Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 1103 hace 8 años en Agencia de Viajes

Desde la Consejería de Turosmo de Castilla y León, dicen por escrito que la venta se Servicios Turísticos sueltos está atribuida según el decreo de la actividad de empresas de intermediación, en exclusiva a las Agencias de Viajes. Sin embargo las Sociedades de Promoción Turística de algunos Ayuntamientos de las provincias castellanas, venden servicios turísticos sueltos, tales como visitas guiadas, actividades de turismo activo, entradas a bodegas, museos, etc. Sin ser agencia de viajes, ni centrales de reservas. Estas actuaciones o ventas también las hacen empresas de alojamiento miembros de reconocidas cadenas hoteleras. Todos ellos lo publicitan en sus webs, con precio y suelen cobrar una comisión que obtienen por medio de descuentos previamente pactados. Mi pregunta es, si ellos lo pueden vender, también podría hacerlo una persona física o jurídica, por supuesto, dada de alta legalmente seguridad social, hacienda, etc. Se puede o no? Si no se puede, entiendo que estas Sociedades Mercantiles de Promoción, estarían excediendo sus funciones, incurriendo en intrusismo profesional y haciendo competencia desleal? Espero con impaciencia su respuesta. Muchas gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciado lector,

Las sociedades mercantiles de promoción están pensadas para la promoción y fomento de actividad turística, entendiéndose por ello, información turística sobre transporte, alojamiento, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relacionadas con el turismo y al ocio, pero no significa que vendan directamente el producto.

Por otro lado, indicarle que la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, dispone en su artículo 19.- Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.

Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse o prestar sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación; previa presentación de la correspondiente declaración responsable o, en el caso de los guías de turismo, previa obtención de la oportuna habilitación o presentación de la declaración previa en los términos expresados en esta ley y en las normas que la desarrollen.

Añadir, que el DECRETO 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.– Objeto y fines.

1.– Son objeto o fines propios de las Agencias de Viajes los siguientes:

a) La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en la reserva de alojamiento y otros servicios que presten las empresas turísticas.

b) La organización y venta de viajes combinados, de acuerdo con la legislación que los regule.

c) La organización y venta conjunta y a un precio global de dos o más servicios turísticos, cuando la prestación de los mismos no sobrepase las veinticuatro horas, ni incluya una noche de estancia.

d) La actuación como representante de otras Agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre y a la clientela de éstas, de cualquiera de los servicios enumerados en el presente artículo.

Respecto de las compañías hoteleras usualmente publicitan en su web, en todo caso, actividades que se pueden llevar a cabo, pero eso no supone que sea la misma empresa la que venda ese servicio, visita, entrada, etc.

También es habitual alquilar un espacio en el mismo hotel a las empresas autorizadas a la venta de dichos servicios, visitas, etc., siendo por tanto la empresa con autorización para ella quien realiza dicha venta.

Habrá que estar a cada caso concreto para poder estudiar y valorar sobre si existe o no intrusismo o competencia desleal.

Pregunta 1102 hace 8 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Recientemente he conseguido el Carné Oficial de Guía de la Consejería de Turismo de Andalucía. Si deseo realizar un servicio de visitas guiadas, contando con el carné y estando dada de alta como trabajadora autónoma, ¿tendría que realizar algún otro trámite para realizar dicha actividad legalmente, como contratar algún tipo de seguro?. Muchas gracias por anticipado y un saludo.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Inmaculada,

En relación a su consulta relativa a la posibilidad de poder ejercer sin problema alguno las funciones de Guía Oficial en Andalucía comentarle que siguiendo las previsiones presentes en el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía los requisitos, toda vez ya ha conseguido el Carné Oficial emitido por el Órgano Administrativo de Turismo habilitado a tales efectos, ya los tiene usted cumplidos con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las autoridades pertinentes, al ejercer sus funciones y labores de Guía, le van a requerir portar encima el carné en vigor y de forma visible.

Muchas gracias por su consulta,


Pregunta 1100 hace 8 años en Hoteles

Hola, tengo dos preguntas .- Dónde sería conveniente poner a la venta un hotel rural que se encuentra en el Priorat ? Existe alguna página o plataforma especializada? .- Cuando se realizó el hotel la normativa permitía sólo 8 habitaciones y que se viviera en el mismo por lo que dispone de un apartamento a tal efecto. Sin embargo hay bastante espacio para poder ampliar el número de habitaciones. Tal y como está la normativa en Cataluña, sería posible la ampliación a 4-6 habitaciones más? Gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Paloma,

En relación al portal más conveniente a efectos de publicitar la venta de un Hotel Rural existen múltiples páginas web que pueden ser de su interés pero que debería elegir usted personalmente. Asimismo, tiene la opción de contactar con alguna inmobiliaria especializada a tales efectos.

