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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 2452 hace 6 años en Agencia de Viajes

Estimado equipo de Expertos: Se que el pasado 28 de diciembre del 2018, entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados (en concreto, el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). En el RD se recoge que antes al inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato abonando al organizador (o minorista) una penalización adecuada. Por otro lado, si existieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este supuesto, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, sin una compensación adicional. La pregunta exacta es: ¿La agencia de viajes tiene la obligacion de enviar al cliente en la confirmación de la reserva o antes de la misma las condiciones exactas de cancelación de ese viaje en concreto? o simplemente con informar en las condiciones generales de : 7. Desistimiento del consumidor. En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican: a) En el caso de servicios sueltos, la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si estos últimos se hubieran producido. b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor: 1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere. 2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo de las partes en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como fletes de aviones, buques, tarifas especiales, etc,... los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. Es suficiente? Agradeceriamos enormemente que su respuesta sea un si o un no - Si estamos obligados a enviar al cliente las condiciones exactas de cancelación de ese viaje en concreto, en la confirmación de la reserva o antes de la misma. o -No estamos obligados a enviar al cliente las condiciones exactas de cancelación de ese viaje en concreto, en la confirmación de la reserva o antes de la misma. Se despide atentamente,

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciado Lector,

 

Respecto a su consulta indicarle que conforme recogen los artículos 153 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, “ Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, el organizador, y también el minorista, cuando el viaje combinado se venda a través de este último, proporcionarán al viajero el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo II, A o B, así como la siguiente información que resulte aplicable al viaje combinado:

a) Las principales características de los servicios de viaje que se señalan a continuación:

1.º El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.

2.º Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso.

3.º La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino.

4.º Las comidas previstas.

5.º Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.

6.º En caso de que esta información no pueda deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará al viajero como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.

7.º Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad del viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.

8.º A petición del viajero, si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.

b) El nombre comercial, la dirección completa del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambos.

c) El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que soportar.

d) Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero.

e) El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 160.3.a), antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.

f) Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

g) Indicación de que el viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por el organizador, de conformidad con el artículo 160.1.

h) Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

i) La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuando se trate de contratos celebrados por teléfono se facilitará al viajero la información normalizada tal como figura en el anexo II.B y la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, de este apartado.

2. En la contratación de viajes combinados, tal como se definen en el apartado b).2.º.v) del artículo 151.1, el organizador y el empresario a los que se transmiten los datos garantizarán que cada uno de ellos facilite, antes de que el viajero esté obligado por contrato o por cualquier oferta correspondiente, la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, del apartado anterior, en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios de viaje que ofrezcan. El organizador también facilitará al mismo tiempo la información normalizada por medio del formulario que figura en el anexo II.C.

3. La información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 deberá facilitarse al viajero, al menos, en castellano y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible.”

 

Asimismo es de tener en cuenta lo establecido en el siguiente artículo:

 

Artículo 154. Carácter vinculante de la información precontractual.

1. La información facilitada al viajero con arreglo a las letras a), c), d), e) y g) del artículo 153.1, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. El organizador y, en su caso, el minorista, antes de la celebración del contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero, de forma clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

2. Si antes de la celebración del contrato el organizador y, en su caso, el minorista no cumplen con los requisitos de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales que establece el artículo 153.1.c), el viajero no tendrá que soportarlos.

 

 

Así conforme a su pregunta final: Sí, deben enviar al cliente las condiciones de cancelación antes de la misma.

Pregunta 2449 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola amigos. Estoy planificando la creación de una nueva empresa turística y me gustaría saber si alguien nos podría asesorar para saber en que categoría jurídica turística pertenecería. Muchas gracias, un saludo.

Respuesta por Mónica Julve hace 6 años

Estimado Sergio,

Gracias por contactar con nosotros, la abogada del despacho Monlex, Mónica Julve, está a su disposición para asesorarle en todo lo que necesite.

