Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1168 hace 8 años en Aerolíneas

Hola, si una compañía aérea cancela el vuelo de un pasajero y lo reprograma para el día siguiente y avisa al cliente por correo electrónico, pero el cliente no se da cuenta del correo y pierde el vuelo ¿es legal que la compañía aérea se niegue a rembolsar el billete diciendo que ellos notificaron la anulación del vuelo antes de la fecha de salida? ¿Pueden negarse a devolver el pasaje aún sabiendo que ellos anularon el vuelo que el cliente había contratado inicialmente? He tenido un caso con un cliente y la compañía aérea dice que no rembolsa escudándose en que notificaron la anulación del vuelo al cliente y a la agencia de viajes antes de la fecha de salida y ya después de la fecha de salida no hacen el rembolso. Si esto es legal, ¿en qué ley está contemplado? Muchas gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciado lector,

La compañía aérea no deberá abonar compensación económica alguna al viajero que ha sufrido la cancelación de su vuelo cuando la misma pueda demostrar que no pudo ofrecer el viaje por “circunstancias excepcionales” tal y como cita el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Por otro lado, si la aerolínea no puede demostrar que la incidencia no es por negligencia suya, viene obligada a informar sobre la cancelación del vuelo con antelación suficiente. Por “antelación suficiente” la misma normativa dispone:

-Un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

-Entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original

-Menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.

Consecuentemente, por lo que usted nos ha informado, al haberle notificado con unas 24 horas de antelación, no cumple el tercer apartado (ni ningún otro), por lo que la compañía si viene obligada a pagar una indemnización a cada pasajero afectado.

La indemnización varía en función de la distancia del trayecto y del destino elegido:

  • En vuelos de hasta.1500 km, 250 euros
  • En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros
  • Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros
  • Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros

Al margen, el pasajero afectado podrá reclamar por los daños adicionales causados.

Quedo a su disposición al respecto.

Muchas gracias,


Pregunta 1163 hace 8 años en Hoteles

Buenas tardes. Mi pregunta es relativa al precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores. ¿Es legal que un hotel obligue a un PVP vinculante a sus distribuidores? O, en aras del libre mercado y competencia, ¿el distribuidor tiene derecho a reducir ese precio a costa de su margen? ¿Depende de que se determine en un contrato? ¿Serían estas claúsulas legales? Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Isabel,

La fijación del precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores se estipula en el contrato que se concierta entre ambas partes. Sin embargo, es frecuente que el proveedor obligue al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo) o, a venderlo a un precio determinado (precio fijo). Es decir, laimposición de precios de reventaes una habitual práctica entre empresas.

Con carácter general,el Derecho de la Competencia prohíbe la fijación de precios mínimos o fijos de reventa, de modo quelos proveedores no podrán fijar el precio (mínimo) al que los distribuidores pueden revender sus productos.

ElTratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE) –regulador de las normas de Derecho de la Competencia-prohíbeen suart. 101.1 TFUE los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los países de la Unión Europea y todo aquello que impida, restrinja o falsee la competencia. En concreto, cita la fijación directa o indirecta de precios.

ElReglamento UE 330/2010–Reglamento de Exención por Categorías (REC)- por su parte,regula unos supuestos de exención, de modo que la prohibición del art. 101.1 TFUE no sea aplicable a los acuerdos verticales que cumplen determinados requisitos, entre los cuales destaca que el acuerdo no contenga ninguna de lasrestricciones especialmente gravesestablecidas en el REC.

En este sentido, el art.4 REC prohíbe la determinación de precios fijos o mínimos, sin perjuicio de que el proveedor pueda imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta.Así que, se podrán fijar precios máximos y precios recomendados, ya que están explícitamente permitidos.

No obstante, aunque rige la presunción de ilegalidad respecto a este tipo de cláusula, el contrato que establezca un precio mínimo o fijo es legal si se demuestra que los beneficios que producen dichas restricciones en el mercado son superiores a los efectos negativos que causan sobre la competencia.

Asimismo, si el proveedor, mediante un contrato, obliga al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo), o a venderlo a un precio determinado (precio fijo), en aplicación de los art. 101.2 del TFUE y art. 1.2 LDC, el contrato sería nulo de pleno derecho.

Por otro lado, llevar a cabo estas prácticas puede generar una sanción de tipo administrativa, ya que la Ley de Defensa de la Competencia lo considera como un acto de competencia desleal por falseamiento de la libre competencia, lo que puede derivar en la imposición de cuantiosas multas cuando estemos ante conductas graves y que afecten al interés público.

