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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 1147 hace 8 años en Agencia de Viajes

soy guía oficial de turismo habilitada en Canarias y Referente a la aparición de empresas de servicios turísticos de visitas guiadas GRATIS, se me plantea la duda cómo funcionan dichas empresas y si los guías que hacen las visitas están habilitados. Gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

En relación con la pregunta planteada, no podemos dar una respuesta acerca de cómo funcionan determinadas empresas dado que desconocemos cómo están constituidas, si tienen algún tipo de subvención, o de dónde obtienen los fondos. En cualquier caso, para realizar una actividad profesional es necesario disponer de las licencias y autorizaciones que exija la normativa aplicable en cada caso. Esas autorizaciones vendrán determinadas por el tipo de actividad y por el territorio en el que se ejecute, ya que en muchos casos se trata de competencias transferidas a las Comunidades Autónomas.

Pregunta 1155 hace 8 años en Agencia de Viajes

Tengo una agencia de viajes en Castilla-La Mancha y me gustaría ofrecer a los clientes un servicio de traslado al aeropuerto prestado por mi propia empresa. He estado leyendo diversos artículos sobre las VTC, el transporte turístico y el transporte complementario, pero no me queda claro si precisaría de algún tipo de autorización ni las condiciones que deberían cumplirse. ¿Podrían aclararme si es posible ponerlo en marcha y en caso afirmativo, si debería solicitar algún tipo de autorización? Un saludo.

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciada Susana,

Indicarle que para el caso de querer ejercer la actividad por medio de VTC o bien transporte turístico deberá estar lo dispuesto en la legislación correspondiente Ley 14/2005, de 29-12-2005, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, suponiendo que quiera ejercer allí su actividad, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y el reglamento que la desarrolla.

Revisando el artículo 4 de la Ley 14/2005, de 29-12-2005 que versa sobre la clasificación, señalamos que:

1. A los efectos de esta Ley se entenderá por servicios de transporte público de personas los que se presten por cuenta ajena mediante contraprestación económica.

2. En función de su ámbito se clasifican como:

  • a) Urbanos: tendrán dicha consideración los que discurran íntegramente dentro de un mismo término municipal.
  • b) Interurbanos: Definidos como aquellos que transcurran por el territorio de más de un Municipio.

3. En función de la regularidad de su prestación se clasifican como:

  • a) Transportes regulares: cuando se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Estos servicios se dividirán a su vez en:
    • i) Permanentes: Cuando se llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable.
    • ii) Temporales: cuando se destinen a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones, u otros similares
  • b) Transportes discrecionales: Cuando se lleven a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. Con carácter general se les aplicarán las siguientes normas:
    • i) Los transportes discrecionales de personas no podrán realizarse con reiteración de itinerario, calendario u horario preestablecidos.
    • ii) La contratación y cobro se realizará por la capacidad total del vehículo, con excepción de los supuestos en que se autorice, con carácter excepcional, la contratación y cobro por plaza en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • c) Transportes a la demanda: cuando la prestación del servicio se haga depender en algún momento (horario o itinerario) de la previa demanda de quien lo solicita. Los servicios prestados en régimen del transporte a la demanda se circunscribirán al ámbito espacial o las relaciones de tráfico establecidas en el título habilitante y serán de obligada prestación en las condiciones establecidas en el mencionado título.

4. En función de su uso los servicios se clasifican como:

  • a) De uso general: dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier persona.
  • b) De uso especial: destinados a servir exclusivamente a un grupo específico u homogéneo de personas, tales como escolares, estudiantes, personas enfermas, personas discapacitadas o dependientes y personas trabajadoras.

En caso de querer desarrollar la actividad por transportes a la demanda le sugerimos lea los artículos 30 y siguientes de la misma ley referenciada.

Respecto de los trámites para obtener una VTC le facilitamos un enlace( https://www.jccm.es/tramitesygestiones/autorizacio...) dónde encontrará toda la información que precisa y le recordamos el contenido final del enlace, a fin de que tenga en cuenta que tal vez esta vía actualmente no sea posible.

Información Adicional:

No es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en Castilla-La Mancha, mientras exista una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas y los potenciales usuarios del servicio. (Orden Ministerial 36/2008 de 9 de enero, art. 14.1).