Su email es: mjulve@monlexabogados.es

Un saludo cordial,

Pregunta 2448 hace 6 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, ruego de favor su ayuda respecto a un caso de estafa de la cual he sido víctima por parte de la empresa Tripsta. El año pasado compré mi ticket aéreo el cual fue cancelado por la aerolínea y la agencia de viajes Tipsta me indicó que me reembolsaría el 100% de mi dinero, sin embargo han pasado los meses y no lo han hecho. He insistido innumerables veces a su call center, correo electrónico e incluso he solicitado disputar la transacción en mi banco y no he logrado que me reembolsen el dinero por ningún medio. Imploro su asesoría o una respuesta que me permita saber que hacer ya que esta pesadilla no termina :(

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado lector,

 

Al ser una empresa situada fuera de España y formar parte de la UE, al igual que España con la transposición del nuevo Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, se le aplica la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.

 

A través de la misma se ha pretendido proteger más al consumidor/viajero final, imponiendo garantías del servicio y responsabilidad contractual en caso de incumplimiento por parte del organizador. Sin embargo, toda vez la empresa a la que usted se refiere ha entrado en concurso de acreedores, usted tiene que personarse en el concurso como acreedor.

 

Para ello, tiene que acudir al Juzgado en el que se tramite la quiebra y solicitar su personación (puede personarse como persona física sin problema). La recomendación es que se persone con abogado y procurador a efectos de que estos profesionales le puedan hacer el seguimiento del concurso, puesto que tendrán contacto directo, telemático y actualizado con el Juzgado que tramite el expediente.

 

Asimismo, le recomendamos pueda agruparse con otros afectados para acudir ante los Tribunales para así ganar más peso su demanda. Consulte con la asociación de consumidores al respecto. De este modo usted se posiciona como acreedor de la empresa concursada.

 

Es importante que sepa que existe la posibilidad que transcurran meses o incluso años para la resolución del concurso.

 

Muchas gracias,

Pregunta 2447 hace 6 años en Agencia de Viajes

Tengo una agencia de viajes. El año pasado me reservaron un viaje combinado con unas condiciones de cancelación del 100% del importe de los vuelos ya que eran de emisión inmediata. Los clientes fueron informados de estas condiciones y se les ofreció realizar un seguro de cancelación que rechazaron. A 10 días de la salida cancelan el viaje por enfermedad de un familiar y los gastos de cancelación en esa fecha son mucho mayores que el depósito que han dejado en la agencia. Después de tramitarlo con la mayorista y presentar los informes médicos conseguimos reducir los gastos a la mitad. Aun así el depósito que los clientes dejaron en la agencia es inferior al importe de los gastos, asumiendo nuestra agencia el importe restante para pagar a la mayorista. Ahora el cliente nos amenaza con ir a juicio para recuperar el depósito de la agencia y alega que se trata de una causa de fuerza mayor y que hay jurisprudencia al respecto. Mi pregunta es si realmente tiene derecho a solicitarme el reembolso del depósito cuando nuestra agencia ya se ha hecho cargo de la factura de los gastos. Entiendo que quien se tendría que hacer cargo es la mayorista que es la que pasa los gastos. Nos encontramos totalmente indefensos en medio de esta situación ya que si no le pago al mayorista me corta las ventas y además se me exige tb el reembolso de un depósito que yo ya no tengo. Agradeceria que alguien me pudiera orientar gracias

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Respecto a su consulta,

 

Indicarle que con la información que nos ha aportado indicarle que el pasado 28 de diciembre del 2018, entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados (en concreto, el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). En el RD se recoge que antes al inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato abonando al organizador (o minorista) una penalización adecuada. Por otro lado, si existieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este supuesto, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, sin una compensación adicional.

Respecto de la reclamación que le hace el cliente y para ver si realmente prosperaría la reclamación que le hacen habría que estudiar el caso concreto.

Habría que conocer el importe del depósito, las condiciones del operador respecto los gastos de cancelación, entre otros.

Pregunta 2446 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, estoy constituyéndome como agencia de viajes, y me gustaría saber como y bajo que reglas se rigen los contratos de viajes combinados. No reservo aviones, solo actividades y alojamientos en destino. ¿Hay algún abogado, asesor con el que pueda hablar y asesorarme? Muchas gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 6 años

Estimado lector,

Gracias por contactar con nosotros, la abogada del despacho Monlex, Mónica Julve, estará a su disposición para asesorarle en todo lo que necesite.

