Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1186 hace 8 años en Agencia de Viajes

Estimados señores, Me gustaría pedir su ayuda en lo siguiente: Tengo alojamientos locales en la Isla de Madeira - Portugal y fui "atrapado" por una campaña publicitaria de Internet de la empresa de Barcelona RentalsUnited (que se intita a gestores de canales de internet para los alojamientos turísticos). En una primera conversación con una Operadora que salió días después de la empresa (que según me confesó no le interesaba más trabajar allí !!), me convencieron a adherirse con el argumento que me ayudar en la parametrización del sistema y que todo se hacía en dos pasos a troco de 49€/mes . Después de firmar el contrato empezaron los problemas, nadie me atendía el teléfono y se limitaba a enviarme decenas de textos con instrucciones interminables para que yo lee e ir siguiendo los pasos para que yo propio para el sistema funcionar. Después de meses de insistencia, conseguí que me ayudara por telefono y el día en que me consiguieron poner el sistema a funcionar (28 de julio - 3 meses después!) Empecé a recibir decenas de reservas en Overbooking, algunas para el propio día, que no se podía parar porque la base de datos era gestionada por dicho gestor. De inmediato reclame y sólo las 24 horas más tarde me atendieron el teléfono, rechazando cualquier responsabilidad por lo sucedido y causándome un daño de miles de euros. Me enteré de que esta situación ya había ocurrido con otros colegas, sin que nadie de Rentals United asuma responsabilidad. Después de todos los problemas que me causaron y enormes perjuicios, siguen cobrando 49 € cada mes, la última vez el 8 de septiembre. No sé si las autoridades españolas conocen a esta empresa y si saben lo que andan haciendo con clientes inocentes como yo. ¡Eso en Portugal es crimen y perjudica a empresas serias que trabajan honestamente! Me pregunto si existe alguna autoridad a quien pueda reclamar ? un saludo

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciado Luiz,

Con respecto a su consulta, indicarle que para poder asesorar debidamente en este caso concreto, necesitaríamos poder estudiar el contrato firmado, a fin de revisar si existe algún tipo de cláusula de sumisión expresa, etc.

Por lo que hemos podido mirar en Internet para tratarse de una empresa organizada bajo la Ley de Suecia.

Le invitamos a que nos contacte de forma privada para poder estudiar con mayor profundidad el asunto.

Pregunta 1185 hace 8 años en Agencia de Viajes

Mi caso es la cancelación de viaje combinado bus + hotel 3* en Benidorm con menos de 10 días antes de la salida debido a overbooking. Nos ofrecen desvío a hotel 4* pero el cliente no lo acepta y decide anular. El touroperador nos reembolsa el importe íntegro, pero ¿además tiene que indemnizar con el 10 % como pone el artículo 159 de la ley de viaje combinados o no ? El touroperador me dice que no porque ya les está ofreciendo otro hotel aunque el cliente no lo acepte. Estamos a 5 días de la salida. Gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciada Mar,

Con respecto a su consulta le indicamos que:

En su caso, conforme a la Legislación vigente, usted tiene derecho a:

1.- que le reembolsen las cantidades pagadas, o bien

2.- que le ofrezcan otro viaje en las mismas condiciones o calidad superior. Si el precio es superior, la agencia no podrá exigirle cantidades adicionales, sin embargo en caso de que el nuevo ofrecimiento sea de calidad inferior, pero teniendo la agencia que deducir la diferencia del precio.

La elección de uno u otra vía, no cierra la posibilidad de reclamar una indemnización, pero solo para el caso de que el viaje haya sido cancelado por parte del organizador.

Pregunta 1187 hace 8 años en Aerolíneas

Buenos dias, a unos clientes la compañaia aerea les ha modificado el horario del vuelo adelantandolo 5 horas a 24 horas de la salida. Indicarles que el vuelo forma parte de un paquete vacacional. Tienen los clientes derecho a no aceptar esta modificacion y por lo tanto solicitar el reembolso del total del viaje sin penalizacion? Gracias y slds.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Estimado Carlos,

Si su vuelo se cancela, o antes de la fecha del viaje se adelanta o se retrasa la hora de salida prevista en más de tres horas, tenga en cuenta lo siguiente:

