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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 2536 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenas noches, ante todo muchas gracias por los webinars y mantenernos actualizados. como administrador de un hostal quisiera saber dos cosas: 1- He leído el check list emitido por la Cehat, y no me queda claro si cada empresa es responsable de elaborar su proprio plan de contingencia, es así? O es el proprio check list el plan de contingencia? 2- Tengo 4 empleados en Erte, se el gobierno no prolunga los tiempos ( he leído que no lo hará) puedo acudirme al Erte de falta de producción e facturación? Cual es la opción que tenemos? Muchas gracias Cordialmente Edson Fernandes

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Cada establecimiento hotelero debe seguir unas directrices precisas para su reapertura de forma segura. El establecimiento puede o bien implantar sus propios protocolos o planes de contingencias o, simplemente, implantar los protocolos elaborados por los organismos públicos y asociaciones hoteleras (Ministerio de Sanidad, Secretaría de Estado de Turismo, CEHAT, HOSBEC, etc.). Lo más importante es que se tengan en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por dichos organismos, así como la Orden del Ministro de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la reapertura al público de hoteles y alojamientos turísticos. También se debe tener en cuenta que la legislación se actualiza de forma periódica, en función de cada fase.

 

Cada establecimiento hotelero debe seguir unas directrices precisas para su reapertura de forma segura. El establecimiento puede o bien implantar sus propios protocolos o planes de contingencias o, simplemente, implantar los protocolos elaborados por los organismos públicos y asociaciones hoteleras (Ministerio de Sanidad, Secretaría de Estado de Turismo, CEHAT, HOSBEC, etc.). Lo más importante es que se tengan en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por dichos organismos, así como la Orden del Ministro de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la reapertura al público de hoteles y alojamientos turísticos. También se debe tener en cuenta que la legislación se actualiza de forma periódica, en función de cada fase.

 

Los ERTES de fuerza mayor se han extendido hasta el día 30 de junio del 2020, por lo que se han desvinculado de la prolongación o no de Estado de Alarma. De este modo, si su intención más allá del 30 de junio es no reiniciar su actividad, podrá presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (que entiendo es la clase de ERTE al que usted se refería en su consulta por “facturación”).

 

Le recomendamos inicié los trámites a inicios de junio si desea realizar un ERTE por causas productivas, puesto que precisa una negociación con los trabajadores. Así mismo, recordarle que, salvo que el Gobierno Nacional proceda a realizar alguna modificación normativa al respecto mediante Decretos, los ERTES por causas productivas no contemplan exoneración alguna de las cuotas de la Seguridad Social, la cuales las tendrá que asumir el empresario.

Abogados Marc Ripoll y Miguel Planas

mripoll@monlexabogados.es

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2528 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos díás. Somos una Agencia de viajes que estos díás únicamente nos dedicamos a hacer devoluciones de viajes combinados contratados. Es legal en viajes combinados cobrar por gastos de gestión al estilo del Imserso (6%) para intentar mitigar los gastos de personal ?. Saludos.

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

En principio en casos de cancelación de viaje por motivo del COVID-19 procede la devolución íntegra del importe abonado por el cliente. No obstante, el Real Decreto-Ley 11/2020, en su artículo 36.2 permite descontar de la devolución los gastos incurridos, siempre que consten debidamente desglosados  y facilitados al consumidor. Entiendo que los gastos de gestión no entrarían en esa categoría, salvo que pudieran ser efectivamente desglosados y hubieran sido notificados al consumidor.

Monica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2521 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola buenas tardes. Tengo unas casas rurales y ante la situación ocasionado por el Covid, quería incluir una cláusula en la cual si una persona que estuviera que quedarse más tiempo del realmente pagado, porque una entidad sanitaria le dice que ha de permanecer en aislamiento en el lugar donde esta alojado, el coste de ese tiempo extra correría a cargo de ellos. Esto lo quiero hacer para evitar cualquier tipo de picaresca. No sé si es legal o ilegal esta cláusula. En caso de que fuera Ilegal y esta persona tuviera que quedarse más tiempo aislado en la casa rura, ¿Quién se hace cargo de los gastos ocasionados por su estancia, o de esa estancia extra? Gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

La legalidad o no de la cláusula dependerá en última instancia de su contenido, y los gastos los asumiría la parte que estableciera en su caso el contrato. Dependerá por tanto de la redacción de la cláusula a la que se refiere.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2526 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Mi situación es la siguiente: a principios de enero reservé junto con otros amigos una estancia en un hotel de Granada, para el 20/06/2020, esa reserva fue sin posibilidad de cancelación o modificación. Debido a las medidas impuestas por el gobierno en la famosa "desescalada", el libre movimiento entre provincias queda restringido, por lo que no podríamos acudir a la ciudad ya que somos de Córdoba. He hablado con el hotel y me dan la posibilidad de cambiar de fecha siendo siempre en el presente año pero con la condición de que si la fecha elegida es más cara, nos cobrarían ese suplemento, algo que será más caro porque al reservar por web me resultó más barato que a través de otro medio. ¿Puedo cancelar la reserva con el reembolso total del dinero? ¿Es legal esto de querer cobrarme más? Gracias y un saludo.

