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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 2489 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Tengo previsto un crucero por el Mediterráneo para el mes de Julio pero aún no he hecho reserva. Por economía, creo que la haré directamente on line. ¿Hay que formalizar algún tipo de contrato con el que pueda reclamar en caso de incumplimiento? ¿Cuál es la normativa por la que se rigen los cruceros? Muchas gracias por su inestimable ayuda.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado/a lector/a,

 

La normativa por la que se regulan los cruceros es el Reglamento número 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24  de  noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004.

 

Dicha normativa es la que se le aplicará a Ud. como viajero o pasajero con billete debidamente adquirido (online incluido). La información en caso de cancelación o retraso de salidas (con la posibilidad de transporte alternativo, reembolso e indemnizaciones correspondientes) aparecen tipificadas en los artículos 16 a 21 de dicho texto normativo.

 

Quedamos a su entera disposición al respecto.

 

Muchas gracias por su atención,

Pregunta 2488 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola, pongamos que una agencia debe cancelar el viaje combinado de un cliente por un motivo de fuerza mayor, como por ejemplo que se desaconseja viajar al destino por una epidemia, pandemia, etc. Hay una recomendación de las autoridades de no viajar y las aerolíneas suspenden o limitan los vuelos a ese destino. Incluso, yendo al extremo, se limitan los movimientos de personas en el país de destino, o en el de residencia. Es decir, se hace imposible realizar el viaje. Entiendo que en este caso la agencia debe devolver el importe del viaje al cliente, sin cobrar gastos de anulación, penalizaciones, ni gastos de gestión. Pero la pregunta es, ¿Debe reembolsar también el importe de los seguros de cancelación incluidos en el precio del viaje? La duda surge porque el seguro de cancelación es un servicio que el cliente ha disfrutado desde el momento de la contratación del viaje, aunque finalmente no lo haya utilizado. Puntualizar que la mayoría, si no todos los seguros de cancelación, excluyen específicamente las epidemias y las pandemias como causas de anulación del viaje. Muchas gracias,

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 años

Buenos días,

En relación con su consulta, la Agencia de Viajes deberá devolver el importe del viaje al cliente aunque no deberá reembolsar el importe de los seguros de cancelación. En primer lugar, ya ha habido uso y disfrute de dicho servicio a pesar de no haber sido utilizado por el cliente, por otro lado el seguro de cancelación cubre todos los gastos de anulación antes de que llegue la fecha de inicio del mismo viaje, siempre que se deba a una causa por fuerza mayor como una posible enfermedad del asegurado, o familiar de primer grado, accidente, fallecimiento o incluso una incorporación a un nuevo puesto de trabajo. Sin embargo, en el caso concreto del Covid-19 al considerarse una cancelación del viaje por una causa ajena y externa, no sería objeto de cobertura del seguro, por lo que no deben ser reembolsados dichos importes al cliente.

Espero haber podido aclarar su duda.

Un saludo cordial,

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2487 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes Mi pregunta es: En un viaje combinado si por causa Coronavirus o otra causa la compañia de avion cancela el vuelo ( el avion lo reservo el cliente por su cuenta) , el cliente puede pedir el rembolso de los servicios que quedan reservados por nuestro touroperdor, es decir, el hotel, traslado y guias turisticas ? En caso afirmativo, deberia ser el rembolso de la totalidad o en caso parcial cual seria el porcentaje a devolver. Muchas Gracias Luis

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 años

Buenos días,

 

En relación con su consulta desde MONLEX ABOGADOS entendemos que si se deberían rembolsar dichas cantidades al tratarse de una causa de fuerza mayor entendida como circunstancias ajenas a quien la invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada. Con relación a porcentaje a devolver ya habría que remitirse a las condiciones y al clausulado de cancelación establecido en el acuerdo contractual entre el Touroperador y el cliente.

 

Un saludo cordial,

Sandra Roca

Abogada

sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2485 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenas Tardes, somos una agencia minorista/mayorista española de turismos que trabajamos con grupos italianos. Nos estan contactando porque tienen miedo con el tema del coronavirus y no sabemos muy bien como es la legislacion española por posibles cancelaciones sobre este tema. Por favor alguien puede informarme. Gracias MArco

Respuesta por Joana Tremba hace 5 años

Buenos días Marco,

 

En relación a tú consulta comentarte los diferentes posibles supuestos  que puedan darse:

 