Desde la Consellería de Turisme de Tarragona y, en concreto, de la Oficina de Turisme del Priorat se ha hablado de una revista comarcal que está relacionada en estos temas que usted precisa.

Por otra parte, en referencia a su consulta sobre la ampliación de habitaciones en el Hotel Rural, la normativa que regula esta consulta aparece en el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, actualmente en vigor.

Con la información que nos proporciona, puedo adelantarle que si se trata de un establecimiento de turismo rural (masia, casa de pueblo, masoverías o similar) tiene una capacidad máxima de 15 plazas.

Pregunta 1101 hace 8 años en Hoteles

¿Cómo puedo actuar para reclamar a TripAdvisor que retire un comentario injurioso contra mi establecimiento?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

TripAdvisor es el sitio web de viajes más grande del mundo donde se ofrecen consejos a los millones de viajeros que la visitan diariamente.

Pero el hecho de estar a merced de tantas opiniones, aunque TripAdvisor filtre las opiniones a través de su equipo de moderadores y de herramientas automáticas en su propia página que les ayudan a marcar aquellas cuyo contenido sea cuestionable para revisarlas, el hecho de tener millones de opiniones de distintos hoteles y restaurantes conlleva que a veces se les pueda “colar” alguna opinión inapropiada.

En estos casos, como miembro de TripAdvisor puedes avisarles con el objetivo de mantener un nivel de calidad alto de su página web. El método de reclamación es el siguiente:

  • Debes denunciar la opinión como “fraudulenta” en el apartado de debajo del comentario, en el botón denunciar “¿Algún problema con esta opinión?”.
  • Seguidamente, recibirás un correo electrónico de TripAdvisor en el que te indicará un email al cual dirigir más información y pruebas de la reclamación.
  • A continuación, debes remitir tu propuesta de retiro del comentario, ahora bien, debes ampararte en una razón de peso (por ejemplo, falta de acreditación de la persona, opinión injuriosa, insultos, etc.).
  • Al cabo de uno o dos días, TripAdvisor responde a tu correo electrónico procediendo, en su debido caso, a eliminar el comentario en cuestión.

Pregunta 1098 hace 8 años en Contratos

Que página web o ayuntamiento me puede dar información de lo que necesito para promover en España mis construcciones. Fabricó cabañas y sombrillas de madera tipo polinesio los cuales las hacemos artesanal mente . Deseo ir a España a Promoverla pero no se si me esta permitido dejar una muestra de mis productos para comercializarlos en el sector hotelero, camping , chiringuitos etc etc gracias por su información.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 8 años

Nuestro consejo sería que contactara con las Cámaras de Comercio que hay en cada Comunidad Autónoma en España. Incluso en algunas Comunidades hay más de una Cámara de Comercio. Son organismos independientes de la Administración Pública y entre sus competencias está precisamente la de asesorar en Comercio Internacional, Importación y Exportación. Están a disposición del empresario y su cometido es también facilitar y desarrollar el comercio.

Sus páginas Web son informativas y ofrecen los contactos y las personas que le pueden asistir en cuestiones comerciales previo a su interés de desembarcar en España con sus productos:

Webs www.camara.es y www.camerdata.es

Es España todo lo relacionado con la Regulación y Normativa del sector turístico está delegado en las Comunidades Autónomas, por tanto habrá que acudir a la Consejería de Turismo o al departamento correspondiente de cada Comunidad para informarse de la regulación sectorial turística que le interese.

Pregunta 1096 hace 8 años en Reclamaciones

Hola, ¿En casos en que el vuelo haya sido anulado o haya sufrido un cambio de horario importante y el cliente solicita y tiene derecho a la devolución, es legal que la agencia de viajes le haga esperar a recibir el dinero en bsp por parte de la aerolínea antes de rembolsárselo ? ¿En qué artículo o ley está previsto esto? Gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciado lector,

Con respecto a su cuestión le indicamos que sus dudas se encuentra reguladas en el Reglamento CE nº 261/2004 y encontrará respuesta a sus dudas en los artículos 5 y siguientes del texto legal. Asimismo le adelantamos que quien tiene que responder en estos casos es la aerolínea.

Pregunta 1095 hace 8 años en Reclamaciones

Tengo un pequeño hotel y he recibido una carta de unos clientes en la que me reclaman una indemnización alegando que durante su estancia en el hotel les robaron unas prendas. ¿Tengo que pagarles el importe que me reclaman?