Pregunta 1151 hace 8 años en Agencia de Viajes

Hola a todos, y felicitaciones por esta web tan completa y que tanta información proporciona. Mi pregunta son varias preguntas, ya que tengo muchas dudas: En breve, iniciaré mi actividad como agencia de viajes online especializada, pero tengo algunas dudas que no consigo que nadie aclare: 1- Opiniones sobre las aseguradoras para el aval y el seguro de RC todo el mundo habla de Taeds, no tengo nada en contra de esta firma, pero me gustaría saber por qué todos lo hacen allí, que ofrecen que no ofrezcan otros. 2. Sobre utilizar un servidor (Gea, Nebo, etc), cuál es mejor utilizar si voy a ser una pequeña empresa que está empezando? 3. Por otro lado, mi idea de negocio sería la de organizar los viajes un poco por mi cuenta, es decir, por el servidor conseguir los vuelos y hoteles, pero luego acompañar yo a los clientes, contratando algún guía local. Es posible o tendría alguna traba legal? Un saludo y gracias Rose

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Los servicios de intermediación turística sí están previstos legalmente. Así, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios regula los viajes combinados, entendiendo por tales aquellos en los que se ofrezca conjuntamente, al menos dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje. En ese caso, el organizador asumirá la responsabilidad, solidariamente con el resto de agentes que intervengan, con independencia de que cada uno de los operadores facture de forma independiente. Por tanto, la ley sí permite la prestación de estos servicios.

Dicho esto, habrá que estar a lo que establezca la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma para la prestación de dichos servicios, incluidas las licencias o autorizaciones necesarias en cada caso.

Pregunta 1150 hace 8 años en Agencia de Viajes

1)¿Cuál creen es la responsabilidad administrativa ante las autoridades locales de las empresas que operan online u Otras y q se dedican a alquilan a turistas desde su país para que pasen sus vacaciones en España en alojamiento vacacional pisos vacacionales existentes en España ante incumplimiento de las exigencias de las diferentes normativas de las CC.AA? La web se supone de dentro UE o de fuera de la UE, según caso. 2) Si tienen establecimiento q les representa en España, q papel tendrian en cuanto a responsabilidad ante Autoridad.

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Lo primero que habrá que analizar es si resulta o no aplicable la legislación española, ya que en el caso de empresas extranjeras podría darse un conflicto de leyes. Así, en términos generales, podemos decir que la legislación española será de aplicación siempre que se pueda entender que el prestador del servicio está establecido en España, o aún estando establecido en algún otro país de la Unión Europea, cuando la normativa española sea más beneficiosa para el consumidor que la legislación del país en que resida el prestador de servicios. En otro caso, habrá que estar a lo que determine la ley del país en el que esté establecido el prestador.

Aclarado lo anterior, y si la conclusión es que resulta aplicable la ley española, entonces habrá que estar a lo que determine la normativa aplicable en cada caso, teniendo en cuenta la Comunidad Autónoma en la que opere.

Si tienen establecimiento permanente en España, se aplicará la normativa española igual que a cualquier otra empresa domiciliada aquí.

Pregunta 1142 hace 8 años en Agencia de Viajes

Soy profesora especializada en Turismo, en clase ya ha salido en varias clases la misma pregunta: ¿Un empresa intermediaria de servicios que opera en territorio español ediante web necesita licencia de agentes de viajes? Los ejemplos de negocios en los que pienso son: -Empresa que pone en contacto cliente con guias turísticos a cambio de una comisión. -Empresa que teniendo guís en nómina venden sus servicios combinando visitas y transporte. -Empresa que vende por mensajería instantania vuelos de avión, siendo intermediario entre la compañía aéria y sus clientes. Especialmente me preocupa qué pasaría si alguna cosa no saliera bién y cerraran, ya que almenos las agencias turísticas necesitan una fianza de 60.000 a 180.000€ dependiendo de la tipología de Agencia de Viajes(Minorista/Mayorista/Minorista.Mayorista).

Respuesta por Mónica Julve hace 8 años

Cualquier empresa que opera a través de la web está sujeta a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Comercio Electrónico, y que básicamente exige aplicar a las actividades realizadas por medios electrónicos las normas que regulan esa misma actividad. Por tanto, lo primero que hay que analizar es si las actividades que se realizan a través de la web son las propias de una agencia de viajes, ya que en ese caso estará sujeta a las normas que regulan dicha actividad y se le exigirán los mismos trámites y requisitos que se exigen a las agencias de viaje offline o tradicionales, incluido en su caso el depósito de una fianza por el importe que corresponda.