Las agencias de viajes devienen obligadas a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados con las condiciones y características estipuladas, de manera que, sólo podrán eximirse de tal obligación cuando exista una causa de fuerza mayor o suficiente, que serían los supuestos en que las agencias, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidas, no pueden facilitar los servicios contratados por razones que no les sean imputables. Entonces, cuando exista fuerza mayor la agencia no deberá responder de los daños ocasionados al consumidor, debiendo dirigirse el consumidor al que se le haya infringido un daño indemnizable contra la compañía aérea. Por el contrario, cuando en la mala prestación del servicio contratado no haya mediado causa de fuerza mayor o causa suficiente, la agencia sí tiene la obligación de responder ante el consumidor que reclame por el incumplimiento contractual en concreto. En caso de que existiese imposibilidad de prestar el transporte contratado conforme a las condiciones pactadas, la agencia está obligada a ofrecer al consumidor la posibilidad de optar entre el reembolso total de lo pagado, o la sustitución del billete de avión por otro de similar categoría y calidad, y en el supuesto de ser inferior la calidad o la categoría ofertada, la agencia debería rembolsar la diferencia.

Cabe mencionar que la elección de uno u otra vía, no quita la posibilidad de reclamar una indemnización, pero sólo para el supuesto de que el viaje haya sido cancelado por parte del organizador.

Un saludo cordial,


Pregunta 1173 hace 8 años en Turoperadores

Buenas, me pregunta es,: esta obligado un hotel de 4 estrellas a tener aire acondicionado y en funcionamiento en un salón de espectáculos con más de 200 personas en agosto, en Andalucía? gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Los requisitos aplicables a los Hoteles en Andalucía vienen regulados en el Decreto 47/2004, de 10 de Febrero, de Establecimientos Hoteleros, en su versión revisada adaptada a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

El citado Decreto 47/2004 incluye en sus distintos anexos los requisitos que deben cumplir las distintas modalidades turísticas permitidas en la comunidad autónoma. En el caso de los Hoteles, vienen regulados en el Anexo 1, cuyo apartado 5 se refiere a las instalaciones y servicios y el punto 5.1 concretamente a Climatización, calefacción, refrigeración y agua caliente.

Pues bien, según lo previsto en el punto 5.1 del Anexo 1 del Decreto 47/2004, los hoteles de 4 estrellas deben obligatoriamente disponer de refrigeración tanto en unidades de alojamiento como en unidades de uso común.

Pregunta 1178 hace 8 años en Reclamaciones

Estimados. Mi cuestión es la siguiente: Con fecha 15 de Mayo, del año en curso, procedí a la compra de un billete de avión (ida y vuelta a México) en una agencia de Valencia (España),para volar con Aeroméxico. La ida Madrid-México, para el día 25 de mayo y regreso México-Madrid para el día 25 de junio de 2017 . Entre los requisitos solicité a la agencia la de poder cambiar el viaje de regreso, si así fuera necesario, mediante el pago de una compensación o penalización. Efectivamente, podía modificar la fecha, pagando 320 dólares/Usa y durante 9 meses, disponía de esta facilidad. Posteriormente y necesitando realizar un cambio de la fecha de regreso, sobre el día 15 de junio, envié el oportuno e-mail a mi agencia de viajes para realizar el cambio con el pago de los 320 $. Cual no sería la sorpresa, cuando me informaron que para dicho cambio debería pagar 714 Euros, desglosados así: diferencia de tarifa de 446 eur + penalización de 268 eur = 714 eur a pagar, dado que Aeromexico dice que aunque es la misma clase de reserva, las tarifas han subido y recalcula el cambio de día a día que reemitimos”. Considero una burla y una arbitrariedad tremenda la actuación de Aeroméxico. ADemás de presentar una denuncia o reclamación ante la oficina de protección de consumidores en México (Profeco) había contemplado poner los hechos en conocimiento de la comisaría de transportes o la que correspondiera de la Unión Europea. ¿Podría denunciarlos ante otras instancias? Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciado Sergi,

La compra de un billete de avión puede realizarse directamente a una compañía aérea o bien a través de una agencia de viajes. Ahora bien, cabe destacar que el régimen de responsabilidad en caso de incidencia es muy distinto, y deberá estarse a cada caso concreto para valorar si procede reclamar contra ambas entidades, sólo contra la compañía aérea o sólo contra la agencia de viajes. Como regla general, la agencia de viajes gestiona el encargo del cliente, y su responsabilidad alcanzará a cumplir diligentemente tal cometido. Si la incidencia que se produce con motivo del vuelo es absolutamente ajena a la agencia y responsabilidad exclusiva de la compañía aérea, entonces debemos reclamar solo contra ésta.