Su email es: mjulve@monlexabogados.es

 

Un saludo cordial,

Pregunta 2438 hace 6 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, somos una empresa de actividades turisticas de Andalucia (No somos Agencia de Viajes), prestamos servicios de visitas guiadas a la Alhambra de Granada, nuestros clientes nos contratan los servicios de visitas guiadas a la Alhambra, y nosotros nos encargamos de prestarles el servicio, además de gestionarles la compra de los tickets de acceso al monumento. Para la compra de los tickets accedemos al canal online autorizado del monumento, y compramos los tickets nominativos a nombre de los clientes. Hemos tenido en varias ocasiones la desagradable situación donde el monumento nos ha cancelado la compra de los tickets, por considerarla "fraudulenta", con el consiguiente perjuicio para nuestra empresa y para los clientes, que se han presentado en la puerta y nos lo han dejado entrar. Me gustaría que nos aclarase: 1. Si existe alguna normativa que impida que una empresa como la nuestra adquiera los tickets por cuenta del cliente en el canal online OFICIAL del monumento. 2. Si es legal que el monumento discrimine a las empresas como la nuestra para acudir al canal online para adquirir los tickets por cuenta de sus clientes?. Nos cuesta mucho entender como el hecho de comprar por cuenta de nuestro cliente un ticket, es considerado "fraudulento", y si quien lo compra directamente es el cliente, es considerado "legal", no entendemos que tiene que ver quien realice la compra, siempre y cuando se hace por cuenta de los clientes, teniendo en cuenta que los tickets son nominativos. 3. Si podemos exigir responsabilidades al monumento por los perjuicios económicos causados. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado lector,


Indicarle que entendemos se trata de una empresa que realiza actividades con incidencia en el ámbito turístico, como califica el artículo 29 de la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía.


De este modo, hay que atender la resolución de 28 de marzo de 2018 por la que se aprueba la instrucción por la que se establecen medidas adicionales en la normativa para el funcionamiento de la gestión delas entradas puestas a disposición de los agentes autorizados. En la misma resolución se recoge que el Patronato de la Alhambra y Generalife, como Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, proporcionó unas medidas de equilibrio proporcional que garantizasen la seguridad en la oferta de reservas de las entradas.


En virtud de la resolución, se dictaron las siguientes instrucciones:


1) Las entradas de grupos organizados por Agentes Autorizados deben ser nominativas. Esta parte entiendo vuestra empresa lo viene cumpliendo.
2) Atendiendo necesidades y para una mejor previsión, se pone a disposición de los Agentes Autorizados un 10% de las entradas con una antelación de 12 meses.
3) Un Agente Autorizado dispondrá de un máximo de entradas diario de 120 y un máximo de entradas anual de 20.000, independientemente de la modalidad de visita.


Consecuentemente, nuestra recomendación es que su empresa proceda a confirmar que es calificada como un Agente Autorizado por el Patronato para la adquisición de entradas.


En el siguiente link, podrán encontrar el “Manual de reserva de entradas para Establecimientos Autorizados” : http://www.alhambra-patronato.es/fileadmin/PAG/como_visitar_alhambra/adquisicion_entradas/Manual_reserva_de_entradas_para_establecimientos_autorizados.pdf

 

Bajo nuestro punto de vista, no existiría acción fraudulenta puesto que se está realizando reventa de entradas (acción que debería comunicarse al Patronato para obtener su aprobación).


Muchas gracias,

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2439 hace 6 años en Agencia de Viajes

Buenos días. Mi consulta es la siguiente: Este puente de Octubre, organizamos un viaje a una Asociación de Cuenca. A ultima hora del día de salida, la mayorista nos informa que se han vendido habitaciones de mas y que no pueden atenderme al grupo. El grupo se anula y ahora bien: Nos presentan un escrito reclamando el importe del viaje completo (ya esta hecho el ingreso), pero ademas nos exigen que les tenemos que pagar una indemnización por el doble de la cantidad abonada o un viaje para esas 53 personas a Sevilla el puente de Diciembre de 4 días. Están en derecho de exigir esta compensación? Económica o en producto? Queríamos saber con la opinión de sus expertos. Que nos pueden pedir y como. Por favor seria un placer poder utilizar sus consejos para el bien de la agencia y el cliente. Ademas también nos dicen que: de no hacerlo en una semana, se incrementa con un 25% cada semana Muchas gracias Ángel Murillo Viajes Murillo s.l.