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

Buenos días

 

El pasado 1 de abril se publicó el Real Decreto 11/2020, en el que se regulan entre otros aspectos, las cancelaciones de reservas por motivo del  COVID-19. Según el Real Decreto 11/2020, en caso de que el servicio contratado no pudiera ser ejecutado debido a las medidas adoptadas durante el estado de alarma, en cliente tendrá derecho a resolver el contrato, viniendo el empresario obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor. Por tanto el hotel puede ofrecer medidas alternativas, pero si ninguna de ellas satisface al consumidor, entonces deberá proceder al reembolso en el mismo medio en que se pagó.

Monica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2505 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, respecto a las cancelaciones de viajes combinados con el nuevo decreto ley, En una de las respuestas del webinar, pone que los clientes no pueden rechazar el bono, y en otra pone que si el cliente rechaza el bono la agencia de viajes tiene la obligación de reembolsar el dinero. Es un poco contradictorio no ? Al final la agencia reembolsa el dinero si o si, entiendo. Y si es así, la mayorista no tiene también la obligación de reembolsar a la agencia minorista el importe del viaje en el momento en que el cliente rechaza el bono? En una de las respuestas he entendido como que no tiene obligación, que ambas agencias tienen que negociar. Gracias. Un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

El Real Decreto Ley 11/2020 distingue entre los contratos de prestación de servicios y los contratos de viaje combinado. Si lo que se ha contratado es un servicio únicamente (hotel, billete, etc.) , el empresario deberá ofrecer alternativas al consumidor y si éste no las acepta, deberá proceder al reembolso en el mismo medio en que se realizó el pago. La diferencia es que si lo que se ha contratado es un viaje combinado, lo que establece el Real Decreto Ley 11/2020 es que la agencia podrá entregar un bono por una duración de un año. Si transcurrido ese año el consumidor no ha hecho uso del bono, la agencia deberá entonces proceder al reembolso en efectivo.

 

En cuanto a la relación entre mayorista y minorista, el Real Decreto Ley únicamente regula los contratos con consumidores por lo que no resultará aplicable a la relación entre empresarios. EN ese caso deberá estarse a lo previsto en el contrato suscrito.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2506 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Si he contratado un viaje combinado y un seguro por fuerza mayor, y la mayorista me da un bono con el importe pagado del viaje. ¿Puedo pedir al seguro el importe del bono? Y si la mayorista me cobra gastos de gestión ¿puedo pedir al seguro el importe total pagado del viaje, o si no se puede porque me dan bono, puedo pedir el importe que falta, es decir los gastos? Gracias. Un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

Habría que revisar el clausulado del seguro contratado para confirmar que el supuesto está efectivamente cubierto. Si es así, el seguro debe proceder al reembolso íntegro. En cualquier caso, si el motivo de la cancelación del viaje es el COVID -19, haya o no seguro la mayorista debe proceder al reembolso sin gastos.

Mónica Julve 

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2507 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenos días Somos un grupo de 10 chicas de Barcelona, contratamos con una agencia de viajes, en febrero 2020, un hotel apartamento en Madrid, para los días 15,16 y 17 de Mayo 2020. Los billetes de tren los pudimos gestionar nosotras mismas por Renfe el low cost de Avlo. A principios de abril renfe y Avlo nos reembolsaron integramente el importe de los 10 bileltes de tren para Madrid. Nos quedamos sin billetes. Se lo hicimos saber a la agencia de viajes y que si era posible el reembolso total del importe que se liquido para el hotel apartamento de Madrid para nosotras 10. Dos chicas de las que viajamos a Madrid convivimos con personas mayores de 80 años. Nuestra sorpresa fue que la agencia de viajes nos indica que el hotel no es reembolsable y le pedimos que hagan lo posible por el reembolso debido a la situación de Covid 19, ya que nos hemos quedado sin billetes. La agencia de viajes nos indica que ha recibido respuesta del hotel y que por cancelar la reserva nos cobran 126,00 € y que el resto de lo pagado 872 €, tenemos un bono durante 1 año y que si al finalizar el año no lo hemos gastado, nos lo devuelven. Nuestra pregunta es la siguiente, nos estan cobrando 126,00 € gastos de gestión por cancelación y encima nos dan un bono por la diferencia de 1 año, es correcto? o si no cobran por cancelación los 126,00 € la diferencia nos la tendrían que reembolsar de inmediato los 872,00 €? agradeceríamos su respuesta, ya que tanto yo como mis 9 amigas no sabemos si nos estan tomando el pelo. Muchisimas gracias por su pronta respuesta