Existen casos, como en el sector agrícola, en el automovilístico y en el de los hidrocarburos, en los que se han impuesto sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por incurrir en la prohibición de la fijación de precios.

Pregunta 1161 hace 8 años en OTA

Muy buenas! Lo primero agradecer este excelente servicio. Estoy pensando en montar una empresa online de intermediación turística: hoteles + actividades Mi idea es centrarme exclusivamente en una tipología de establecimientos hoteleros de ámbito nacional (España). Además, vendería excursiones y actividades, organizadas por empresas locales, nunca por mi (bajo un porcentaje de comisión) Principalmente mi idea es aglutinar varias empresas de una zona (alojamientos, actividades, restaurantes, artesanía, etc) y así vender y promocionar una zona concreta, ayudando al desarrollo local de la zona en cuestión. Teniendo en cuenta que mi empresa NO ORGANIZARÍA dichas actividades y que TAMPOCO vendería VIAJES COMBINADOS, mi pregunta es: debería cumplir toda la normativa de agencias de viajes, véase licencias, avales, etc? La ubicación de la empresa sería Madrid. Muchísimas gracias por su ayuda Un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Buenos días Angel,

Cualquier empresa que opere a través de la web debe cumplir las mismas normas y requisitos que regulen la actividad de que se trate, según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Comercio Electrónico. En este caso, se trata de una empresa de intermediación turística que opera en la Comunidad de Madrid, por lo que habrá que analizar la normativa vigente para determinar los requisitos que debe cumplir la prestación del servicio.

Las actividades propias del turismo en la Comunidad de Madrid están reguladas por la Ley 1/1999, de ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, que considera empresa turística a todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, presenten servicios en el ámbito de la actividad turística. Y entre las empresas turísticas, incluye a las empresas de intermediación (art. 11 Ley 1/1999), entre ellas las agencias de viaje (art. 32).

Por tanto, si los servicios que se pretenden ofrecer a través de una empresa online corresponden a los previstos en el art. 32 de la Ley de ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, entonces sí habrá que aplicar los mismos requisitos que se exige a una agencia de viajes, tal y como exige la Ley del Comercio Electrónico.

Pregunta 1157 hace 8 años en Hoteles

Hola, tenemos una duda respecto al proceso de check-in /check-out de un hotel. Que requerimientos legales deben cumplirse con el fin de determinar mejoras/ evoluciones en este proceso? p. ej. es necesario registrar el dni? hay otras opciones de identificación. validas? Muchas gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

La normativa no regula el proceso que debe seguirse para el check- in o el check- out, por lo que cada establecimiento es libre de seguir el proceso que más le convenga Por tanto, las mejoras o evoluciones dependerán de las dimensiones del propio establecimiento, los medios de que disponga o los manuales internos que tenga desarrollados.

Lo que sí establece la normativa son los datos que necesariamente deben obtenerse de cada cliente, con el fin de poder cumplimentar el Libro Parte de viajeros y poder remitir las fichas de policía. No obstante, tampoco resulta imprescindible que esos datos se obtengan durante el proceso de checkin, siempre que el establecimiento pueda acreditar la obtención de los mismos e informar a la policía en el plazo previsto.

Pregunta 1158 hace 8 años en Agencia de Viajes

Buenos dias, Lo primero agradecerles al oportunidad de poder plantear nuestras dudas, y decirles que es una labor espectacular la que hacen. Mi pregunta es la siguiente, puede un hotel, vender hab+ excursión cuando la excursión la realiza una empresa privada con sus seguros y su responsabilidad civil? Tendría que ser como un extra, o simplemente podemos informar de estas excursiones y que sea el cliente el que las contrate directamente. Un saludo y muchisimas gracias

Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años

Buenos días María,

Nuestra recomendación es que se realicen separadamente las dos ventas (estancia y excursión). Al realizarse conjuntamente, la venta podría ser considerada como un viaje combinado. Es decir la combinación de al menos dos elementos en un mismo paquete, tal como pueden ser una noche de estancia más otro servicio turístico no accesorio del alojamiento (una excursión). El que vende u ofrece en venta el viaje combinado es denominado “detallista”. El organizador y/o el detallista de un viaje combinado deben tener la consideración de agencia de viajes. Por tanto, el hotel sólo debería informar del servicio de excursiones ofrecido y que es responsabilidad de la empresa proveedora de las mismas.

