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Preguntas y Respuestas en la categoría Agencia de Viajes

Pregunta 2461 hace 6 años en Agencia de Viajes

ME GUSTARÍA SABER SI EXISTE ALGUNA NORMA INTERNACIONAL O ESTATAL O DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS RESPECTO DE QUE A PARTIR DE QUÉ NÚMERO DE PERSONAS TURISTAS PARA VISITAR PATRIMONIO NATURAL O PATRIMONIAL, SE PRECISA QUE VAYAN ACOMPAÑADOS DE GUÍA OFICIAL. ME CONSTA QUE ANTIGUAMENTE HABÍA ALGUNA QUE OTRA NORMA QUE HABLABA DE QUE MÁS DE 9 PERSONAS, SE REQUERÍA UN GUÍA OFICIAL, HASTA UN MÁXIMO DE LA CAPACIDAD DE UN ELEMENTO DE TRANSPORTE, EN ESTE CASO UN BUS.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado Sr. Ribas,

 

En el ámbito de las Islas Baleares y tal como se desprende del artículo 136 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, la necesidad de guía turístico oficial no depende del número de personas a las que se esté ofreciendo el servicio sino del tipo de actividad que se realice. Siempre que el servicio consista en informar e interpretar bienes de interés cultural, es necesario que el guía turístico cuente con la correspondiente habilitación. No lo es, en cambio, en caso de prestar servicios de simple acompañamiento, traslado o asistencia, siempre que no comprendan información ni interpretación turísticas. A los requisitos y procedimiento para la obtención de la habilitación para la profesión de guía turístico se refieren los artículos 137 y siguientes del mismo texto legal.

 

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

Pregunta 2460 hace 6 años en Agencia de Viajes

Tras mas de 20 años de experiencia en alojamientos, y después de haber afrontado diversa circunstancias mas o menos criticas con clientes, solicito su amable consejo para que me asesoren sobre como actuar con un cliente actualmente alojado en mi establecimiento que a diario está dejando la estancia que ocupa muy sucia. Paralelamente haciendo uso de la cocina con la que cuenta la estancia, los olores que desprenden las especias usadas en la preparación de su comida están impregnando la habitación y el pasillo de acceso a las mismas, hasta el extremo de tener que atender quejas y solicitudes de cambio de estancia a otros clientes alojados próximos a él. El perro que tienen, defeca en cualquier lugar de la estancia. Varias Camareras de pisos no han podido terminar la limpieza de la estancia por las arcadas y vómitos que le provoca el olor y estado de la habitación. La situación es tan critica que las camareras de pisos se niegan a limpiar la habitación. Se le ha transmitido al cliente la situación informándole que la habitación esta extremadamente sucia y que el personal se niega a limpiarla por las condiciones higiénicas que han de soportar. El cliente aparte de molestarse nos dice que tenemos obligación de limpiarle la habitación y que para eso está el servicio de limpieza. Con lo expuesto la cuestion aun siendo clara es compleja: Qué procedimiento o en base a que instrumentos legales nos podemos amparar poder "invitar" al cliente a abandonar el establecimiento o bien prohibirle determinados habitos? Podemos exigir el pago de una indemnización por coste extra de limpieza ??? Muchas gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado usuario Odebar,

 

Informarle que, desconociendo de antemano la localización del apartamento, le responderemos utilizando la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears como referencia.

 

La misma, sirviendo a título de ejemplo, en su artículo 16 recoge los deberes de los usuarios de los servicios turísticos, destacando la obligación de respetar las normas de uso y de régimen interior de los establecimientos turísticos. Asimismo, tienen que respetar las normas básicas de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, observar las reglas de higiene, educación, convivencia social y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos. Y, a su vez, tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la actividad turística.

 

Por lo que usted nos indica, el usuario no ha cumplido con tales deberes, pero es que además, ustedes como empresarios turísticos tienen unos deberes (en la normativa balear referida aparecen en el artículo 19) para con todos los usuarios que deben preocuparse de cumplir. Entre los cuales me permito destacar la obligación de velar por la seguridad, tranquilidad, comodidad e intimidad de los usuarios de los servicios técnicos.