Por un lado, encontramos qué entre las condiciones generales de contratación de la compañía referida, en referencia a un cambio de la fecha de un billete de avión se encuentra la siguiente estipulación: “los cambios y las cancelaciones de boletos son sujetos a las reglas tarifarias que aplicaron cuando compraste el boleto. Algunas de estas reglas son vinculadas con la familia tarifaria de tu boleto, pero pueden aplicar otras, así que el cambio de tu vuelo puede tener costos adicionales”. Por consiguiente, la compañía prevé entre sus condiciones de contratación el posible coste adicional para el viajero en caso de que cambie la fecha del billete.

Sin embargo, en el momento en que el billete se compra a través de una Agencia de viajes existe un vínculo contractual entre la Agencia de viajes y el cliente, en virtud del cual la misma se compromete a que el viajero pueda cambiar la fecha con un coste adicional 320 dólares/Usa en un plazo de 9 meses. En este caso, la Agencia de viajes debería, además de preverlo en sus condiciones de contratación, haber informado al cliente que los cambios de billete podían estar sujetos a las variaciones de tarifa aplicables por la compañía aérea. Si la Agencia de viajes no ha informado de que dicho precio podía variar en función de las variaciones de la tarifa que realiza la compañía aérea, el cliente no tiene ninguna obligación de asumir el coste adicional, puesto que en las condiciones contractuales de compra la Agencia de viajes se establece un precio cerrado que la misma no puede variar de forma arbitraria ocasionando unos daños y perjuicios al cliente.

En este caso resulta de aplicación el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que establece que “antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible” y además añade expresamente en el párrafo 2, apartado C, del mismo artículo que se considerarán relevantes las obligaciones de información sobre “El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales”.

Por consiguiente, la Agencia de Viajes puede que incumpla su obligación de informar de la variación de precio que podía experimentar el cambio de billete y, por tanto, debería asumir los daños y perjuicios que le ha ocasionado al cliente en virtud de la aplicación del artículo 128 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que establece que el perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la responsabilidad contractual “fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar”.

Pregunta 1180 hace 8 años en Reclamaciones

En el ultimo viaje con el Inserso, del 30-5-2017 al 13-6-2017, combinado Las Palmas Tenerife, dos personas con salida y vuelta desde Madrid, en el avion tanto de ida como de vuelta, estuvimos separados con diferentes asientosel Hostal de Tenerife, peor que una pension, La Carabela, protestamos todos, y solo cambiaron a dos matrimonios de Hotel, mintiendonos la guia diciendonos que se habian marchado por su cuenta. Por mi minusvalia no pude ni bajar a la playa salvo que tuviera coche, y el Hostal que no tenia ni la categoria de Hotel se encontraba a varios Kilometros de la playa.Desearia saber donde puedo poner la reclamacion correspondiente, y asi aportar billetes y papeles y una informacion mas estensa de lo sucedido.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Alicia,

Atendiendo la información facilitada por su parte, entiendo que el viaje programado por el Inserso se ha hecho mediante Agencia de Viajes.

En ese caso, mi recomendación es que les exponga el problema a los efectos de solicitar una recompensación. El contacto con la Agencia de Viajes lo puede hace mediante burofax o carta certificada exponiendo detalladamente los perjuicios sufridos y solicitar una compensación económica por tales daños sufridos.

En el supuesto caso que la Agencia hiciese caso a omiso de su petición, la vía judicial civil será su única opción. Deberá presentar una demanda civil por daños y perjuicios sufridos y (tanto en la demanda como en el juicio) deberá fundamentar la totalidad de sus pretensiones.

Muchas gracias,

Pregunta 1174 hace 8 años en Aerolíneas

Unos clientes tuvieron q pagar casi 1400€ por comprar nuevos billetes de avion para llegar a su destino, porque la cia. Aerea cancelo su vuelo. Ademas, perdieron noche.de.hotel, tren, etc. Porque estaba todo conexionado. He reclamado a la aerolinea, pero solo me dan largas, y solo permiten contactar con ellos mediante web. Les he enviado todas las facturas de los gastos, pero dicen q no les han llegado. Tengo los acuses de recibo, conforme llegan mis quejas....que puedo hacer? Esta cancelacion de vuelo, generó casi 2000€ de gastos a los clientes. Gracias. Susana

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Susana,

En relación a su consulta, indicarle que la compañía aérea tiene el derecho de poder remitirle a su “gestor de reclamaciones” vía página web. Lo que le sugiero proceda a hacer es enviar su reclamación paralelamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a efectos de que le puedan emitir un informe que pueda utilizar en favor de sus clientes y de sus reclamaciones ya abiertas.