  • La cancelación antes de la llegada en destino si forma parte de un viaje combinado: Si el establecimiento hotelero no se encuentra afectado por ninguna restricción impuesta desde el gobierno al hotel de manera directa, o en la zona donde se encuentre, el servicio se presta con normalidad y, por lo tanto, dicha cancelación la llevará a cargo el cliente frente a los gastos que por la agencia se hayan determinado en el contrato del viaje combinado.
  • La cancelación antes de la llegada en destino si no forma parte de un viaje combinado: Si el cliente cancela la reserva sin que exista una restricción gubernamental que impida la prestación del servicio de alojamiento, será el cliente que asumirá dichos costes de cancelación correspondientes, independientemente de que se haya contratado mediante el hotel  o a través de una Agencia de viajes. De lo contrario,  si la cancelación deriva porque es el mismo hotel que no puede prestar el servicio porque se le impone por la autoridad sanitaria, el alojamiento será el que directamente cancele mediante la Agencia de Viajes ( si la hay) y rembolse los importes pagados por adelantado.
  • El huésped del hotel debido a la presencia del virus se ve obligado a alargar la estancia porque se ha generado una situación de cuarentena. Siempre que se trate de un viaje combinado será la misma Agencia de Viajes la encargada  de responsabilizarse de dichos costes por una duración no mayor de tres días. El resto de noches que formen parte de la aplicación de estancia a causa de la cuarentena serán abonadas por el mismo cliente del hotel excepto en los casos de mujeres embarazadas y personas con discapacidad además de sus acompañantes que serán cubiertas por la Agencia de Viajes correspondiente en su totalidad.
  • Otro posible escenario sería que, el cliente que ha contratado directamente con el establecimiento hotelero o a través de una Agencia de Viajes sin que se configure como parte de un Viaje Combinado, será el que deba financiar y asumir el pago de la ampliación de la estancia en consecuencia de la puesta en cuarentena derivada por el Covid-19. Por otro lado, existe otra situación donde es el Establecimiento Hotelero el cual se ha puesto en cuarentena por lo tanto se le debe proporcionar al cliente alojamiento y manutención al tratarse de una situación inevitable y ajena al mismo.
  • Un último supuesto sería que, el cliente decidiera poner fin al alojamiento, regresando anticipadamente, y no existiera alerta sanitaria que impidiera prestar los servicios del establecimiento, por lo que el huésped deberá enfrentarse a los gastos que correspondan en el viaje combinado.

Espero que le haya servido de ayuda.

Un saludo cordial,

Sandra Sofía Roca Bonnín

Abogada.

 sroca@monlexabogados.es

Pregunta 2486 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola. Tengo pasajeros que vuelan de Bogotá a Roma con escala en Madrid. Igualmente de Venecia a Estambul y Estambul Madrid. Los pasajeros temen por el CORONAVIRUS especialmente por lo que está ocurriendo en VENECIA. Los pasajeros desean cancelar los vuelos o aplazarlos por temor a contraer el virus, pero las aerolineas se niegan a CANCELAR las reservas so pena de sanciones onerosas. Existe algún mecanismo legal, que obligue a las aerolineas IBERIA Y TURKISH AIRLINES a permitir la cancelación sin cobrar sanciones teniendo en cuenta que la cancelación obedece a un tema de SALUD MUNDIAL Y RIESGO DE CONTAGIO Y PROPAGACION DEL VIRUS y que no obedece a un capricho personal del pasajero? Agradezco su valiosa respuesta.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 años

Buenos días,

En relación con su consulta informarle de que, lamentablemente, no es posible cancelar y solicitar el reembolso, salvo que dicho pasajero/a cuente con un seguro de cancelación. Asimismo, a menudo, las epidemias como el coronavirus quedan excluidas de las cláusulas.

Por su parte, si la aerolínea o las autoridades cancelan el vuelo por razones de salud pública, el pasajero tiene derecho a la devolución del importe del billete contratado, a la reubicación en otro vuelo y a la asistencia en caso de que la necesite (alojamiento y alimentación), pero no a indemnización económica.

Saludos,

Marta Guerrero

Especialista en derecho Aeronáutico

mguerrero@monlexabogados.es

Pregunta 2484 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola tengo una agencia de viajes en canarias y la compañía Binter por cambios en la programacion en sus vuelos nacionales mis clientes sus vuelos ya no conectan en su regreso al destino final teniendo que pecnotar en otra isla y teniendo que asumir ese gasto de noche de hotel, la compañía me dice que no están obligados a tener que asumir eso. Esto es correcto? Ellos han comprado billetes de una y vuelta en conexion . Saludos

Respuesta por Joana Tremba hace 5 años

Buenas tardes,

Atendiendo a su consulta indicarle que, de acuerdo con el Reglamento Europeo (CE) Nº261/2004, los pasajeros pueden ser compensados por cambios de programación, pero bajo ciertas condiciones. Así, la aerolínea tiene el deber de comunicar al pasajero todo cambio de horario con una antelación mínima de 14 días a la fecha establecida del vuelo. En tal caso, la aerolínea debe ofrecer al pasajero la opción de recolocarle en otro vuelo o bien el reembolso del billete.