 

Nuestra recomendación, en base a todo lo citado anteriormente, es la notificación fehaciente al huésped que no está respetando el reglamento de régimen de interior y de convivencia del establecimiento, concediéndole un plazo razonable para cesar en su actitud. En caso de no haber modificado su conducta, se le indica que se reserva el derecho de admisión el establecimiento y solicitará el abandono de su estancia, con la finalidad principal de no producir más perjuicios o molestias al resto de personas alojadas.

 

Quedando a su entera disposición,

Muchas gracias

 

Pregunta 2458 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, ¿qué trámites serían necesarios para vender paquetes de viajes a clientes de toda Europa? Gracias

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciado lector,

 

En respuesta a su consulta indicarle que la misma es muy genérica y le rogaría que concretase un poco más en su consulta.

No obstante, a grandes rasgos tenga en cuenta que lo primero será contar con una licencia de viaje. Señalar que la obtención de la misma viene regulada por la normativa de cada comunidad autónoma y por otro lado tendrá que cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados que adapta la Directiva de la UE 2015/3202.

Pregunta 2459 hace 6 años en Agencia de Viajes

Buenos dias La consulta es esta: 1-Cuando compramos un billete de avión para un cliente-persona física, lógicamente transmitimos los datos personales del viajero, ¿Seria preciso firmar un contrato de responsable encargado con la compañía aérea? 2-Si el viajero es un empleado de un cliente mío (con quien he firmado un contrato como encargado del tratamiento) ¿la compañía aérea pasa a ser subencargado? ¿Debería firmarse algún tipo de contrato con ella? Todo ello ¿es también aplicable a los hoteles? Un saludo.

Respuesta por Xavier Ferretjans hace 6 años

Según los criterios del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Unión Europea, el cual realiza estudios y opiniones sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, la situación que usted comenta en la consulta es una cesión de datos entre la empresa-agencia-compañía aérea. No supone un tratamiento de datos que requiera la mediación de un contrato que la regule. Ello no impide que las empresas deban dar el máximo cumplimiento de la norma de protección de datos para evitar incurrir en una falta de análisis del riesgo en la cesión de datos. En cuanto a la segunda cuestión, queda resuelta en del mismo modo que la anterior, ya que no existe un tratamiento de datos por cuenta de terceros. Asimismo, aplica de igual modo en el caso de los hoteles.

Para ampliar la información puede contactar con xferretjans@binauramonlex.com

 

Pregunta 2457 hace 6 años en Agencia de Viajes

Estoy obligado a poner un canal de denuncias en mi agencia de viajes??

Respuesta por Luisa González Pou hace 6 años

Sí, ciertamente, la Directiva europea aprobada el pasado abril obliga a implementar procedimientos internos de denuncias en empresas con más de 50 trabajadores sobre infracciones e irregularidades que afecten a la seguridad alimentaria, salud pública, consumidores, etc.

El canal de denuncia deberá garantizar la confidencialidad del denunciante sin que pueda existir ninguna represalia, sanción o despido sobre el empleado.

Dichas denuncias deberán gestionarlas las empresas, vía personas imparciales.

A pesar de lo anterior, hay un plazo de dos años para que nuestro país adapte a su normativa dicha Directiva.

Pregunta 2456 hace 6 años en Agencia de Viajes

Compañías aéreas y empresas no turísticas ( bufetes de abogados,etc), empresas de todo tipo que organizan o venden al público en general, viajes combinados y/o servicios de viaje vinculados , porque todos quieren parte del pastel, pero si no son empresas turísticas propiamente dichas , ¿Cómo se las obliga y de qué forma para que constituyan la garantía legal para garantizarles a consumidores derechos y protección eficiente en caso de insolvencia io simplemente responsabilidad civil por deficiencias de servicio en su actividad?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 6 años

Las leyes turísticas de las distintas Comunidades Autónomas, regulan las empresas turísticas que pueden intermediar en los viajes y realizar propiamente dicho los “viajes combinados”.

