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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 38 hace 10 años en Agencia de Viajes

En el caso de hacer una factura a un centro escolar, de un grupo de viaje de fin de curso, por un circuito por la península: bus, hotel, guía, seguro, museos, restaurantes, etc. 1.Si como agencia minorista contratamos los servicios a cada proveedor por separado sin pasar por ninguna mayorista. ¿Con la nueva normativa de IVA podemos facturar el circuito al centro escolar con el IVA régimen general? ¿En caso afirmativo, debemos desglosar el precio pvp de cada uno de esos servicios o se puede dar al centro escolar un precio global por persona del circuito? 2. Algunos centros escolares sobre todo públicos, nos solicitan factura en el momento que nos deben ingresar una paga y señal por viajes que se producen meses más tarde. ¿Estamos obligados a hacer una factura o lo correcto sería hacer una proforma y luego facturar el total del viaje en la fecha en que realmente este se produce el mismo? Hay situaciones en que la paga y señal se realiza en distinto ejercicio por ejemplo en diciembre de 2014 para viajes que se realizan en abril de 2015.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Según establece la legislación vigente, las agencias minoristas estarán obligadas a aplicar el régimen especial cuando vendan en nombre propio al viajero o cliente final (es uno de los cambios introducidos por la reforma). Aún así, la nueva reforma incluye la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen especial y aplicar el régimen general si los servicios se prestan a empresarios o profesionales con derecho a deducción del impuesto.

En cuanto a la segunda cuestión, en las operaciones que originen pagos anticipados a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos.

Muchas gracias. Un saludo.

Pregunta 36 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenos días, tengo la siguiente duda: En un small group de 12 personas , hay un pasajero que teniendo el billete aéreo emitido no va a viajar y no nos lo ha abonado, en el momento de realizar la reserva este pasajero firmo el contrato de viajes combinado , en el que entre otras cosas, se indican los datos de su viaje etc...y vienen estipulados los gastos que tendría en caso de cancelación y habiéndolo firmado. Ahora se niega a pagar , podemos denunciarlo? existe otra solución? Incrementarle el precio al resto del grupo? En espera de su contestación,gracias de antemano y reciba un cordial saludo

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días, Según la información que nos trasladas, parece razonable que si le entregasteis el contrato de viaje combinado y la información obligatoria acerca de la política de gastos de cancelación, en caso de que no pudiera viajar, el cliente está obligado a cumplir con la relación contractual establecida entre las partes contratantes. Cuestión diferente será si existe un seguro de cancelación, incluso conviene saber el motivo de dicha cancelación, por si es una causa de fuerza mayor acreditable.

Pregunta 34 hace 10 años en Agencia de Viajes

Ante un retraso aéreo, y si mi cliente ha contratado un seguro de viaje ¿es necesario que los pasajeros soliciten el certificado de la aerolínea?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Para que las compañías aseguradoras acepten el siniestro y abonen los importes correspondientes, según el condicionado de la póliza suscrita, por retrasos aéreos o cancelaciones, exigen a los clientes, a parte de los originales de las correspondientes facturas, el certificado aéreo donde quede acreditado ese retraso o cancelación por parte de la aerolínea. Pudiendo ser poco beneficioso para los clientes si no han interpuesto reclamación alguna en el aeropuerto.

Pregunta 30 hace 10 años en Agencia de Viajes

En qué consiste la modificación del Régimen especial de Agencias de Viajes?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

La modificación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes motivada por la Sentencia del TJUE de septiembre de 2013 ajusta los preceptos de dicho régimen a lo establecido en la Directiva 2006/112/CE. Entre las modificaciones cabe destacar dos : la determinación de la base imponible a partir del 1 de enero sólo será posible operación por operación, dado que se ha eliminado la posibilidad de realizarla de manera global por cada periodo impositivo. Este cambio hará que las agencias tengan una mayor carga de gestión pero el resultado de las autoliquidaciones será el mismo.

Por otra parte, se permite la renuncia del régimen especial cuando el destinatario de los servicios sea un empresario o profesional con derecho a deducción de las cuotas de IVA. En este caso las agencias liquidarán el impuesto por el régimen especial por lo que podrán deducirse las cuotas soportadas por los servicios que redunden directamente en beneficio del viajero. El problema lo encontramos en el IVA soportado fuera de la Península y Baleares porque no es deducible en España, con lo que se obligará a las agencias a solicitar la devolución en los países donde ha soportado el IVA. Para facilitar la devolución de dichas cuotas a nivel europeo se habilitará una ventanilla única en la que se solicitará, país por país, la devolución.