En caso de que la aerolínea no notifique con la citada antelación, el pasajero tendrá derecho a indemnización. En tal caso, el cambio en el horario de un vuelo es tratado como una cancelación. 

Si una vez realizada una reserva y, como consecuencia del cambio de horario de la aerolínea, el pasajero debe pernoctar, es la aerolínea la responsable de proporcionar alojamiento al pasajero. Ahora bien, si no se ha realizado reserva alguna, es responsabilidad del pasajero la reserva de un alojamiento. 

Espero haber resuelto su duda, en caso contrario, por favor, háganoslo saber. 

Marta Guerrero 

Especialista en Derecho Aeronáutico

mguerrero@monlexabogados.es

Pregunta 2479 hace 5 años en Agencia de Viajes

Como agencia de viajes todos tienen claro que han de ofrecer viaje combinado o servicios de viaje vinculados o vacaciones combinadas, pero ante las Centrales de Reserva, éstas no pueden ofrecer servicios de viajes combinados ni servicios de viajes vinculado ni vacaciones combinadas, pero hay una delgada línea, la de la lista o astuta Central de Reserva que ofrece cualquier tipo de servicio turístico online o offline, según su catálogo, y siempre que lo solicite indiviualmente, uno a uno para un solo cliente y abonándolo también de la misma manera,no de manera conjunta, podrá argumentar que actuó como central de reservas y no ejerce actividad de Agencia de Viajes. Ante la Ley, qué tipo de actividad hace,Central de reservas o de agencia de viajes?

Respuesta por Joana Tremba hace 5 años

Apreciado lector,

Sinceramente creo que tiene razón. Se trata de la figura jurídica de “simulación del contrato”.

En lugar de someterse a la Ley de Viajes Combinados, que procede, intentan subvertir  lo que en realidad es, paquetes de viajes combinados en distintos y separador contratos de servicios turísticos.

Cuando esto ocurre y en interés de los consumidores y a fin de evitar la competencia desleal lo que procede es que la asociación empresarial de viajes o la empresa afectada denuncie a inspección de turismo o a inspección de consumo para que se investigue la situación y tomen medidas, en su caso.

Pregunta 2475 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Dirijo una pequeña agencia de viajes receptiva en Bilbao. Nuestro modelo de negocio se basa en realizar programas de viajes y visitas guiadas con personal contratado bajo la modalidad de contratos de obra o servicio determinado. ¿Conocen alguna jurisprudencia sobre esta materia? Y sobre la exención de las dietas y desplazamientos de los guías en la cotización a la SS cuando se realicen con motivos indemnizatorios? Es decir, cuando se les abonan dietas y desplazamientos o kilometrajes que necesariamente deben realizar para ejecutar los trabajos que les encargamos. La TGSS interpreta que, en los contratos de obra, ni dietas ni desplazamientos están exentos de la BC y que, deben ser considerados salarios, pero, ¿cómo se interpreta que un guía recoja a un grupo a 25 kms de su casa teniendo que desplazarse en su coche por tratarse de una hora temprana y que, debamos pagarle su ticket o factura de comida si ha tenido que comer con el grupo de turistas, si los miembros del grupo se han pagado cada uno su comida? ¿Conocen alguna jurisprudencia al respecto de los dos temas? Muchísimas gracias.. Un cordial saludo,

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado/a lector/a,

 

En relación a la doctrina relativa a los contratos de obra o servicio determinado (tal y como usted indica que tiene contratado a su personal) no cabe el abono de dietas, puesto que en dicha modalidad contractual, se entiende que el servicio contratado se configurará como el centro de trabajo y la prestación de servicios se realizará en ese lugar (aunque no coincida con el domicilio social de la empresa). Por este motivo, se entiende que no existe un desplazamiento cuyo coste deba ser compensado. Asimismo, con carácter general, los gastos de locomoción y de manutención, están exentos de cotización (salvo supuestos tipificados en la Ley y en el Reglamento del IRPF).

 

La exención de las dietas en materia de cotización precisa necesariamente que haya un desplazamiento fuera del centro habitual de trabajo, que dicho centro habitual y el municipio no coincida con el del trabajador y que el desplazamiento implique necesariamente la realización de comida o pernocta del trabajador fuera de su domicilio habitual.

