periodo inferior a seis meses. Por último, destacar que las sanciones impuestas por infracciones graves tienen un plazo de prescripción de un año a contar a partir del día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

En conclusión, el análisis de la normativa aplicable permite concluir que la no instalación de los citados elementos de refrigeración en las habitaciones del inmueble, a partir del 12 de Mayo de 2017, da lugar a la aplicación de un régimen sancionador que puede llegar a derivar en la aplicación de multas de cuantiosa cantidad al responsable de la vivienda en cuestión.

Pregunta 1169 hace 8 años en Aerolíneas

Hola! Tengo una pregunta sobre las tarifas erróneas que en ocasiones se pueden encontrar en aerolíneas o incluso en alojamientos hoteleros. Me preguntaba cuáles son exactamente los derechos con los que cuenta el viajero que ha reservado una de esas tarifas erróneas ¿debe el viajero pagar por la diferencia entre el error y el precio real? ¿en qué ley estaría esto recogido? Un saludo y gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada lectora,

Como regla general, el contenido de las ofertas comerciales dirigidas a consumidores (personas físicas y jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional) son vinculantes para la empresa. Por tanto, un consumidor podrá exigir a la empresa que le venda el producto en los términos de la oferta, incluido el precio indicado por error.

Tal y como reconoce la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 10 octubre 1997, en cuanto garantía del consumidor que adquiere un bien o un servicio basado en una oferta, los vicios del consentimiento por error deben ser entendidos de manera que no se lesionen los derechos del consumidor que ha confiado en una manifestación de quien le ofrece un bien o un servicio para lograr un contrato.

Sin embargo, como recuerda la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Badalona de 2011, pretender aprovecharse del error manifiesto en la publicación del precio puede ser constitutivo de abuso de derecho y contrario al Código Civil. Normalmente, en los casos en los que la diferencia de precio es escandalosa hasta el punto que el comprador sabe perfectamente que la compra no es una oferta especial sino que hay un error en el precio, difícilmente puede éste aferrarse a toda costa al cumplimiento del contrato. El contrato sería anulable por apreciarse abuso de derecho por parte del comprador.

Por otro lado, en situaciones grises, aquellas en las que el precio es incorrecto pero el comprador puede creer que no es así y que realmente es una oferta especial, la posición del vendedor es complicada y deberá asumir las consecuencias.

En aplicación concreta a aerolíneas y alojamientos turísticos, suele ser habitual en la práctica qué en los errores cometidos por las aerolíneas y hoteles, éstos cancelan la oferta y devuelven el dinero al cliente. A título de ejemplo, la compañía ETIHAD llegó a cancelar 300 vuelos que ofertó desde Madrid y Barcelona a Australia por un precio de 315€ cuando el precio real era entre 4000-6000, ofreciendo alguna oferta o compensación más por marketing que por miedo a demandas reales, porque a no ser que se unan todos los afectados y el número sea considerable estas demandas no suelen prosperar y se arreglan con estos denominados gestos comerciales de cortesía (por ejemplo, ETIHAD ofrecía el cambio del billete a turista, una compensación de 250 euros, etc. pero directamente canceló todos los vuelos).

De este modo, dependerá de cada caso concreto (en relación a la magnitud del error, a la mala fe del comprador, al descuido del vendedor, etc.) la decisión final de saber si se declara favorable al comprador o al vendedor.

Espero haya resuelto su consulta,

Muchas gracias

Pregunta 1168 hace 8 años en Aerolíneas

Hola, si una compañía aérea cancela el vuelo de un pasajero y lo reprograma para el día siguiente y avisa al cliente por correo electrónico, pero el cliente no se da cuenta del correo y pierde el vuelo ¿es legal que la compañía aérea se niegue a rembolsar el billete diciendo que ellos notificaron la anulación del vuelo antes de la fecha de salida? ¿Pueden negarse a devolver el pasaje aún sabiendo que ellos anularon el vuelo que el cliente había contratado inicialmente? He tenido un caso con un cliente y la compañía aérea dice que no rembolsa escudándose en que notificaron la anulación del vuelo al cliente y a la agencia de viajes antes de la fecha de salida y ya después de la fecha de salida no hacen el rembolso. Si esto es legal, ¿en qué ley está contemplado? Muchas gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciado lector,

