Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1126 hace 8 años en Aerolíneas

El día 29 de enero reservé en lastminute.com vuelos a Nueva Zelanda. El pago fue inmediato y nos enviaron al cabo de unos minutos toda la información y los billetes electrónicos. Una semana después, el 6 de febrero, recibimos un email de lastminute.com en el que nos decían que debido a un error de carga de la aerolínea esta había cancelado los vuelos y por tanto ellos debían cancelar la reserva. Dudo que una aerolínea cancele vuelos por un error de carga, me parece más bien que lastminute.com no mostró los precios correctos y echa la culpa a la aerolínea. El mismo día respondimos que su argumentación no estaba justificada cuando habían tardado una semana en darse cuenta, que debían ellos hacerse cargo de la incidencia y asumir la responsabilidad, y que no aceptábamos la cancelación. Ayer 7 de febrero recibimos un nuevo email de lastminute.com, con título "Cancellation request" (Solicitud de cancelación) en el que nos comunican que tras la cancelación de la reserva nos reembolsarán el importe integro y nos notificarán una vez se haya confirmado. Ninguna mención a nuestro email de respuesta. Nosotros no queremos un reembolso sino los vuelos, cuyo precio es ahora más del doble que nosotros pagamos. ¿Cómo debemos proceder?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciado Rubén,

Comentarle que ante una cancelación de un vuelo, en base al Reglamento

(CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del año 2004, los pasajeros tienen derecho a elegir entre la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días o a ser transportado hasta su destino por el medio de transporte alternativo más rápido posible, en su caso, entiendo sería la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. Esta segunda opción recogida en el Reglamento se decanta más a casos de vuelta a casa, por lo que la devolución y reembolso es la primera opción que deben aceptar.

En relación al descontento que tienen en relación al reembolso, aquellos pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a menos que se os hubiese informado de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista (que atendiendo la información de la que dispongo en relación a su asunto, me aventuro a adelantar que está dentro de este supuesto). Por lo que, en principio, NO tendrían derecho a compensación (que en su caso serían de 600 euros por pasajero).

Asimismo, no está obligado a pagarles una compensación si el transportista aéreo puede demostrar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. La carga de la prueba, eso sí, recae sobre el transportista aéreo. En este punto, el hecho de que se hubiese cancelado el vuelo "por un error en la carga"

es un concepto que podría discutirse si se trata de una circunstancia excepcional o no. Para ello, lo que puede hacer es intentar resolverlo de forma extrajudicial mediante correo electrónico y/o llamadas telefónicas, exigiendo le acrediten el "error en la carga".

Por lo demás, solamente le puedo aconsejar que se ponga en contacto con ellos exigiendo la acreditación del "error en la carga" y ante la falta de acreditación, proceda a exigir una indemnización de 600 euros por cada pasajero afectado.

Muchas gracias por su atención,

Reciba un cordial saludo

Pregunta 1127 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes, Como hotelero que derecho tengo a que Visa devuelva el dinero a los clientes que se han alojado en mi establecimiento y tengo los boletos firmados por los clientes. No se si es el banco que es demasiado blando con las reclamaciones o que hay unos derechos adquiridos por parte de los clientes y es imposible revocarlos. Es un problema muy recurrente en mi establecimiento y que afecta directamente a la cuenta de resultados ya que las reclamaciones son casi diarias y son pocas las que el banco se pone de nuestra parte. Muchas gracias. Un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

No hay una regulación generalizada acerca de las políticas de cancelaciones, por lo que en esencia la dicta cada establecimiento. Por tanto, será el propio establecimiento quien determine los períodos para la cancelación, y las penalizaciones en cada caso. Si el cliente cancela dentro del plazo previsto en la política, se le deberá reembolsar el importe conforme a lo previsto en la misma. Sin embargo, si lo hace fuera de plazo, no tendrá entonces derecho al reembolso de cantidad alguna.

En cuanto a la devolución de los importes cobrados a través de Visa, deberá estarse a lo acordado entre las partes. Si ambas partes están de acuerdo con la devolución, Visa procederá al reembolso. Por el contrario, si una de las partes (en este caso, el establecimiento) no acepta la devolución, Visa deberá solicitar un documento que acredite que el cargo no es correcto, por ejemplo por tratarse de una estada o por carecer el establecimiento de motivos para rechazar el reembolso.

Pregunta 1123 hace 8 años en Hoteles

Las encuestas que realiza el INE sobre Turismo de Residentes, son obligatorias de contestar?? Gracias por su respuesta

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Asunción,

En virtud de las Leyes 4/1990 y 13/1995 es obligatorio facilitar los datos que se soliciten para la elaboración de las estadísticas realizadas por el instituto Nacional de Estadística (la suya en concreto, supongo será la "Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos. Establecimientos Hoteleros). En concreto, el artículo 10 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública dispone que los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes en España debiendo todas las personas físicas y jurídicas requeridas, suministrar los datos de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos. Es más, la misma Ley dedica el Título V entero a las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de tales obligaciones. Oscilando la sanción más grave en 30.050,61 euros y la más leve 60,10 euros.

