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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 2605 hace 3 años en Agencia de Viajes

Hola! La empresa dónde trabajó que es una agencia de viajes me incluyo en un Erte al 100 por 100 y a partir del mes de marzo me pasa a un Erte Etop. Me gustaría saber cuáles son las diferencias, si me pueden despedir estando con un contrato indefinido y si este Erte Etop consume paro. Espero vuestra ayuda. Un saludo y muchas gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años

Apreciado lector,

Indicarle que la empresa está facultada para tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, independientemente del número de trabajadores de la empresas y el número de afectados por la suspensión de contratos. En este caso, la fecha de efectos del nuevo se retrotraerá a la fecha de finalización del primero.

 El ERTE ETOP tiene las siguientes características:

-          La empresa se verá menos beneficiada en cuanto a la exoneración de cuotas a la seguridad social respecto al anterior ERTE DE FUERZA MAYOR

-          Debe haber un preaviso, inicio de período de consultas a los trabajadores (acortándose los plazos de negociación).

-          Durante su vigencia no se pueden realizar horas extraordinarias; establecer nuevas externalizaciones de la actividad; concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

El hecho que se esté en ERTE no implica que no le puedan despedir. De hecho, el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, establecía que toda empresa que se acogía a los ERTE debía mantener el empleo durante los próximos seis meses a la reanudación de la actividad y se fue renovando ese período semestral, sin embargo, existen motivos por los que pueden despedir a un trabajador:

-          Despido por motivos económicos (que exista un riesgo de declaración concursal de la empresa por motivos financieros u organizativos)

-          Por motivos disciplinarios (por existir acto de acoso, ofensa verbal o física o desobediencia)

-          Por motivos contractuales (si llegase al fin de contrato, jubilación o dimisión). 

En cuanto al consumo de paro, del estudio detallado del Real Decreto 30/2020 se concluye que no se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020. En sentido contrario, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consumirá paro, salvo en estas dos excepciones:

 -          Si se solicita la prestación después el 1 de octubre de 2026. Por ejemplo, si un trabajador después del ERTE, mantiene la relación laboral o concatena contratos sin necesidad de solicitar la prestación por desempleo más allá de octubre del 2026.

-          Si se solicita antes del 1 de enero de 2023 siempre que la extinción de la relación laboral sea motivada por un fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por cusas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente. Con el objetivo de proteger a las personas trabajadoras más afectadas por el coronavirus, y que previsiblemente perderán el trabajo debido a la pandemia se les ampara para que no consuman el paro disfrutado. 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2606 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenos días , Mi agencia de viajes dónde trabajo nos pasa de un Erte a un Erte Etop. Me gustaría saber la diferencia entre ellos, si el Erte Etop consume paro y si con esté nuevo Erte me pueden despedir ya.  Un saludo y muchas gracias.

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 3 años

La primera y gran diferencia es  que Los ERTE ETOP son Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se diferencian de los de causa mayor, por tanto, en el origen que genera la necesidad de presentación del ERTE: mientras que en un caso se justifica por los resultados de la empresa (económicos, factores organizativos, o técnicos) en el otro es una situación excepcional como la generada por el coronavirus.

Por otro lado,  que en el ERTE ETOP requiere consultas con los representantes legales de los trabajadores, no así el ERTE por fuerza mayor. 

En cuanto  a la duda planteada sobre la posibilidad de despido, resaltar que el compromiso de salvaguarda del empleo también se extiende a este tipo de ERTE ETOP, siempre que les sea de aplicación las medidas extraordinarias , esto es, que se hayan aplicado exenciones de cuotas a la Seguridad Social.

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es

Pregunta 2602 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, soy fija discontinua en una agencia mayorista de viajes. Me hicieron el llamamiento correctamente el 22 de mayo pero entrando en erte. El 15 de junio empecé a trabajar con normalidad hasta el 31 de agosto que volví al erte. Ahora mi empresa me vuelve a llamar hasta fin de campaña, que finaliza en diciembre en mi caso, ya que la empresa continúa su actividad y tiene gente fija en erte. Si finalizo por cese de actividad como cada año pero en este caso trabajando y no en erte ¿puedo solicitar la prestación extraordinaria para fijos discontinuos? No sé si para ello tengo que estar en erte con el cese de la actividad por fin de campaña o al haber finalizado trabajando ya no tengo derecho. Mi temor es que no tengo acumulado suficiente paro para pedirlo y si no puedo pedir la prestación extraordinaria no tendría ningún cobro. Muchas gracias

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 3 años

Buenas tardes, podrán acceder a la  prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontínuo o que realicen trabajo fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas hasta el 28 de febrero de 2022.

