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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 2586 hace 4 años en Agencia de Viajes

Tenemos unos billetes de Air Transat MADRID-MONTREAL-MADRID anulados en Mayo 2020 por la pandemia. En principio parecía que se podía pedir reembolso por BSP LINK pero últimamente ofrecen crédito. Estamos aburridos de decir que los clientes quieren reembolso. Finalmente los clientes han presentado reclamación formal contra la compañía y ahora dicen que reembolsan el MADRID-MONTREAL porque sí que está sometido al reglamento europeo pero que el MONTREAL-MADRID se somete a la normativa canadiense y por ello ofrecen crédito para este trayecto. Quería pediros vuestra opinión al respecto. Por cierto es tarifa de TTOO. Gracias y saludos.

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

En mi primer lugar gracias por su consulta.

Una vez  realizado un análisis de la normativa aplicable en cada caso, entendemos que es correcto el que os reembolsen las cantidades del vuelo MADRID-MONTREAL en base al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En cuanto al vuelo MONTREAL- MADRID, aplicaría la normativa Canadiense y parece ser que ofrecen bonos y no crédito.

Un saludo,

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2581 hace 4 años en Agencia de Viajes

Gracias anticipadas por su respuesta. Estamos en vías de constituir una empresa (SL) cuya actividad consiste en vender a clientes NO Españoles y NO pertenecientes a la Unión Europea viajes a países fuera de la Comunidad Europea. Todos los suministradores de los servicios son Agencias de Viajes establecidas en los respectivos países de destino de los viajes. La actividad de la empresa española consiste en la venta y marketing a través de Internet. Los pagos de los clientes se realizan a favor de la empresa española y la cuentas bancarias receptoras de los fondos están en España. ¿Debe la empresa constituirse como Agencia de Viajes sometida a los requisitos legales de la Agencias?

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

Muchas gracias por su consulta.

En primer lugar entendemos que en el momento en el que la actividad consiste en vender a clientes NO Españoles y NO pertenecientes a la Unión Europea y que los suministradores de los servicios son Agencias de Viajes se entendería que se trataría de una agencia mayorista  la  que proyecta, elabora y organiza los servicios turísticos incluidos en el ámbito de aplicación para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente a la persona usuaria o consumidora. Por lo que efectivamente, la empresa debería constituirse como una AV sometida los requisitos legales de la Agencias.

Un saludo,

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2582 hace 4 años en Agencia de Viajes

Hola, Mi pregunta es sobre el consumo de días de paro. Estando en ERTE con la prorroga del 31 de octubre y la nueva desde 1 Febrero, se van gastando los días o como he oído en algunos casos si y en otros no según si hay despido y cuando se produce. Gracias por la respuesta. Saludos,

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Apreciada Srta. Sonia,

 

A raíz de la pandemia provocada por el Covid-19, desde marzo 2020 se ha venido elaborando normativa en aras de proteger a los trabajadores. De este modo, el primer Real Decreto 8/2020 reconoció que todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrían derecho a la prestación por desempleo (aunque no tuviesen tiempo mínimo cotizado para tal derecho) y, además, no consumiría paro durante el tiempo que estuviesen de ERTE derivado del Coronavirus.

 

Posteriormente, se han ido elaborando nuevos Reales Decretos que venían a proteger el desempleo y a extender estas medidas indicadas en el párrafo anterior.

 

El Real Decreto 24/2020 prolongó estos dos derechos hasta el 30 de septiembre de 2020, posteriormente el Real Decreto 30/2020 alargó el derecho a la prestación por desempleo hasta el 31 de enero de 2021, y el Real Decreto 2/2021 la amplió hasta el 31 de mayo 2021.

 

Ahora bien, la ampliación hasta el 31 de enero 2021 no contempló la parte relacionada a la no consumición de paro (solo se amplió en el sentido de tener derecho a desempleo sin tener el tiempo mínimo cotizado).

 

Consecuentemente, no se consume paro por la prestación disfrutada mientras se estaba dentro de un ERTE (bien sea de Fuerza mayor, o causas ETOP) hasta el 30 de septiembre de 2020. Pero a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consume paro.

