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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 2429 hace 7 años en Agencia de Viajes

Con una agencia de viajes de otra ciudad contraté mis vacaciones (todo por correo electrónico) les solicite estancia de hotel, parking y seguro de anulación, me confirman la reserva me dicen que ingrese 50 € para gastos y me envían un documento adjunto donde especifica la estancia en el hotel y en observaciones ponen que el cliente solicita reserva parking y seguro anulación, me indican la totalidad a pagar, forma de hacerlo y plazo máximo para hacerlo. Lo hago en el plazo fijado. A los dos días de estar en el hotel, tuve que cancelar mi estancia por problema familiar grave. Me dirijo a la agencia para solicitar a aplicación del seguro y me dicen que debido a un malentendido no lo hemos contratado porque no lo pagué, según su publicidad hay que hacerlo junto a la reserva. He seguido las indicaciones tal y como me decían y he pagado las cantidades en el plazo que me han dicho. Entiendo que hay una mala praxis por parte de la agencia y no me han dado el servicio que he solicitado ¿que puedo hacer?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Apreciado Sr. Gil,

 

Informarle de antemano que con la información que nos ha proporcionado no podemos darle una solución definitiva a su consulta, debido a que el despacho precisaría ver los correos que ha intercambiado con la Agencia de viajes, así como las condiciones del seguro de anulación.

 

No obstante, atendiendo la información que nos ha podido facilitar, podemos presuponer que existe una relación contractual acreditable y que usted abono un precio por Hotel, parking y  seguro de anulación. Asimismo, contrató el seguro de acuerdo con los términos y plazos pactados que se estipularon en la correspondencia electrónica que intercambió con dicha agencia. En virtud del artículo 1258 CC, las partes se obligan a lo que hayan pactado desde el momento en que se preste el consentimiento, es decir, desde el momento en que se efectúa el pago la agencia se obliga a lo pactado en la correspondencia electrónica, en este caso, en base a lo que nos indica usted, a proporcionar el seguro de anulación.

 

En ese caso, usted, atendiendo al artículo 8 de la Ley de Protección del Consumidor y Usuario, tendría derecho a la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios causados. La mejor alternativa para la indemnización es a través del sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores , regulado en el artículo 57 de la LGDCU.

 

En el supuesto caso que deseara un asesoramiento más detallado del caso, no dude en contactar con nosotros a través de la dirección de correo electrónico mplanas@monlexabogados.es

 

Atentamente,

Pregunta 1226 hace 7 años en Agencia de Viajes

Hola, he comprado un billete de avión en línea regular a través de una agencia de viajes y he solicitado una factura a nombre de particular. La agencia me ha enviado la factura con el importe total únicamente por los gastos de emisión que ha facturado y me remite a la compañía aérea para que me haga la factura del importe del vuelo. Si niega a facilitarme una factura por el importe total cobrado. La compañía aérea obviamente me dice que no pueden hacerme la factura porque no he reservado con ellos sino con la agencia. ¿Es esto legal? ¿Se puede hacer? Gracias. Carlos.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Estimado Carlos,

La legislación actual obliga a entregar una factura incluso a posteriori a cualquier consumidor por el importe facturado indicando claramente el correspondiente tipo de gravamen (IVA). Entre las obligaciones de la agencias de viajes se encuentra expedir factura desglosada, y con el contenido previsto por normativa, de los servicios prestados de acuerdo con los precios ofertados o pactados.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece un régimen particular de facturación para las agencias de viajes. Éste resulta aplicable únicamente para la facturación de los servicios de transporte de pasajeros por vía aérea (billetes de avión) que sean adquiridos por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no tengan dicha condición (por ejemplo, entes públicos), y en cuya contratación intervengan agencias de viajes que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

Dicho Real Decreto establece la obligación de la agencia de viajes de expedir la factura correspondiente a los citados servicios de transporte si así se lo solicita el adquirente de los mismos.

En la factura que expida la agencia deberán constar los siguientes datos:

- La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento.

- Los datos y requisitos exigidos con carácter general por el artículo 6 del Reglamento como contenido obligatorio de las facturas, con la salvedad de que como datos relativos al obligado a expedir la factura se harán constar los relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes a la compañía aérea que presta el servicio de transporte.