Dado que se trata de una competencia transferida, habrá que ver en qué Comunidad Autónoma opera para analizar la normativa que le resulta aplicable.

Pregunta 1133 hace 8 años en Agencia de Viajes

Hola Tengo una agencia de viajes y acabo de solicitar una reserva de grupo en una pensión de Galicia. Me piden el 50% para mantener la reserva y no me devuelven el dinero si la cancelo, aunque lo haga con un mes de antelación. Hay alguna política al respecto que marque una ley de fechas mínimas en cuanto a devoluciones en Galia. Gracias Javier

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciado lector,

Conforme a su consulta indicarle que cada empresa es libre de establecer su política de reservas y cancelaciones en su caso.

Debido a la inexistencia de una normativa estatal reguladora de las reservas y cancelaciones de las empresas de alojamiento turístico, el empresario toma las medidas que considera oportunas para evitar perjuicios. El usuario a la hora de contratar es libre de hacerlo o no conforme a su criterio, previo conocimiento de la política de reservas y cancelaciones. Existen normativas autonómicas (no en cada CCAA) pero suelen ser muy genéricas, por lo que, como comentáramos antes la mayoría se rigen por sus propias políticas empresariales privadas, que suelen girar en torno a la experiencia que han tenido en estos asuntos.

Aprovechamos para recordar que esta es una cuestión muy recurrente y que ya hemos contestado anteriormente:

“No podemos hablar de una normativa general en materia de políticas de cancelación de reservas en alojamientos turísticos, y aunque algunas Comunidades Autónomas sí la han desarrollado, en este punto se da prioridad al acuerdo entre las partes. Es decir, que la normativa únicamente aplicaría en caso de que el establecimiento no hubiera desarrollado su propia política de cancelación. Por tanto, si el establecimiento tiene publicadas unas condiciones generales en las que se incluya la política de cancelación, y el cliente ha sido informado de ellas a la hora de hacer la reserva, habrá que estar a lo previsto en dichas condiciones.”

Pregunta 1135 hace 8 años en Agencia de Viajes

He visto cómo Costa cruceros tiene diferentes precios para los catálogos en español y en alemán , siendo las diferencias notables. Lo he consultado con ellos y me dicen que " a diferentes mercados diferentes precios ".Siendo ambos países de la Comunidad Europea , no estarían obligados a aplicar los mismos precios ? En espera de sus noticias, atentamente Mª Dolores

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Sra. Delgado,

La llamada "diferenciación de precios" puede ser considerada lícita y no discriminatoria, basándose en que el costo marginal de vender a distintos consumidores de distintos países varía. Las compañías defiende la discriminación de precios en base a las variaciones que el propio mercado ofrece, pues no existe un mercado perfectamente competitivo y equilibrado, sino más bien un mercado dinámico, competidos y que varían en tiempo y espacio. Ello es consecuencia de la globalización.

La verdad es que no se considera ilícito el poner distintos precios a un mismo producto basándose en preferencias del consumidor, cambio monetario, poder adquisitivo del residente (no supone lo mismo para el pasajero español, por ejemplo, el tener que desembolsar 1.000 euros por un crucero en base a su sueldo medio, que el pago de la misma cantidad para un residente en Alemania o en Hungría donde sus condiciones son distintas).

Este margen del cual disponen las empresas para colocar los precios distintos a un mismo producto atendiendo al lugar donde se comercialice, abre grandes oportunidades a las compañías para ser más competitivas. A consecuencia de ello, las empresas invierten en márketing y en labores de estudio de mercado.

Como conclusión, únicamente le puedo adelantar que sí es posible poner un precio distinto a un mismo producto.

Espero le haya podido ayudar en cuanto a sus dudas.

Quedo a su entera disposición al respecto, Muchas gracias por su atención

Pregunta 1103 hace 8 años en Agencia de Viajes

Desde la Consejería de Turosmo de Castilla y León, dicen por escrito que la venta se Servicios Turísticos sueltos está atribuida según el decreo de la actividad de empresas de intermediación, en exclusiva a las Agencias de Viajes. Sin embargo las Sociedades de Promoción Turística de algunos Ayuntamientos de las provincias castellanas, venden servicios turísticos sueltos, tales como visitas guiadas, actividades de turismo activo, entradas a bodegas, museos, etc. Sin ser agencia de viajes, ni centrales de reservas. Estas actuaciones o ventas también las hacen empresas de alojamiento miembros de reconocidas cadenas hoteleras. Todos ellos lo publicitan en sus webs, con precio y suelen cobrar una comisión que obtienen por medio de descuentos previamente pactados. Mi pregunta es, si ellos lo pueden vender, también podría hacerlo una persona física o jurídica, por supuesto, dada de alta legalmente seguridad social, hacienda, etc. Se puede o no? Si no se puede, entiendo que estas Sociedades Mercantiles de Promoción, estarían excediendo sus funciones, incurriendo en intrusismo profesional y haciendo competencia desleal? Espero con impaciencia su respuesta. Muchas gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciado lector,