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

En principio los clientes deberían acreditar de algún modo que efectivamente les han robado las prendas que dicen y que el robo se produjo en el hotel. Por otra parte, de confirmar estos extremos, deberían acreditar también el importe de las prendas que presuntamente les robaron. Si durante su estancia no denunciaron ningún tipo de incidencia, y no consta en el hotel que se hubieran producido robos durante las fechas en las que estuvieron alojados, entonces la reclamación es extemporánea.

Pregunta 1094 hace 8 años en Contratos

Somos un grupo de autónomos que han diversificado sus excedentes en la inversión en apartamentos y pisos en distintas zonas turísticas de España. En principio no son propiamente dicho Apartamentos Turísticos, pues están en edificios residenciales. Los alquilamos a través de agencias inmobiliarias, pero nos consta que a su vez éstas los “cuelgan” en los portales de Airbnb o Tour Operadores y otros similares sin nuestra autorización. ¿Estamos incumpliendo alguna normativa turística? Si así fuera, ¿Podemos regularizarlo?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 8 años

Nos faltaría conocer con mayor precisión la ubicación de sus inversiones, ya que no es la misma regulación turística de las llamadas “Viviendas Vacacionales” en Cataluña, Canarias o Baleares, por ejemplo. Sin embargo, de su pregunta sí podemos concluir:

1) Que la ley vigente de arrendamiento urbano en su artículo 5 e) excluye de la misma a la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

2) Que del contenido de su planteamiento se evidencia que si no desautorizan de inmediato y fehacientemente a dichas inmobiliarias, estarían aceptando su comercialización vía plataformas digitales reconocidas, y por tanto su inversión estaría operando en el mercado como vivienda vacacional.

3) En tal sentido se le aplicaría la normativa turística específica de esa Comunidad Autónoma y deberían ajustarse a su contenido en cuanto a concepto, registro y servicios. No obstante en alguna Comunidad no podrían operar como viviendas vacacionales por estar en edificios residenciales y ser sancionado por ello.

Pregunta 1093 hace 8 años en OTA

La venta de un vuelo conjuntamente con unos tickets de concierto podría ser considerada como un viaje combinado?

Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años

Se llama viaje combinado, o paquete vacacional, aquel en que el cliente adquiere una combinación de servicios de viaje que duran más de 24 horas, o incluyen una noche de estancia. El viaje combinado debe incluir al menos transporte y/o alojamiento y/u otros servicios (excursión, etc.). Al no incluir una noche de alojamiento y, en el caso de que no durara el tiempo del viaje (ida y vuelta) más de 24 horas, no se aplicaría la normativa sobre viajes combinados. Al contrario, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas, si se aplicaría el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007.

Pregunta 1092 hace 8 años en Reclamaciones

Buenos días, contratamos un viaje a Riviera Maya para 8 personas en agosto para 15 días, con todo pagado y un correo de la agencia indicándonos que todo está ok, 15 días antes de la salida nos informan que ha habido un error y que nos cambian las fechas del viaje, el hotel y el tipo de habitación pasando de una habitación Familiar de 80 m2 para cada familia (2 adultos y dos niños) a una estandart de 39 m2 y sin ninguno de los privilegios que teníamos en las otras... Además nos obligaron a tomar la decisión en el mismo día que nos comunicaron el cambio teniendo que cambiar vacaciones, no asistir a una boda con todo comprado. Por teléfono nos insinuaron que podía haber overbooking en el hotel y en las habitaciones y que teníamos que renunciar a reclamar, enviándonos un correo para que contestásemos. Tengo toda la documentación, segun comenta la agencia de viajes ha sido un problema del touroperador pero pienso que han sido ambos. Se han negado a indemnizarnos o a devolvernos parte del dinero, mi pregunta es dónde debo reclamar. Muchas gracias

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciado Sra. Martin,

La Ley de Viajes Combinados es muy clara al respecto de este tipo de supuestos.

Si antes de la salida del viaje el organizador se ve obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en su conocimiento.

En este caso, y salvo que usted y el organizador convengan otra cosa, usted podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o bien aceptar una modificación del contrato. En este caso se debe precisar las variaciones introducidas y la repercusión en el precio, en su caso. Usted tiene un plazo de 3 días desde la notificación de la modificación señalada, para comunicar la decisión que adopte a la agencia, si no lo hace en el tiempo por ley establecido, se entiende que usted ha optado por la resolución del contratos sin penalización alguno, esto es, le deben abonar el total del importe abonado.

Para orientarle debidamente sobre como reclamar deberíamos conocer la documentación y correspondencia habida entre las partes. Lo normal en estos caso es hacer una primera reclamación extrajudicial, a fin de evitar un litigio.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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