Apreciada M. Mar
Concepción,
La Ley 13/2011 de
Ordenación del Turismo de Andalucía establece las bases de la regulación
normativa en materia de turismo de Andalucía. En desarrollo de la misma, se
encuentra el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de viviendas turísticas de
Andalucía que, tras su publicación el en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA) el 11 de Febrero de 2016, entró en vigor el 12 de Mayo de
2016. A partir de esa fecha, todas las viviendas vacacionales deben cumplir con
los requisitos establecidos en el Decreto 28/2016 para ajustarse a la legalidad.
El artículo 6 de la citada norma
expone que las viviendas con fines turísticos
tienen que cumplir con unos determinados requisitos, entre ellos, en el
apartado D establece que las viviendas deberán contar con “Refrigeración por
elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de
funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el
periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos
inclusive, deberán contar con calefacción”.
Como excepción este
requisito no podrá ser exigido cuando la vivienda o el edificio en el que se
integra la misma esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de
protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que
sea necesaria para cumplir con el requisito. Es importante destacar que, en
aplicación del apartado segundo de la Disposición
transitoria Única de la citada norma, se establece un plazo de un año desde la
entrada en vigor del presente Decreto para que las viviendas se adapten a esta
previsión.
Por consiguiente, es exigible la refrigeración
mediante elementos fijos en las habitaciones y salones a partir del 12 de Mayo de 2017
(un año después de la entrada en vigor del Decreto) y siempre que el período de arrendamiento
comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive –por otro lado, si el
periodo de arrendamiento fuse entre los meses de octubre a abril, ambos
inclusive, deberán contar con calefacción-.Asimismo, la Junta de Turismo y Deporte de la
Junta de Andalucía ha declarado qué debe entenderse por “elemento de
refrigeración” destacando que no puede considerarse como tal aparatos similares
como un ventilador, manifestando que “los ventiladores de techo son
considerados como un sistema de ventilación o renovación de aire y por lo tanto
no permiten mantener la refrigeración de una estancia a una temperatura
constante que seleccione la persona usuaria”.
En cuanto a las consecuencias de no
cumplir con la obligación de instalar el sistema de refrigeración, cabe
destacar queel régimen sancionador aplicable es el previsto
en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. El apartado
tercero del artículo 69 de Ley 13/2011
expone que las infracciones a la normativa
turística se clasifican en leves, graves y muy graves y, el apartado cuatro del
citado artículo, apercibe que la comisión de una infracción administrativa en
materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente
sancionador.
En este sentido, el incumplimiento del deber de instalación
deI sistema de refrigeración exigido por la norma constituye una infracción
grave, de conformidad con el apartado séptimo del Artículo 71 de la citada
norma, puesto que el mismo establece que se debe considerar una infracción del
tipo grave “el incumplimiento de los requisitos referidos a la ubicación,
infraestructura, edificación, instalaciones, equipamiento, mobiliario,
servicios, superficie de parcela o calidad de los establecimientos, dispuestos
en función del tipo, grupo, categoría, modalidad o especialidad a la que
pertenezcan”. Por su parte, el artículo 78 establece que las infracciones
calificadas como graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 18.000 euros. Y,
además, como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión del ejercicio de
servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso,
por un periodo inferior a seis meses. Por último, destacar que las sanciones
impuestas por infracciones graves tienen un plazo de prescripción de un año a
contar a partir del día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución
por la que se imponga la sanción.
En conclusión, el análisis de la normativa aplicable permite
concluir que la no instalación de los citados elementos de refrigeración en las
habitaciones del inmueble, a partir del 12 de Mayo de 2017, da lugar a la
aplicación de un régimen sancionador que puede llegar a derivar en la
aplicación de multas de cuantiosa cantidad al responsable de la vivienda en
cuestión.