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

El Real Decreto Ley 11/2020 establece claramente que en aquellos viajes que se hayan tenido que cancelar por motivo del COVID-19 o por motivo de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma, el consumidor tendrá derecho a optar por la cancelación y exigir el reembolso del importe íntegro abonado, que se le deberá abonar en el mismo medio que utilizó para el pago. Por tanto no procede aplicar gastos de cancelación, y la agencia debe reembolsar el importe en efectivo.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2509 hace 5 años en Agencia de Viajes

Hola, tengo una agencia de viajes online y en los primeros días del estado de alarma acordé con varios viajeros posponer los viajes que no era posible realizar para fechas futuras, en octubre y noviembre concretamente. Ahora uno de los viajeros que aceptó posponer su viaje a noviembre me dice que prefiere cancelar y me exige la devolución del viaje anterior acogiéndose al RD 31 de marzo. Nosotros ya habíamos pagado el viaje incial al proveedor, que aceptaba cambiarlo de fecha sin costes ni gastos, pero no nos devuelve el importe pagado. ¿Tiene el viajero derecho a acogerse al nuevo decreto? Y en ese caso ¿podemos darle un bono por el importe abonado? Y si no tiene derecho ¿podemos aplicarle los gastos de cancelación originales? Gracias y saludos

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

El Real Decreto Ley 11/2020 establece un período de 14 días para que el cliente pueda optar por cancelar el viaje y exigir el reembolso. Si el cliente había aceptado ya el cambio de fechas y renunciado por tanto a la posibilidad de cancelación que le ofrece el Real Decreto Ley 11/2020 y ha transcurrido el plazo de 14 días, entiendo que la decisión seria vinculante. En todo caso esta es una cuestión que no está clara, por lo que mi recomendación sería intentar llegar a un acuerdo negociado.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2510 hace 5 años en Agencia de Viajes

Buenas tardes, En el hipotético caso que la pandemia esté controlada, las restricciones y estados de emergencia se hayan levantado ¿estaría justificado el cambio reembolso de una reserva de un hotel por OTA? Tenemos clientes de reservas futuras, agosto, septiembre, etc que están solicitando su reembolso. También quería saber si, las reservas de hotel tanto de OTA´S, web del hotel y directas aplicaba lo siguiente: “Si el motivo para la cancelación del viaje es el COVID-19 o la cancelación es como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, el viajero tiene derecho a cancelar el contrato y solicitar el reembolso, con independencia de que se trate o no de una tarifa reembolsable.” Por último, quisiera saber si podemos negarnos a reembolsar a todas las reservas con fecha de llegada 17/03 o posterior. Por Email les ofrecíamos cambio de fecha o el reembolso, pero el reembolso nos es económicamente imposible, ¿les podríamos ofrecer cambio de fecha o bono?. ¿Hay algún articulo del Boe que nos ampare?

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

El Real Decreto Ley 11/2020 no ampara la cancelación de cualquier viaje, sino que lo que hace es establecer de qué modo debe procederse ante aquellos viajes cuya realización ha resultado imposible por causa del COVID-19. Los viajes previstos para agosto o septiembre, por el momento, no se han visto afectados ni resultan por ahora imposibles. Si el cliente quiere cancelarlos puede hacerlo, pero mientras no sepamos qué medidas estarán vigentes en agosto y septiembre, y si será posible o no realizar el viaje que tienen programado, mi conclusión es que no quedarían amparados por el Real Decreto Ley 11/2020.

 

Los reembolsos y la forma de proceder a ellos están regulados en el art. 36 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE de 1 de abril 2020.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Pregunta 2511 hace 5 años en Agencia de Viajes

Según el artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. ¿Como afecta a los viajes que han sido antes de esta fecha? me refiero, ¿como afecta ese articulo a los viajes combinados que se iban a realizar entre el 15 de Marzo y el 31 de Marzo? ¿Afecta a todos por igual? ¿Que obligación tienen los mallorista/touroperadores de otros países respecto a este articulo? Gracias!

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

EL Real Decreto Ley 11/2020 establece las medidas para aquellos contratos que se han visto afectados por el COVID-19. Se trata por tanto de viajes que no se han podido realizar por ese motivo. Los viajes previstos entre el 15 y el 31 de marzo se han visto claramente afectados, ya que en esa fecha resultaba imposible realizar un viaje. Por tanto las medidas previstas en el Real Decreto Ley 11/2020 resultarán aplicables.

 

Con respecto a la consulta acerca de los touroperadores de otros países, hay que tener en cuenta que al tratarse de una norma nacional únicamente resultará de aplicación a los contratos celebrados en España.

Mónica Julve 

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

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