1.-los trabajadores, una vez finalicen la campaña y pasen a situación de inactividad por el tipo de contrato, que hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña. 

2.-También podrán acceder a esta prestación los trabajadores FD que NO hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña y pasen a inactividad de  fijos discontínuos, aunque tuvieran derecho a una prestación contributiva ordinaria. 

3.-Los trabajadores FD que agoten la prestación  contributiva ordinaria antes  del 28 de febrero del 2022, podrán acceder a esta prestación extraordinaria.

La solicitud ante el SEPE podrá ser  tanto colectiva (remitida por la empresa) como individual .

4.- Por último, importante:  En caso de estar en inactividad por ERTE COVID, no por fin de campaña,  estos trabajadores FD tendrán que cobrar la prestación por ERTE, no la extraordinaria de FD. 

 

5.-la duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022, a no ser que la solicitud no se presente en plazo, en cuyo caso la prestación nacerá el mismo día de la solicitud.

La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a la actividad, en cuyo caso comunicaremos la baja de la persona trabajadora  en la prestación extraordinaria a la Entidad Gestora.

-La prestación podrá reanudarse  previa solicitud de la persona trabajadora que acredite  encontrarse nuevamente en situación de desempleo, siempre que la solicitud se presente antes del 28 de febrero del 2022

 

Esperamos haberla ayudado,

 

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es

Pregunta 2599 hace 3 años en Agencia de Viajes

Buenos días, como expertos en temas de Turismo ¿Cuál es el consejo para un equipo de emprendedores que están iniciando con un Agencia de Viaje?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Estimados emprendedores,

Lo más importante es el entusiasmo con el que emprendáis la aventura empresarial, sin dejar de tener una asesoría preventiva para evitar problemas.

En el ámbito de agencias de viaje la clave es la digitalización y el servicio al cliente. Fundamentalmente la digitalización y la forma de servir sus productos a través de todos los canales y herramientas digitales y telemáticas puestas al día.

Por otro lado, es fundamental que tengáis un buen seguro, dado que la Lay de Viajes Combinados seguirá incorporando al minorista como responsable solidario. Pero no obstante, podrá reembolsarse, en su caso, contra organizador general o aerolínea causante del perjuicio al viajero. Pero en primera instancia tenéis que tener cuidado con las posibles responsabilidades

Por lo demás, mucha suerte y sin duda el sector de viajes y turismo en general va será uno de los sectores calve a partir del 2022 y los siguientes, como lo había sido en el pasado.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado, socio fundador de MONLEX

mon-lex@mon-lex.com

Pregunta 2594 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Para que una empresa pueda organizar y comercializar de manera continuada viajes (las tradicionales excursiones) que incluyen: - Traslado ida y vuelta en bus (contratando empresa de alquiler de buses con conductor) - Entrada a evento (compradas al organizador del evento) ¿Es obligatorio contar con licencia de Agencia de Viajes cuando la prestación del servicio no supera las 24 horas? Entendemos que este viaje no entra en la categoría de viajes combinados, que son de venta exclusiva por las AAVV, y de ahí la duda sobre la necesidad o no de ser agencia de viajes o de contar con otro tipo de licencia. ¿Cualquier empresa o profesional puedría organizar, comercializar y obtener rendimientos de este tipo concreto de viajes? Muchas gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 3 años

La definición de viaje combinado es aquel que combina, al menos, dos servicios para un mismo viaje o vacación (por ejemplo, transporte + alojamiento), a un precio global y cuya duración sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Por el contrario, cuando la duración sea inferior a 24 podrás, hablaremos de viaje vinculado o de servicios independientes, según las características en cada caso.