Pregunta 1156 hace 8 años en Protección de Datos

Buenos días, Mi pregunta es relativa a la normativa de protección de datos, concretamente en el proceso de reservas hoteleras. En el formulario en el que se solicitan los datos al cliente, ¿es suficiente con informar de la política de privacidad y, en un mismo botón, hacer que el usuario reserve a la vez que acepta todas las condiciones? ¿ O es necesario que el usuario acepte la política de privacidad específicamente mediante clic exclusivo para ello? Muchas gracias por su respuesta.

Respuesta por Xavier Ferretjans hace 8 años

Buenos días Isabel,

La política de privacidad es conveniente que se encuentre separada de las condiciones de la reserva, ya que el objeto es distinto. La política de privacidad puede hacer referencia a las condiciones de navegación de la web y aspectos relacionados con la protección de datos en la reserva. Además, con la llegada del Reglamento General de Protección de Datos, se obliga a que todos los aspectos relacionados con protección de datos se encentren detallados de forma exclusiva y separada de otras cuestiones (no incluidos en contratos de prestación de servicio, condiciones de uso, etc..).

En cualquier caso, dentro del botón de aceptación de condiciones, no hay problema en que se ponga que al pulsar el botón se aceptan ambas cuestiones, la política de privacidad y las condiciones de contratación. Ambos documentos deben figurar por separado en la página web.


Pregunta 1152 hace 8 años en Agencia de Viajes

Hola, primero felicitarles por lo que hacen mi pregunta es la siguiente, tengo planes de montar una empresa intermediaria entre proveedores de actividades turisticas y clientes, algo parecido a VIATOR estaremos operando en territorio español mediante web necesitamos licencia de agentes de viajes, que tipo de trabas legales podria encontrame? saludos

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Buenos días Cath,

Respecto de su consulta indicarle que, las agencias de viajes necesitan obtener una licencia previa. Le informamos que tanto funciones en materia de promoción así como de ordenación del turismo están cedidas a las Comunidades Autónomas, por lo que esta licencia debe solicitarla en su Comunidad Autónoma (Dirección General de Turismo – Servicio de empresas y actividades turísticas).

Deberá revisar la normativa correspondiente a su comunidad autónoma para ver si la actividad que desea desarrollar está encuadrada dentro de las propias de las agencias de viajes y entonces seguir los trámites correspondientes. Como traba, en su caso, recalcaríamos la fianza a presentar, así como el seguro de RC correspondiente.

Pregunta 1154 hace 8 años en Agencia de Viajes

Hola! Tenia una consulta relacionada con la reglamentación de las agencias de viajes online. Os pongo un poco en situación, se trata de una agencia de viajes online de nueva creación en formato app. Ésta no ofrece viajes "combinados" sino que recoge la oferta de actividades de aventura del territorio. Esta dispondrá de un sistema B2C de m-commerce. La sede de la entidad se ubicaría en Cataluña y será en este territorio en el que pretende operar la entidad. ¿Qué tipo de legislación sería de aplicación en este caso? Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes de la comunidad de Cataluña, la Ley 13/2002 de Turismo en Cataluña y ¿qué me dejo? ¿A qué normativas nacionales debería hacer referencia? ¿Que tipo de normativa es de aplicación a los sistemas Bussines to consumer (B2C) a nivel Español y Catalán? ¿Debo hacer referencia a normativas Europeas pese a que los servicios ofertados son únicamente en territorio catalán? Se trata de un proyecto universitario y en ese sentido voy un poco perdido, ¿podéis ayudarme? Gracias de antemano!

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Sara,

Muchas gracias por realizar esa interesante pregunta.

Partiendo de que la ubicación del domicilio social empresarial y que la prestación de servicios se desarrollará en el ámbito autonómico de Cataluña, la normativa aplicable es la siguiente:

  • Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.
  • Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
  • Con especial atención al Decreto 158/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

Toda vez se ha detallado la normativa a nivel autonómico que se debe atender a la hora de prestar los servicios referidos, a niveles nacionales y europeos, a efectos de terminar de contestar sus diversas consultas, el marco normativo aplicable a los sistemas Business to Consumer (B2C) indicar que, al estar ante una modalidad contractual a la que responde la contratación electrónica (contratos celebrados a distancia) resultará de aplicación la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (arts. 38 a 48 concretamente), así como la Directiva sobre Contratos celebrados a Distancia y la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia.