La compañía aérea no deberá abonar compensación económica alguna al viajero que ha sufrido la cancelación de su vuelo cuando la misma pueda demostrar que no pudo ofrecer el viaje por “circunstancias excepcionales” tal y como cita el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Por otro lado, si la aerolínea no puede demostrar que la incidencia no es por negligencia suya, viene obligada a informar sobre la cancelación del vuelo con antelación suficiente. Por “antelación suficiente” la misma normativa dispone:

-Un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

-Entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original

-Menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.

Consecuentemente, por lo que usted nos ha informado, al haberle notificado con unas 24 horas de antelación, no cumple el tercer apartado (ni ningún otro), por lo que la compañía si viene obligada a pagar una indemnización a cada pasajero afectado.

La indemnización varía en función de la distancia del trayecto y del destino elegido:

  • En vuelos de hasta.1500 km, 250 euros
  • En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros
  • Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros
  • Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros

Al margen, el pasajero afectado podrá reclamar por los daños adicionales causados.

Quedo a su disposición al respecto.

Muchas gracias,


Pregunta 1163 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes. Mi pregunta es relativa al precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores. ¿Es legal que un hotel obligue a un PVP vinculante a sus distribuidores? O, en aras del libre mercado y competencia, ¿el distribuidor tiene derecho a reducir ese precio a costa de su margen? ¿Depende de que se determine en un contrato? ¿Serían estas claúsulas legales? Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Isabel,

La fijación del precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores se estipula en el contrato que se concierta entre ambas partes. Sin embargo, es frecuente que el proveedor obligue al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo) o, a venderlo a un precio determinado (precio fijo). Es decir, laimposición de precios de reventaes una habitual práctica entre empresas.

Con carácter general,el Derecho de la Competencia prohíbe la fijación de precios mínimos o fijos de reventa, de modo quelos proveedores no podrán fijar el precio (mínimo) al que los distribuidores pueden revender sus productos.

ElTratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE) –regulador de las normas de Derecho de la Competencia-prohíbeen suart. 101.1 TFUE los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los países de la Unión Europea y todo aquello que impida, restrinja o falsee la competencia. En concreto, cita la fijación directa o indirecta de precios.

ElReglamento UE 330/2010–Reglamento de Exención por Categorías (REC)- por su parte,regula unos supuestos de exención, de modo que la prohibición del art. 101.1 TFUE no sea aplicable a los acuerdos verticales que cumplen determinados requisitos, entre los cuales destaca que el acuerdo no contenga ninguna de lasrestricciones especialmente gravesestablecidas en el REC.

En este sentido, el art.4 REC prohíbe la determinación de precios fijos o mínimos, sin perjuicio de que el proveedor pueda imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta.Así que, se podrán fijar precios máximos y precios recomendados, ya que están explícitamente permitidos.

No obstante, aunque rige la presunción de ilegalidad respecto a este tipo de cláusula, el contrato que establezca un precio mínimo o fijo es legal si se demuestra que los beneficios que producen dichas restricciones en el mercado son superiores a los efectos negativos que causan sobre la competencia.

Asimismo, si el proveedor, mediante un contrato, obliga al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo), o a venderlo a un precio determinado (precio fijo), en aplicación de los art. 101.2 del TFUE y art. 1.2 LDC, el contrato sería nulo de pleno derecho.

Por otro lado, llevar a cabo estas prácticas puede generar una sanción de tipo administrativa, ya que la Ley de Defensa de la Competencia lo considera como un acto de competencia desleal por falseamiento de la libre competencia, lo que puede derivar en la imposición de cuantiosas multas cuando estemos ante conductas graves y que afecten al interés público.

Existen casos, como en el sector agrícola, en el automovilístico y en el de los hidrocarburos, en los que se han impuesto sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por incurrir en la prohibición de la fijación de precios.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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