Como bien ya sabe, primero debe intentar realizar la reclamación aérea a través de su página web, los cuales cuentan con un plazo de 45 días para contestarle. En el improbable caso de que no reciba respuesta alguna, puede tomar las acciones judiciales que considere oportunas.

En nuestro despacho, la verdad es que todas las reclamaciones aéreas que he llevado personalmente, hemos conseguido la indemnización que recoge el Reglamento Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Quedo a su entera disposición al respecto,

Reciba un cordial saludo


Pregunta 1171 hace 8 años en Agencia de Viajes

¿Ante que institución puedo hacer una reclamación /denuncia oficial como agencia de viajes a un hotel (en Barcelona) ? Se trata de un caso de overbooking en el que los clientes no aceptaron el hotel alternativo, no disfrutaron ninguna noche, ni en el hotel inicial ni el alternativo, y aún así el hotel no quiere devolver el dinero, incluso la persona contactada no contesta a mails ni se pone ya al teléfono. Quiero hacer la reclamación yo como agente, para no involucrar a los clientes, a los que naturalmente devolví el importe íntegro. Así que no lo puedo hacer por Consumo. Gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciada Grundi,

Conforme a su consulta, indicarle que habrá que seguir el procedimiento establecido en la ley 13/2002 de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en la cual se regula en el artículo 84 y ss. el régimen sancionador, calificando la sobrecontratación, conforme a lo por usted manifestado en su comunicación, como infracción grave (artículo 88, l).

Asimismo le señalamos que el artículo 96 de la referida ley dispone lo siguiente: Devolución de cantidades percibidas indebidamente. Con independencia de las sanciones a que se hace referencia en la presente Ley, el órgano sancionador debe imponer al sujeto infractor la obligación de restituir inmediatamente las cantidades que haya percibido indebidamente”. Indicar también que en la misma ley a la que hacemos referencia en el artículo 102 y ss. se estable el procedimiento a seguir, y la denuncia se presenta ante inspección de turismo.

Pregunta 1172 hace 8 años en Hoteles

Tengo alojamientos turisticos en las playas de Huelva a los que he instalado aire acondicionado en el salon.Los aprtamentos son pequeños y muy abiertos,pero la Junta me obliga a poner aier acondicionado en todas las habitaciones.Me pueden multar?...la asociacion ha pedido una revision de este punto,pero no se si,mientras,estaria obligada.Gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada M. Mar Concepción,

La Ley 13/2011 de Ordenación del Turismo de Andalucía establece las bases de la regulación normativa en materia de turismo de Andalucía. En desarrollo de la misma, se encuentra el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de viviendas turísticas de Andalucía que, tras su publicación el en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 11 de Febrero de 2016, entró en vigor el 12 de Mayo de 2016. A partir de esa fecha, todas las viviendas vacacionales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 28/2016 para ajustarse a la legalidad.

El artículo 6 de la citada norma expone que las viviendas con fines turísticos tienen que cumplir con unos determinados requisitos, entre ellos, en el apartado D establece que las viviendas deberán contar con “Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción”.

Como excepción este requisito no podrá ser exigido cuando la vivienda o el edificio en el que se integra la misma esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. Es importante destacar que, en aplicación del apartado segundo de la Disposición transitoria Única de la citada norma, se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para que las viviendas se adapten a esta previsión.

Por consiguiente, es exigible la refrigeración mediante elementos fijos en las habitaciones y salones a partir del 12 de Mayo de 2017 (un año después de la entrada en vigor del Decreto) y siempre que el período de arrendamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive –por otro lado, si el periodo de arrendamiento fuse entre los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción-.Asimismo, la Junta de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía ha declarado qué debe entenderse por “elemento de refrigeración” destacando que no puede considerarse como tal aparatos similares como un ventilador, manifestando que “los ventiladores de techo son considerados como un sistema de ventilación o renovación de aire y por lo tanto no permiten mantener la refrigeración de una estancia a una temperatura constante que seleccione la persona usuaria”.

