Apreciada Susana,
Indicarle que para el caso de querer ejercer la actividad por
medio de VTC o bien transporte turístico deberá estar lo dispuesto en la
legislación correspondiente Ley 14/2005, de 29-12-2005, de Ordenación del
Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, suponiendo que
quiera ejercer allí su actividad, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa estatal, la Ley
16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y
el reglamento que la desarrolla.
Revisando el artículo 4 de la Ley 14/2005, de 29-12-2005 que
versa sobre la clasificación, señalamos que:
1. A los efectos de esta Ley se entenderá por servicios de
transporte público de personas los que se presten por cuenta ajena mediante
contraprestación económica.
2. En función de su ámbito se clasifican como:
- a) Urbanos: tendrán dicha
consideración los que discurran íntegramente dentro de un mismo término
municipal.
- b) Interurbanos: Definidos como
aquellos que transcurran por el territorio de más de un Municipio.
3. En función de la regularidad de su prestación se clasifican
como:
- a) Transportes regulares:
cuando se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a
calendarios y horarios prefijados. Estos servicios se dividirán a su vez
en:
- i) Permanentes: Cuando se
llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter
estable.
- ii) Temporales: cuando se
destinen a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de
duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una
repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones, u
otros similares
- b) Transportes discrecionales:
Cuando se lleven a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario
preestablecido. Con carácter general se les aplicarán las siguientes
normas:
- i) Los transportes discrecionales
de personas no podrán realizarse con reiteración de itinerario,
calendario u horario preestablecidos.
- ii) La contratación y cobro se
realizará por la capacidad total del vehículo, con excepción de los
supuestos en que se autorice, con carácter excepcional, la contratación y
cobro por plaza en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- c) Transportes a la demanda:
cuando la prestación del servicio se haga depender en algún momento
(horario o itinerario) de la previa demanda de quien lo solicita. Los
servicios prestados en régimen del transporte a la demanda se
circunscribirán al ámbito espacial o las relaciones de tráfico
establecidas en el título habilitante y serán de obligada prestación en
las condiciones establecidas en el mencionado título.
4. En función de su uso los servicios se clasifican como:
- a) De uso general: dirigidos a
satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier persona.
- b) De uso especial: destinados
a servir exclusivamente a un grupo específico u homogéneo de personas,
tales como escolares, estudiantes, personas enfermas, personas
discapacitadas o dependientes y personas trabajadoras.
En caso de querer desarrollar la actividad por transportes a la
demanda le sugerimos lea los artículos 30 y siguientes de la misma ley
referenciada.
Respecto de los trámites para obtener una VTC le facilitamos un
enlace( https://www.jccm.es/tramitesygestiones/autorizacio...)
dónde encontrará toda la información que precisa y le recordamos el contenido
final del enlace, a fin de que tenga en cuenta que tal vez esta vía actualmente
no sea posible.
Información Adicional:
No es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor en Castilla-La Mancha, mientras exista
una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas y los
potenciales usuarios del servicio. (Orden Ministerial 36/2008 de 9 de enero,
art. 14.1).