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciado lector,

Conforme al asunto que nos plantea y a la legislación vigente en este caso la asociación: “ por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.

Entiendo de su redacción, que ya se ha procedido a la devolución de las cantidades abonados a solicitud de la asociación, pues es la opción que han escogido.

Por otro lado, conforme a la ley aplicable la asociación también tendrá derecho a : “ […] la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.”

En el caso de que necesite alguna información adicional le invitamos a que contacte con nosotros.

jtremba@monlexabogados.es

 

 

 

Pregunta 2431 hace 7 años en Agencia de Viajes

Estimados señores de Hosteltur: Somos una agencia de viajes autorizada por la Alhambra para gestionar grupos y visitas con ellos. Como ya sabréis las entradas a monumentos están exentas de IVA y tenemos obligatoriamente que comprarlas a través de una empresa privada dictada por el monumento, que carga su comisión por la gestión + 21% de IVA sobre esa comisión. Es decir la Alhambra nos manda una factura por el importe de la entrada y la empresa privada otra factura solo por su gestión. Nosotros colaboramos con otra agencia de viajes a la cual vendemos estas entradas y esta a su vez vende plaza a plaza esta entrada junto a servicios de guía y bus. El caso es que hasta ahora estábamos tributando solo por la comisión que nosotros cargábamos y según la agencia tributaria dice que tenemos que pagar el 21% de IVA sobre el PVP total al que vendemos (incluyendo ahí el importe de la entrada exenta). ¿Nos podríais decir según vuestra experiencia y conocimientos quien tiene razón? ¿hacienda o nosotros? Saludos cordiales y mil gracias Rodrigo

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 años

Estimado lector,

Atendiendo los hechos que nos relata, salvo error por nuestra parte, usted actúa como agencia mayorista vendiendo las entradas a una agencia minorista, que ésta, a su vez, revende dichas entradas plaza a plaza junto a servicios de guía y bus.

En ese caso, si acudimos al artículo 141 de la vigente Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido tipifica que se debe aplicar el régimen especial solo en el caso de que las operaciones realizadas por las agencias de viajes actúen en nombre propio respecto de los viajeros.

Por lo que, atendiendo al caso concreto, el problema reside en el hecho de si la segunda agencia de viajes actúa directamente en nombre del viajero o no, en el momento de la compra de las entradas.

Si la agencia no actúa en nombre del viajero sino por cuenta propia, la Agencia Tributaria considera que no cabe exención sobre el IVA.

Espero le hayamos podido ayudar en su consulta,

Pregunta 2426 hace 7 años en Agencia de Viajes

Buenos días: , Por favor me gustaría saber requisitos y capital para abrir una OTA, como persona física. Cuál será la opción más económica, por el momento para empezar. Y tiempo para ponerla en ejecución. Un saludo, Mil gracias.

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Como ya indicáramos en alguna consulta anterior del mismo tipo le indicamos que su consulta es muy extensa.

Tenga en cuenta que la creación de una OTA la puede hacer como persona física o como persona jurídica. Piense que también hay un componente fiscal que debe estudiar y valorar.

En función de la vía que tome los requisitos difieren. Por ello le invitamos a que nos contacte directamente para poder dar cumplida respuesta a su consulta.

Respecto del tiempo de los trámites burocráticos dependerá de la vía elegida.

Pregunta 2422 hace 7 años en Agencia de Viajes

Muy buenas tardes, tenía dos dudas acerca de la intermediación turística: -¿Una OTA puede actuar como agencia mayorista-minorista, o solo minorista? -¿Está permitido en España que un turoperador venda directamente al cliente final? Ya que he investigado y en otros países como Inglaterra sí se hace. En caso de poderse en territorio español, ¿necesita algún tipo de licencia para ello? Muchas gracias, y un saludo.

Respuesta por Joana Tremba hace 7 años

Apreciado lector,

Indicarle que precisamente una OTA actúa de forma minorista o mayorista-minorista. Respecto a su segunda cuestión, tal y como indica un turoperador podrá vender directamente y conforme a las distintas normativas vigentes en cada comunidad autónoma para realizar esta actividad de intermediación turística, será necesario disponer de un título licencia que expedirá en la correspondiente delegación de turismo.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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