Pregunta 32 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Soy autónoma. Tengo un local a mi nombre en el que actualmente estoy desarrollando la actividad de frutería en Castilla y León. En la parte alta del local hay una oficina.¿Sería posible dar de alta la oficina para la organización de excursiones en el día (servicios sueltos) y seguir con la frutería?Gracias por su atención.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Buenos días,

Tras la aprobación y adaptación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la Directiva de liberalización de servicios, más conocida como Directiva de Bolkestein, se permite la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios entre los Estados miembros de la Unión Europea. Por lo que, siempre y cuando se cumplan con las formalidades reglamentarias, se podrán vender excursiones. Te informamos que únicamente podrás ofrecer excursiones como servicios sueltos pero no visitas incluidas en ningún viaje combinado ya que éstos son exclusivos para las agencias de viajes, por lo que en caso de querer vender un viaje combinado, tendrás que constituirte como agencia de viajes.

Recibe un cordial saludo.

Pregunta 29 hace 10 años en Agencia de Viajes

¿Qué ocurre si el cliente que me ha contratado un viaje combinado que incluye viajes de avión, cede su viaje a un tercero?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Aunque es difícil que la compañía aérea modifique el titular del billete, se debería intentar. Si nos encontramos ante la situación de que la aerolínea, en sus condiciones, estableciera la imposibilidad de cesión del billete por haberse vendido con una tarifa especial, se debería hacer cargo solidariamente tanto el antiguo pasajero como el nuevo. En ningún caso sería un coste a asumir por la agencia de viajes ni por la aerolínea.

Pregunta 28 hace 10 años en Agencia de Viajes

Buenos días, realizo visitas a Toledo desde Madrid, lo facturo como viaje combinado (guía oficial de turismo+entradas+transporte), me sacé la licencia de agencia de viajes en la Comunidad de Madrid. Son grupos muy pequeños (generalmente 2-4 personas) y contrato un coche con chofer para el transporte. Esto hace el precio del servicio elevadísimo y poco competitivo, querría poder llevarles en mi coche. Pero he leido que para llevarles en mi vehículo tendría que tener una licencia VTC, que según la consejería ya no se tramita "por estar saturado el sector". ¿Tengo alguna alternativa? Un abogado me comentó que al ser viaje combinado no me hace falta la VTC, solo el seguro, pero no lo veo claro ¿Donde lo puedo mirar? Mil gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Hola buenas tardes, con los datos que nos proporcionas parece no ser un viaje combinado. Al hablarnos de visitas entre dos localidades tan próximas entendemos que no hay noche de estancia y la prestación del servicio que describes s.e.u.o. no sobrepasa las 24 horas. Ahora mismo, la Comunidad de Madrid efectivamente no está concediendo licencias VTC. Si pretendes seguir dando este servicio de chofer no lo hagas por ti mismo, y mientras no se aclare la situación legal de otras opciones, sólo contrata empresas legalizadas con licencia VTC que hay varias en la Comunidad de Madrid, algunas de ellas más económicas (en la línea low cost actual) que otros servicios tradicionales, si lo prefieres, pero que tengan su seguro y documentación en regla. Todo ello, sin perjuicio de que como agencia de viajes dispongas además de un seguro de RC que incluya cobertura de responsabilidad civil subsidiaria de accidentes de circulación terrestre para el mejor desarrollo de tu actividad.

Pregunta 22 hace 10 años en Agencia de Viajes

Un cliente reclama los gastos médicos tras sufrir ataques de ansiedad por claustrofobia en un crucero. ¿Tenemos que responder de esos gastos?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Estimado lector,

Se trata de un caso complicado. Nuestra recomendación es ponerse en contacto con el cliente y tratar de hacerle ver cómo era consciente de a dónde iba a pasar sus vacaciones y como dichos ataques de ansiedad escapan totalmente del control vuestro y de la propia crucerista. Además sería importante saber si el cliente ya venía sufriendo de este tipo de ataques con anterioridad y debía haberlo previsto o si se trata de un supuesto de fuerza mayor

Un saludo

Pregunta 21 hace 10 años en Agencia de Viajes

En mi agencia vendimos hace tres meses un paquete a un grupo familiar de 5 pax. para un viaje que sale en dos semanas. Pero el caso es que tras aquella venta el turoperador ha quebrado y tememos que cuando nuestros clientes lleguen al aeropuerto o al hotel les digan que no tienen reserva. ¿Qué podemos hacer?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Estimado lector,

Por injusto que parezca bajo la Directiva de Viajes Combinados y la Ley de Consumidores, sois responsables solidarios de la ventura y buen fin del viaje. Nuestra recomendación sería intentar confirmar con todos los proveedores porque si los clientes se quedasen "tirados" durante el viaje, no sólo tendríais que hacer frente a los servicios no prestados, sino también a los daños y perjuicios ocasionados y a los gastos de regreso.

Un saludo

Pregunta 19 hace 10 años en Agencia de Viajes

Tengo un cliente que, tras haber tenido que modificar el hotel en destino por culpa de la central de reservas, al informarle nos ha pedido la anulación de lo contratado y devolución de la cuantía desembolsada. ¿Tiene derecho a esto?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 10 años

Estimado lector, Si las partes no acuerdan otra cosa en cláusulas negociadas individualmente, el consumidor y usuario podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.En el supuesto de que el consumidor y usuario no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

Un cordial saludo

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

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