Las sociedades mercantiles de promoción están pensadas para la promoción y fomento de actividad turística, entendiéndose por ello, información turística sobre transporte, alojamiento, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relacionadas con el turismo y al ocio, pero no significa que vendan directamente el producto.

Por otro lado, indicarle que la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, dispone en su artículo 19.- Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.

Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse o prestar sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación; previa presentación de la correspondiente declaración responsable o, en el caso de los guías de turismo, previa obtención de la oportuna habilitación o presentación de la declaración previa en los términos expresados en esta ley y en las normas que la desarrollen.

Añadir, que el DECRETO 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.– Objeto y fines.

1.– Son objeto o fines propios de las Agencias de Viajes los siguientes:

a) La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en la reserva de alojamiento y otros servicios que presten las empresas turísticas.

b) La organización y venta de viajes combinados, de acuerdo con la legislación que los regule.

c) La organización y venta conjunta y a un precio global de dos o más servicios turísticos, cuando la prestación de los mismos no sobrepase las veinticuatro horas, ni incluya una noche de estancia.

d) La actuación como representante de otras Agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre y a la clientela de éstas, de cualquiera de los servicios enumerados en el presente artículo.

Respecto de las compañías hoteleras usualmente publicitan en su web, en todo caso, actividades que se pueden llevar a cabo, pero eso no supone que sea la misma empresa la que venda ese servicio, visita, entrada, etc.

También es habitual alquilar un espacio en el mismo hotel a las empresas autorizadas a la venta de dichos servicios, visitas, etc., siendo por tanto la empresa con autorización para ella quien realiza dicha venta.

Habrá que estar a cada caso concreto para poder estudiar y valorar sobre si existe o no intrusismo o competencia desleal.

Pregunta 1102 hace 8 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Recientemente he conseguido el Carné Oficial de Guía de la Consejería de Turismo de Andalucía. Si deseo realizar un servicio de visitas guiadas, contando con el carné y estando dada de alta como trabajadora autónoma, ¿tendría que realizar algún otro trámite para realizar dicha actividad legalmente, como contratar algún tipo de seguro?. Muchas gracias por anticipado y un saludo.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 años

Apreciada Inmaculada,

En relación a su consulta relativa a la posibilidad de poder ejercer sin problema alguno las funciones de Guía Oficial en Andalucía comentarle que siguiendo las previsiones presentes en el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía los requisitos, toda vez ya ha conseguido el Carné Oficial emitido por el Órgano Administrativo de Turismo habilitado a tales efectos, ya los tiene usted cumplidos con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las autoridades pertinentes, al ejercer sus funciones y labores de Guía, le van a requerir portar encima el carné en vigor y de forma visible.

Muchas gracias por su consulta,


Pregunta 1087 hace 9 años en Agencia de Viajes

Hola que debo hacer en el caso de una cliente que viajo a Perú desde Barcelona con KLM pero resulta que el trayecto de Ámsterdam Lima no se realizó sino hasta el siguiente día y aunque la aerolínea les pago el alojamiento ella debía llegar el mismo día no al día siguiente por que ya tenía el billete terrestre de conexión a su ciudad y lo perdió y tuvo que comprar otro el día que llegó ella nos reclama a nosotros pero creo que le corresponde a la compañía aérea en este caso? por favor que se hace en este caso. Gracias.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Si en tu Agencia adquirió un paquete/viaje combinado y no sólo el servicio suelto de avión, podría reclamarte a tí solidariamente y tú después repetir contra la aerolínea. Si sólo intermediaste en la venta de billete de avión, tendrá que reclamar a la aerolínea. La cantidad que puede pedir será los daños y perjuicios, así como, en su caso, daño moral. En caso de aplicación del Reglamento Europeo, puede pedir una compensación automática en función de la distancia entre aeropuertos.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

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