 

 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

Pregunta 2584 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, hay unas preguntas interesantes que se plantearon en el webinar de hoy y no se hanpodido contestar, son las siguientes: 1- Si el trabajador en ERTE rescinde el contrato, ¿que obligación tiene la empresa con el compromiso de mantener el puesto de trabajo por haberse acogida a esta ayuda? 2- Si en la empresa tenemos trabajadores en el ERTE ¿podemos contratar a trabajadores que están en otro departamento trabajando a traves de ETT? 3- Puedes realizar un ERE por ETOP cuando tienes personal en ERTE a media jornada? 4- si no se acumula los 6 meses por renovación del ERTE, si la empresa realiza un ERE antes de este periodo, que exoneraciones debería deolver, la totalidad de las 3 prorrogas o la última? Muchísimas gracias.

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 4 años

Sólo se pueden hacer nuevas contrataciones tanto directas como indirectas (ETT) si no tienes ningún trabajador en ERTE que las pueda hacer por razones objetivas justificadas, por formación o por categoría.

Carolina Ruiz

Abogada 

cruiz@monlexabogados.es

Pregunta 2583 hace 4 años en Agencia de Viajes

´Buenos días. En primer lugar, gracias por el webinar de hoy sobre Las soluciones en materia laboral. Tengo una pregunta concreta: soy una agencia de viajes en Baleares. Tengo 3 empleadas. 2 de ellas son fijas discontinuas, por lo que se les aplica su rnormativa especial hasta el 31 de mayo. La 3ª es trabajadora fija. La saqué del ERTE de forma parcial en septiembre. En lugar de trabajar 5 horas, que es su jornada, trabaja 2. Si la situación no cambia, me gustaría prescindir de esta trabajadora y mantener a las dos fijas discontinuas. ¿Cuándo podría hacerlo teniendo en cuenta que salió del ERTE, aunque sea de forma parcial, en septiembre? No tengo claro si los 6 meses se cuentan desde septiembre que salió del ERTE o desde el 1 de febrero que es la última renovación del ERTE. Gracias

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 4 años

La empresa que haya sido beneficiada de exoneraciones  con anterioridad al RDLey 2/2021  y con posteroridad al mismo, como parece ser su caso,   el contenido de la nueva norma  supone que el período de salvaguarda del empleo resultante sea de 12 meses, sin que pueda producirse solapamiento entre ambos periodos de 6 meses, pues el segundo período de 6 meses  empieza a computarse cuando finalice el primero. 

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es

Pregunta 2585 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Compramos unos billetes de avión de la compañía Ryanair para unos clientes de la agencia. El vuelo fue operado pero debido a las limitaciones gubernamentales de entrada al país de origen del vuelo los clientes no pudieron viajar. Ryanair se niega a devolver el dinero, ya que lo consideran voluntario, pero los clientes no pudieron volar por la prohibicion de entrada en el país. Hay alguna posibilidad de reclamar el reembolso?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 4 años

Buenas tardes,

La legislación de la UE en materia de protección de los consumidores no regula ni las condiciones ni las consecuencias de la cancelación de servicios individuales tales como vuelos. Por lo tanto, sus derechos como consumidor dependen del Derecho contractual nacional (incluidas las normas relativas a circunstancias extraordinarias) y del tipo y las condiciones de su contrato, incluida la política oficial de anulación del prestador de servicios (por ejemplo, reserva reembolsable o no reembolsable).

A nivel nacional, por ejemplo, ante el cierre perimetral de determinadas comunidades autónomas, aunque el vuelo se operase, sería de aplicación el artículo 36 del Real Decreto-ley 1/2020 que establece que el viajero puede elegir entre el reembolso del importe del servicio contratado o un bono canjeable que, en caso de no hacerse efectivo en un plazo de 12 meses, implicará la devolución del dinero.