Pregunta 1122 hace 8 años en Hoteles

Me alojé en octubre en un hotel boutique en, Cefalú, Sicilia, cuyas habitaciones tenían llave física y caja de seguridad. La mañana antes de partir, en la que nos habían permitido la salida dos horas después del check out obligado, dejé todas mis cosas, incluida una cartera con 900 €, encima de la cama, para no olvidar nada. Estuve fuera del hotel cuatro horas y a mi regreso no había nadie en recepción para darme la llave. Finalmente me la entregó la Sra. de la limpieza (es un hotel pequeño y con muy poco personal), que entró en el mostrador de recepción. Al ir a pagar el hotel, que quise hacerlo en efectivo, me di cuenta de que me habían robado 650 € de la citada cartera. Tras la preceptiva denuncia en los Carabinieri, contacté a mi llegada a Madrid con el dueño del hotel, que se desentendió del caso remiténdome a la aseguradora, con la que dijo haber hablado para que se pusiese en contacto conmigo. previamente le había hecho llegar toda la documentación que me requirió. Al no recibir comunicación de ningún tipo ni de la aseguradora ni del dueño del hotel, me puse en contacto con la oficina de turismo de Cefalú, que intentó mediar con el propietario del alojamiento para llegar a un acuerdo, sin éxito. ¿Qué puedo hacer?¿Cómo puedo seguir con mi reclamación?. Ya se trata de una cuestión de pundonor, ya que el propietario del hotel me llegó a decir que su personal era todo él honrado , que yo había sido descuidada con el dinero y que la puerta no había sido forzada, por lo que daba a entender que yo quizá estaba mintiendo. Muchas gracias por su atención.

Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años

Apreciada María Ángeles,

La forma y el contenido y los posibles destinatarios de la reclamación dependerán de cada caso concreto. Con la información que nos reveló en su pregunta le podemos comentar lo siguiente:

La mayoría de hoteles tienen cajas fuertes en cada habitación (o si no en recepción) en las cuales el cliente puede depositar dinero, joyas u otros objetos de valor. En ocasiones los hurtos se producen dentro de habitación y los objetos no están dentro de la caja fuerte. En estos casos, al tratarse de un “hurto” y no un “robo” dentro de la caja fuerte, las reclamaciones contra el Hotel tienen pocas posibilidades de prosperar. En primer lugar, porque es difícil mostrar que el dinero efectivamente se encontraba allí. En segundo lugar, es conveniente demostrar que el Hotel fue negligente por no proporcionar un lugar seguro a sus clientes y no ha cumplido con su deber de cuidado y vigilancia. Cabe mencionar, que la gran mayoría de las pólizas de seguros de responsabilidad civil de las que tiene que disponer el establecimiento Hotelero excluyen el “hurto”. Todo y así, la Ley de Contratos de Seguros equipara, en su artículo 50, el robo a “la sustracción ilegítima”:

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

De esta forma se amplía la noción de apoderamiento ilegítimo dentro de la cual cabe la figura del hurto.

Ante una sustracción, se recomienda lo siguiente:

-Denunciar el hecho ante la autoridad policial, como ha sido el caso.

-Comunicar el incidente a la compañía hotelera a efectos de que transmita el siniestro a su compañía aseguradora.




Pregunta 1118 hace 8 años en Reclamaciones

Referencia 16 al 23 dic. Crucero. Caribe Legendario. Pullmantur. Por razones de clima o tiempo, según el capitán, la empresa no cumplió con el destino de visitar Jamaica. Lo irónico del asunto es que otro crucero que llegó mucho después que el Monarch, a vista y paciencia de todos los pasajeros, término atracando en el único puerto y espacio disponible. Convenientemente el crucero no bajaba ni recogía a nadie en ese destino. 1) Esto ha sucedido en muchas ocasiones. Por que la empresa, Sabiendo que hay mucha incertidumbre respecto a poder atracar o no, por que promueve el destino sin tener un plan de compensación. En última instancia, el pasajero es el menos responsable de lo que suceda, sin embargo es el que más pierde. De todas formas tiene que pagar aunque no disfrute lo que pagó. 2). Como se explica que un buque. Que llegó horas después, aún siendo más grande, pudideera atracar y el Monarch no. No resulta esto en impericia del capitan y nuevamente es el "cliente" quien termina perdiendo más. Es que la empresa no coordina con suficiente anticipación el arribo del crucero? Pagando lo que debe pagar, dicho sea de paso ya cancelado por el cliente? 3) como es que alguien que además de lo técnico, no tiene la menor capacidad o autorización para definidrr compensaciones administrativas. Este capitán fue soberbio y arrogante al manifestarse y tomar la desicion de zarpar, sin la menor consideración de los intereses del cliente. Que puedo hacer para exigir un compensación por lo no disfrutado pero si pagado.

Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años

Las condiciones generales de Pullmantur delimitan en su cláusula 11.1. los servicios del viaje y sus modificaciones, las cuales indican que “según las normas internacionales marítimas, cuando circunstancias o causas de seguridad (a juicios del capitán del buque) o bien causas de fuerza mayor lo exijan o aconsejen, las compañías navieras podrán efectuar las alteraciones que consideren oportunas, incluyendo alterar el orden de las escalas del crucero, cancelar alguna, modificar el tiempo de permanencia en puerto, cambiar el barco por otro de similar categoría, etc. Siempre que estos cambios se produzcan con anterioridad a la fecha de inicio de viaje, se informará al pasajero, quien tendrá derecho al reembolso total de lo abonado por su viaje, excepto los gastos que hubiera de gestión, sin derecho a indemnización alguna. En el supuesto de producirse dichos cambios una vez iniciado el viaje el Consumidor no tendrá derecho a reembolso o indemnización alguna, siempre que constituyan una circunstancia de fuerza mayor o se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podría prever ni superar.” Al parecer, siempre y cuando no se trate de un caso de fuerza mayor o imprevisible como parece ser el caso, podría tendrá derecho a reclamar el reembolso de lo abonado por su viaje con perspectivas de éxito.

Pregunta 1114 hace 8 años en Hoteles

Buenas dias! Tengo una agencia de viaje. Resulta que solicitamos la modificación de la reserva en hotel de uno de nuestros clientes con la salida anticipada 3 días antes de la fecha prevista (por asuntos laborales), y hotel niega ha devolvernos el dinero de estos 3 días - dice que el las condiciones de contrato con nuestro proveedor B2B hay una cláusula - que no se devuelve el dinero si el cliente se va antes de la fecha. Estamos tramitando la modificación con mucha antelación 10 días antes de la salida del cliente y no lo entiendo porque niegan ha devolver el dinero. El cliente nos salicito la devolución de estos 3 días, y hotel niega hacerlo. Como hay que actuar en este caso? Gracias por adelantado. Julia.

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

No podemos hablar de una normativa general en materia de políticas de cancelación de reservas en alojamientos turísticos, y aunque algunas Comunidades Autónomas sí la han desarrollado, en este punto se da prioridad al acuerdo entre las partes. Es decir, que la normativa únicamente aplicaría en caso de que el establecimiento no hubiera desarrollado su propia política de cancelación. Por tanto, si el establecimiento tiene publicadas unas condiciones generales en las que se incluya la política de cancelación, y el cliente ha sido informado de ellas a la hora de hacer la reserva, habrá que estar a lo previsto en dichas condiciones.

Pregunta 1111 hace 8 años en Hoteles

¿Es legal que un hotel en España o Francia muestre en su web sus precios sin impuestos en USA y Canadá? En estos mercados es una práctica habitual de algunas OTA y metabuscadores, pero ¿de qué depende poder mostrar precios sin IVA?: 1. ¿Del lugar donde esté consultando el usuario? Si es así, ¿cómo se identifica? a. ¿Por el dominio desde el que consulta el usuario? ¿Para dominios .es o .fr no es posible mostrar precios sin impuestos pero para .com sí? b. ¿Por IP del usuario? 2. ¿De la ubicación del comercio que vende? En el caso de hoteles ¿si el hotel está en España o Francia no puede mostrar sus precios sin impuestos en USA o Canadá? 3. ¿Del propietario de la web que lo vende? Muchas gracias por adelantado por su información.

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Apreciada Isabel,

La necesidad de mostrar los precios con IVA dependerá de la normativa aplicable. Y ésta, a su vez, vendrá motivada por varios factores, entre ellos a quién vaya dirigida la acción publicitaria.

Así, en España por ejemplo, la Ley General de Publicidad considera como ilícita la publicidad engañosa, pero no define qué se entiende por publicidad engañosa. Para ello habrá que acudir a otros textos que sí lo hacen, como la Ley de Competencia Desleal – que considera engañosa cualquier información que aún siendo cierta, pudiera inducir a error sobre el precio final del producto -, o la Ley de Consumidores o Usuarios (o la normativa autonómica que resulte aplicable, al tratarse de una materia transferida), que obliga expresamente a mostrar el precio final del producto, incluidos los impuestos.

Por tanto, si el destinatario final es un consumidor o usuario, el hecho de no incluir el IVA en el precio del producto o servicio sí constituye una infracción. Sin embargo, si la acción no va destinada al consumidor final sino a un intermediario, no resultaría aplicable la normativa en materia de consumo, por lo que habría que analizar hasta qué punto la información suministrada es o no susceptible de inducir a error al destinatario. E incluso si el destinatario final es un consumidor pero no español ni residente en España, a quien no resulta aplicable por tanto la legislación española, habría que analizar lo que establece al respecto la normativa que se le aplique.

