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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 52 hace 10 años en Agencia de Viajes

Tras un caso ocurrido, los clientes me han preguntado en qué legislación pueden encontrar el importe al que tienen derecho de compensación por cancelación de un vuelo,

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

La cuantificación de esta posible cantidad se basa en la invocación del artículo 7 del Reglamento del Parlamento Europeo nº 261/2004 y del Consejo de 11 de febrero.

Pregunta 51 hace 10 años en Agencia de Viajes

Cuando un cliente cancela un viaje por motivo de fuerza mayor ¿Se le debería reemolsar el dinero del viaje?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

En un principio, y siempre y cuando el propio cliente pruebe documentalmente ese motivo de fuerza mayor que le impida realizar el viaje, efectivamente deberá reembolsarse al cliente la totalidad de lo abonado, según se establece en la legislación vigente.

Pregunta 50 hace 10 años en Agencia de Viajes

El hecho de no haber firmado un viaje combinado ¿Me excluye algún tipo de responsabilidad? ¿Puede considerase como viaje suelto por no haberlo firmado?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

La ausencia de contrato de viaje combinado firmado no excluye de responsabilidad alguna, debiendo de asumir, además, la correspondiente sanción que pudieran imponerte la Administración al cometer una infracción turístico administrativa.

Pregunta 49 hace 10 años en Agencia de Viajes

¿Puedo organizar un viaje para menores que viajan solos?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Teniendo en cuenta que los menores no tienen capacidad legal para contratar, deberás disponer de una autorización de sus padres o tutores en que autoricen como responsable a un adulto que le acompañe en la realización del viaje; debiendo, así mismo, consultar con el proveedor de servicios esta situación, para que esté informado, en aras de salvaguardar vuestra actuación ante posibles problemas posteriores que pudiesen surgir.

Pregunta 48 hace 10 años en Agencia de Viajes

Un cliente no me paga el viaje ¿Cómo debo actuar?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Nuestra recomendación es que, en un primer momento, intentes solucionarlo por la vía extrajudicial, enviándole un escrito en el que solicites el pago de las cantidades adeudadas, remitiéndolo por cualquier medio que acredite su recepción. Si finalmente el cliente no se aviene a razones, únicamente te quedará la vía judicial. En función de la cuantía del importe, variará el tipo de procedimiento y los costes que podría suponerte.

Pregunta 47 hace 10 años en Agencia de Viajes

Ayer una clienta me pidió la hoja de reclamación porque tenía quejas generalizadas sobre un viaje. ¿Qué debo hacer?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Sin duda alguna, e independientemente de la comunidad autónoma donde esté situada la agencia de viajes, la hoja de reclamación es obligatoria entregarla al cliente cuando este la solicita, ya que en caso contrario podría considerarse una infracción turístico administrativa, debiendo asumir por tu parte la sanción que, en su caso, pueda corresponder.

Pregunta 46 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Mª Paz en el contrato únicamente se detalla la obligación de cumplir unos objetivos de ventas (90.000) y en caso de no llegar a los objetivos, la empresa se reserva el derecho de no renovación del contrato mercantil de 1 año de duración, pero mi duda es si transcurrido 4 meses por ejemplo, si considero que no obtengo ingresos, porque sólo te pagan una comisión, si puedo rescindir el contrato con un preaviso (como en un contrato laboral) ó me supondría algún trámite legal, pérdida económica ó no podría resolverlo antes del año hasta su finalización por ser un contrato de agencia mercanti)l. La empresa no me resuelve la duda y me hace desconfiar. Gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Como te indicamos ya en nuestra anterior contestación, y teniendo en cuenta que estamos ante un contrato de agencia, tal y como indicas, debemos regirnos por lo que ambas partes hayan acordado en el mismo en las cláusulas contractuales, y a lo que se establece en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia, donde se establecen plazos de preaviso y causas concretas de extinción de la relación contractual. No obstante, en este tipo de situaciones, es adecuado estudiar y analizar detenidamente el acuerdo mercantil, con el fin de evitar incumplir alguna cláusula establecida en el mismo y que pueda ser perjudicial. Por supuesto, los procedimientos y legislación aplicable a un contrato mercantil difiere de la norma laboral.