Estas deben registrarse en cada Consejería de Turismo, y además presentar a la Administración la fianza correspondiente para responder por insolvencia o por deficiencia en destino.

Si un tercero no autorizado realiza esos viajes combinados, puede perfectamente ser denunciado ante la Administración por usted mismo o por la Asociación de Viajes.

Si los “viajes son vinculados” la normativa  exige a cada uno de los contratantes de un servicio turístico (Hotel, Rent a car…), que manifieste al usuario o consumidor la acreditación de esa garantía, sino también podrían ser denunciados.

Pregunta 2454 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, buenos dias En primer lugar darles las gracias por su atención y felicitarles por su foro. Me lla i Rosa y tengo una agencia online de viajes alternativos. Hace dos semanas 3 clientas realizaron uni de nuestros viajes con un touoperador en destino con el que trabajamos, el cual parece ser no las trató como debieran y cambió parte del programa como vuelos internos, y las dejó en un aeropuerto una noche, alegando que el transfer no las pudo encontrar. Ahora ellas me piden una compensación económica por la noche de hotel no disfrutada y los inconvenientes, el problema es que no tengo una posible valoración para poderlas compensar de modo justo. Cómo o con quién podria comentar esta situación para solucionarla? Muchas gracias

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciada Rosa,

 

Muchas gracias por su correo.Respecto de su consulta indicarle que le recomendamos devolver la noche no disfrutada, más los gastos en los que hubiesen podido haber incurrido esa noche. Por otro lado habría que valorar los inconvenientes que alegan. En este sentido le rogamos que se ponga en contacto con nosotros con el objeto de que nos pueda concretar un poco más y así poder valorar debidamente el tema.

Pregunta 2455 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, tengo una duda, y es que hay una casa rural que no la veo registrada en las páginas de turismo rural, usan una web pero no te lleva a la propia casa rural. Solo tienen en Facebook y sospecho de que no la tengan legal totalmente, ya que la casa rural dispone de vaquilla, pero seguro no tienen de dicho animal. Entonces sería conveniente que fuese un inspector pero no sé cómo hacerlo. Que puedo hacer? Gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado/a asociado/a,

 

Ante la intención de querer interponer una denuncia ante el órgano de inspección administrativo, en este caso la Consejería de Turismo, puede hacerse vía telemática o vía presentación del escrito en persona. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por ejemplo, se permite la opción de enviar un escrito formal a la Consejería de Turismo, incluyendo los datos del establecimiento, dirección, exposición de los hechos y todos los documentos posibles. Por otra parte, alternativamente, ofrece la opción del buzón electrónico de inspección.

 

Es importante dejar constancia que será el propio órgano administrativo que, tras dar el curso pertinente a la petición, pueda decidir si inspeccionar o no el establecimiento.

 

En otro orden, no queríamos dejar pasar la oportunidad de indicarle que, sin perjuicio de desconocer por nuestra parte la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la “casa rural” indicada, la normativa en materia turística de las Islas Baleares contempla el Decreto 220/2015 la necesidad de exhibir en la entrada principal del establecimiento la placa distintiva en la que conste su grupo (en este caso sería la categoría de turismo rural o agroturismo). Por su parte, la Ley 8/2012 recoge en sus artículos 15 y 28 la necesidad de identificar el número de inscripción turística, la categoría, especialización del establecimiento, así como distintivos de calidad, aforo, etc. Y, en el caso de que la publicidad por cualquier medio de difusión sin haber cumplido las exigencias legales para su ejercicio (con la correspondiente presentación de la declaración responsable) se considerará oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente.

 

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

Pregunta 2453 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola Buenos dias! Tenemos la licencia de Agencia de Turismo OnLine, realizaremos excursiones en bus con una duración menor a 24Hs. con regreso a la misma ciudad. Queriamos confirmar que este servicio no constituye un "viaje combinado" y si es obligatorio prestar servicio con el seguro médico incluido. Muchas Gracias!! Atte.