Asimismo, al ser la mayor parte de contratos celebrados con consumidores por vía electrónica, se les aplica el conocido Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Espero haber resuelto su consulta respecto a la normativa aplicable tal y como pretendían.

Pregunta 1155 hace 8 años en Agencia de Viajes

Tengo una agencia de viajes en Castilla-La Mancha y me gustaría ofrecer a los clientes un servicio de traslado al aeropuerto prestado por mi propia empresa. He estado leyendo diversos artículos sobre las VTC, el transporte turístico y el transporte complementario, pero no me queda claro si precisaría de algún tipo de autorización ni las condiciones que deberían cumplirse. ¿Podrían aclararme si es posible ponerlo en marcha y en caso afirmativo, si debería solicitar algún tipo de autorización? Un saludo.

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciada Susana,

Indicarle que para el caso de querer ejercer la actividad por medio de VTC o bien transporte turístico deberá estar lo dispuesto en la legislación correspondiente Ley 14/2005, de 29-12-2005, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, suponiendo que quiera ejercer allí su actividad, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y el reglamento que la desarrolla.

Revisando el artículo 4 de la Ley 14/2005, de 29-12-2005 que versa sobre la clasificación, señalamos que:

1. A los efectos de esta Ley se entenderá por servicios de transporte público de personas los que se presten por cuenta ajena mediante contraprestación económica.

2. En función de su ámbito se clasifican como:

  • a) Urbanos: tendrán dicha consideración los que discurran íntegramente dentro de un mismo término municipal.
  • b) Interurbanos: Definidos como aquellos que transcurran por el territorio de más de un Municipio.

3. En función de la regularidad de su prestación se clasifican como:

  • a) Transportes regulares: cuando se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Estos servicios se dividirán a su vez en:
    • i) Permanentes: Cuando se llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable.
    • ii) Temporales: cuando se destinen a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones, u otros similares
  • b) Transportes discrecionales: Cuando se lleven a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. Con carácter general se les aplicarán las siguientes normas:
    • i) Los transportes discrecionales de personas no podrán realizarse con reiteración de itinerario, calendario u horario preestablecidos.
    • ii) La contratación y cobro se realizará por la capacidad total del vehículo, con excepción de los supuestos en que se autorice, con carácter excepcional, la contratación y cobro por plaza en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • c) Transportes a la demanda: cuando la prestación del servicio se haga depender en algún momento (horario o itinerario) de la previa demanda de quien lo solicita. Los servicios prestados en régimen del transporte a la demanda se circunscribirán al ámbito espacial o las relaciones de tráfico establecidas en el título habilitante y serán de obligada prestación en las condiciones establecidas en el mencionado título.

4. En función de su uso los servicios se clasifican como:

  • a) De uso general: dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier persona.
  • b) De uso especial: destinados a servir exclusivamente a un grupo específico u homogéneo de personas, tales como escolares, estudiantes, personas enfermas, personas discapacitadas o dependientes y personas trabajadoras.

En caso de querer desarrollar la actividad por transportes a la demanda le sugerimos lea los artículos 30 y siguientes de la misma ley referenciada.

Respecto de los trámites para obtener una VTC le facilitamos un enlace( https://www.jccm.es/tramitesygestiones/autorizacio...) dónde encontrará toda la información que precisa y le recordamos el contenido final del enlace, a fin de que tenga en cuenta que tal vez esta vía actualmente no sea posible.

Información Adicional:

No es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en Castilla-La Mancha, mientras exista una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas y los potenciales usuarios del servicio. (Orden Ministerial 36/2008 de 9 de enero, art. 14.1).

Pregunta 1147 hace 8 años en Agencia de Viajes

soy guía oficial de turismo habilitada en Canarias y Referente a la aparición de empresas de servicios turísticos de visitas guiadas GRATIS, se me plantea la duda cómo funcionan dichas empresas y si los guías que hacen las visitas están habilitados. Gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

En relación con la pregunta planteada, no podemos dar una respuesta acerca de cómo funcionan determinadas empresas dado que desconocemos cómo están constituidas, si tienen algún tipo de subvención, o de dónde obtienen los fondos. En cualquier caso, para realizar una actividad profesional es necesario disponer de las licencias y autorizaciones que exija la normativa aplicable en cada caso. Esas autorizaciones vendrán determinadas por el tipo de actividad y por el territorio en el que se ejecute, ya que en muchos casos se trata de competencias transferidas a las Comunidades Autónomas.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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