 

En otras palabras, “en los contratos de obra determinada, fuera del domicilio habitual de las personas trabajadoras contratadas y que tampoco coincide con la sede de la empresa, las cantidades que perciben por traslado al lugar de trabajo y manutención no tendrán la consideración de dietas, sino de salario, y por lo tanto no están excluidas de cotización a la seguridad social”.

 

Añadir que existen supuestos donde, a pesar de contar con un contrato de obra o servicio si es posible el abono de dietas. Son los casos de empresas del sector de la construcción y también las empresas cuya naturaleza de actividad impliquen centros de trabajos cambiantes de localidad (sirvan de ejemplo los feriantes y circos).

 

En cuanto a jurisprudencia al respecto, la materia es “relativamente” reciente pero puede citarse las asentadas: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre del año 2011, Sala de lo Contencioso Administrativo, sobre cotización y la Sentencia del Tribunal Supremo 983/2015, Sala de lo Social.

 

Pregunta 2480 hace 5 años en Agencia de Viajes

Ante la Ley y el Decreto legislativo 1/2007, 16 noviembre, Libro IV (Agencias de Viajes) en el caso de una insolvencia , las agencias dispondrán de una garantía legal que deberá realizarse mediante seguro de caución, aval u otra garantía financiera pero y si la Compañía de Seguros, rescinde la póliza a una Agencia de Viajes, por impago, después de advertirle, si hubiere un caso de Insolvencia, qué camino tendrían que seguir los usuarios o consumidores para la defensa de sus derechos como tales y a quién se tendría que reclamar si hubieran cancelado la PÓLIZA DE CAUCIÓN, el Aval o la otra garantía financiera?

Respuesta por Marc Ripoll hace 5 años

Los minoristas de viajes combinados establecidos en España tienen la obligación de constituir una garantía mediante la creación de un fondo, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera. Por lo cual estamos ante un incumplimiento grave. El seguro de caución funciona de manera que en caso de que no se cumplan las condiciones contratadas se puedan reclamar los costes.

 

Sugerimos contactar con la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma y/o el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el cual debe facilitar toda la información necesaria sobre los requisitos del régimen nacional de protección frente a la insolvencia, así como la identidad de la entidad o entidades garantes que ofrezcan dicha protección a un determinado organizador o minorista establecido en territorio español.

 

También sería conveniente averiguar si el consorcio de compensación de seguros, el cual cubre pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, incluiría en su cobertura tal supuesto.

 

La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

-Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 ó 902 222 665).

-A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

 

Pregunta 2477 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, como tengo que computar los desplazamientos en el registro diario de jornada?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Jornada laboral sigue presentando muchos interrogantes, una de ellas es la relativa a los desplazamientos.

 

Sabemos que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. La duda que plantea la actual normativa es si el tiempo dedicado a los desplazamientos debe computar como tiempo de trabajo efectivo.

 

 

La primera cuestión a resolver, por tanto, es si los desplazamientos son o no calificados como tiempo de trabajo, para lo cual se deben diferenciar tres escenarios:

 

 

 

1.- Tiempo invertido en el desplazamiento para la incorporación o retorno al/del centro de trabajo habitual.

 

 

 

Este tiempo NO debe considerarse como de trabajo efectivo pues en ese periodo temporal el trabajador no se encuentra en el puesto de trabajo ni presta servicios.

 

 

 

2.- Tiempo invertido en el desplazamiento para la incorporación a un centro o lugar de trabajo que no son los habituales.

 

 

 

A diferencia del anterior, en este supuesto consideran los tribunales que si el desplazamiento se produce desde el centro habitual de trabajo a otro distinto donde se ordene la prestación del servicio, el tiempo invertido en el desplazamiento si será de trabajo efectivo.

 

 

 

3.- Trabajos en los que el desplazamiento forma parte de la propia naturaleza de la prestación del servicio o en los que no existe un lugar de trabajo fijo.

 

 

 

Los tribunales han establecido que, si el desplazamiento es necesario para prestar el servicio, si en ese tiempo el trabajador está a disposición del empresario y si ejerce sus funciones durante el desplazamiento, ese tiempo sí debe considerarse como de trabajo efectivo.

 

 

 

Dicho lo anterior, en aquellos casos en que el tiempo dedicado al desplazamiento se considere tiempo de trabajo efectivo, teóricamente debería ser recogido en el registro diario de jornada.

 

 

 

La Guía publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, no aclara está cuestión por lo que queda en el aire pendiente de una aclaración futura. Mientras eso sucede, se aconseja a las empresas que en la medida de sus posibilidades mantengan registros de estos periodos de tiempo efectivo.

 

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

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