En cuanto a las consecuencias de no cumplir con la obligación de instalar el sistema de refrigeración, cabe destacar queel régimen sancionador aplicable es el previsto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. El apartado tercero del artículo 69 de Ley 13/2011 expone que las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves y, el apartado cuatro del citado artículo, apercibe que la comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

En este sentido, el incumplimiento del deber de instalación deI sistema de refrigeración exigido por la norma constituye una infracción grave, de conformidad con el apartado séptimo del Artículo 71 de la citada norma, puesto que el mismo establece que se debe considerar una infracción del tipo grave “el incumplimiento de los requisitos referidos a la ubicación, infraestructura, edificación, instalaciones, equipamiento, mobiliario, servicios, superficie de parcela o calidad de los establecimientos, dispuestos en función del tipo, grupo, categoría, modalidad o especialidad a la que pertenezcan”. Por su parte, el artículo 78 establece que las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 18.000 euros. Y, además, como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso, por un periodo inferior a seis meses. Por último, destacar que las sanciones impuestas por infracciones graves tienen un plazo de prescripción de un año a contar a partir del día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

En conclusión, el análisis de la normativa aplicable permite concluir que la no instalación de los citados elementos de refrigeración en las habitaciones del inmueble, a partir del 12 de Mayo de 2017, da lugar a la aplicación de un régimen sancionador que puede llegar a derivar en la aplicación de multas de cuantiosa cantidad al responsable de la vivienda en cuestión.

Pregunta 1169 hace 8 años en Aerolíneas

Hola! Tengo una pregunta sobre las tarifas erróneas que en ocasiones se pueden encontrar en aerolíneas o incluso en alojamientos hoteleros. Me preguntaba cuáles son exactamente los derechos con los que cuenta el viajero que ha reservado una de esas tarifas erróneas ¿debe el viajero pagar por la diferencia entre el error y el precio real? ¿en qué ley estaría esto recogido? Un saludo y gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada lectora,

Como regla general, el contenido de las ofertas comerciales dirigidas a consumidores (personas físicas y jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional) son vinculantes para la empresa. Por tanto, un consumidor podrá exigir a la empresa que le venda el producto en los términos de la oferta, incluido el precio indicado por error.

Tal y como reconoce la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 10 octubre 1997, en cuanto garantía del consumidor que adquiere un bien o un servicio basado en una oferta, los vicios del consentimiento por error deben ser entendidos de manera que no se lesionen los derechos del consumidor que ha confiado en una manifestación de quien le ofrece un bien o un servicio para lograr un contrato.

Sin embargo, como recuerda la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Badalona de 2011, pretender aprovecharse del error manifiesto en la publicación del precio puede ser constitutivo de abuso de derecho y contrario al Código Civil. Normalmente, en los casos en los que la diferencia de precio es escandalosa hasta el punto que el comprador sabe perfectamente que la compra no es una oferta especial sino que hay un error en el precio, difícilmente puede éste aferrarse a toda costa al cumplimiento del contrato. El contrato sería anulable por apreciarse abuso de derecho por parte del comprador.

Por otro lado, en situaciones grises, aquellas en las que el precio es incorrecto pero el comprador puede creer que no es así y que realmente es una oferta especial, la posición del vendedor es complicada y deberá asumir las consecuencias.

En aplicación concreta a aerolíneas y alojamientos turísticos, suele ser habitual en la práctica qué en los errores cometidos por las aerolíneas y hoteles, éstos cancelan la oferta y devuelven el dinero al cliente. A título de ejemplo, la compañía ETIHAD llegó a cancelar 300 vuelos que ofertó desde Madrid y Barcelona a Australia por un precio de 315€ cuando el precio real era entre 4000-6000, ofreciendo alguna oferta o compensación más por marketing que por miedo a demandas reales, porque a no ser que se unan todos los afectados y el número sea considerable estas demandas no suelen prosperar y se arreglan con estos denominados gestos comerciales de cortesía (por ejemplo, ETIHAD ofrecía el cambio del billete a turista, una compensación de 250 euros, etc. pero directamente canceló todos los vuelos).

De este modo, dependerá de cada caso concreto (en relación a la magnitud del error, a la mala fe del comprador, al descuido del vendedor, etc.) la decisión final de saber si se declara favorable al comprador o al vendedor.

Espero haya resuelto su consulta,

Muchas gracias

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

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