- Una identificación inequívoca de todos y cada uno de los billetes que correspondan a los servicios de transporte documentados en la factura.

- Una serie especial de numeración para esta clase de facturas.

Por consiguiente, hay que dirigirse a la agencia de viajes en cuestión solicitando, al amparo de la legalidad vigente descrita en párrafos precedentes, la expedición de la factura en estas condiciones.

En caso de que fuesen infructuosas todas las gestiones realizadas con la compañía para la obtención de la referida factura, al consumidor le quedaría la vía de hacer una reclamación por escrito ante la AEAT.

Pregunta 1203 hace 7 años en Agencia de Viajes

Me gustaria que me orienten por favor por razones familiares tengo que pernotar en londres por 6 meses y me gustaria implementar una agencia de viajes como lo tengo en peru trabajo con interagencia ,CTM tours, cual seria el procedimiento y los contactos con los operadores mayoristas , y si hay work shops me gustaria que me notifiquen gracias

Respuesta por Marc Ripoll hace 7 años

No es necesario tener alguna titulación para establecerse como agente de viajes en el Reino-Unido. Ante todo debe tener claro el tipo de agencia de viaje que desea constituir: una agencia de viajes con presencia física o una agencia de viajes en línea (OTA). Depende de si va a basar su negocio en referenciar a sus clientes a otras empresas del sector (compañías aéreas, hoteleras, etc.), o en realizar directamente las reservas por su cuenta.

La asociación más reconocida es la Asociación de Agentes de Viajes Británicos (ABTA), aunque esta es también la más cara e, igual, la menos apropiada para las agencias de recién constitución. También existe la Travel Trust Association (TTA). La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) o la ABTA organizan workshops o formación que pudiera ser de su interés.

En caso de no ser ciudadana de un país de la U.E., necesitará un visado para trabajar o hacer negocios en el Reino Unido.

No dude en contactar con nosotros si precisa de un abogado basado en el Reino-Unido.

Pregunta 1191 hace 7 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Nuestro caso es que hemos creado un portal de intermediación de productos ,casi todos son actividades de ocio, mi pregunta es al no ser agencia de viaje ,entonces no podemos hacer cosas combinadas, como por ejemplo actividad + alojamiento? pero si hiciésemos por ejemplo actividad + desayuno o comida?, eso esta permitido sin ser agencia? . Si organizamos un viaje con transporte + alojamiento ,no estaría permitido? Gracías!

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciado,

En respuesta a su consulta indicarle que encuentra respuesta por ejemplo en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 151 que dispone:

Artículo 151 Definiciones

1. A los efectos de este libro se entenderá por:

a) «Viaje combinado»: la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

i) transporte,

ii) alojamiento,

iii) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

b) «Organizador»: la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista.

c) «Detallista»: la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.

d) «Contratante principal»: la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.

e) «Beneficiario»: la persona física en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado.

f) «Cesionario»: la persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.

g) «Consumidor o usuario»: cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal, beneficiario o cesionario.

h) «Contrato»: el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.

2. A los efectos de lo previsto en este Libro, el organizador y el detallista deberán tener la consideración de agencia de viajes de acuerdo con la normativa administrativa.

Pregunta 1185 hace 7 años en Agencia de Viajes

Mi caso es la cancelación de viaje combinado bus + hotel 3* en Benidorm con menos de 10 días antes de la salida debido a overbooking. Nos ofrecen desvío a hotel 4* pero el cliente no lo acepta y decide anular. El touroperador nos reembolsa el importe íntegro, pero ¿además tiene que indemnizar con el 10 % como pone el artículo 159 de la ley de viaje combinados o no ? El touroperador me dice que no porque ya les está ofreciendo otro hotel aunque el cliente no lo acepte. Estamos a 5 días de la salida. Gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciada Mar,

Con respecto a su consulta le indicamos que:

En su caso, conforme a la Legislación vigente, usted tiene derecho a:

1.- que le reembolsen las cantidades pagadas, o bien

2.- que le ofrezcan otro viaje en las mismas condiciones o calidad superior. Si el precio es superior, la agencia no podrá exigirle cantidades adicionales, sin embargo en caso de que el nuevo ofrecimiento sea de calidad inferior, pero teniendo la agencia que deducir la diferencia del precio.