Saludos.

SaBuenos días, Como te indicamos ya en nuestra anterior contestación, y teniendo en cuenta que estamos ante un contrato de agencia, tal y como indicas, debemos regirnos por lo que ambas partes hayan acordado en el mismo en las clausulas contractuales, y a lo que se establece en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia, donde se establecen plazos de preaviso y causas concretas de extinción de la relación contractual. No obstante, en este tipo de situaciones, es adecuado estudiar y analizar detenidamente el acuerdo mercantil, con el fin de evitar incumplir alguna cláusula establecida en el mismo y que pueda ser perjudicial. Por supuesto, los procedimientos y legislación aplicable a un contrato mercantil difiere de la normativa laboral.

Pregunta 42 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, mi pregunta referente a contrato de agencia mercantil, con una agencia de viajes on/off. El contrato estipula una duración de 1 año con unos mínimos objetivos de ventas, en caso de querer desistir y extinguir el contrato antes de su finalización ¿Qué requisitos previos se me exigirían por parte de la empresa?..Gracias

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Teniendo en cuenta la escasa información de la que disponemos, nos es muy complicado ofrecerte un asesoramiento adecuado, ya que en este tipo de situaciones, entendemos que siempre debe primar lo que ambas partes hayan acordado en el documento o contrato pactado.

Saludos.

Pregunta 40 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenos Dias, Si soy una agencia de viajes, radicada en peninsula y compro estancias de hotel a una mayorista que me comisiona con una factura desde Canarias y en dicha factura desglosa IVA cero, debo poner en mi contabilidad como IVA cero o debo sacar el Iva de mi beneficio?? Gracias anticipadas por su respuesta.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, Si el mayorista factura desde Canarias, y desde fuera de España, la comisión estará exenta de IVA, por tanto no hay ningún IVA que declarar, ya que al estar la comisión exenta, el IVA será cero. Así debes reflejarlo contablemente. Recibe un cordial saludo

Pregunta 39 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Me dirijo a ustedes desde una pequeña agencia de viajes, en la cual nos dedicamos a vender fundamentalmente producto propio a nuestros clientes, me refiero a escapadas que nosotros contratamos directamente a los alojamientos y demás empresas de servicios. Pero esporádicamente vendemos billetes de avión a clientes habituales que nos encargan también este tipo de servicios aéreos. Y tenemos una gran duda acerca de la forma correcta de emitirles la factura. No estamos en IATA, los billetes los compramos a través de las webs de las compañías aéreas y gestionamos la reserva para nuestro cliente, cobrándole un precio por ello. Además estos clientes son empresas o profesionales a efectos de IVA; ¿Podemos emitir una factura a nuestro cliente por el precio de venta total (precio de coste+margen agencia), desglosando el IVA de servicio (10%), en régimen general (por renuncia al regimen especial de las agencias de viajes)? O bien, debemos detallar el precio del billete por un lado con el IVA del 10% y por otro lado detallar el fee o gasto de gestión/emisión con el IVA al 21%%. Para nosotros, desde el punto de vista práctico es más sencillo facturar por el PVP, si es a un particular en Regimen Especial IVA incluido, o bien si el cliente es empresa, en Regimen General con el IVA correspondiente al servicio, tanto si es aéreo al igual que el hotelero del 10%. Sería correcto hacerlo de esta forma? Muchas gracias de antemano, Atte. Carmen Lemos.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Si en las operaciones resulta aplicable el régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación. No obstante en el caso de empresarios o profesionales ellos podrían exigirle que consignara separadamente las cuotas de IVA.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

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