Respuesta por Marc Ripoll hace 6 años

La Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, no se aplica a los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a 24 horas, a menos que se incluya la pernoctación. Al tratarse de excursiones en autobús con una duración menor a 24 horas con regreso a la misma ciudad, y sin pernoctación, no se considerarían un "viaje combinado".

 

El seguro de asistencia en viaje (el cual suele cubrir al viajero durante todo su viaje frente a gastos como la asistencia médica u hospitalización, daños en el equipaje, accidentes, regreso anticipado, etc.) se puede ofrecer de manera opcional, que no obligatoria. Eso sí, la normativa obliga a tener contratado un seguro a terceros a cualquier vehículo a motor (sea público o privado). Este cubrirá también la responsabilidad civil del conductor sobre los contrarios y los acompañantes.

Pregunta 2451 hace 6 años en Agencia de Viajes

Hola, Les escribo desde una agencia de viajes que comercializa seguros de asistencia en viaje con cobertura en caso de cancelación y siempre los ofrece antes de la contratación del viaje. Por supuesto en las condiciones generales ya aplicamos la clausa general, de Desistimiento del consumidor. La pregunta es: ¿La agencia de viajes tiene la obligacion de enviar por escrito al cliente las condiciones especiales de cancelación de ese viaje contratado en concreto? ¿en que momento debe enviarla ? ¿En el momento de la confirmación? ¿Antes de confirmar el viaje? O es suficiente con informarles de las condiciones especiales de cancelación ¿en el contrato de viajes combinado que se entrega junto a la documentación final entre 7 y 10 dias antes de la salida del viaje? Agradeciendo su ayuda de antemano, se despide atentamente, Agente de viajes

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciado lector,
 

 

Respecto a su consulta indicarle que conforme recogen los artículos 153 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, “ Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, el organizador, y también el minorista, cuando el viaje combinado se venda a través de este último, proporcionarán al viajero el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo II, A o B, así como la siguiente información que resulte aplicable al viaje combinado:

a) Las principales características de los servicios de viaje que se señalan a continuación:

1.º El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.

2.º Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso.

3.º La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino.

4.º Las comidas previstas.

5.º Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.

6.º En caso de que esta información no pueda deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará al viajero como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.

7.º Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad del viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.

8.º A petición del viajero, si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.

b) El nombre comercial, la dirección completa del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambos.

c) El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que soportar.

d) Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero.

e) El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 160.3.a), antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.

f) Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

g) Indicación de que el viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por el organizador, de conformidad con el artículo 160.1.

h) Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

i) La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuando se trate de contratos celebrados por teléfono se facilitará al viajero la información normalizada tal como figura en el anexo II.B y la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, de este apartado.

2. En la contratación de viajes combinados, tal como se definen en el apartado b).2.º.v) del artículo 151.1, el organizador y el empresario a los que se transmiten los datos garantizarán que cada uno de ellos facilite, antes de que el viajero esté obligado por contrato o por cualquier oferta correspondiente, la información indicada en las letras a) a h), ambas inclusive, del apartado anterior, en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios de viaje que ofrezcan. El organizador también facilitará al mismo tiempo la información normalizada por medio del formulario que figura en el anexo II.C.

3. La información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 deberá facilitarse al viajero, al menos, en castellano y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible.”

 

Asimismo es de tener en cuenta lo establecido en el siguiente artículo:

 

Artículo 154. Carácter vinculante de la información precontractual.

1. La información facilitada al viajero con arreglo a las letras a), c), d), e) y g) del artículo 153.1, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. El organizador y, en su caso, el minorista, antes de la celebración del contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero, de forma clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

2. Si antes de la celebración del contrato el organizador y, en su caso, el minorista no cumplen con los requisitos de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales que establece el artículo 153.1.c), el viajero no tendrá que soportarlos.

 

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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