La elección de uno u otra vía, no cierra la posibilidad de reclamar una indemnización, pero solo para el caso de que el viaje haya sido cancelado por parte del organizador.

Pregunta 1186 hace 7 años en Agencia de Viajes

Estimados señores, Me gustaría pedir su ayuda en lo siguiente: Tengo alojamientos locales en la Isla de Madeira - Portugal y fui "atrapado" por una campaña publicitaria de Internet de la empresa de Barcelona RentalsUnited (que se intita a gestores de canales de internet para los alojamientos turísticos). En una primera conversación con una Operadora que salió días después de la empresa (que según me confesó no le interesaba más trabajar allí !!), me convencieron a adherirse con el argumento que me ayudar en la parametrización del sistema y que todo se hacía en dos pasos a troco de 49€/mes . Después de firmar el contrato empezaron los problemas, nadie me atendía el teléfono y se limitaba a enviarme decenas de textos con instrucciones interminables para que yo lee e ir siguiendo los pasos para que yo propio para el sistema funcionar. Después de meses de insistencia, conseguí que me ayudara por telefono y el día en que me consiguieron poner el sistema a funcionar (28 de julio - 3 meses después!) Empecé a recibir decenas de reservas en Overbooking, algunas para el propio día, que no se podía parar porque la base de datos era gestionada por dicho gestor. De inmediato reclame y sólo las 24 horas más tarde me atendieron el teléfono, rechazando cualquier responsabilidad por lo sucedido y causándome un daño de miles de euros. Me enteré de que esta situación ya había ocurrido con otros colegas, sin que nadie de Rentals United asuma responsabilidad. Después de todos los problemas que me causaron y enormes perjuicios, siguen cobrando 49 € cada mes, la última vez el 8 de septiembre. No sé si las autoridades españolas conocen a esta empresa y si saben lo que andan haciendo con clientes inocentes como yo. ¡Eso en Portugal es crimen y perjudica a empresas serias que trabajan honestamente! Me pregunto si existe alguna autoridad a quien pueda reclamar ? un saludo

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciado Luiz,

Con respecto a su consulta, indicarle que para poder asesorar debidamente en este caso concreto, necesitaríamos poder estudiar el contrato firmado, a fin de revisar si existe algún tipo de cláusula de sumisión expresa, etc.

Por lo que hemos podido mirar en Internet para tratarse de una empresa organizada bajo la Ley de Suecia.

Le invitamos a que nos contacte de forma privada para poder estudiar con mayor profundidad el asunto.

Pregunta 1171 hace 8 años en Agencia de Viajes

¿Ante que institución puedo hacer una reclamación /denuncia oficial como agencia de viajes a un hotel (en Barcelona) ? Se trata de un caso de overbooking en el que los clientes no aceptaron el hotel alternativo, no disfrutaron ninguna noche, ni en el hotel inicial ni el alternativo, y aún así el hotel no quiere devolver el dinero, incluso la persona contactada no contesta a mails ni se pone ya al teléfono. Quiero hacer la reclamación yo como agente, para no involucrar a los clientes, a los que naturalmente devolví el importe íntegro. Así que no lo puedo hacer por Consumo. Gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciada Grundi,

Conforme a su consulta, indicarle que habrá que seguir el procedimiento establecido en la ley 13/2002 de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en la cual se regula en el artículo 84 y ss. el régimen sancionador, calificando la sobrecontratación, conforme a lo por usted manifestado en su comunicación, como infracción grave (artículo 88, l).

Asimismo le señalamos que el artículo 96 de la referida ley dispone lo siguiente: Devolución de cantidades percibidas indebidamente. Con independencia de las sanciones a que se hace referencia en la presente Ley, el órgano sancionador debe imponer al sujeto infractor la obligación de restituir inmediatamente las cantidades que haya percibido indebidamente”. Indicar también que en la misma ley a la que hacemos referencia en el artículo 102 y ss. se estable el procedimiento a seguir, y la denuncia se presenta ante inspección de turismo.