Marta Guerrero

Experta en Derecho Aeronáutico

mguerrero@monlexabogados.es

Pregunta 2579 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos dias, como figura de mediador turistico puedo ofrecer mi propio transporte para las excursiones? Sin contratar a una empresa de transporte? O cual seria la via para poder ofrecer excursiones con transporte? Muchas gracias, Jana

Respuesta por Luisa González Pou hace 4 años

Buenos días,

 

En relación a su consulta trasladarle que en la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears, y en virtud del artículo 59 se entiende que por mediador turístico es aquella persona física o jurídica que se dedica a la prestación de servicios turísticos que pueden ser ofertados por cualquiera de las empresas consistentes en la organización de excursiones, visitas guiadas u otros servicios análogos que no tengan la consideración de viajes combinados. Por lo que, entiendo que puede utilizar su transporte para el servicio de las excursiones, pero mediante la correcta constitución de una sociedad  u dado de alta como autónomo para dicha finalidad. Además en virtud del Artículo 103 de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que La realización de transportes privados complementarios estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella comunidad autónoma en que se domicilie la autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.

Si tiene cualquier cuestión adicional, no dude en contactar con nosotros.

 

Nos encontramos a su plena disposición para cualquier duda.

Pregunta 2578 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, mi caso es el siguiente con la pandemia me cancelaron viaje a Carolina del Norte por pandemia, compañía American Airlines, unos mil trescientos euros. El billete lo compre en Agencia de Viajes, resulta que la agencia de viajes esta en ERTE desde marzo o abril, a pesar de enviar reclamación por mails no obtengo respuesta. Me he puesto en comunicación con la compañía y me responden que efectivamente tengo derecho a la devolución del importe, pero según política de la compañía, el dinero debe devolverse por la vía en que se pago, o sea a traves de la Agencia de viajes, que está en ERTE!. He enviado reclamación a FACUA pero sin respuesta. Mi pregunta es: A quien puedo reclamar, que hago?. Vivo en Las Palmas de Gran Canaria. Muchas gracias. Saludos. Paqui

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 4 años

Buenos dias, 

En relación a su consulta comentar que hoy en día con la situación existente las Agencias de Viajes están saturadas y han visto una notable disminución en sus cuentas de resultados, por lo que muchas veces intentan o evitan devolver los importes correspondientes para de alguna manera mantenerse a flote. 

En este caso, Imagino que se trata de una AV contratada desde España. Efectivamente debe dirigirse contra la Agencia de Viajes que fue al final la intermediaria y a su vez la responsable de devolverle las cantidades y no la compañía aérea. 

Por lo que, en primera instancia, lo más conveniente sería redactar un escrito formal en formato carta  en nombre y representación de un despacho de abogados para de este modo, meter más presión a la Agencia de Viajes. Y dependiendo de la reacción dela misma ir presionando gradualmente con mecanismos legales más agresivos hasta conseguir que devuelvan las cantidades adeudadas. 

Desde Monlex Abogados llevamos muchos de estos asuntos y utilizamos los mencionados mecanismos, de los cuales de una manera u otra, surten efecto y las Agencias acaban pagando. Además debido a la cantidad de clientes afectados por esta extraordinaria situación disponemos de precios muy flexibles y ajustados a los bolsillos de nuestros clientes. Por todo lo anterior, si tuviera cualquier otra cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros. 

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

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Pregunta 2577 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, Un familiar en Barcelona ha comprado dos billetes en una agencia de viaje online Tix Travel Group -creria pertenece a paises bajos- y la aeroliena les ha dado un voucher por 2 billetes de larga distancia. La agencia solicito el reembolso se ha quedado con el dinero y han desaparecido. Se ha hecho una denuncia en consumo, pero donde se puede realizar una denuncia más formal, ya que hay mucha gente afectada por la misma agencia. Muchas gracias.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 4 años

Buenos días,

 

En relación a su consulta comentar que hoy en día con la situación existente las Agencias de Viajes están saturadas y han visto una notable disminución en sus cuentas de resultados, por lo que muchas veces intentan o evitan devolver los importes correspondientes para de alguna manera mantenerse a flote.