 

Normalmente la licencia de agencia de viajes cubre la venta y organización de viajes combinados y la intermediación turística. En caso de realizar servicios distintos, habrá que analizar qué tipo de servicio se ofrece exactamente y valorar las licencias que se requieran en ese caso. No obstante y dado que el turismo es una de las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, las licencias y permisos exigidos dependerá del lugar en el que vaya a realizarse el servicio, ya que será la normativa vigente en dicha comunidad autónoma la que determine qué licencias o permisos resultan necesarios en cada caso.

Monica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2593 hace 4 años en Agencia de Viajes

Hemos efectuado una demanda contra Nautalia Viajes, dado que por covid se anuló, nuestro crucero de mayo 2019, dado que nos dijeron que tenian la obligacion por ley de efectuar la devolución de lo pagado, solicitamos la devolución del vuelo y dejamos la paga y señal de 50€ para un nuevo crucero, pasado mas de un año nos dijeron que no tenian el dinero para devolver que esperavan una refinanciación Ico, dado que no daban respuesta a nuestras reclamaciones, reclamamos a oficina del consumidor y nos indicaron que no estan adherido a ningún mediador, acosejandonos que fuéramos a juzgado, pusimos demanda verbal I ahora Nautalia nos indica que nos devuelve el importe rebajando 414€, por el seguro que eran 36€ y el resto comisión por gestión viaje, tampoco nos indica si seguimos teniendo los 50€ para un próximo crucero, MSC, nos indica que ellos han enviado bonos a las agencias para otros cruceros, pero ellos nunca nos lo han hecho llegar

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Apreciada Sra. Vila,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Indicarle que, atendiendo la normativa de derecho comunitario (Directiva 2015/2302 que modifican el Reglamento 2006/2004 y la Directiva 2011, y también la Directiva 2006/12/CE) y el Real Decreto Ley 23/2018, junto a la relación de reales decretos que se han venido publicando a raíz de la pandemia a partir de marzo 2020, es importante destacar que las Agencias de Viajes tienen facultades para poder descontar del abono realizado, las cantidades correspondientes a gastos de parte del trabajo realizado. Sin embargo, se ven con la obligación de acreditar los gastos de viaje realizados para poder facturarles la comisión indicada.

 

Por otro lado, la decisión de interponer una demanda verbal y dirimir el presente asunto ante los Juzgados y Tribunales de su localidad, es una idea acertada. En sede judicial, nuestra sugerencia sería reclamar todas y cada una de las deducciones que le hubieren realizado y procedieran a su acreditación directa. En caso contrario, solicitar la reintegración de la cantidad total que legalmente les correspondiese, solicitando condena en costas.

 

Por último, en relación a los 50 euros abonados en concepto de paga y señal para un futuro y nuevo crucero, sería interesante que le hubiesen facilitado un resguardo de acreditación y justificación de dicha reserva. De ser así, en sede judicial Ud. podrá solicitar que le reintegren la cantidad o hacer valer su derecho para el futuro. Cuidado con la caducidad del bono.

 

Un cordial saludo,

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

Pregunta 2592 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Me gustaría saber cuál es la normativa reguladora de las empresas de consultoría turística. Principalmente las de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Buenos días,

 

Muchas gracias por su consulta. Al ser no ser del todo precisa, le intentaré dar las referencias principales.

 

En Andalucía, la normativa de referencia es la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, la cual viene asistida por la normativa relativa al Registro de Turismo, las cuales son: El Texto consolidado del Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía y el Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

 

Asimismo, si realiza usted una “consultoría turística” debe ser conocedor de la normativa específica que rige en Andalucía, por ejemplo: Orden de 25 de abril de 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros, Decreto 194/2010, de 20 de abril de 2010, de Establecimientos de Apartamentos Turísticos por la Consejería de Turismo y Deporte, Decreto 301/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Agencias de Viajes, por la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local, etc. Como podrá comprobar, existe distinta normativa específica a razón de la materia. En la página web de la Junta de Andalucía podrá encontrar la normativa actualizada.

 

En cuanto a la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicarle que el texto legal de referencia es la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. Sin embargo, ha sufrido dos modificaciones, una en 2014 y otra en 2018, atención.

 

Y, al igual que le indicaba en relación a Andalucía, la normativa extremeña también se divide en determinados sectores, por ejemplo: El Decreto 37 que regula la actividad de Guías de Turismo, el Decreto 235 de ordenación y clasificación alojamientos turísticos hoteleros, el Decreto 181 de ordenación y clasificación de empresas de restauración, etc.