En definitiva, se trata de una cuestión compleja que no dependerá tanto del lugar de emisión, como de la norma que resulte aplicable al destinatario final de la acción publicitaria.


Pregunta 1109 hace 8 años en Hoteles

¿Puede un hotel español, en su web oficial, diferenciar los precios que ofrece detectando la IP de sus clientes y ofreciendo tarifas más altas o más bajas según el país del usuario?

Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años

Segmentar precios por país es uno de los principios del revenue managment pero hay que practicarlo de forma estudiada, controlada y justificada.

No en todos los países o regiones los consumidores aprecian y valoran las mismas características de un producto. Aunque, consecuencia de la globalización, se ha tendido hacia una cierta uniformidad de las preferencias, cada territorio conserva características específicas que toda empresa tiene que conocer para poder vender allí su producto.

Así pues, según cuales sean los atributos más valorados por los consumidores de cada lugar, se podrán colocar precios distintos a un mismo producto según el lugar donde se comercialice. Es decir, aquello que en un lugar puede ser considerado como casi exclusivo, en otro no tendrá la misma valoración y el precio deberá de ser inferior.

Referente marco legal, en Estados Unidos ofrecer precios distintos a distintas personas es legal, salvo en ciertos casos de discriminación racial u otros escenarios sensibles. Varias empresas confirman aprovechar esta práctica y eso a pesar de que la sensación final para los consumidores es claramente discriminatoria.

En el ámbito europeo, aunque la diferenciación de precios según la dirección de IP de consumidor es una práctica cada vez más usual, este tipo de actuaciones pueden considerarse contrarias a varios preceptos de la Unión Europea (UE). En concreto, los artículos 18 y 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En el primero de ellos se prohíbe “toda discriminación por razón de nacionalidad”, mientras que el segundo trata de la “libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales”. También lo impide la Directiva 2006/123/EC, que prohíbe las condiciones discriminatorias basadas en la nacionalidad o residencia de los consumidores.

De hecho, la UE instó en 2014 a tres empresas de alquiler de vehículos, como Avis, Hertz y Europcar, a que dejaran estas prácticas. Un año después, en julio de 2015, confirmó también que había abierto una investigación a Disneyland París por presunta discriminación de tarifas.

Pregunta 1110 hace 8 años en OTA

Soy una empresa de servicios turisticos, y voy a incorporar un motor de reservas en mi web, y quiero realizar venta cruzada. Turybike es una marca registrada, de propiedad personal, en la web se anunciaran productos propios baja la marca Turybike que comercializara directamente una S.L vinculada a dicha marca, el resto de productos combinados se comercializaran bajo la misma plataforma pero en su contratacion aparece ya una agencia de viajes que actua como paraguas, y que mediante acuerdo de colaboracion con la plataforma se responsabiliza del servicio ante el viajero. Si el que actua como cobrador inicial es la pasarela de pagos de la plataforma, estariamos incumpliendo alguna normativa. La empresa que explota la plataforma es de Cantabria, y la agencia de viajes que colabora en los productos de venta cruzada es tb cantabra. En caso de incumplir como seria la forma correcta de hacerlo.

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Apreciado Fidel,

Según la legislación vigente en Cantabria en el ámbito turístico, tanto las centrales de reserva como las agencias de viaje se consideran actividades de intermediación turística y por tanto Empresas Turísticas. Por tanto y con independencia de quién actúe como responsable del cobro ante el cliente final, ambas estarán sujetas y deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en la normativa turística, con independencia del resto de requisitos que les resulten aplicables en función de su actividad concreta.

Por otra parte, la normativa turística vigente en Cantabria determina el sistema de responsabilidad frente al cliente en el caso de prestación de servicios turísticos. Dicho sistema de responsabilidad será por tanto el que actúe, con independencia de lo que hayan pactado las partes en el acuerdo de colaboración firmado entre ambas.

Pregunta 1108 hace 8 años en Hoteles

Tengo un hostal en barcelona donde alquiló la propiedad, la licencia esta a mi nombre. El contrato de alquiler está por finalizar, quisiera saber si es posible usar la licencia en otra propiedad o si queda ligada solamente en ese lugar. Ya que por el momento no dan más licencias no puedo solicitarla para mi otra propiedad.

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

La concesión de licencias turísticas en Barcelona está suspendida, por lo que de momento no se pueden otorgar nuevas licencias. No obstante, si se trata del mismo establecimiento y no hay cambio de ubicación sino únicamente cambio de titular, podría tramitarse un traspaso de licencia. En ese caso sí sería posible.


Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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