 

En este caso, tratándose de una Agencia situada fuera de España y como primera instancia, lo más conveniente sería redactar un escrito formal en formato carta  en nombre y representación de un despacho de abogados para de este modo, meter más presión a la Agencia de Viajes. Y dependiendo de la reacción dela misma ir presionando gradualmente con mecanismos legales más agresivos hasta conseguir que devuelvan las cantidades adeudadas.

 

Desde Monlex Abogados llevamos muchos de estos asuntos y utilizamos los mencionados mecanismos, de los cuales de una manera u otra, surten efecto y las Agencias acaban pagando. Además debido a la cantidad de clientes afectados por esta extraordinaria situación disponemos de precios muy flexibles y ajustados a los bolsillos de nuestros clientes.

 

Por todo lo anterior, si tuviera cualquier otra cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

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Pregunta 2575 hace 4 años en Agencia de Viajes

Buenos días, desde el mes de marzo he estado incluida en erte por covid. Con la actualización de septiembre mi empresa no ha comunicado al sepe la ampliación del mismo con lo cual me he quedado sin cobrar. Se escudan en el hecho de que soy fija discontinua, pero aún y así, el periodo teórico de actividad no habría terminado. Me he enterado por mis propios medios casi dos meses después y la empresa no me ha comunicado nada en ningún momento. ¿En qué situación estoy? ¿Qué les puedo reclamar o qué puedo hacer? Gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años

Por definición, el trabajador fijo discontinuo es aquel cuyo contrato se justifica por una necesidad de dar respuesta al trabajo durante una determinada temporada al año.

Por ello, cuando termina la temporada de trabajo, y por tanto, termina la necesidad de contratación, el contrato queda en suspenso, produciéndose una situación legal de desempleo que permite al trabajador buscar otra ocupación laboral o cobrar el subsidio si concurren las circunstancias.

Lo importante en este caso es determinar cuál es la temporada o período teórico de actividad que justifica el contrato.

 

Suponiendo que el periodo teórico de actividad comenzaba en el mes de marzo, pero a causa de la situación sanitaria, no se pudo comenzar la prestación del servicio, el trabajador podía ser incluido en el ERTE, tal y como ha sucedido en el presente caso.

No obstante, llegado el mes de septiembre, cabe analizar nuevamente si nos encontramos ante un período teórico de actividad o no.

 

Con la aprobación del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, se acordó la prórroga de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

Por su parte, en lo que respecta a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad, por un ERTE basado en los arts. 22 o 23 del RD-Ley 8/2020, se les reconoce el derecho una prestación extraordinaria por desempleo cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el período de actividad.

 

El reconocimiento de esta prestación a aquellos trabajadores fijos discontinuos a los que se les  acaba el ERTE, exige la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias ante el SEPE.

La duración de esta prestación se extiende desde la finalización de la medida prevista en el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021, y podrá interrumpirse o disminuirse, según el caso:

-Si se da la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, o se inicia otro trabajo diferente, se deberá comunicar, quedando suspendida la prestación durante ese periodo. No obstante, si después de retomar la actividad, se finaliza la prestación del servicio dentro de un periodo temporal anterior al 31 de enero, podrá reanudarse el derecho a dicha prestación extraordinaria, previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre y cuando se presente antes del 31 de enero de 2021.

 

-Si se está cobrando la prestación, pero se inicia un trabajo a tiempo parcial, la ayuda se verá reducida en la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

Tanto los ERTE como la prestación establecida tienen como fecha límite el 31 de enero de 2021. El presente caso muestra una particularidad, ya que se dice que en el mes de septiembre no se prorrogó el ERTE aun estando en temporada.

No obstante, cabe destacar que en la gran mayoría de sectores, se acordó el fin de temporada en el mes de septiembre, por lo cual, el trabajador debería considerarse en situación de desempleo.

 

Por lo anterior, lo que se sugerimos se debería haber hecho es solicitar la prestación extraordinaria por desempleo prevista para trabajadores fijos discontinuos por parte de la empresa, siempre que el contrato no se haya finalizado en el mes de septiembre, correspondiendo en ese caso al trabajador efectuar la solicitud.

 

 

 

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

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Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

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