 

En la página web de Turismo Extremadura podrá encontrar la normativa actualizada.

 

Quedando a su entera disposición al respecto,

Muchas gracias

Un saludo

Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2589 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos dias, Somos receptivos en Canarias. Nuestros grupos que vienen de Francia , reservados para abril y mayo 2020 han pospuesto las fechas para este abril y mayo 2021. Los turistas pueden viajar dentro de Europa. Canarias no esta cerrado ni impide a los turistas viajar. Hemos recibido un grupo la semana pasada ! Las agencias en Francia dicen que sus clientes estan esperando fechas para vacuna o otros motivos o no quieren viajar porque lo han decidido. Piden el reembolso total pero los provedores se quedan con los depositos como bono. Que tenemos que hacer ? Gracias saludos

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

Buenos días,

Muchas gracias por su cuestión.

En primer lugar agradecemos su consulta.  Lo primero que debe tenerse en cuenta es la legislación que aplica a los contratos. Ya que al ser receptivos en Francia no sé si estaréis  sometidos a legislación francesa o española. Si el legislación francesa, habrá que ver lo que dice la ley allí.

En relación a su consulta, desde Monlex entendemos, como usted comenta, que desde que Europa no se encuentra cerrado y cabe la posibilidad de desplazarse, si los turistas no quieren viajar es porque así lo han decidido. Por ello, el viaje no sería de imposible cumplimiento. Si así lo fuera si se deberían devolver las cantidades como establece el artículo 36.1 del RD del 31 de marzo, que establece; Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato.

Por todo lo anterior, no existe la obligación por Ley de reembolsar dichas cantidades, ya que los turistas no están imposibilitados de realizar dicho viaje, si no, que se trata de una decisión que ellos han tomado, por miedo o prevención.

Pero efectivamente la cuestión es discutible. Es cierto que el RD 11/2020 habla de viajes de imposible cumplimiento, pero hay que tener en cuenta que dada la excepcional situación en la que nos encontramos, se puede entender que existe un motivo justificado para no querer viajar (en Francia están aplicando restricciones y recomiendan no desplazarse). Por tanto es posible que un juez sí entienda que está justificado.

 

Un saludo,

 

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2590 hace 4 años en Agencia de Viajes

En Abril de 2020 tenia un viaje a Cancun con Halcon viajes y se canceló por la pandemia. Ellos me mandaron un sms conforme me reembolsarian el dinero pero Air europa emitió un mes despues dos vales. La suma de los vales es de 1300 euros y pagamos 1500. Halcon viajes dice que tenemos que reclamar los vales a air europa y que los 200 euros de diferencia son por gastos de emision de billete. Nunca nos dieron los billetes. Reclamamos y nos dieron largas. Ahora preparamos una demanda. Lo hacemos contra Halcon viajes por el total del importe? Tenemos posibilidades de recuperarlo todo? Halcon viajes nos deriva ya a la aerolinea y no nos atiende mas.

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

Buenos días,

En primer lugar, muchas gracias por contactar con nosotros. En relación a su consulta, al haber contratado el viaje con la Agencia,  y al tratarse de esta ser la intermediaria, es hacia ella a la que debéis dirigiros.

 

Es la Agencia en este caso la que debe hacerse responsable en todo momento de realizar los reembolsos y no la aerolínea.

 

En relación a los gastos de emisión del billete y en virtud del artículo 36.2  del RD  del 31 de marzo de 2020 establece que, en los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2588 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Tenemos contratado un crucero a través de una mayorista, no directamente con la Naviera. Y la pregunta es si la mayorista tiene obligación de reembolsarnos un crucero no disfrutado por CX debido al Covid si la Naviera no lo hace. Y cual es el plazo legal que tienen ambas para hacerlo? Muchas gracias.

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

En primer lugar, muchas gracias por su consulta.

En relación a esta trasladarle, que en el momento de haber contratado el viaje  mediante una intermediaria, será esta la que se encargará de devolver dichas cantidades y no la Naviera.

En cuanto a la consulta del plazo legal procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

Un saludo,

Sandra Roca 

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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