Pregunta 1158 hace 8 años en Agencia de Viajes

Buenos dias, Lo primero agradecerles al oportunidad de poder plantear nuestras dudas, y decirles que es una labor espectacular la que hacen. Mi pregunta es la siguiente, puede un hotel, vender hab+ excursión cuando la excursión la realiza una empresa privada con sus seguros y su responsabilidad civil? Tendría que ser como un extra, o simplemente podemos informar de estas excursiones y que sea el cliente el que las contrate directamente. Un saludo y muchisimas gracias

Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años

Buenos días María,

Nuestra recomendación es que se realicen separadamente las dos ventas (estancia y excursión). Al realizarse conjuntamente, la venta podría ser considerada como un viaje combinado. Es decir la combinación de al menos dos elementos en un mismo paquete, tal como pueden ser una noche de estancia más otro servicio turístico no accesorio del alojamiento (una excursión). El que vende u ofrece en venta el viaje combinado es denominado “detallista”. El organizador y/o el detallista de un viaje combinado deben tener la consideración de agencia de viajes. Por tanto, el hotel sólo debería informar del servicio de excursiones ofrecido y que es responsabilidad de la empresa proveedora de las mismas.

Pregunta 1152 hace 8 años en Agencia de Viajes

Hola, primero felicitarles por lo que hacen mi pregunta es la siguiente, tengo planes de montar una empresa intermediaria entre proveedores de actividades turisticas y clientes, algo parecido a VIATOR estaremos operando en territorio español mediante web necesitamos licencia de agentes de viajes, que tipo de trabas legales podria encontrame? saludos

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Buenos días Cath,

Respecto de su consulta indicarle que, las agencias de viajes necesitan obtener una licencia previa. Le informamos que tanto funciones en materia de promoción así como de ordenación del turismo están cedidas a las Comunidades Autónomas, por lo que esta licencia debe solicitarla en su Comunidad Autónoma (Dirección General de Turismo – Servicio de empresas y actividades turísticas).

Deberá revisar la normativa correspondiente a su comunidad autónoma para ver si la actividad que desea desarrollar está encuadrada dentro de las propias de las agencias de viajes y entonces seguir los trámites correspondientes. Como traba, en su caso, recalcaríamos la fianza a presentar, así como el seguro de RC correspondiente.

Pregunta 1154 hace 8 años en Agencia de Viajes

Hola! Tenia una consulta relacionada con la reglamentación de las agencias de viajes online. Os pongo un poco en situación, se trata de una agencia de viajes online de nueva creación en formato app. Ésta no ofrece viajes "combinados" sino que recoge la oferta de actividades de aventura del territorio. Esta dispondrá de un sistema B2C de m-commerce. La sede de la entidad se ubicaría en Cataluña y será en este territorio en el que pretende operar la entidad. ¿Qué tipo de legislación sería de aplicación en este caso? Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes de la comunidad de Cataluña, la Ley 13/2002 de Turismo en Cataluña y ¿qué me dejo? ¿A qué normativas nacionales debería hacer referencia? ¿Que tipo de normativa es de aplicación a los sistemas Bussines to consumer (B2C) a nivel Español y Catalán? ¿Debo hacer referencia a normativas Europeas pese a que los servicios ofertados son únicamente en territorio catalán? Se trata de un proyecto universitario y en ese sentido voy un poco perdido, ¿podéis ayudarme? Gracias de antemano!

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Sara,

Muchas gracias por realizar esa interesante pregunta.

Partiendo de que la ubicación del domicilio social empresarial y que la prestación de servicios se desarrollará en el ámbito autonómico de Cataluña, la normativa aplicable es la siguiente:

  • Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.
  • Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
  • Con especial atención al Decreto 158/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

Toda vez se ha detallado la normativa a nivel autonómico que se debe atender a la hora de prestar los servicios referidos, a niveles nacionales y europeos, a efectos de terminar de contestar sus diversas consultas, el marco normativo aplicable a los sistemas Business to Consumer (B2C) indicar que, al estar ante una modalidad contractual a la que responde la contratación electrónica (contratos celebrados a distancia) resultará de aplicación la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (arts. 38 a 48 concretamente), así como la Directiva sobre Contratos celebrados a Distancia y la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia.

Asimismo, al ser la mayor parte de contratos celebrados con consumidores por vía electrónica, se les aplica el conocido Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Espero haber resuelto su consulta respecto a la normativa aplicable tal y como pretendían.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

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